Subvenciones de turismo

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Ayudas destinadas al desarrollo turístico sostenible en el destino Bilbao Bizkaia
Tipo de ayuda:
Turismo
Plazo de solicitud:
03/04/2023 - 12/05/2023
Reglamento:
Minimis

Objeto: Programa de subvenciones destinadas al desarrollo turístico sostenible del destino Bilbao Bizkaia para el año 2023: 8 ámbitos de actuación.

¿PARA QUIÉN?

Dependiendo del área de actuación, podrán ser:

  • Entes de Gestión Turística:
  • Ayuntamientos de Bizkaia y otros entes locales
  • Asociaciones empresariales sectoriales turísticas del Territorio Histórico de Bizkaia.
  • Otras Asociaciones empresariales sectoriales turísticas de la Comunidad Autónoma Vasca.

Empresas turísticas y entes sin personalidad jurídica propia de carácter turístico.

Actuaciones subvencionables:

Los proyectos se deberán encuadrar en alguna de las siguientes ámbitos de actuación:

  • Refuerzo del ecosistema de gestión turística (Área 1)
  • Potenciación de los recursos turísticos de Bilbao Bizkaia (Áreas 2 y 9)
  • Consolidación de los productos turísticos de Bilbao Bizkaia (Áreas 3 y 10)
  • Impulso de proyectos para un ecosistema turístico sostenible (Áreas 4 y 11)
  • Mejora de la competitividad sectorial (Áreas 5 y 12)
  • Digitalización del destino (Áreas 6 y 13)
  • Mejora de la atención a las personas visitantes (Área 7)
  • Promoción turística en mercados (Áreas 8 y 14)

Las áreas 1 a 8 no constituyen Ayudas de Estado;  se consideran en cambio Ayudas de Estado las recogidas en las áreas 9 a 14.

En general, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor, se hayan ejecutado en plazo, sean necesarios y respondan a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto o actividad.

Organismo
Diputación Foral de Bizkaia
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Programa de ayudas a Proyectos de Eficiencia Energética de Empresas Turísticas de Alojamiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Tipo de ayuda:
Medioambiente y eficiencia energética
Plazo de solicitud:
13/12/2022 - 31/12/2023
Reglamento:
Minimis

Serán destinatarias últimas de las ayudas por la realización de las actuaciones, las personas propietarias y las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico ubicados en Euskadi.

Actuaciones subvencionables:

•   Tipología 1 – Actuaciones para la mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
•   Tipología 2 – Actuaciones para la mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.
•   Tipología 3 – Actuaciones para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Las actividades deberán realizarse en edificios destinados a alojamiento turístico o complejos edificatorios inscritos obligatoriamente en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi (REATE). Así, se consideran establecimientos de alojamiento turístico los locales, instalaciones y bienes muebles abiertos al público en general, de acuerdo con la normativa aplicable, en su caso, cuando se trate de servicios turísticos de alojamiento. No se incluyen en esta definición las viviendas para uso turístico ni los espacios en los que se presta servicio de alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico. En concreto, tendrán la consideración de establecimientos de alojamiento turístico:

– Establecimientos hoteleros: Hoteles, hoteles-apartamentos y alojamientos
– Apartamentos turísticos
– Campings
– Agroturismos y casas rurales
– Albergues turísticos

Las actuaciones para las que se solicita la ayuda deberán conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% respecto a la situación de partida. Para justificarlo se deberá presentar el certificado de eficiencia energética del edificio actual y el certificado de eficiencia energética del edificio obtenido tras la reforma

Organismo
Gobierno Vasco
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Kit Digital: ayudas para la digitalización de pequeñas y micro empresas_2022
Tipo de ayuda:
Transformación digital
Plazo de solicitud:
15/03/2022 - 02/09/2023
Reglamento:
Minimis

Constituye el objeto de esta Orden el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de las ayudas mediante las que se ejecuta el Programa Kit Digital para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo (en adelante, Programa), que tiene por objeto la adopción de soluciones de digitalización incluidas en el Catálogo de Soluciones de Di

ENTIDADES BENEFICIARIAS:

Pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLE:

Aquellas incluidas en el catálogo de soluciones  digitales:

  • Sitio Web y presencia en Internet
  • Comercio electrónico
  • Gestion de redes sociales
  • Business Intelligence y Analítica
  • Gestion de procesos
  • Factura electrónica
  • Servicios y herramientas de oficina virtual
  • Comunicaciones Seguras
  • Ciberseguridad

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Gastos que se incurran para la adopción de las soluciones de digitalización disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.

