El objeto de la presente Orden es la aprobación de las bases para la convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, otorgará para Emprender en Economía Social, y su convocatoria para el año 2024.
Las ayudas previstas en la presente Orden se distribuyen en 3 capítulos:
- Capítulo II: Ayudas para crear un ecosistema que favorezca la creación de empresas de Economía Social.
- Capítulo III: Ayudas para la constitución y promoción de empresas de Economía Social.
- Capítulo IV: Ayudas para la consolidación de empresas de Economía Social recientemente constituidas.
CAPÍTULO II: AYUDAS PARA CREAR UN ECOSISTEMA QUE FAVOREZCA LA CREACIÓN DE EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL
Actuaciones Subvencionables
A los efectos de este Capítulo se considerarán actuaciones subvencionables las siguientes:
- El diseño y realización de concursos de ideas para promover el espíritu emprendedor en Economía Social y difundir la cultura empresarial en Economía Social.
- Optimizar y completar la red de prescriptores del modelo de Economía Social.
- La elaboración, desarrollo y ejecución de un Plan anual de Actuación para la promoción territorial planificada de empresas de Economía Social.
- Análisis de las barreras jurídicas que desincentivan la creación y transformación de más empresas de Economía Social.
Entidades Beneficiarias
Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente las siguientes:
- Las entidades asociativas de empresas de Economía Social y las estructuras o agrupaciones de intercooperación empresarial en Economía Social, que incluyan en su objeto social el fomento y la creación de empresas de Economía Social; y que tengan una experiencia de, al menos dos años, en la realización de dichas actividades: para las actividades de la Base 13.a), 13.b) y 13.d).
- Las personas jurídicas cuyo objeto social sea la promoción empresarial, preferentemente la constitución de Cooperativas o Sociedades Laborales, y sean no lucrativas o su propiedad sea mayoritariamente de entidades no lucrativas: para las actividades de la 13.a) y 13.c).
Cuantía de las Subvenciones
La cuantía de la subvención y los límites aplicables serán los siguientes:
- Para las actuaciones subvencionables de la Base 13.a): el 75 % del coste de la actividad, con un límite de 35.000 euros por entidad beneficiaria.
- Para las actuaciones subvencionables de la Base 13.b): el 85 % del coste de la actividad, con un límite de 10.000 euros por actividad subvencionable.
- Para las actuaciones subvencionables de la Base 13.c): el 85 % del coste de la actividad, con un límite de 60.000 euros por actividad subvencionable.
- Para las actuaciones subvencionables de la Base 13.d): el 75 % del coste de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.
CAPÍTULO III: AYUDAS PARA LA CONSTITUCIÓN Y PROMOCIÓN DE EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL
Actuaciones Subvencionables
A los efectos de este Capítulo se considerarán como actividades subvencionables las siguientes:
- Constitución de empresas de Economía Social.
- Realización de las acciones de promoción directamente relacionadas con la constitución de una empresa de Economía Social.
- Realización, durante el año 2024 y con el fin de promover una empresa de Economía Social, de los siguientes estudios:
- Estudio de viabilidad económica y financiera de sociedades anónimas o limitadas.
- Estudio jurídico y económico-financiero de la viabilidad de que los trabajadores adquieran la propiedad de la empresa, sin relevo generacional, en la que prestan sus servicios.
Entidades Beneficiarias
Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente capítulo:
- Para las actividades de la Base 18.a): las Cooperativas y Sociedades Laborales inscritas en el Registro de Cooperativas o en el Registro Mercantil.
- Para las actividades de la Base 18.b): las personas jurídicas cuyo objeto social sea la promoción de la constitución de Cooperativas o Sociedades Laborales, y sean no lucrativas o su propiedad sea mayoritariamente de entidades no lucrativas.
Cuantía de las Subvenciones
La cuantía de la subvención y los límites aplicables serán los siguientes:
- 4.000 euros por cada persona socia trabajadora o persona socia de trabajo incorporada con carácter indefinido.
- La cantidad determinada se incrementará en 1.000 euros por cada uno de los supuestos descritos en las Bases Reguladoras.
