Subvenciones de Industria & B2B

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Apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras con Objeto de Mejorar la Competitividad de las Pequeñas y Medianas Empresas_2024
Tipo de ayuda:
Innovación y competitividad
Plazo de solicitud:
08/07/2024 - 22/07/2024

Actuaciones de apoyo al funcionamiento de Agrupaciones Empresariales Innovadoras, estudios de viabilidad técnica y proyectos de tecnologías digitales que deberán incorporar conocimientos y/o tecnologías que promuevan la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de actividades de investigación industrial, actividades de desarrollo experimental, innovación en materia de organización y/o innovación en materia de procesos.

Proyectos Objeto de Ayuda

Los tipos de actuaciones y proyectos susceptibles de recibir las ayudas del programa se especificarán en cada convocatoria, y podrán ser los siguientes:

  • Actuaciones de apoyo al funcionamiento de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (Línea 1).
  • Estudios de viabilidad técnica (Línea 2).
  • Proyectos de Tecnologías Digitales (Línea 3).

Beneficiarios de la Ayuda

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

  • las AEI (Agrupaciones Empresariales Innovadoras) y
  • las entidades asociadas a ellas cuyas inscripciones en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se encuentren vigentes en la fecha de publicación de cada convocatoria.

Gastos Subvencionables

Serán gastos subvencionables las siguientes categorías de gasto:

  • Gastos de personal técnico.
  • Gastos de personal administrativo.
  • Colaboraciones externas, en concreto gastos externos por servicios de consultoría.
  • Gastos de alquiler del inmueble utilizado como sede de la AEI.
  • Gastos de viajes interurbanos y alojamiento, tanto nacionales como internacionales, necesarios para la realización de la actividad.
  • Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y resulten estrictamente necesarios.

Cuantía Máxima de la Ayuda

Las cuantías máximas para cada proyecto o actuación serán las siguientes:

  • 70.000 euros para las Actuaciones de apoyo al funcionamiento de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (Línea 1).
  • 50.000 euros para los Estudios de viabilidad técnica (Línea 2).
  • Para los Proyectos de Tecnologías Digitales (Línea 3):
    • 450.000 euros si el proyecto corresponde al desarrollo de una actividad innovadora relativa a investigación industrial.
    • 400.000 euros si el proyecto corresponde al desarrollo de una actividad innovadora relativa a desarrollo experimental.
    • 200.000 euros si el proyecto corresponde al desarrollo de una actividad innovadora relativa a innovación en materia de organización o innovación en materia de procesos.

Pago de la Ayuda

Se realizará el pago anticipado de la subvención, previo a la justificación por el beneficiario de la realización de las actuaciones contempladas en el proyecto puesto que dicha subvención es necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y afianza.

Plazo de Ejecución

El plazo de ejecución máximo será de 10 meses y no se concederán prórrogas.

Plazo de Justificación

Una vez finalizada la ejecución de la actuación, la justificación de las actividades y gastos subvencionados deberá efectuarse en el plazo máximo de tres (3) meses desde la fecha límite establecida en la resolución de concesión.

Otros Documentos de Interés

Modificación de las Bases Reguladoras: Disposición 8696 del BOE núm. 126 de 2022

Convocatoria 2024: Anuncio 25620 del BOE núm. 163 de 2024

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Subvenciones para Proyectos de Innovación Territorial y la Reactivación de la Actividad Socioeconómica y la Lucha Contra la Despoblación_2024
Tipo de ayuda:
Innovación y competitividad, Contratación/ Formación, Medioambiente y eficiencia energética
Plazo de solicitud:
01/07/2024 - 01/08/2024
Reglamento:
Minimis

Convocar para el ejercicio correspondiente a 2024 las subvenciones para la financiación de proyectos innovadores promovidos por las entidades locales para la transformación territorial, que desde una dimensión económica, social, medio ambiental y de género propicien la reactivación social y económica de zonas con problemas de despoblación y revaloricen el espacio rural.

