Subvenciones de turismo

¿Conoces nuestro servicio BIZKORTU? Te ayudamos a convertir las necesidades de tu empresa en proyectos y buscar oportunidades de financiación para ellos.

Loading
Ayudas a Proyectos de Eficiencia Energética de Empresas Turísticas de Alojamiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Tipo de ayuda:
Medioambiente y eficiencia energética
Plazo de solicitud:
31/01/2024 - 31/12/2024
Reglamento:
Minimis

Serán destinatarias últimas de las ayudas por la realización de las actuaciones, las personas propietarias y las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico ubicados en Euskadi.

Actuaciones subvencionables:

•   Tipología 1 – Actuaciones para la mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
•   Tipología 2 – Actuaciones para la mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.
•   Tipología 3 – Actuaciones para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Las actividades deberán realizarse en edificios destinados a alojamiento turístico o complejos edificatorios inscritos obligatoriamente en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi (REATE). Así, se consideran establecimientos de alojamiento turístico los locales, instalaciones y bienes muebles abiertos al público en general, de acuerdo con la normativa aplicable, en su caso, cuando se trate de servicios turísticos de alojamiento. No se incluyen en esta definición las viviendas para uso turístico ni los espacios en los que se presta servicio de alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico. En concreto, tendrán la consideración de establecimientos de alojamiento turístico:

– Establecimientos hoteleros: Hoteles, hoteles-apartamentos y alojamientos
– Apartamentos turísticos
– Campings
– Agroturismos y casas rurales
– Albergues turísticos

Las actuaciones para las que se solicita la ayuda deberán conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% respecto a la situación de partida. Para justificarlo se deberá presentar el certificado de eficiencia energética del edificio actual y el certificado de eficiencia energética del edificio obtenido tras la reforma

Organismo
Gobierno Vasco
Más información
Ver boletín
Ayudas para proyectos de digitalización de «última milla» en empresas del sector turístico
Tipo de ayuda:
Turismo
Plazo de solicitud:
14/01/2024 - 13/03/2024

Objetivos  :  intensificar la digitalización de las empresas del sector turístico mediante la implantación de proyectos tecnológicos singulares y transformadores.

 

Líneas de actuación

Línea 1: Los proyectos presentados en esta modalidad deberán ser proyectos que incorporarán tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo con riesgo tecnológico medio/bajo. Proyectos de desarrollo con carácter aplicado, muy cercanos al mercado (niveles de madurez de la tecnología TRL 6-8), con riesgo tecnológico medio/bajo, que permitan mejorar la competitividad del sector turístico mediante la incorporación de tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo en el ámbito del internet de las cosas, 5G, big data, ciberseguridad o aplicaciones móviles, sin carácter limitativo. La finalidad última de los proyectos será promover la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de las siguientes categorías: gestión de las empresas en su relación con clientes, en la gestión de sus beneficios o en su posicionamiento de marca o el desarrollo de espacios de datos para casos de uso de turismo (ver anexo XIII).

El presupuesto mínimo del proyecto será de 300.000 euros y el presupuesto máximo será de 3.000.000 euros.

Intensidad máxima de la ayuda:

    • Gran Empresa 15% del presupuesto financiable
    • PYME: 50% del presupuesto financiable
    • Asociación: 70% del presupuesto financiable

Agrupación formada por mínimo 5 empresas, de las que una de ellas puede ser tecnológica y el resto deben ser consideradas PYMEs turísticas según los CNAES establecidos en la OB. Además, las agrupaciones pueden incluir a asociaciones de índole turística entre sus miembros.

Línea 2:  Los proyectos presentados en la modalidad deberán ser proyectos demostradores de conocimientos y/o tecnologías testadas previamente en mercado (niveles de madurez de la tecnología TRL 8-9), con riesgo tecnológico bajo, que permitan mejorar la competitividad del sector turístico mediante la implantación y adopción de tecnologías existentes en el ámbito del internet de las cosas, 5G, big data y ciberseguridad o aplicaciones móviles, sin carácter limitativo. La finalidad última de los proyectos será promover la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de las siguientes categorías: gestión de las empresas en su relación con clientes, en la gestión de sus beneficios o en su posicionamiento de marca o el desarrollo de espacios de datos para casos de uso de turismo (ver anexo XIII).

El presupuesto mínimo del proyecto será de 200.000 euros y el presupuesto máximo será de 750.000 euros.

Intensidad máxima de la ayuda:

    • Gran Empresa 15% del presupuesto financiable
    • PYME: 50% del presupuesto financiable
    • Asociación: 70% del presupuesto financiable

Agrupación formada por mínimo 5 empresas, de las que una de ellas puede ser tecnológica y el resto deben ser consideradas PYMEs turística según los CNAES establecidos en la OB. Además, las agrupaciones pueden incluir a asociaciones de índole turística entre sus miembros

Línea 3 Proyectos de implantación y adopción por parte de empresas PYMES de tecnologías testadas previamente en el mercado con riesgo tecnológico bajo o en general de procesos de digitalización de sus actividades.

