
Objeto.
Establecer las bases y regular las ayudas destinadas a la contratación de personas desempleadas de edad igual o superior a 30 años, en situación de desempleo de larga duración, como medida para favorecer su incorporación en el mercado laboral vasco
Entidades beneficiarias
Empresas o entidades radicadas en la CAPV, independientemente de su forma jurídica, que celebren contratos de trabajo en los términos establecidos en la misma, excepto las Administraciones Públicas, y los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado
Periodo máximo subvencionable
Contratos temporales: 6 meses. (Nunca inferior al 70 % de la jornada laboral establecida).
Contratos indefinidos: 12 meses para contratos indefinidos.
Requisitos destacados
- Podrán subvencionarse “contratos indefinidos y los contratos temporales cuya duración sea de al menos 6 meses” en “contratos de trabajo suscritos e iniciados a partir del día 1 de enero de 2023”.
- La contratación debe referirse “a puestos de trabajo adecuados al perfil profesional de la persona contratada, esto es, al nivel de estudios o de formación y/o a la experiencia profesional.
- Las contrataciones deberán suponer creación de empleo sobre la plantilla media.
Modalidad contrato
“Los contratos subvencionables al amparo de esta convocatoria podrán formalizarse en base a las modalidades contractuales establecidas por la legislación laboral, exceptuando los contratos de formación en alternancia, los contratos fijo-discontinuos y los contratos celebrados por empresas de trabajo temporal con personas trabajadoras para su cesión a una empresa usuaria”.
Importe subvención
El importe subvencionado por cada contrato se determinará en función de la titulación académica o estudios realizados y de la duración del contrato.
Objeto
Objeto: Regular y convocar las ayudas destinadas a apoyar a las empresas del sector turístico en el desarrollo de nuevos productos y su comercialización, además de fomentar el espíritu emprendedor y la cultura de la innovación, así como impulsar a aquellos eventos que contribuyan a consolidar el posicionamiento la marca turística Euskadi Basque Country y al incremento en el número de pernoctaciones.
Acciones subvencionables:
Serán consideradas como subvencionables las actuaciones que se realicen durante el ejercicio 2023 para el desarrollo de las siguientes tipologías de proyectos:
- Apoyo a la creación y puesta en marcha, promoción y comercialización de productos turísticos que se desarrollen en Euskadi. Se apoyarán en este apartado las iniciativas desarrolladas en Euskadi que contribuyan al desarrollo de productos turísticos competitivos, responsables y sostenibles, su comercialización, además de fomentar el espíritu emprendedor y la cultura de la innovación.
- Apoyo a eventos culturales, gastronómicos y deportivosrealizados en Euskadi, con repercusión mediática nacional e internacional, que contribuyan a consolidar la imagen y el posicionamiento turístico de Euskadi y al incremento del número de pernoctaciones. Se apoyarán en este apartado a aquellos eventos que contribuyan a consolidar el posicionamiento de Euskadi como destino turístico de excelencia y competitivo, y al incremento del número de pernoctaciones.
Entidades beneficiarias:
1) Microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYME) o unión de las mismas, que presten servicios turísticos y estén inscritas en el registro de empresas y actividades turísticas de Euskadi (REATE), así como las que ejerzan actividades turísticas complementarias.
2) Asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro en cuyo objeto social estén incluidas actividades de promoción y comercialización turística.
Cuantía de las ayudas:
1.- Apoyo a la creación, puesta en marcha, promoción y comercialización de productos turísticos: gasto mínimo a realizar 3.000 y subvención máxima 20.000. En el caso de asociaciones turísticas empresariales cuyo ámbito de actuación sea el territorio histórico o la CAPV 40.000.
2.– Ayuda para eventos culturales, gastronómicos y deportivos: gasto mínimo a realizar 3.000 y subvención máxima de 7.500. En el caso de asociaciones empresariales turísticas con ámbito de actuación del Territorio Histórico o de la CAPV 40.000,00. Si en 2023 son 5 ediciones o más y/o duración: supera tres días consecutivos hasta 15.000. Si se acredita la existencia de un convenio de colaboración con una Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la elaboración y comercialización de un paquete turístico vinculado al evento dirigido al público final 25.000.