Las ayudas se destinarán a financiar proyectos innovadores de carácter singular y demostrativo, que tengan como finalidad la lucha contra la despoblación, el desarrollo sostenible y la transición ecológica, con una de estas modalidades:

  • Modalidad A: Proyectos institucionales promovidos por entidades locales, que tengan como finalidad fomentar la creación y el desarrollo de ecosistemas de inteligencia e innovación territorial o el apoyo a proyectos tractores que reactiven la actividad socioeconómica con la finalidad de afrontar el reto demográfico y la lucha contra la despoblación.
  • Modalidad B: Proyectos sociales promovidos por entidades sin ánimo de lucro,  que tengan como finalidad incentivar y desarrollar la participación social en proyectos que tengan como objetivo la transformación territorial.
  • Modalidad C: Proyectos empresariales que tengan como finalidad el impulso, la diversificación y reactivación económica.

Beneficiarios de la Ayuda

Para la Modalidad A de Proyectos Promovidos por Entidades Locales:

  • Los ayuntamientos o agrupaciones de ayuntamientos.
  • Las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares, y las comunidades autónomas uniprovinciales.
  • Los consejos comarcales u otras entidades locales que agrupen a varios municipios.
  • Las mancomunidades de municipios.
  • Los organismos autónomos vinculados o dependientes de cualquiera de las entidades locales territoriales citadas.

Para la Modalidad B Proyectos Promovidos por Entidades Sin Ánimo de Lucro:

  • Entidades o empresas que carezcan de fines de lucro.

Para la Modalidad C Proyectos Promovidos por Empresas y otras Iniciativas  Emprendedoras:

  • Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

Cuantía de la Subvención

El importe total solicitado por cada beneficiario no podrá superar el 5 % del crédito disponible total máximo.

Para cada proyecto seleccionado, las ayudas concedidas no podrán superar el 90% del total del gasto subvencionable, y se ajustarán a los siguientes importes máximos según la tipología de los beneficiarios:

  • En el caso de consejos comarcales y sus organismos autónomos, mancomunidades u otras entidades locales que agrupen a varios municipios: 300.000 euros.
  • En el caso de ayuntamientos y sus organismos autónomos: 200.000 euros.

La cuantía mínima de subvención a solicitar se establece en:

  • En el caso de consejos comarcales y sus organismos autónomos, mancomunidades u otras entidades locales que agrupen a varios municipios: 25.000 euros.
  • En el caso de ayuntamientos y sus organismos autónomos: 10.000 euros.

Gastos Subvencionables

Se consideran gastos subvencionables las siguientes categorías de gasto directo:

  • Gastos de personal.
  • Gastos de viajes y manutención.
  • Gastos de actividades, entendiendo como tales:
    • Artículos de consumo, suministros y servicios generales.
    • Alquiler de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto.
    • Inversiones en bienes inscribibles en un registro público (adquisición, construcción, rehabilitación y mejora) así como en la adquisición de vehículos.
    • Gastos de revisión de la cuenta justificativa.

Plazo de Ejecución

El plazo máximo de ejecución de los proyectos que resulten subvencionados se fija hasta el 31 de diciembre de 2026.

Plazo de Justificación

El plazo de presentación de los documentos anteriores será, como máximo, de tres (3) meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

Otros Documentos de Interés

Convocatoria 2024: Anuncio 24444 del BOE núm. 157 de 2024

Ficha Resumen: Ficha_v2 (eudel.eus)

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Empresas de economía social
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Ayudas a Proyectos para el Impulso a la Cadena de Valor del Vehículo Eléctrico y Conectado dentro del PERTE VEC_2024
Tipo de ayuda:
Medioambiente y eficiencia energética
Plazo de solicitud:
16/09/2024 - 04/10/2024

Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a planes de inversión en la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC).