Los proyectos presentados en esta modalidad deberán estar vinculados a: Tecnologías vinculadas a la sensorización (beacons, NFC, tótems y otros elementos similares), Tecnologías vinculadas a la seguridad de visitantes (geolocalización, eficiencia energética y similares), Tecnologías relacionadas de la demanda turística (sistemas de inteligencia, business intelligence y big data; apps de destino; tarjetas electrónicas de fidelización de turistas, sistemas de traducción multilingües, adaptación accesible de contenidos), Tecnologías, equipamientos e infraestructuras vinculadas a la sostenibilidad, racionalización y optimización de recursos, (gestión inteligente del alumbrado público, riego, movilidad, transporte, aparcamiento, residuos y eficiencia energética; sistemas de control de tráfico en áreas turísticas y de transporte público de interés turístico; sistemas de recarga de vehículos eléctricos y similares) y Tecnologías y equipamientos e infraestructura vinculada a la gestión , (plataformas de gestión inteligente; sistemas de interconexión y similares) y el desarrollo de espacios de datos para casos de uso de turismo(ver anexo XIII).

El presupuesto mínimo será de 20.000 euros y el máximo no podrá exceder el importe establecido en el Reglamento 1407/2013 y futuras modificaciones de este.

Intensidad máxima de la ayuda: 100% del presupuesto financiable que no podrá exceder el importe máximo establecido en el Reglamento 1407/2013 y futuras modificaciones de este.

Dirigida a PYMES turísticas según los CNAES definidos en la OB

Beneficiarios

  1. Las empresas del sector turístico directa o indirectamente siempre que estén válidamente constituidas y tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España. Se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad económica independientemente de su forma jurídica y de su financiación y que entre sus fines y actividades recojan la gestión, promoción, puesta en valor y difusión de los recursos turísticos clasificadas bajo alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):
    • 493 Otro transporte terrestre de pasajeros.
    • 4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
    • 4932 Transporte por taxi.
    • 4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros NCOP.
    • 501 Transporte marítimo de pasajeros.
    • 5010 Transporte marítimo de pasajeros.
    • 503 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
    • 5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
    • 511 Transporte aéreo de pasajeros.
    • 5110 Transporte aéreo de pasajeros.
    • 5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
    • 5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
    • 5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
    • 551 Hoteles y alojamientos similares.
    • 5510 Hoteles y alojamientos similares.
    • 552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
    • 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
    • 553 Campings y aparcamientos para caravanas.
    • 559 Otros alojamientos.
    • 5590 Otros alojamientos.
    • 56 Servicios de comidas y bebidas.
    • 561 Restaurantes y puestos de comidas.
    • 5610 Restaurantes y puestos de comidas.
    • 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
    • 5629 Otros servicios de comidas.
    • 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
    • 7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
    • 7911 Actividades de las agencias de viajes.
    • 7912 Actividades de los operadores turísticos.
    • 799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
    • 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
    • 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
    • 855 Otra educación.
    • 910 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
    • 9004 Gestión de salas de espectáculos.
    • 9102 Actividades de museos.
    • 9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
    • 9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
    • 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
    • 9329 Actividades recreativas y entretenimiento.
    • 931 Actividades deportivas
    • 591 Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión
    • 592 Actividades de grabación de sonido y edición musical.
    • 7734 Alquiler de medios de navegación.
    • 7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.
  2. Empresas cuya actividad les permita constituirse en socios tecnológicos y con experiencia demostrable en el ámbito turístico.
  3. Podrán ser beneficiarias en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias y siempre que cumplan con los requisitos exigidos, las Agrupaciones, asociaciones sin ánimo de lucro, las federaciones y confederaciones legalmente constituidas que acrediten que no realizan actividad económica alguna y dadas de alta en el Registro Correspondiente de Asociaciones y cuyo objeto social y actividad se encuadre dentro de los códigos CNAE arriba reseñados.

Documentacion:

  • Memoria descriptiva del proyecto, firmada electrónicamente y con fecha, que se ajustará al modelo establecido en el Anexo I (memoria línea 1 y 2, memoria L3).
  • En el caso de concurrir en agrupación, documento privado que refleje el acuerdo de colaboración para la realización conjunta de la actividad subvencionada, según modelo establecido en el Anexo II
  • Cuentas anuales, aprobadas y depositadas, de los dos últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario, indicando el volumen de negocios global de la empresa. En el caso de no haber presentado dichas cuentas por no ser de obligado cumplimiento (aunque se considera un ejercicio de transparencia) se presentará el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios o Modelo 200 en caso de empresas de nueva creación.
  • Tarjeta de Identificación Fiscal.
  • Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
  • Acreditación de la inscripción en el Registro el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o en el censo equivalente de la Administración (preferiblemente modelo 036)
  • Acreditación CNAE (sólo empresas del listado que aparece en el articulo7.a)
  • Documentos en PDF de las Declaraciones responsables, el cual contiene es su conjunto todas y cada una de las declaraciones responsables reflejadas en el Artículo 18.3. de la Orden de bases y que serán firmadas por cada uno de los participantes de la agrupación o de forma individual línea 3. Desde Anexo III al Anexo X.
  • En caso de socios tectológicos Declaración responsable de experiencia demostrable en el sector turístico. Todas las anteriores más el Anexo XI.
  •  En caso de asociaciones, deberán entregar Declaraciones Responsables desde el Anexo III al Anexo IX, más el certificado y documentación que justifique la no realización de actividad económica alguna y alta en el Registro Correspondiente de actividad turística.