En ningún caso la subvención podrá sobrepasar el total del capital suscrito por las personas socias trabajadoras de la sociedad; ni ser superior a 30.000 euros.
CAPÍTULO III: AYUDAS PARA LA CONSOLIDACIÓN DE EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL RECIENTEMENTE CONSTITUIDAS
Actuación Subvencionable
Se considerará como actuación subvencionable la implementación de herramientas de gestión empresarial, incluida la formación de las personas socias trabajadoras en este tipo de herramientas.
Entidades Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias las Entidades asociativas de empresas Economía Social.
Cuantía de la Subvención
La cuantía de la subvención alcanzará el 75 % del coste de la actividad de la consultora, con un máximo de tres mil (3.000) euros por cada herramienta implementada.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos en materia de Economía Social, financiados con fondos provenientes de la Unión Europea, en concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En este sentido, la orden se enmarca en el proyecto estratégico para la recuperación y la transformación económicade la Economía Social y de los Cuidados.
Específicamente, los objetivos de los proyectos buscan impulsar, potenciar y reforzar este sector mediante actuaciones encaminadas a:
- Generar y mantener el empleo de empresas viables que estén atravesando dificultades o sin relevo generacional, mediante su conversión en fórmulas empresariales de la economía social.
- Crear y consolidar las entidades de la economía social con carácter innovador.
- Apoyar la modernización tecnológica de las empresas de la economía social mediante la creación de plataformas digitales, la automatización de procesos y el uso de herramientas tecnológicas con el fin de mejorar el bienestar de la ciudadanía, especialmente en las zonas rurales.
- Promocionar las redes de cooperativas, sociedades laborales y otras fórmulas de Economía Social acompañada de medidas de capacitación y formación para ofrecer nuevos servicios integrales a la sociedad.
- Impulsar las transiciones sostenibles e inclusivas de empresas de la economía social y de colectivos en situación de vulnerabilidad.
Entidades Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias las entidades que se engloben dentro de alguna de las siguientes categorías:
- Entidades representativas de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de cualesquiera otras entidades de la Economía Social.
- Entidades de la Economía Social que realicen actuaciones en el ámbito nacional, de acuerdo con lo que se recoge en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
- Agrupaciones de entidades cuando cumplan lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Proyectos Subvencionables
Podrán ser objeto de subvención la realización de proyectos que se engloben en alguno de los siguientes programas:
- Programa 1: TRANSFORMA_ES. Proyectos en materia de generación y mantenimiento del empleo de empresas viables que estén atravesando dificultades o sin relevo generacional actual o previsible, mediante su conversión en fórmulas empresariales de la Economía Social gestionadas por sus trabajadores y trabajadoras.
- Programa 2: INICIATIVA_ES. Proyectos de creación y consolidación de entidades del tejido productivo de la Economía Social con carácter innovador, incidiendo en el relevo generacional y en el emprendimiento juvenil.
- Programa 3: IMPULSA-TEC. Proyectos trasformadores de apoyo a la modernización tecnológica de las empresas de la Economía Social mediante la creación de plataformas digitales, la automatización de procesos y el uso de herramientas tecnológicas con el fin de mejorar el bienestar de la ciudadanía, especialmente en las zonas rurales.
- Programa 4: ALIANZAS_ES. Proyectos de promoción de redes de cooperativas, sociedades laborales y otras fórmulas de Economía Social acompañada de medidas para ofrecer nuevos servicios integrales a la sociedad.
- Programa 5: SOSTENIBLE_ES. Proyectos de impulso de las transiciones sostenibles e inclusivas de empresas de la Economía Social y focalizada en la atención de colectivos en situación de vulnerabilidad.
Gastos Subvencionables
Los costes directos de ejecución se subdividen en gastos corrientes y gastos de inversión:
- Gastos corrientes. Estos a su vez se subdividen en:
- Gastos de personal
- Aparatos y equipos
- Costes de movilidad
- Gastos de subcontratación
- Gastos de asistencias externas
- Gastos de material fungible
- Gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por la auditoría
- Gastos de creación y desarrollo de redes de entidades de la Economía Social y otros agentes clave para la ejecución de actividades conjuntas.