Concurrencia con otras ayudas
Las ayudas reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por otras entidades u organismos, salvo con las concedidas para las mismas actuaciones al amparo de convenios, patrocinios u otras órdenes de ayudas gestionadas por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.
El importe de la ayuda concedida al amparo de esta Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras entidades u organismos, supere el coste de la actuación subvencionada. A estos efectos, se considerará coste de la actuación subvencionada el total de los gastos presentados y admitidos, y en su caso, justificados.
Objeto: Programa de subvenciones destinadas al desarrollo turístico sostenible del destino Bilbao Bizkaia para el año 2023: 8 ámbitos de actuación.
Beneficiarias de la subvención
Podrán acceder a la consideración de personas beneficiarias de las subvenciones, las empresas turísticas y entes sin personalidad jurídica propia de carácter turístico,
siempre que sean titulares o gestoras autorizadas del recurso turístico del Anexo I
Acciones subvencionables: El desarrollo turístico sostenible en el destino Bilbao/Bizkaia.
Los proyectos se deberán encuadrar en alguna de las siguientes ámbitos de actuación:
- Refuerzo del ecosistema de gestión turística (Área 1)
- Potenciación de los recursos turísticos de Bilbao Bizkaia (Áreas 2 y 9)
- Consolidación de los productos turísticos de Bilbao Bizkaia (Áreas 3 y 10)
- Impulso de proyectos para un ecosistema turístico sostenible (Áreas 4 y 11)
- Mejora de la competitividad sectorial (Áreas 5 y 12)
- Digitalización del destino (Áreas 6 y 13)
- Mejora de la atención a las personas visitantes (Área 7)
- Promoción turística en mercados (Áreas 8 y 14)
Las áreas 1 a 8 no constituyen Ayudas de Estado; sí se consideran en cambio Ayudas de Estado las recogidas en las áreas 9 a 14.
En general, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor, se hayan ejecutado en plazo, sean necesarios y respondan a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto o actividad
El objeto de esta sección es establecer y regular las ayudas que el Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia podrá conceder para apoyar la contratación y el mantenimiento del empleo mediante la contratación indefinida o la conversión de contrato temporal en indefinido o apoyar la empleabilidad de las personas desempleadas que hayan participado en los programas mixtos de empleo-formación (Laborlan y Teknilan Plus), liderados por DEMA Enpresa Garapena de Barakaldo, por las empresas de Bizkaia.
Líneas de ayudas:
- Incentivos a la contratación indefinida: apoyar la contratación y el mantenimiento del empleo mediante la contratación indefinida o la conversión de contrato temporal en indefinido
- Experiencia profesional: apoyar la empleabilidad de las personas desempleadas que hayan participado en los programas mixtos de empleo-formación (Laborlan y Teknilan Plus), liderados por DEMA Enpresa Garapena de Barakaldo.
Entidades beneficiarias:
- Empresas de Bizkaia, cualquiera que sea su forma jurídica
- Los empresarios y empresarias individuales y profesionales
- Las comunidades de bienes y sociedades civiles
- Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, del Territorio Histórico de Bizkaia
Personas destinatarias:
- Personas mayores de 45 años de edad, entendiendo por tales aquellas que hayan cumplido los 45 años.
- Personas jóvenes de hasta 30 años.
- Personas desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquellas que acrediten no haber trabajado más de un mes en un período de 13 meses anteriores al inicio de la contratación.
- Personas con discapacidad, entendiendo por tales aquellas que acrediten una valoración de la situación de discapacidad en un porcentaje igual o superior al 33%.
- Personas en riesgo de exclusión
Acciones subvencionables:
Serán subvencionables los contratos indefinidos y las conversiones de contrato temporal en indefinido realizadas entre el 1 de noviembre del 2022 y el 28 de julio de 2023.
Requisitos del contrato:
- Serán subvencionables los contratos indefinidos celebrados con personas desempleadas entre el 1 de noviembre del 2022 y el 28 de julio de 2023.
- Serán, así mismo, subvencionables las conversiones de contratos temporales en indefinidos, formalizadas entre el 1 de noviembre del 2022 y el 28 de julio de 2023.