La firma electrónica debe hacerla el representante legal de la empresa o entidad con su certificado digital de usuario, que tiene que estar admitido por el Ministerio.

Organismo
Subvenciones del Estado
Más información
Ver boletín
Programa KONTRATA 2024
Tipo de ayuda:
Turismo, Contratación/ Formación
Plazo de solicitud:
15/01/2024 - 30/07/2024

El objeto de la presente es apoyar la contratación y el mantenimiento del empleo mediante incentivos a la contratación indefinida. Apoyando la contratación y el mantenimiento del empleo mediante la contratación indefinida o la conversión de contrato temporal en indefinido.

Además de eso, se apoyará la empleabilidad de las personas desempleadas que hayan participado en alguno de estos programas mixtos de empleo-formación: Teknilan Plus, Laborlan IV, o en el programa «Maquinaria escénica aplicada a las industrias culturales y creativas» perteneciente a Laborlan III, liderados por DEMA Enpresa Garapena de Barakaldo.

SECCIÓN 1: INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

Personas Destinatarias

Las ayudas previstas en esta sección están dirigidas a las personas que pertenezcan a los siguientes colectivos:

  • Personas menores de 50 años de edad, entendiendo por tales aquellas que no hayan cumplido los 50 años al inicio de la contratación.
  • Personas desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquellas que acrediten no haber trabajado más de un mes en un período de 13 meses anteriores al inicio de la contratación.
  • Personas con discapacidad, entendiendo por tales aquellas que acrediten una valoración de la situación de discapacidad en un porcentaje igual o superior al  33%.
  • Personas en riesgo de exclusión, entendiendo por tales a las siguientes:
    • Personas que se hallan incorporadas a cualesquiera de los servicios, centros y programas de carácter público dependientes de los servicios sociales forales para la Cohesión de Bizkaia que se definen en el artículo 15.1.a) del  Decreto Foral 66/2020, de 30 de junio.
    • Personas que, a juicio de los servicios sociales de base de algún ayuntamiento del Territorio Histórico de Bizkaia, se considere que están en situación de riesgo de exclusión utilizando los instrumentos técnicos comunes de valoración y diagnóstico legalmente aprobados, acreditando tal circunstancia por informe de servicio social de base competente.
    • El padre o la madre de una familia monoparental/monomarental, que acredite tener a su cargo a uno o varios descendientes que no desempeñen actividad retribuida.
    • Personas que hayan obtenido la condición de beneficiarias de las prestaciones económicas establecidas en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la garantía de ingresos y para la Cohesión social, o de las ayudas especiales para la Cohesión social reguladas por el Decreto Foral 60/2011, de 22 de marzo, en redacción dada por Decreto Foral 207/2011, de 13 de diciembre, así como los miembros de su unidad de convivencia o beneficiarias del ingreso mínimo vital regulado en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
    • Personas extoxicómanas (exalcohólicas y exdrogadictas).
    • Personas víctimas de violencia de género, acreditado según lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género o mediante documento acreditativo de la intervención por parte del Servicio de Mujer e Intervención Familiar de la Diputación Foral de Bizkaia.
    • Personas ex-reclusas, personas refugiadas en procesos de integración y personas que hayan superado procesos de sinhogarismo.
    • Mujeres detectadas como víctimas de trata con fines de explotación sexual.

Entidades Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en este Título I sección 1.ª las empresas de Bizkaia, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios y empresarias individuales y profesionales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, del Territorio Histórico de Bizkaia.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir, las siguientes condiciones:

  • Tener su domicilio social y fiscal, así como su centro de trabajo, en el Territorio Histórico de Bizkaia.
  • Tener una plantilla de hasta 250 personas.
  • No hallarse participadas directa o indirectamente en más de un 25 % por empresas que no reúnan los requisitos anteriores.
  • Acreditar la residencia habitual en el Territorio Histórico de Bizkaia en el caso de empresarios o empresarias individuales o profesionales, y de las personas socias o comuneras en el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Acciones Subvencionables

Serán subvencionables los contratos de trabajo indefinidos formalizados entre el 29 de julio de 2023 y el 30 de julio de 2024 con una persona que pertenezca a algún colectivo del artículo 2, y se encuentre en situación de desempleo.

Serán subvencionables las conversiones de contratos temporales en indefinidos, formalizadas entre el 29 de julio de 2023 y el 30 de julio de 2024, con una persona que pertenezca a algún colectivo del artículo 2.