- Gastos de inversión. Estos a su vez se subdividen en:
- Aparatos y equipos
- Gastos en soluciones tecnológicas y de trasformación digital
- Gastos e inversiones en instalaciones, procesos, servicios y productos dirigidos a incrementar la sostenibilidad, la eficiencia energética, la reutilización y la economía circular.
Cuantía de las Ayudas
Las ayudas podrán financiar hasta el 50 por ciento de los costes subvencionables en el caso de las PYMEs y hasta el 15 por ciento de los costes subvencionables en el de las grandes empresas.
La cuantía mínima de la subvención no podrá ser inferior a 10.000 euros, ni superar por proyecto la cantidad de 3,5 millones de euros.
Plazo de Justificación
La justificación de la ayuda se realizará dentro de los tres (3) meses siguientes a la finalización de la actividad.
Otros Documentos de Interés
Modificación de la Orden: Disposición 17003 del BOE núm. 199 de 2024
El objeto de estas bases es establecer y convocar, para el ejercicio 2024, en los términos que se recogen en los siguientes artículos, subvenciones destinadas a la cooperación empresarial para la realización de actividades de internacionalización.
Entidades Beneficiarias
Podrán acceder a la condición de beneficiarias las asociaciones y los grupos de cooperación empresarial, entre ellos incluidos los consorcios de exportación, grupos de venta, así como cualquier otra figura jurídicamente válida que tenga el compromiso de actuar conjuntamente en mercados exteriores.
Gastos Subvencionables
- Gastos de constitución: asesoramiento externo en aspectos jurídicos, fiscales, financieros, para el establecimiento de acuerdos y la constitución de consorcios u otro tipo de agrupaciones empresariales.
- Gastos para el desarrollo del Plan de Actuación o Estrategia Internacional.
- Gastos operativos: además, serán susceptibles de subvención aquellos gastos necesarios para poder operar en el mercado de destino:
- Servicios de consultoría para la prospección de mercados.
- Gastos asociados a la propiedad industrial y homologaciones:
- Registro de patentes y marcas.
- Homologación y certificación.
- Gastos relacionados con el funcionamiento operativo del grupo.
- Gastos de selección de agente comercial o representante en el mercado objetivo.
- Gastos de promoción: se incluirán además los gastos relacionados con la promoción:
- Participación en ferias internacionales.
- Participación en congresos, foros especializados y ferias internacionales celebradas en el extranjero como visitante.
- Participación en congresos, foros especializados y ferias internacionales en formato online.
- Misiones Directas
- Misiones inversas
- Elementos de promoción y difusión.
- Elaboración de estudios:
- Reelaboración de planes de internacionalización y redacción de planes de contingencia en cooperación.
- Elaboración de estudios de rediseño y alternativas de global supply chain con perspectiva sectorial o agrupada.
- Elaboración de una estrategia de e-commerce internacional.
- Gastos de estructura: gastos de contratación externa para la selección de personal y/o coste salarial bruto del o la gerente en el caso de los consorcios de exportación.
Cuantía de las Ayudas
Las ayudas podrán alcanzar los siguientes porcentajes según su compromiso en sostenibilidad:
- El 80 % del importe del presupuesto admitido si el líder de la entidad beneficiaria acredita ser socio en Global Compact o Pacto Mundial.
- El 60 % si el líder de la entidad beneficiaria no es socio
- de Global Compact o Pacto Mundial.
Además, se establecen los siguientes máximos de subvención por cada solicitud:
- Hasta un máximo de 60.000 euros por beneficiario en el caso de los consorcios y hasta un máximo de 20.000 euros por empresa participante en el consorcio.
- Hasta un máximo de 50.000 euros por Asociación.
- Hasta un máximo de 45.000 euros por beneficiario y hasta un máximo de 15.000 euros por empresa para el caso de grupos de cooperación empresarial.
Abono de la Ayuda
El abono de la subvención se realizará mediante dos pagos de la siguiente manera:
- 50 % de la subvención, tras la notificación de la resolución de la concesión.
