
Es objeto de las presentes bases regular y convocar un programa de ayudas orientado a fomentar la innovación de producto y/o proceso en las pymes industriales y de servicios conexos al producto-proceso industrial ubicadas en la CAPV, mediante dos líneas:
- Línea 1: La realización de proyectos de innovación en los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030.
- Línea 2: La realización de acciones complementarias clave para el impulso de la innovación.
Entidades Beneficiarias
PYMES que dispongan de un centro de actividad industrial o de servicios conexos ligados al producto proceso industrial en la Comunidad Autónoma del País Vasco y figuren de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.
En la línea 2, para el caso de acciones complementarias clave para el impulso de la innovación a través de la Gestión Avanzada – Kudeabide, deberán disponer de una plantilla media de al menos 50 empleos en el periodo de 12 meses previos a la presentación de la solicitud de subvención.
Actuaciones Subvencionables
Tendrán la condición de actuaciones subvencionables:
Línea 1, la realización de proyectos en los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030:
- Desarrollo en TRLs altos (TRLs entre 7-9) para producto y proceso productivo.
- Incorporación de tecnologías para producto y proceso productivo.
- Incorporación de metodologías en procesos de negocio.
- En modelos de negocio.
Para que un proyecto sea objeto de subvención deberá presentar un presupuesto total mínimo de 50.000 euros.
Línea 2, la realización de acciones complementarias clave para el impulso de la innovación bajo alguna de las siguientes tipologías:
- Gestión avanzada- KUDEABIDE.
- Protección y valorización de la I+D+i.
- Internacionalización de la I+D+i.
Para que un proyecto sea objeto de subvención deberá presentar un presupuesto total mínimo de 10.000 euros.
Gastos Subvencionables
En el caso de la Línea 1:
- Costes de personal.
- Costes de instrumentos y equipos.
- Costes de patentes.
- Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales.
- Costes de los servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación.
- Costes de envío en comisión de servicio.
- Costes de subcontratación a los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
En el caso de la Línea 2:
- Costes de los servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación.
Cuantía de las Ayudas
Las ayudas a cada beneficiaria en ambas líneas podrán alcanzar, sobre los presupuestos de gastos subvencionables aprobados hasta el porcentaje máximo del 50 % sobre los gastos elegibles.
En el caso de la línea 1 el montante máximo de la subvención será de 250.000 euros por beneficiaria y convocatoria para la totalidad de los proyectos presentados.
En el caso de la línea 2, el montante máximo de la subvención será de 25.000 euros por beneficiaria y convocatoria para la totalidad de los proyectos presentados.
En cualquier caso, el montante máximo de las subvenciones para el conjunto de ambas líneas no podrá superar los 250.000 euros por beneficiaria en esta convocatoria.
Plazo de Ejecución
La ejecución de las actuaciones subvencionables deberá comenzar con posterioridad a la presentación electrónica de la solicitud de ayuda, dentro del año natural de la convocatoria, así como implantarse en un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la fecha de inicio del proyecto declarada en la solicitud de la ayuda y, en cualquier caso, antes del 25 de septiembre de 2025.
Plazo de Justificación
El plazo límite para la presentación de la solicitud de liquidación será de (2) dos meses a partir de la fecha de fin de la ejecución del proyecto declarada en la solicitud de ayuda, como máximo el 25 de noviembre de 2025.
Otros Documentos de Interés
Resolución: 2404494a.pdf (euskadi.eus)