- Los contratos indefinidos y las conversiones de contratos temporales en indefinidos deberán ser a jornada completa desde la fecha de inicio del contrato o conversión y durante toda su vigencia.
- Para que sea subvencionable el contrato indefinido, si la persona trabajadora, por la que se solicita subvención, ha tenido un contrato previo en la misma empresa que ha finalizado, ha debido de transcurrir un periodo mínimo de 1 mes entre ambos contratos.
- En el caso de conversiones de contratos:
- La persona trabajadora no ha debido estar contratada por la entidad solicitante durante un plazo superior a 18 meses en un periodo de 24 meses, previos a la conversión.
- Las conversiones de los contratos deberán mantener, al menos, las mismas condiciones en términos de salario y jornada que tenía el contrato temporal precedente.
- Las personas trabajadoras contratadas mediante contrato indefinido han de acreditar la situación de desempleo inmediatamente antes de la fecha de inicio del contrato y hasta la fecha de formalización del mismo.
Cuantía de la ayuda:
Línea 1:
- La cuantía de la subvención para los contratos indefinidos será de 3.000 euros y de 3.600 si la persona contratada es una mujer. 3.750 euros para contratos en el ámbito de la transición ecológica hacia una economía verde o en el ámbito de la transformación digital (art. 5.5)
La cuantía de la subvención para las conversiones de contratos temporales en indefinidos será de 2.500 euros. - En el caso de que la persona trabajadora haya participado y completado algún programa de empleo del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, o de DEMA Enpresa Garapena de Barakaldo la cuantía de la subvención será de 4.000 euros
- A cada entidad beneficiaria, un máximo de 10 contrataciones y la cuantía máxima de subvención por el conjunto de todas ellas no podrá ser superior a 30.000 euros.
Mediante este programa de subvenciones se pretende apoyar la realización de eventos de atracción turística para alcanzar los siguientes objetivos:
a) Generar impacto social y económico positivo en las comarcas vizcaínas.
b) Contribuir a consolidar el posicionamiento turístico de Bilbao Bizkaia tanto a nivel estatal como internacional.
c) Incrementar el número de visitantes y pernoctaciones en el Territorio Histórico de Bizkaia.
2. La puesta en práctica de este programa se llevará a cabo a través de dos áreas de actuación:
a) Área 1: Subvenciones que no constituyen ayudas de estado (No minimis)
b) Área 2: Subvenciones que constituyen ayudas de estado (Minimis
ÁREA 1: SUBVENCIONES QUE NO CONSTITUYEN AYUDAS DE ESTADO (NO MINIMIS)
HECHO SUBVENCIONABLE
La realización de eventos de atracción turística en el Territorio Histórico de Bizkaia que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tengan impacto social y económico positivo en las comarcas vizcaínas.
b) Contribuyan a consolidar el posicionamiento turístico de Bizkaia.
c) Incrementen el número de visitantes y pernoctaciones
ENTIDADES BENEFICIARIAS
- a) Entes de gestión turística
- b) Ayuntamientos y mancomunidades del Territorio Histórico de Bizkaia
- c) Entes del sector público local y Sociedades Públicas locales de capital mayoritariamente público que trabajen en el ámbito del desarrollo turístico de BizkaiA
GASTO SUBVENCIONABLE:
- Los gastos necesarios para la realización y promoción del evento.
- El alquiler de locales o de cualquier otro espacio siempre que no sean la sede social de la entidad beneficiaria.
- El montaje de instalaciones y servicios técnicos para la realización del evento.
- La publicidad y difusión del evento.
- La contratación de los seguros exigidos para la realización del evento
CUANTIA DE LA AYUDA:
Los hechos subvencionables tendrán una ayuda máxima del 70% del gasto subvencionable distribuyéndose en función de los puntos obtenidos en la base 23, criterios de valoración de las solicitudes, de la siguiente forma:
- Entre 42 puntos y 50 puntos el 50%.
- Entre 51 puntos y 58 puntos el 60%.
- Entre 59 puntos y 84 puntos: el 70%.
La subvención máxima será de 30.000 euros por entidad beneficiaria en cada convocatoria.