Los contratos fijos discontinuos, serán subvencionables si en el contrato o en la conversión del contrato queda reflejada una duración mínima de 6 meses durante un  período de un año.

Requisitos de los contratos:

  • Los contratos indefinidos y las conversiones de contratos temporales en indefinidos deberán ser a jornada completa desde la fecha de inicio del contrato o conversión y durante toda su vigencia.
  • Para que sea subvencionable el contrato indefinido, si la persona trabajadora, por la que se solicita subvención, ha tenido un contrato previo en la misma empresa que ha finalizado, ha debido de transcurrir un periodo mínimo de 1 mes entre ambos contratos.
  • Las personas trabajadoras contratadas mediante contrato indefinido han de acreditar la situación de desempleo inmediatamente antes de la fecha de inicio del contrato y hasta la fecha de formalización del mismo.
  • En el caso de conversiones de contratos:
    • La persona trabajadora no ha debido estar contratada por la entidad solicitante durante un plazo superior a 18 meses en un periodo de 24 meses, previos a la conversión.
    • Las conversiones de los contratos deberán mantener, al menos, las mismas condiciones en términos de salario y jornada que tenía el contrato temporal precedente.
  • Las personas contratadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo radicados en el Territorio Histórico de Bizkaia. Este requisito deberá cumplirse durante toda la vigencia del contrato.

Plazo de Justificación

La justificación se realizará vía telemática en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde que finalicen los 6 primeros meses completos del contrato subvencionado y, en cualquier caso, con anterioridad al 31 de marzo de 2025.

Plazo de Presentación

El plazo para solicitar las subvenciones contempladas en el título I sección 1.ª (Incentivos a la contratación indefinida) se abrirá el día 15 de enero de 2024 a las 9:00 horas y se cerrará el día 30 de julio de 2024 a las 13:30 horas.

SECCIÓN 2: EXPERIENCIA PROFESIONAL

Entidades Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en este Título I sección 2.ª las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios y empresarias individuales y profesionales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, con domicilio social y fiscal en Bizkaia, así como al menos un centro de trabajo en el Territorio Histórico de Bizkaia.

Las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Acciones Subvencionables

Serán subvencionables los contratos de, al menos, tres (3) meses de duración bajo cualquier modalidad de contratación prevista en la legislación laboral vigente.

Requisitos de los contratos:

  • Los contratos han de celebrarse entre el el 21 de octubre de 2023 y el 11 de octubre de 2024, salvo aquellos contratos correspondientes al sector de industrias Culturales y Creativas, que podrán haber sido celebrados a partir del 1 de septiembre de 2023.
  • Las personas trabajadoras contratadas han de acreditar la situación de desempleo, o mejora de empleo, inmediatamente antes de la fecha de inicio del contrato.
  • La persona trabajadora no debe haber estado contratada con anterioridad a la fecha de celebración del contrato por la entidad solicitante.
  • Los contratos deberán ser a jornada completa o a jornada parcial, siempre que esta última represente un mínimo del 80% de la jornada habitual establecida,  desde la fecha de inicio del contrato y durante toda su vigencia.
  • El contrato deberá realizarse en una ocupación relacionada con la especialidad formativa en la que la persona haya participado dentro del programa mixto de empleo-formación correspondientes al artículo 9.
  • Las personas contratadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo radicados en el Territorio Histórico de Bizkaia. Este requisito deberá cumplirse durante toda la vigencia del contrato.
  • Las personas contratadas han de estar empadronadas en el Territorio Histórico de Bizkaia, al menos desde la fecha de inicio del contrato y durante toda su vigencia.

Plazo de Justificación

La justificación se realizará vía telemática en el plazo máximo de dos (2) meses contados a partir del cuarto mes del contrato subvencionado, y en cualquier caso, con  anterioridad al 31 de marzo de 2025.

Plazo de Presentación

El plazo para solicitar las subvenciones contempladas en el título I sección 2.ª (Experiencia profesional) se abrirá el día 15 de enero de 2024 a las 9:00 horas y se cerrará el día 11 de octubre de 2024 a las 13:30 horas.

Otros Documentos de Interés

Extracto Sección 1 (Incentivos a la Contratación): I-1607_cas.pdf (bizkaia.eus)

Extracto Sección 2 (Experiencia Profesional): I-1605_cas.pdf (bizkaia.eus)

Tamaño empresa
1 - 250
Organismo
Gobierno Vasco
Más información
Ver boletín
Ayudas, para el año 2023, destinadas a la contratación de personas mayores de 30 años en situación de desempleo de larga duración en centros de trabajo de la CAPV
Tipo de ayuda:
Turismo
Plazo de solicitud:
28/06/2023 - 13/10/2023

Objeto.

Establecer las bases y regular las ayudas destinadas a la contratación de personas desempleadas de edad igual o superior a 30 años, en situación de desempleo de larga duración, como medida para favorecer su incorporación en el mercado laboral vasco

Entidades beneficiarias

Empresas o entidades radicadas en la CAPV, independientemente de su forma jurídica, que celebren contratos de trabajo en los términos establecidos en la misma, excepto las Administraciones Públicas, y los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado

Periodo máximo subvencionable

Contratos temporales: 6 meses. (Nunca inferior al 70 % de la jornada laboral establecida).