- Liquidación del 50 % restante, tras la justificación de los gastos incurridos en la realización de las acciones apoyadas,
Plazo de Justificación
La justificación de la ayuda se podrá realizar desde el momento de recepción de la resolución de concesión de la ayuda, hasta el 28 de febrero del 2025.
El objeto del programa es apoyar proyectos de aplicación de servicios y/o soluciones comerciales basadas en Inteligencia Artificial en empresas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para lograr mejorar la competitividad de las empresas. De la misma manera, se apoyarán proyectos en el marco de la gestión estratégica del dato cuyo fin sea acelerar la adopción de soluciones basadas en Inteligencia Artificial.
Entidades Beneficiarias
Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa las personas físicas y jurídicas que realicen actividad empresarial en la CAE, independientemente del tamaño de la empresa, que así lo soliciten, y que presenten proyectos para la ejecución de las actuaciones subvencionables.
Actuaciones Subvencionables
El Programa contempla tres tipologías de proyectos subvencionables:
- Consultoría en Estrategia del Dato: serán subvencionables los gastos asociados a consultoría donde la empresa experta externa realice un diagnóstico de situación de la solicitante y un asesoramiento técnico para mejorar la gobernanza del dato e identificación de casos de uso de inteligencia artificial aplicada.
- Estrategia del Dato: serán subvencionables los proyectos que permitan a las organizaciones hacer un uso adecuado de sus datos, facilitando la toma de decisiones a través de la implantación de soluciones que mejoren sus infraestructuras para la explotación de datos y la analítica avanzada. Además, deberán responder a alguno de los dos siguientes ámbitos:
- Arquitectura e infraestructura de datos.
- Business Intelligence.
- Inteligencia Artificial Aplicada: deberán estar relacionados con la aplicación de servicios y/o soluciones comerciales basadas en Inteligencia Artificial. Además, deberán acreditar el uso de algoritmia de Inteligencia Artificial en alguno de los siguientes ámbitos:
- Computer Vision
- Cuántica
- Machine Learning y Deep Learning
- NLP
- RPA
- IA Generativa
Gastos Subvencionables
Tendrán la consideración de gastos y/o inversiones elegibles los de consultoría y/o desarrollo, hardware y/o licencias y gastos internos estrictamente relacionados con la tecnología de Inteligencia Artificial y/o Estrategia del Dato y que hayan sido devengados o facturados a partir de la presentación de la solicitud de ayuda en SPRI y durante el plazo establecido para la ejecución del proyecto.
No obstante, se admitirán gastos devengados o facturados antes de la presentación de la solicitud de ayuda de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2024.
Cuantía de las Ayudas
La subvención máxima por convocatoria por beneficiaria será de 100.000 euros para la realización de una o más actuaciones subvencionables.
El porcentaje de subvención sobre los «presupuestos de gastos e inversiones aceptados» para el proyecto por cada uno de los conceptos subvencionables será del 50 %.
Adicionalmente, para la tipología de proyectos «Consultoría en Estrategia del Dato» la subvención máxima por proyecto en esta convocatoria será de 5.000 euros.
Plazo de Ejecución
Los proyectos, deberán ejecutarse en el plazo máximo de 12 meses desde su inicio y, en todo caso, antes del 31 de marzo de 2026.
Plazo de Justificación
Una vez finalizada la actuación subvencionable, y en el plazo máximo de 90 días naturales las entidades beneficiarias deberán justificar la misma presentando solicitud de liquidación en la página web de SPRI.
Mediante este programa de subvenciones se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:
- Impulsar la medición del impacto ambiental de las empresas de Bizkaia.
- Apoyar las inversiones que ayuden a reducir el impacto ambiental neto de las empresas de Bizkaia.
- Apoyar proyectos de innovación ambiental, alineada con la economía circular, de las empresas de Bizkaia.
La puesta en práctica de este programa se llevará a cabo a través de tres líneas de subvención:
- Línea 1: Subvenciones para medición del impacto ambiental.
- Línea 2: Subvenciones para inversiones verdes.
- Línea 3: Subvenciones para proyectos de innovación ambiental y economía circular.