PLAZO DE SOLICITUD
El plazo para la presentación de solicitudes para la primera convocatoria será desde las 08:30 horas del 12 de abril de 2023 hasta las 13:30 horas del 15 de mayo de 2023 y para la segunda convocatoria será desde las 08:30 hora
ÁREA 2: SUBVENCIONES QUE CONSTITUYEN AYUDAS DE ESTADO (MINIMIS)
HECHO SUBVENCIONABLE
La realización de eventos de atracción turística en el Territorio Histórico de Bizkaia que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tengan impacto social y económico positivo en las comarcas vizcaínas.
b) Contribuyan a consolidar el posicionamiento turístico de Bizkaia.
c) Incrementen el número de visitantes y pernoctaciones
ENTIDADES BENEFICIARIAS
- a) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro en cuyo objeto social esté contemplado el desarrollo de actividad turística.
- b) Empresas y otros entes sin personalidad jurídica que realicen un evento turístico
GASTO SUBVENCIONABLE:
- Los gastos necesarios para la realización y promoción del evento.
- El alquiler de locales o de cualquier otro espacio siempre que no sean la sede social de la entidad beneficiaria.
- El montaje de instalaciones y servicios técnicos para la realización del evento.
- La publicidad y difusión del evento.
- La contratación de los seguros exigidos para la realización del evento
CUANTIA DE LA AYUDA:
Los hechos subvencionables tendrán una ayuda máxima del 70% del gasto subvencionable distribuyéndose en función de los puntos obtenidos en la base 23, criterios de valoración de las solicitudes, de la siguiente forma:
- Entre 42 puntos y 50 puntos el 50%.
- Entre 51 puntos y 58 puntos el 60%.
- Entre 59 puntos y 84 puntos: el 70%.
La subvención máxima será de 30.000 euros por entidad beneficiaria en cada convocatoria.
PLAZO DE SOLICITUD
El plazo para la presentación de solicitudes para la primera convocatoria será desde las 08:30 horas del 12 de abril de 2023 hasta las 13:30 horas del 15 de mayo de 2023 y para la segunda convocatoria será desde las 08:30 hora
Objeto:
El objeto de la presente Orden es convocar el programa de ayudas destinadas a apoyar la adecuación, recuperación y relanzamiento de la actividad turística.
Se apoyará la creación de nuevos negocios turísticos en el País Vasco que favorezcan el desarrollo local; así como las actuaciones dirigidas a impulsar la mejora de la competitividad de las empresas turísticas vascas, mediante el apoyo a la innovación tecnológica, a la mejora y optimización de su oferta turística, y/o a su adecuación hacia un turismo seguro, sostenible, responsable y accesible, que tengan cabida en las siguientes líneas de ayudas:
– Emprendimiento para la creación de nuevos negocios turísticos.
– Mejora de la competitividad de las empresas turísticas.
Beneficiarios:
Las personas físicas y jurídicas, así como las comunidades de bienes y las sociedades civiles, que cumplan los requisitos legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad turística en la Comunidad Autónoma del País Vasco:
a) empresas turísticas de alojamiento,
b) empresas turísticas de mediación,
c) empresas de restauración,
d) empresas de transporte turístico,
e) empresas de turismo activo,
f) organizadores profesionales de congresos (OPCs),
g) guías de turismo,
h) titulares de las áreas especiales de acogida para autocaravanas.
Actuaciones subvencionables:
a) Emprendimiento para la creación de nuevos negocios turísticos, cuyas características se desarrollan en el Anexo I.
b) Mejora de la competitividad de las empresas turísticas, cuyas características se desarrollan en el Anexo II, consistentes en:
– Innovación empresarial y de los servicios turísticos mediante soluciones tecnológicas.
– Mejora y optimización de la oferta turística de las empresas.
– Adecuación de la oferta hacia un turismo seguro, sostenible, responsable y accesible.
2.– Ambas líneas son excluyentes entre sí.
3.– Las inversiones objeto de ayuda deberán ubicarse en la CAE.
Cuantía de ayudas:
1.– La subvención máxima para los proyectos referidos al emprendimiento para la creación de nuevos negocios contenidos el Anexo I, será del 40 % del gasto subvencionable hasta 18.000 euros.