Contratos indefinidos: 12 meses para contratos indefinidos.

Requisitos destacados

  1. Podrán subvencionarse “contratos indefinidos y los contratos temporales cuya duración sea de al menos 6 meses” en “contratos de trabajo suscritos e iniciados a partir del día 1 de enero de 2023”.
  2. La contratación debe referirse “a puestos de trabajo adecuados al perfil profesional de la persona contratada, esto es, al nivel de estudios o de formación y/o a la experiencia profesional.
  3. Las contrataciones deberán suponer creación de empleo sobre la plantilla media.

Modalidad contrato

“Los contratos subvencionables al amparo de esta convocatoria podrán formalizarse en base a las modalidades contractuales establecidas por la legislación laboral, exceptuando los contratos de formación en alternancia, los contratos fijo-discontinuos y los contratos celebrados por empresas de trabajo temporal con personas trabajadoras para su cesión a una empresa usuaria”.

Importe subvención

El importe subvencionado por cada contrato se determinará en función de la titulación académica o estudios realizados y de la duración del contrato.

Organismo
Gobierno Vasco
Más información
Ver boletín
Ayudas destinadas a la Comercialización Turística y a la Promoción – Programa CTP.
Tipo de ayuda:
Plazo de solicitud:
06/06/2023 - 05/06/2023

Objeto

Objeto: Regular y convocar las ayudas destinadas a apoyar a las empresas del sector turístico en el desarrollo de nuevos productos y su comercialización, además de fomentar el espíritu emprendedor y la cultura de la innovación, así como impulsar a aquellos eventos que contribuyan a consolidar el posicionamiento la marca turística Euskadi Basque Country y al incremento en el número de pernoctaciones.

Acciones subvencionables:

Serán consideradas como subvencionables las actuaciones que se realicen durante el ejercicio 2023 para el desarrollo de las siguientes tipologías de proyectos:

  1. Apoyo a la creación y puesta en marcha, promoción y comercialización de productos turísticos que se desarrollen en Euskadi. Se apoyarán en este apartado las iniciativas desarrolladas en Euskadi que contribuyan al desarrollo de productos turísticos competitivos, responsables y sostenibles, su comercialización, además de fomentar el espíritu emprendedor y la cultura de la innovación.
  2. Apoyo a eventos culturales, gastronómicos y deportivosrealizados en Euskadi, con repercusión mediática nacional e internacional, que contribuyan a consolidar la imagen y el posicionamiento turístico de Euskadi y al incremento del número de pernoctaciones. Se apoyarán en este apartado a aquellos eventos que contribuyan a consolidar el posicionamiento de Euskadi como destino turístico de excelencia y competitivo, y al incremento del número de pernoctaciones.

Entidades beneficiarias:

1) Microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYME) o unión de las mismas, que presten servicios turísticos y estén inscritas en el registro de empresas y actividades turísticas de Euskadi (REATE), así como las que ejerzan actividades turísticas complementarias.

2) Asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro en cuyo objeto social estén incluidas actividades de promoción y comercialización turística.

Cuantía de las ayudas:

1.- Apoyo a la creación, puesta en marcha, promoción y comercialización de productos turísticos: gasto mínimo a realizar 3.000 y subvención máxima 20.000. En el caso de asociaciones turísticas empresariales cuyo ámbito de actuación sea el territorio histórico o la CAPV 40.000.

2.– Ayuda para eventos culturales, gastronómicos y deportivos: gasto mínimo a realizar 3.000 y subvención máxima de 7.500. En el caso de asociaciones empresariales turísticas con ámbito de actuación del Territorio Histórico o de la CAPV 40.000,00. Si en 2023 son 5 ediciones o más y/o duración: supera tres días consecutivos hasta 15.000. Si se acredita la existencia de un convenio de colaboración con una Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la elaboración y comercialización de un paquete turístico vinculado al evento dirigido al público final 25.000.

Concurrencia con otras ayudas

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por otras entidades u organismos, salvo con las concedidas para las mismas actuaciones al amparo de convenios, patrocinios u otras órdenes de ayudas gestionadas por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.

El importe de la ayuda concedida al amparo de esta Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras entidades u organismos, supere el coste de la actuación subvencionada. A estos efectos, se considerará coste de la actuación subvencionada el total de los gastos presentados y admitidos, y en su caso, justificados.

 

 

Más información
Ver boletín
Ayudas destinadas al desarrollo turístico sostenible en el destino Bilbao Bizkaia_2023
Tipo de ayuda:
Turismo
Plazo de solicitud:
03/04/2023 - 12/05/2023

Objeto: Programa de subvenciones destinadas al desarrollo turístico sostenible del destino Bilbao Bizkaia para el año 2023: 8 ámbitos de actuación.