CUANTÍA DE LA AYUDA:

  • Pequeñas empresas o microempresas entre 3 y 10 empleados: 6.000€
  • Pequeñas empresas o microempresas entre 1 y 3 empleados: 2.000€

PLAZO DE SOLICITUD:

El plazo de solicitud se abrirá escalonadamente, en base a los siguientes segmentos:

  • Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados: 102/09/2022 – 02/09/2023
  • Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados.: Por definir

 

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1 - 10
Organismo
Subvenciones del Estado
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AYUDA KONTRATA 2022
Tipo de ayuda:
Contratación
Plazo de solicitud:
27/06/2022 - 04/11/2022
Reglamento:
Minimis

El objeto de esta sección es establecer y regular las ayudas que el Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia podrá conceder para apoyar la  contratación y el mantenimiento del empleo mediante la contratación indefinida o la conversión de contrato temporal en indefinido o apoyar la empleabilidad de las personas desempleadas que hayan participado en los programas mixtos de empleo-formación (Laborlan III en el año 2022), liderados por DEMA Enpresa Garapena de Barakaldo, por las empresas de Bizkaia.

Líneas de ayudas:

  1. Incentivos a la contratación indefinida: apoyar la  contratación y el mantenimiento del empleo mediante la contratación indefinida o la conversión de contrato temporal en indefinido
  2. Experiencia profesional: apoyar la empleabilidad de las personas desempleadas que hayan participado en los programas mixtos de empleo-formación (Laborlan III en el año 2022), liderados por DEMA Enpresa Garapena de Barakaldo.

Entidades beneficiarias: 

  • Empresas de Bizkaia, cualquiera que sea su forma jurídica
  • Los empresarios y empresarias individuales y profesionales
  • Las comunidades de bienes y sociedades civiles
  • Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, del Territorio Histórico de Bizkaia

Personas destinatarias: 

  • Personas mayores de 45 años de edad, entendiendo por tales aquellas que hayan cumplido los 45 años.
  • Personas jóvenes de hasta 30 años.
  • Personas desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquellas que acrediten no haber trabajado más de un mes en un período de 13 meses anteriores al inicio de la contratación.
  • Personas con discapacidad, entendiendo por tales aquellas que acrediten una valoración de la situación de discapacidad en un porcentaje igual o superior al 33%.
  • Personas en riesgo de exclusión

Acciones subvencionables: 

Serán subvencionables los contratos indefinidos y las conversiones de contrato temporal en indefinido realizadas entre el 1 de marzo y el 31 de octubre de 2022.

Requisitos del contrato: 

  • Serán subvencionables los contratos indefinidos celebrados con personas desempleadas entre el 1 de marzo y el 31 de octubre de 2022.
  • Serán, así mismo, subvencionables las conversiones de contratos temporales en indefinidos, formalizadas entre el 1 de marzo y el 31 de octubre de 2022.
  • Los contratos indefinidos y las conversiones de contratos temporales en indefinidos deberán ser a jornada completa desde la fecha de inicio del contrato o
    conversión y durante toda su vigencia.
  • Para que sea subvencionable el contrato indefinido, si la persona trabajadora, por la que se solicita subvención, ha tenido un contrato previo en la misma empresa que ha finalizado, ha debido de transcurrir un periodo mínimo de 1 mes entre ambos contratos.
  • En el caso de conversiones de contratos:
    • La persona trabajadora no ha debido estar contratada por la entidad solicitante durante un plazo superior a 18 meses en un periodo de 24 meses, previos a la conversión.
    • Las conversiones de los contratos deberán mantener, al menos, las mismas condiciones en términos de salario y jornada que tenía el contrato temporal precedente.
  • Las personas trabajadoras contratadas mediante contrato indefinido han de acreditar la situación de desempleo inmediatamente antes de la fecha de inicio del contrato y hasta la fecha de formalización del mismo.

Cuantía de la ayuda: 

Línea 1:

  • La cuantía de la subvención para los contratos indefinidos será de 3.000 euros y de 3.500 si la persona contratada es una mujer.
  • La cuantía de la subvención para las conversiones de contratos temporales en indefinidos será de 2.500 euros.
  • En el caso de que la persona trabajadora haya participado y completado algún programa de empleo del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, o de DEMA Enpresa Garapena de Barakaldo la cuantía de la subvención será de 4.000 euros
  • A cada entidad beneficiaria, un máximo de 10 contrataciones y la cuantía máxima de subvención por el conjunto de todas ellas no podrá ser superior a 30.000 euros.

Línea 2: 

  • Se subvencionará el 100% del salario bruto mensual de la persona contratada y los gastos de seguridad social a cargo de la empresa durante los 3 primeros meses de duración del contrato, con un máximo de 10.500 euros por contrato
Organismo
Diputación Foral de Bizkaia
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