2.– La subvención máxima para los proyectos referidos a la mejora de la competitividad de las empresas turísticas contenidos en el Anexo II, será del 30 % del gasto subvencionable hasta 15.000 euros.
Objeto: Programa de subvenciones destinadas al desarrollo turístico sostenible del destino Bilbao Bizkaia para el año 2023: 8 ámbitos de actuación.
¿PARA QUIÉN?
Dependiendo del área de actuación, podrán ser:
- Entes de Gestión Turística:
- Ayuntamientos de Bizkaia y otros entes locales
- Asociaciones empresariales sectoriales turísticas del Territorio Histórico de Bizkaia.
- Otras Asociaciones empresariales sectoriales turísticas de la Comunidad Autónoma Vasca.
Empresas turísticas y entes sin personalidad jurídica propia de carácter turístico.
Actuaciones subvencionables:
Los proyectos se deberán encuadrar en alguna de las siguientes ámbitos de actuación:
- Refuerzo del ecosistema de gestión turística (Área 1)
- Potenciación de los recursos turísticos de Bilbao Bizkaia (Áreas 2 y 9)
- Consolidación de los productos turísticos de Bilbao Bizkaia (Áreas 3 y 10)
- Impulso de proyectos para un ecosistema turístico sostenible (Áreas 4 y 11)
- Mejora de la competitividad sectorial (Áreas 5 y 12)
- Digitalización del destino (Áreas 6 y 13)
- Mejora de la atención a las personas visitantes (Área 7)
- Promoción turística en mercados (Áreas 8 y 14)
Las áreas 1 a 8 no constituyen Ayudas de Estado; sí se consideran en cambio Ayudas de Estado las recogidas en las áreas 9 a 14.
En general, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor, se hayan ejecutado en plazo, sean necesarios y respondan a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto o actividad.
Serán destinatarias últimas de las ayudas por la realización de las actuaciones, las personas propietarias y las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico ubicados en Euskadi.
Actuaciones subvencionables:
• Tipología 1 – Actuaciones para la mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
• Tipología 2 – Actuaciones para la mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.
• Tipología 3 – Actuaciones para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
Las actividades deberán realizarse en edificios destinados a alojamiento turístico o complejos edificatorios inscritos obligatoriamente en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi (REATE). Así, se consideran establecimientos de alojamiento turístico los locales, instalaciones y bienes muebles abiertos al público en general, de acuerdo con la normativa aplicable, en su caso, cuando se trate de servicios turísticos de alojamiento. No se incluyen en esta definición las viviendas para uso turístico ni los espacios en los que se presta servicio de alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico. En concreto, tendrán la consideración de establecimientos de alojamiento turístico:
– Establecimientos hoteleros: Hoteles, hoteles-apartamentos y alojamientos
– Apartamentos turísticos
– Campings
– Agroturismos y casas rurales
– Albergues turísticos
Las actuaciones para las que se solicita la ayuda deberán conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% respecto a la situación de partida. Para justificarlo se deberá presentar el certificado de eficiencia energética del edificio actual y el certificado de eficiencia energética del edificio obtenido tras la reforma
Constituye el objeto de esta Orden el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de las ayudas mediante las que se ejecuta el Programa Kit Digital para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo (en adelante, Programa), que tiene por objeto la adopción de soluciones de digitalización incluidas en el Catálogo de Soluciones de Di
ENTIDADES BENEFICIARIAS:
Pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLE:
Aquellas incluidas en el catálogo de soluciones digitales:
- Sitio Web y presencia en Internet
- Comercio electrónico
- Gestion de redes sociales
- Business Intelligence y Analítica
- Gestion de procesos
- Factura electrónica
- Servicios y herramientas de oficina virtual
- Comunicaciones Seguras
- Ciberseguridad
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Gastos que se incurran para la adopción de las soluciones de digitalización disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
CUANTÍA DE LA AYUDA:
- Pequeñas empresas o microempresas entre 3 y 10 empleados: 6.000€
- Pequeñas empresas o microempresas entre 1 y 3 empleados: 2.000€
PLAZO DE SOLICITUD:
El plazo de solicitud se abrirá escalonadamente, en base a los siguientes segmentos:
- Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados: 102/09/2022 – 02/09/2023
- Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados.: Por definir
El objeto de esta sección es establecer y regular las ayudas que el Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia podrá conceder para apoyar la contratación y el mantenimiento del empleo mediante la contratación indefinida o la conversión de contrato temporal en indefinido o apoyar la empleabilidad de las personas desempleadas que hayan participado en los programas mixtos de empleo-formación (Laborlan III en el año 2022), liderados por DEMA Enpresa Garapena de Barakaldo, por las empresas de Bizkaia.