Beneficiarias de la subvención

Podrán acceder a la consideración de personas beneficiarias de las subvenciones, las empresas turísticas y entes sin personalidad jurídica propia de carácter turístico,
siempre que sean titulares o gestoras autorizadas del recurso turístico del Anexo I

Acciones subvencionables:  El desarrollo turístico sostenible en el destino Bilbao/Bizkaia.

Los proyectos se deberán encuadrar en alguna de las siguientes ámbitos de actuación:

  • Refuerzo del ecosistema de gestión turística (Área 1)
  • Potenciación de los recursos turísticos de Bilbao Bizkaia (Áreas 2 y 9)
  • Consolidación de los productos turísticos de Bilbao Bizkaia (Áreas 3 y 10)
  • Impulso de proyectos para un ecosistema turístico sostenible (Áreas 4 y 11)
  • Mejora de la competitividad sectorial (Áreas 5 y 12)
  • Digitalización del destino (Áreas 6 y 13)
  • Mejora de la atención a las personas visitantes (Área 7)
  • Promoción turística en mercados (Áreas 8 y 14)

Las áreas 1 a 8 no constituyen Ayudas de Estado; se consideran en cambio Ayudas de Estado las recogidas en las áreas 9 a 14.

En general, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor, se hayan ejecutado en plazo, sean necesarios y respondan a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto o actividad

Organismo
Diputación Foral de Bizkaia
Más información
Ver boletín
CONTRATA 2023
Tipo de ayuda:
Turismo
Plazo de solicitud:
03/04/2023 - 28/07/2023

El objeto de esta sección es establecer y regular las ayudas que el Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia podrá conceder para apoyar la  contratación y el mantenimiento del empleo mediante la contratación indefinida o la conversión de contrato temporal en indefinido o apoyar la empleabilidad de las personas desempleadas que hayan participado en los programas mixtos de empleo-formación (Laborlan y Teknilan Plus), liderados por DEMA Enpresa Garapena de Barakaldo, por las empresas de Bizkaia.

 

Líneas de ayudas:

  1. Incentivos a la contratación indefinida: apoyar la  contratación y el mantenimiento del empleo mediante la contratación indefinida o la conversión de contrato temporal en indefinido
  2. Experiencia profesional: apoyar la empleabilidad de las personas desempleadas que hayan participado en los programas mixtos de empleo-formación (Laborlan y Teknilan Plus), liderados por DEMA Enpresa Garapena de Barakaldo.

Entidades beneficiarias: 

  • Empresas de Bizkaia, cualquiera que sea su forma jurídica
  • Los empresarios y empresarias individuales y profesionales
  • Las comunidades de bienes y sociedades civiles
  • Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, del Territorio Histórico de Bizkaia

Personas destinatarias: 

  • Personas mayores de 45 años de edad, entendiendo por tales aquellas que hayan cumplido los 45 años.
  • Personas jóvenes de hasta 30 años.
  • Personas desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquellas que acrediten no haber trabajado más de un mes en un período de 13 meses anteriores al inicio de la contratación.
  • Personas con discapacidad, entendiendo por tales aquellas que acrediten una valoración de la situación de discapacidad en un porcentaje igual o superior al 33%.
  • Personas en riesgo de exclusión

Acciones subvencionables: 

Serán subvencionables los contratos indefinidos y las conversiones de contrato temporal en indefinido realizadas entre el 1 de noviembre del 2022 y el 28 de julio de 2023.

Requisitos del contrato: 

  • Serán subvencionables los contratos indefinidos celebrados con personas desempleadas entre el 1 de noviembre del 2022 y el 28 de julio de 2023.
  • Serán, así mismo, subvencionables las conversiones de contratos temporales en indefinidos, formalizadas entre el 1 de noviembre del 2022 y el 28 de julio de 2023.
  • Los contratos indefinidos y las conversiones de contratos temporales en indefinidos deberán ser a jornada completa desde la fecha de inicio del contrato o conversión y durante toda su vigencia.
  • Para que sea subvencionable el contrato indefinido, si la persona trabajadora, por la que se solicita subvención, ha tenido un contrato previo en la misma empresa que ha finalizado, ha debido de transcurrir un periodo mínimo de 1 mes entre ambos contratos.
  • En el caso de conversiones de contratos:
    • La persona trabajadora no ha debido estar contratada por la entidad solicitante durante un plazo superior a 18 meses en un periodo de 24 meses, previos a la conversión.
    • Las conversiones de los contratos deberán mantener, al menos, las mismas condiciones en términos de salario y jornada que tenía el contrato temporal precedente.
  • Las personas trabajadoras contratadas mediante contrato indefinido han de acreditar la situación de desempleo inmediatamente antes de la fecha de inicio del contrato y hasta la fecha de formalización del mismo.