En el objeto de la ayuda se han distinguido, dentro de la cadena industrial del vehículo eléctrico, dos secciones diferenciadas:

  • La primera, «sección A», que engloba la producción de baterías del vehículo eléctrico, sus componentes esenciales y la producción o recuperación de materias primas fundamentales necesarias;
  • la segunda «sección B», que engloba el resto de la cadena de valor industrial del vehículo eléctrico y conectado, sus sistemas, subsistemas y componentes, y ciertos sistemas de infraestructura auxiliares necesarios para su despliegue.

La presente hace referencia a la Ejecución de planes de inversión correspondientes a la «sección B».

Entidades Beneficiarias

Sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial en alguno de los sectores recogidos para cada sección en el anexo I de esta orden, y que no formen parte del sector público.

Características de la Ayuda

Préstamos rembolsables al tipo de interés del 3,058% y con un plazo de amortización total de 10 años con 3 años de carencia.

Líneas de Actuación

En la sección A de baterías del vehículo eléctrico serán susceptibles de ayudas las actuaciones que se enmarquen en alguno de los siguientes tipos de proyecto:

  • Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional.
  • Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción.
  • Reconversión de líneas previamente existentes para la fabricación de productos que anteriormente no estuvieran en producción en la planta.

En la sección B, serán susceptibles de ayuda las actuaciones que se enmarquen en alguna de las siguientes líneas de actuación y tipo de proyecto:

  • Subsección B.1. Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación: Proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental, y proyectos de innovación en materia de organización y procesos, según se definen a continuación:
    • Proyectos de Investigación industrial.
    • Proyectos de desarrollo experimental.
    • Proyectos de innovación en materia de organización.
    • Proyectos de innovación en materia de procesos.
  • Subsección B.2. Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética:
    • Inversiones con carácter innovador destinadas a la protección del medioambiente.
    • Inversiones con carácter innovador en medidas de ahorro energético o eficiencia energética.
  • Subsección B.3. Línea de ayudas regionales a la inversión:
    • Creación de un nuevo establecimiento: Inicio de una nueva actividad industrial en dichas zonas asistidas.
    • Modificación de líneas de producción.
  • Subsección B.4. Línea de ayudas a la inversión en favor de las PYME: Deberá incluir inversiones consistentes en activos materiales o inmateriales para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la  diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

Gastos Subvencionables

Para la subsección B.1. de Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación, serán financiables las siguientes:

  • Costes de personal.
  • Costes de instrumental y material.
  • Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas.
  • Gastos generales.

Para la subsección B.2. Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética serán financiables:

  • Aparatos y equipos de producción.
  • Edificación e instalaciones.
  • Activos inmateriales.
  • Colaboraciones externas.

Para los proyectos de inversión enmarcados en la subsección B.3. Línea de ayudas regionales a la inversión serán financiables las siguientes partidas de gastos:

  • Aparatos y equipos de producción.
  • Edificación e instalaciones.
  • Activos inmateriales.

Para los proyectos de inversión enmarcados en la subsección B.4. Línea de ayudas a la inversión en favor de las PYME serán financiables las siguientes partidas de gastos:

  • Aparatos y equipos de producción.
  • Edificación e instalaciones.
  • Activos inmateriales.

Plazo de Ejecución

Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y podrá extenderse, o bien hasta cuarenta (40) meses contados  desde la fecha de resolución de la concesión; o bien hasta sesenta (60) meses desde la misma fecha.

Plazo de Justificación

El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades financiadas en el marco de esta orden en los tres (3) meses siguientes a la finalización de la  actuación, según la resolución de concesión y las sucesivas de modificación que pudieran existir.

Otros Documentos de Interés

Convocatoria 2024: Anuncio 25113 del BOE núm. 161 de 2024

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Ayudas para el Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca_ITSASGARAPEN_2024
Tipo de ayuda:
Inversiones
Plazo de solicitud:
03/07/2024 - 03/08/2024
Reglamento:
Minimis

La presente Orden tiene por objeto convocar las ayudas destinadas a proyectos que se ejecuten al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP) aprobadas por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente al Grupo de Acción Local Itsas Garapen Elkartea, Flag, en adelante GALP.