Beneficiarias de la Subvención
Entidades que tengan su domicilio fiscal y social en el Territorio Histórico de Bizkaia así como al menos un centro productivo y que desarrollen su actividad en los sectores de la Industria, Construcción, Transporte, Servicios conexos con la Industria, Turismo y Comercio al por mayor, de manera que alguna de sus actividades quede integrada dentro de los epígrafes de la C.N.A.E. 2009. Además de lo mencionado, la empresa deberá tener una plantilla entre 5 y 250 personas, en equivalentes anuales a jornada completa.
LÍNEA 1: SUBVENCIONES PARA MEDICIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
Hecho Subvencionable
Tendrá la consideración de hecho subvencionable las actuaciones para la medición del impacto ambiental de las empresas, que respondan a las siguientes tipologías:
- Cálculo de la huella de carbono de organización, de alcance 2 o alcance 3.
- Cálculo de la huella de carbono de producto, servicio o evento.
- Cálculo de la huella ambiental de organización.
- Cálculo de la huella ambiental, análisis del ciclo de vida y/o declaración ambiental de producto.
- Implantación de procesos y software para la recogida, tratamiento, análisis y visualización de datos de impacto ambiental.
Gastos Subvencionables
- Gastos de contratación externa de servicios de consultoría para la medición del impacto ambiental.
- Gastos de contratación externa necesarios para cumplir los requisitos de registro de la medición y verificación por parte de entidad acreditada, en aquellas tipologías de medición ambiental en que sea exigible el registro y o la verificación para ser considerada hecho subvencionable.
- En la tipología de «implantación de procesos y software para la recogida, tratamiento, análisis y visualización de datos de impacto ambiental», adicionalmente, los gastos de licencia del software de soporte del sistema durante 12 meses.
Cuantía Individualizada de las Ayudas
El importe de las ayudas se obtendrá de la aplicación del 50% sobre la base de gasto que se considere subvencionable.
Las ayudas otorgadas por entidad solicitante en cada una de las solicitudes apoyadas, no superarán los 10.000 euros.
No se concederán ayudas inferiores a 1.000 euros.
Plazo de Ejecución
Del 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de 2025. La justificación se deberá realizar en un plazo de un (1) mes a contar desde la finalización del plazo máximo para realización de la actividad o proyecto.
LÍNEA 2: SUBVENCIONES PARA INVERSIONES VERDES
Hecho Subvencionable
Tendrá la consideración de hecho subvencionable las inversiones que reduzcan de forma sustancial el impacto ambiental negativo de las empresas, que respondan a las siguientes tipologías:
- Instalaciones de generación de energía renovable para autoconsumo.
- Adaptación o sustitución de equipamiento e instalaciones actuales por elementos que consuman energía de fuentes renovables.
- Adaptación o sustitución de equipamiento e instalaciones actuales para pasar a utilizar alguna de las mejores tecnologías disponibles (MTDs) o tecnologías dentro del Listado Vasco de Tecnologías Limpias (LVTL).
- Adaptación o sustitución de equipamiento e instalaciones actuales por instalaciones de mayor eficiencia en el uso de energía y recursos.
- Implantación de sistemas integrales de gestión de la demanda energética.
Gastos Subvencionables
Se considerarán subvencionables los siguientes costes, en las categorías indicadas:
- Inversiones en inmovilizado.
- Costes de licencias de uso de software comercial durante 12 meses.
- Costes de ejecución de las obras civiles y/o instalaciones para la inversión subvencionable.
- Costes de desmantelamiento de las instalaciones existentes.
- Costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas, los costes de la dirección facultativa, coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje, control de calidad de la obra.
- Costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas.
Cuantía Individualizada de las Ayudas
El importe de las ayudas se obtendrá de la aplicación de los siguientes porcentajes, en función de la valoración obtenida, sobre la base de gasto que se considere subvencionable:
- > 60 puntos: 50 % de subvención
- 35 – 60 puntos: 35 % de subvención
- < 35 puntos: 0 % de subvención
Las ayudas otorgadas por entidad solicitante no superarán los 100.000 euros.