Líneas de ayudas:
- Incentivos a la contratación indefinida: apoyar la contratación y el mantenimiento del empleo mediante la contratación indefinida o la conversión de contrato temporal en indefinido
- Experiencia profesional: apoyar la empleabilidad de las personas desempleadas que hayan participado en los programas mixtos de empleo-formación (Laborlan III en el año 2022), liderados por DEMA Enpresa Garapena de Barakaldo.
Entidades beneficiarias:
- Empresas de Bizkaia, cualquiera que sea su forma jurídica
- Los empresarios y empresarias individuales y profesionales
- Las comunidades de bienes y sociedades civiles
- Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, del Territorio Histórico de Bizkaia
Personas destinatarias:
- Personas mayores de 45 años de edad, entendiendo por tales aquellas que hayan cumplido los 45 años.
- Personas jóvenes de hasta 30 años.
- Personas desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquellas que acrediten no haber trabajado más de un mes en un período de 13 meses anteriores al inicio de la contratación.
- Personas con discapacidad, entendiendo por tales aquellas que acrediten una valoración de la situación de discapacidad en un porcentaje igual o superior al 33%.
- Personas en riesgo de exclusión
Acciones subvencionables:
Serán subvencionables los contratos indefinidos y las conversiones de contrato temporal en indefinido realizadas entre el 1 de marzo y el 31 de octubre de 2022.
Requisitos del contrato:
- Serán subvencionables los contratos indefinidos celebrados con personas desempleadas entre el 1 de marzo y el 31 de octubre de 2022.
- Serán, así mismo, subvencionables las conversiones de contratos temporales en indefinidos, formalizadas entre el 1 de marzo y el 31 de octubre de 2022.
- Los contratos indefinidos y las conversiones de contratos temporales en indefinidos deberán ser a jornada completa desde la fecha de inicio del contrato o
conversión y durante toda su vigencia. - Para que sea subvencionable el contrato indefinido, si la persona trabajadora, por la que se solicita subvención, ha tenido un contrato previo en la misma empresa que ha finalizado, ha debido de transcurrir un periodo mínimo de 1 mes entre ambos contratos.
- En el caso de conversiones de contratos:
- La persona trabajadora no ha debido estar contratada por la entidad solicitante durante un plazo superior a 18 meses en un periodo de 24 meses, previos a la conversión.
- Las conversiones de los contratos deberán mantener, al menos, las mismas condiciones en términos de salario y jornada que tenía el contrato temporal precedente.
- Las personas trabajadoras contratadas mediante contrato indefinido han de acreditar la situación de desempleo inmediatamente antes de la fecha de inicio del contrato y hasta la fecha de formalización del mismo.
Cuantía de la ayuda:
Línea 1:
- La cuantía de la subvención para los contratos indefinidos será de 3.000 euros y de 3.500 si la persona contratada es una mujer.
- La cuantía de la subvención para las conversiones de contratos temporales en indefinidos será de 2.500 euros.
- En el caso de que la persona trabajadora haya participado y completado algún programa de empleo del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, o de DEMA Enpresa Garapena de Barakaldo la cuantía de la subvención será de 4.000 euros
- A cada entidad beneficiaria, un máximo de 10 contrataciones y la cuantía máxima de subvención por el conjunto de todas ellas no podrá ser superior a 30.000 euros.
Línea 2:
- Se subvencionará el 100% del salario bruto mensual de la persona contratada y los gastos de seguridad social a cargo de la empresa durante los 3 primeros meses de duración del contrato, con un máximo de 10.500 euros por contrato