La zona de aplicación de la citada estrategia son los municipios de Bermeo, Mundaka, Ondarroa, Getaria, Mutriku, Berriatua, Elantxobe, Orio, Hondarribia, Pasaia, Zumaia, Lekeitio, Lemoiz, Zierbena, Santurtzi, Plentzia y el puerto pesquero de Donostia.

Líneas de Ayudas

Se establecen las siguientes líneas de ayudas a subvencionar:

  • Inversiones Productivas: medida dirigida a la creación, puesta en marcha y funcionamiento inicial de nuevas empresas y líneas de negocio.
  • Creación de Empleo:
    • La contratación por cuenta ajena de aquellas personas trabajadoras que nunca han dispuesto de empleo o han perdido el que ocupaban anteriormente.
    • La creación de actividades independientes que incentiven la instalación de personas trabajadoras autónomas.
  • Inversiones no productivas: actividades que no supongan el inicio o el desarrollo de una actividad económica y/o no estén afectas a una actividad económica. Asimismo, tendrán este carácter los proyectos de interés público, tales como:
    • Campañas promocionales dirigidas a potenciar el consumo de pescado, dando valor a sus cualidades y propiedades nutricionales.
    • Promoción de empresas de capacitación y formación de las personas para su desarrollo  personal.
    • Divulgación del patrimonio marítimo pesquero y las artes de pesca.
    • Estudios medioambientales de los ecosistemas de las zonas pesqueras.
    • Estudios para el reaprovechamiento de activos pesqueros en desuso.
    • Estudios para la explotación sostenible de los recursos pesqueros.
    • Estudios de eficiencia energética. y/o actuaciones ante el cambio climático.
    • Estudios para el fomento de la transición digital dentro del sector pesquero.
    • Estudio de ahorro y reutilización del agua.
    • Estudio de reducción del impacto generado por operaciones de logística, transporte, y distribución.
    • Estudios de viabilidad técnicos y económicos para la creación de nuevos proyectos.
    • Actuaciones que mejoren la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones laborales del sector pesquero.

Personas Beneficiarias

  • Para los proyectos de inversión productiva podrán resultar beneficiarias las personas físicas o jurídicas privadas, o cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado quepuedan llevar a cabo los proyectos y actividades previstos.
  • Para los proyectos de creación de empleo podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que sean micro, pequeñas y medianas empresas.
  • Para los proyectos de inversión no productiva podrán ser beneficiarios los siguientes agentes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
    • Cofradías de pescadores y sus federaciones.
    • Asociaciones profesionales del sector pesquero y sus federaciones.
    • Organizaciones de Productores y sus asociaciones.
    • Entidades sin ánimo de lucro integradas solo por cofradías de pescadores y/o asociaciones del sector pesquero.
    • Personas físicas o jurídicas con o sin ánimo de lucro y que, dentro del ámbito territorial del GALP indicado en el Anexo II, tengan entre sus objetivos, alguno de los siguientes:
      • Fomentar las actividades náuticas.
      • Promocionar los productos pesqueros del territorio.
      • Fomentar el medio ambiente marino y costero.
      • Promover el patrimonio cultural marítimo pesquero.
      • Formación y capacitación de personas en el ámbito marítimo pesquero, diversificación y/o crecimiento azul.
      • Promoción de turismo azul.