Cuantía de la ayuda: 

Línea 1:

  • La cuantía de la subvención para los contratos indefinidos será de 3.000 euros y de 3.600 si la persona contratada es una mujer. 3.750 euros para contratos en el ámbito de la transición ecológica hacia una economía verde o en el ámbito de la transformación digital (art. 5.5)
    La cuantía de la subvención para las conversiones de contratos temporales en indefinidos será de 2.500 euros.
  • En el caso de que la persona trabajadora haya participado y completado algún programa de empleo del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, o de DEMA Enpresa Garapena de Barakaldo la cuantía de la subvención será de 4.000 euros
  • A cada entidad beneficiaria, un máximo de 10 contrataciones y la cuantía máxima de subvención por el conjunto de todas ellas no podrá ser superior a 30.000 euros.
Organismo
Diputación Foral de Bizkaia
Más información
Ver boletín
Subvenciones para la realización de eventos de atracción turística_2023
Tipo de ayuda:
Turismo
Plazo de solicitud:
12/04/2023 - 15/05/2023
Reglamento:
Minimis

Mediante este programa de subvenciones se pretende apoyar la realización de eventos de atracción turística para alcanzar los siguientes objetivos:
a) Generar impacto social y económico positivo en las comarcas vizcaínas.
b) Contribuir a consolidar el posicionamiento turístico de Bilbao Bizkaia tanto a nivel estatal como internacional.
c) Incrementar el número de visitantes y pernoctaciones en el Territorio Histórico de Bizkaia.

2. La puesta en práctica de este programa se llevará a cabo a través de dos áreas de actuación:
a) Área 1: Subvenciones que no constituyen ayudas de estado (No minimis)
b) Área 2: Subvenciones que constituyen ayudas de estado (Minimis

ÁREA 1: SUBVENCIONES QUE NO CONSTITUYEN AYUDAS DE ESTADO (NO MINIMIS)

HECHO SUBVENCIONABLE

La realización de eventos de atracción turística en el Territorio Histórico de Bizkaia que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tengan impacto social y económico positivo en las comarcas vizcaínas.
b) Contribuyan a consolidar el posicionamiento turístico de Bizkaia.
c) Incrementen el número de visitantes y pernoctaciones

ENTIDADES BENEFICIARIAS

  • a) Entes de gestión turística
  • b) Ayuntamientos y mancomunidades del Territorio Histórico de Bizkaia
  • c) Entes del sector público local y Sociedades Públicas locales de capital mayoritariamente público que trabajen en el ámbito del desarrollo turístico de BizkaiA

GASTO SUBVENCIONABLE:

  • Los gastos necesarios para la realización y promoción del evento.
  • El alquiler de locales o de cualquier otro espacio siempre que no sean la sede social de la entidad beneficiaria.
  • El montaje de instalaciones y servicios técnicos para la realización del evento.
  • La publicidad y difusión del evento.
  • La contratación de los seguros exigidos para la realización del evento

CUANTIA DE LA AYUDA:

Los hechos subvencionables tendrán una ayuda máxima del 70% del gasto subvencionable distribuyéndose en función de los puntos obtenidos en la base 23, criterios de valoración de las solicitudes, de la siguiente forma:

  • Entre 42 puntos y 50 puntos el 50%.
  • Entre 51 puntos y 58 puntos el 60%.
  • Entre 59 puntos y 84 puntos: el 70%.

La subvención máxima será de 30.000 euros por entidad beneficiaria en cada convocatoria.

PLAZO DE SOLICITUD

El plazo para la presentación de solicitudes para la primera convocatoria será desde las 08:30 horas del 12 de abril de 2023 hasta las 13:30 horas del 15 de mayo de 2023 y para la segunda convocatoria será desde las 08:30 hora

ÁREA 2: SUBVENCIONES QUE CONSTITUYEN AYUDAS DE ESTADO (MINIMIS)

HECHO SUBVENCIONABLE

La realización de eventos de atracción turística en el Territorio Histórico de Bizkaia que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tengan impacto social y económico positivo en las comarcas vizcaínas.
b) Contribuyan a consolidar el posicionamiento turístico de Bizkaia.
c) Incrementen el número de visitantes y pernoctaciones

ENTIDADES BENEFICIARIAS

  • a) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro en cuyo objeto social esté contemplado el desarrollo de actividad turística.
  • b) Empresas y otros entes sin personalidad jurídica que realicen un evento turístico

GASTO SUBVENCIONABLE:

  • Los gastos necesarios para la realización y promoción del evento.
  • El alquiler de locales o de cualquier otro espacio siempre que no sean la sede social de la entidad beneficiaria.
  • El montaje de instalaciones y servicios técnicos para la realización del evento.
  • La publicidad y difusión del evento.
  • La contratación de los seguros exigidos para la realización del evento

CUANTIA DE LA AYUDA:

Los hechos subvencionables tendrán una ayuda máxima del 70% del gasto subvencionable distribuyéndose en función de los puntos obtenidos en la base 23, criterios de valoración de las solicitudes, de la siguiente forma:

  • Entre 42 puntos y 50 puntos el 50%.
  • Entre 51 puntos y 58 puntos el 60%.
  • Entre 59 puntos y 84 puntos: el 70%.

La subvención máxima será de 30.000 euros por entidad beneficiaria en cada convocatoria.