No se concederán ayudas inferiores a 6.000 euros.
Plazo de Ejecución
Del 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de 2025. La justificación se deberá realizar en un plazo de un (1) mes a contar desde la finalización del plazo máximo para realización de la actividad o proyecto.
LÍNEA 3: SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE INNOVACIÓN AMBIENTAL Y ECONOMÍA CIRCULAR
Hecho Subvencionable
Los proyectos subvencionables podrán contener, entre otras, acciones para:
- Innovación ambiental del producto/servicio: Ecodiseño.
- Innovación ambiental en el proceso: reducción de impacto ambiental del proceso.
- Innovación ambiental en modelo de negocio: Optimización de la función, uso compartido, servitización, modelo de distribución y modelo comercial optimizado.
Gastos Subvencionables
Se considerarán subvencionables los siguientes costes, en las categorías indicadas:
- Gastos externos directamente vinculados al proyecto.
- Inversiones en inmovilizado: aplicaciones informáticas, instalaciones técnicas, maquinaria, otras instalaciones y equipos para procesos de información.
- Gastos internos del personal destinado al proyecto.
Cuantía Individualizada de las Ayudas
El % máximo de ayuda por cada tipo de categoría será la siguiente:
Gastos externos sin plan (%): 50 %
Gastos externos con plan (%): 70 %
Inversiones sin plan (%): 10 %
Inversiones con plan (%): 15 %
Gastos internos de personal sin plan (%): 50 %
Gastos internos de personal con plan (%): 70 %
Acompañamiento de agentes expertos con plan (%): 80 %
Contratación de personas tecnólogas con plan (%): 50 %
Plazo de Ejecución
Del 1 de enero de 2023 y el 30 de junio de 2025. La justificación se deberá realizar en un plazo de un (1) mes a contar desde la finalización del plazo máximo para realización de la actividad o proyecto.
Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la selección y concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, correspondientes a proyectos de cadena de valor que cumplan las condiciones establecidas.
Las ayudas reguladas en esta orden de bases tendrán como finalidad contribuir al cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes a la inversión 3 del componente 31 (capítulo REPowerEU) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En concreto, al hito CID 484 «Cadena de valor: establecimiento del sistema de apoyo» y a los objetivos CID 485 y 486 «Cadena de valor: acuerdos legales de financiación o publicación de las resoluciones finales».
Beneficiarias de la Subvención
Podrán obtener la condición de beneficiarios cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión y cumplan todos los requisitos exigidos por esta orden, las respectivas convocatorias y las resoluciones de concesión.
Actuaciones Subvencionables
Tendrán el carácter de actuaciones subvencionables, de acuerdo con los requisitos que se establecen en esta orden y los que se prevean en las convocatorias correspondientes:
- la producción de equipos pertinentes para la transición hacia una economía de cero emisiones netas, a saber, baterías, paneles solares, turbinas eólicas, bombas de calor, y electrolizadores.
- la producción de componentes esenciales diseñados y utilizados principalmente como insumo directo para la producción de los equipos definidos en el inciso i).
Gastos Subvencionables
Se podrán considerar como gastos subvencionables los siguientes:
- Obra civil, edificación e instalaciones.
- Aparatos y equipos de producción.
- Activos inmateriales.
- Transporte y montaje, puesta en marcha, controles de calidad y ensayos de las instalaciones.
- Elaboración del proyecto de ejecución incluyendo ensayos, estudios y pruebas necesarias.
- Dirección facultativa de obra.
- Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.
- Costes de gestión de la solicitud de la ayuda.
- Costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
- Informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
- Coste de adquisición o arrendamiento de inmuebles o terrenos.
Cuantía de la Ayuda
La intensidad de la ayuda no podrá superar el 15 % de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 150.000.000 EUR por empresa y Estado miembro.
Es objeto de la presente Resolución la convocatoria, para el ejercicio 2024, de la Fase II, para la adjudicación de las ayudas a los proyectos previamente aprobados en Fase I, convocada mediante Orden de 10 de enero de 2024.
Entidades Beneficiarias
Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente Orden:
- Las Empresas: Grandes Empresas o PYMEs.
- Las agrupaciones y asociaciones de empresas, con independencia de cuál sea su forma legal.
Actividades Subvencionables
- Actividades de Investigación Industrial: Están encaminadas a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Permiten alcanzar un nivel de madurez tecnológica equivalente a un TRL4 (Technology Readiness Level).
- Actividades de Desarrollo Experimental: La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados. Permiten alcanzar un nivel de madurez tecnológica equivalente a un TRL7 («Technology Readiness Level»).
Gastos Subvencionables
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:
- Costes directos de personal.
- Costes indirectos.
- Coste del asesoramiento exterior y servicios equivalentes así como la subcontratación de partes del proyecto altamente especializada.
- Costes de subcontratación a los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto, de acuerdo con el apartado d) del artículo 25 del Reglamento general de exención por categorías, entre los que se podrá incluir la auditoría de costes del proyecto de la cuenta justificativa de la subvención.
- Costes de derechos de propiedad industrial para las PYMEs, de acuerdo con el apartado d) del párrafo 3 del artículo 25 del Reglamento general de exención por categorías.
- Gastos de explotación (tales como costes de materiales, suministros…) contraídos directamente como resultado de la actividad de investigación.
- Costes de instrumentos y equipos utilizados solamente y de forma continuada para la actividad de investigación.
El objeto de la presente Orden es establecer, para el ejercicio 2024, las bases reguladoras de la convocatoria de concesión de subvenciones dirigidas a asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, con la finalidad de promover el emprendimiento de las mujeres y la incorporación de talento femenino en los órganos de dirección de las empresas y organizaciones.
Entidades Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias las entidades que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser asociaciones o demás entidades sin ánimo de lucro, independientes de la Administración Pública.
- Que se hallen legalmente inscritas, así como legalmente constituidas con al menos dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
- Que la actividad económica principal se desarrolle en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Que entre sus fines se encuentre promover el emprendimiento de las mujeres y/o la incorporación de talento femenino en los órganos de dirección de las empresas u organizaciones.
Actividades Subvencionables
Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria las siguientes actividades:
- Actividades y/o servicios necesarios para el mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones y sedes sociales de las entidades beneficiarias.
- Actividades y/o servicios que ayuden a la consolidación, fortalecimiento y desarrollo de las entidades beneficiarias.
- Actividades de fomento del emprendizaje de las mujeres o de estímulo a empresas o nuevas empresas lideradas por mujeres.
- Actividades de apoyo a la incorporación de mujeres a la dirección de empresas y a los órganos y puestos directivos de las mismas.
- Actividades de desarrollo del asociacionismo de las mujeres empresarias y/o directivas, y de generación de redes de colaboración entre entidades y mujeres.
- Actividades de Impulso de la visibilidad de empresarias, directivas y profesionales en los ámbitos de decisión.
Gastos Subvencionables
Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos:
- Gastos directamente asociados al mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones.
- Gastos de rehabilitación y mejora de las instalaciones de la entidad beneficiaria.
- Gastos de servicios profesionales independientes.
- Gastos vinculados a actividades informativas o a acciones formativas.
- Gastos de viaje, alojamiento y dietas, que estén directamente vinculados a actividades subvencionables.
- Gastos derivados de celebraciones gastronómicas o protocolarias, que estén directamente vinculados a actividades subvencionables, y hasta un máximo del 20 % de la cuantía adjudicada.
- Gastos de adquisición de mobiliario y material de oficina, equipos, materiales didácticos o plataformas tecnológicas.
- Gastos de publicidad, divulgación y comunicación de prensa, siempre que la memoria justificativa se acompañe de un ejemplar de cada elemento publicitario elaborado.
Líneas de Subvención Específicas
- Línea de subvención 1: gastos derivados del objeto general de la Orden de subvenciones citados en la base 4 de la presente convocatoria. Está dirigida a todas las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.
- Línea de subvención 2: apoyo a entidades con menor tamaño y/o menor suficiencia financiera, para favorecer su desarrollo y consolidación. Está dirigida exclusivamente a las asociaciones sin ánimo de lucro.