PLAZO DE SOLICITUD

El plazo para la presentación de solicitudes para la primera convocatoria será desde las 08:30 horas del 12 de abril de 2023 hasta las 13:30 horas del 15 de mayo de 2023 y para la segunda convocatoria será desde las 08:30 hora

Tamaño empresa
0 - >250
Organismo
Diputación Foral de Bizkaia
Más información
Ver boletín
EMET 2023 – AYUDAS AL EMPRENDIMIENTO Y A LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS TURISITICAS
Tipo de ayuda:
Turismo
Plazo de solicitud:
06/04/2023 - 05/05/2023
Reglamento:
Minimis

Objeto:

El objeto de la presente Orden es convocar el programa de ayudas destinadas a apoyar la adecuación, recuperación y relanzamiento de la actividad turística.
Se apoyará la creación de nuevos negocios turísticos en el País Vasco que favorezcan el desarrollo local; así como las actuaciones dirigidas a impulsar la mejora de la competitividad de las empresas turísticas vascas, mediante el apoyo a la innovación tecnológica, a la mejora y optimización de su oferta turística, y/o a su adecuación hacia un turismo seguro, sostenible, responsable y accesible, que tengan cabida en las siguientes líneas de ayudas:
– Emprendimiento para la creación de nuevos negocios turísticos.
– Mejora de la competitividad de las empresas turísticas.

Beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas, así como las comunidades de bienes y las sociedades civiles, que cumplan los requisitos legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad turística en la Comunidad Autónoma del País Vasco:

a) empresas turísticas de alojamiento,
b) empresas turísticas de mediación,
c) empresas de restauración,
d) empresas de transporte turístico,
e) empresas de turismo activo,
f) organizadores profesionales de congresos (OPCs),
g) guías de turismo,
h) titulares de las áreas especiales de acogida para autocaravanas.

Actuaciones subvencionables:

a) Emprendimiento para la creación de nuevos negocios turísticos, cuyas características se desarrollan en el Anexo I.
b) Mejora de la competitividad de las empresas turísticas, cuyas características se desarrollan en el Anexo II, consistentes en:
– Innovación empresarial y de los servicios turísticos mediante soluciones tecnológicas.
– Mejora y optimización de la oferta turística de las empresas.
– Adecuación de la oferta hacia un turismo seguro, sostenible, responsable y accesible.
2.– Ambas líneas son excluyentes entre sí.
3.– Las inversiones objeto de ayuda deberán ubicarse en la CAE.

Cuantía de ayudas:

1.– La subvención máxima para los proyectos referidos al emprendimiento para la creación de nuevos negocios contenidos el Anexo I, será del 40 % del gasto subvencionable hasta 18.000 euros.
2.– La subvención máxima para los proyectos referidos a la mejora de la competitividad de las empresas turísticas contenidos en el Anexo II, será del 30 % del gasto subvencionable hasta 15.000 euros.

Organismo
Gobierno Vasco
Más información
Ver boletín
Ayudas destinadas al desarrollo turístico sostenible en el destino Bilbao Bizkaia
Tipo de ayuda:
Turismo
Plazo de solicitud:
03/04/2023 - 12/05/2023
Reglamento:
Minimis

Objeto: Programa de subvenciones destinadas al desarrollo turístico sostenible del destino Bilbao Bizkaia para el año 2023: 8 ámbitos de actuación.

¿PARA QUIÉN?

Dependiendo del área de actuación, podrán ser:

  • Entes de Gestión Turística:
  • Ayuntamientos de Bizkaia y otros entes locales
  • Asociaciones empresariales sectoriales turísticas del Territorio Histórico de Bizkaia.
  • Otras Asociaciones empresariales sectoriales turísticas de la Comunidad Autónoma Vasca.

Empresas turísticas y entes sin personalidad jurídica propia de carácter turístico.

Actuaciones subvencionables:

Los proyectos se deberán encuadrar en alguna de las siguientes ámbitos de actuación:

  • Refuerzo del ecosistema de gestión turística (Área 1)
  • Potenciación de los recursos turísticos de Bilbao Bizkaia (Áreas 2 y 9)
  • Consolidación de los productos turísticos de Bilbao Bizkaia (Áreas 3 y 10)
  • Impulso de proyectos para un ecosistema turístico sostenible (Áreas 4 y 11)
  • Mejora de la competitividad sectorial (Áreas 5 y 12)
  • Digitalización del destino (Áreas 6 y 13)
  • Mejora de la atención a las personas visitantes (Área 7)
  • Promoción turística en mercados (Áreas 8 y 14)

Las áreas 1 a 8 no constituyen Ayudas de Estado;  se consideran en cambio Ayudas de Estado las recogidas en las áreas 9 a 14.

En general, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor, se hayan ejecutado en plazo, sean necesarios y respondan a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto o actividad.

Organismo
Diputación Foral de Bizkaia
Más información
Ver boletín
Filtros
Tipo de ayuda
Sector económico
Tamaño empresa
Organismos
Reglamento
Plazo de solicitud