Otros Documentos de Interés
Corrección de Errores: 2403685a.pdf (euskadi.eus)
El objetivo conjunto de «Bono PYME» y de «Kit Digital» es impulsar la digitalización y la conectividad de las citadas empresas y personas, financiando la adopción por su parte de las soluciones descritas en las bases reguladoras de los dos Programas e incluidas en los Catálogos de Soluciones y Servicios de los mismos.
UNICO Demanda Bono PYME, es una iniciativa del Gobierno de España, cuyo objetivo es subvencionar la implantación de servicios y soluciones de conectividad digital.
Se trata de una subvención máxima de 3.000€ estructurada en dos elementos:
- Una solución de acceso a internet con red de banda ancha.
- Una ayuda para servicios de conectividad asociados, dirigida a financiar la prestación a las PYME beneficiarias de uno o varios servicios de valor añadido asociados a la conectividad.
Beneficiarios de la Subvención
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones del Programa «Bono PYME» las pequeñas empresas y microempresas de 0 a menos de 50 trabajadores y las personas en situación de autoempleo, en adelante PYME.
Intensidad Máxima de Ayuda
- El 50 por 100 del coste subvencionable de la contratación y prestación de la solución de acceso a Internet de banda ancha de 100 Mbps que hubiera contratado durante los doce meses de duración del bono.
- El 100 por 100 del coste subvencionable de la contratación y prestación de los servicios asociados contratados durante los doce meses de duración del bono.
Plazo de Ejecución
La prestación del servicio subvencionable tiene una duración máxima e improrrogable de 12 (doce) meses naturales.
Pago de las Ayudas
El pago de las ayudas del Programa «Bono PYME» se abonará al Prestador o Prestadores de Servicios y Soluciones adheridos que hubieran prestado las soluciones contratadas por las PYME beneficiarias, en su condición de titular o titulares del derecho al cobro cedido por las mismas.
Otros Documentos de Interés
Extracto: Anuncio 27305 del BOE núm. 178 de 2024
Es objeto de la presente convocatoria establecer las bases para el año 2024 de las ayudas económicas para el desarrollo de acciones de formación (acciones estratégicas de formación) programadas por las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco dirigidas a la mejora de las competencias y cualificaciones de sus personas trabajadoras.
Entidades Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas y grupos de empresas (que cuenten además con una plantilla de 35 o más personas trabajadoras), en los términos recogidos en la presente convocatoria, pudiendo participar los trabajadores en las acciones formativas.
Acciones Formativas
A los efectos de la presente convocatoria, se entiende por acción formativa el proceso de enseñanza-aprendizaje enmarcado en el proyecto formativo de la empresa (Plan de Formación), con objetivos, contenidos y duración sistematizados, comunes a todos sus participantes.
Con carácter general, las acciones formativas, tanto individuales como de grupo, tendrán una duración mínima por participante de 6 horas y máxima de 270.
Las acciones formativas deberán ser impartidas de manera presencial, teleformación o mixta.
Gastos Subvencionables
Se consideran costes directos, desglosados por cada acción formativa:
- Los costes correspondientes a la contratación de servicios de formación externos a la empresa.
- El coste de formadores o formadoras internos.
- El coste de material fungible, incluyendo el material de protección y seguridad.
- El coste de materiales didácticos.
- El seguro de las personas trabajadoras en formación.
- Las amortizaciones, en la proporción imputable a cada acción formativa, y alquileres de instalaciones y equipamientos imputables al desarrollo de las acciones formativas.
Pago de las Ayudas
La subvención se abonará en dos pagos, que se realizarán del siguiente modo:
- Un primer pago del 50 % del total de la subvención al momento de la recepción por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de la certificación de inicio de la primera acción formativa.
- Un segundo pago, por el resto de la subvención, a la presentación de la memoria justificativa ante Lanbide Servicio Vasco de Empleo y la aprobación de la liquidación final correspondiente.
Plazo de Justificación
Para proceder a la liquidación final, el o la beneficiaria deberá cumplimentar en formato electrónico, como máximo el 15 de septiembre de 2025.