Gastos Subvencionables

En el caso de las ayudas a inversiones productivas, se consideran gastos subvencionables los siguientes:

  • La construcción o rehabilitación de bienes inmuebles vinculados al plan empresarial.
  • La compra de maquinaria y equipos nuevos hasta el valor de mercado del bien.
  • Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en los dos apartados anteriores, tales  como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, hasta un máximo del 10 %.
  • La adquisición de un vehículo industrial siempre que la actividad subvencionada se desarrolle en el mismo.
  • La adaptación de un barco de pesca de la lista tercera del Registro de Matriculas de buques para el desarrollo de pesca-turismo; y la compra o modificación de barcos auxiliares de acuicultura de la lista cuarta, barcos de transporte de pasajeros de la lista segunda y barcos de la lista sexta.
  • Las siguientes inversiones en bienes intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.
  • Utillaje y mobiliario para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención.
  • Estudios vinculados a la inversión objeto de la solicitud de ayuda, hasta un máximo del 10 %.
  • Otras infraestructuras vinculadas.
  • El IVA no recuperable con arreglo a la legislación aplicable.

Cuantía Máxima de la Ayuda

Para las ayudas de inversiones productivas:

  • El porcentaje de ayuda máxima ascenderá en el caso de proyectos de diversificación del sector pesquero al 50 % del gasto subvencionable total de la operación, y en el resto de los casos, al 40 %.
  • En el caso de operaciones vinculadas a la pesca costera artesanal, la ayuda podrá incrementarse hasta el 100 %.
  • En el caso de operaciones ejecutadas por organizaciones de productores, asociaciones de  organizaciones de productores o asociaciones interprofesionales el porcentaje máximo de ayuda para los proyectos no superará el 75 % de los gastos subvencionables del proyecto.
  • En el caso de operaciones ejecutadas por organizaciones de pescadores u otros beneficiarios colectivos del sector pesquero, el porcentaje máximo de ayuda para los proyectos no superará el 60 % de los gastos subvencionables del proyecto.
  • El porcentaje máximo de ayuda para los proyectos podrá ascender al 100 % de los gastos subvencionables si se cumple alguno de los criterios descritos en la base.
  • En el caso de barcos de la lista 6.ª del Registro de Matriculas de buques el importe de la ayuda no excederá del 25 % del coste de adquisición y no será superior a 75.000 euros.

Para las ayudas de creación de empleo:

Cantidad fija que se abonará por cada puesto de trabajo creado con un máximo de 6.240€ por puesto creado.

Para las ayudas de inversiones no productivas:

  • El porcentaje de ayuda máxima para proyectos de inversión no productivo ascenderá al 50 % del gasto subvencionable total de la operación.
  • En el caso de operaciones vinculadas a la pesca costera artesanal, la ayuda podrá incrementarse hasta el 100 %.
  • En el caso de operaciones ejecutadas por organizaciones o asociaciones de productores o asociaciones interprofesionales Organizaciones de productores,  el porcentaje máximo no superará el 75 % de los gastos subvencionables del proyecto.
  • En el caso de operaciones ejecutadas por organizaciones de pescadores u otros
    beneficiarios colectivos del sector pesquero, el máximo  no superará el 60 % de los gastos subvencionables del proyecto.
  • El porcentaje máximo de ayuda para los proyectos podrá ascender al 100 % de los gastos subvencionables si se cumple alguno de los criterios descritos en la base.
  • Eventos vinculados al sector pesquero o actividades relacionadas con la economía azul hasta 6.000 euros.

Plazos Máximos de Ejecución

Las inversiones podrán tener una ejecución anual o plurianual:

  • El plazo máximo de ejecución de las inversiones anuales será el 31 de diciembre de 2024.
  • El plazo máximo de ejecución de las inversiones plurianuales será el 31 de diciembre de 2025.

Plazo de Justificación

La justificación de la ayuda presente se deberá realizar en el plazo máximo de 10 días desde la finalización del plazo límite de la ejecución del proyecto.

Pago de la Subvención

En el caso de subvenciones anuales el pago de la subvención se realizarán una vez justificada la ayuda tras la certificación por parte del personal técnico del GALP.

En el caso de subvenciones plurianuales relativas a proyectos de inversión, se realizarán pagos parciales correspondientes a cada una de las anualidades de acuerdo con el sistema de justificación.

Otros Documentos de Interés

Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Fondo Europeo Marítimo de la Pesca y de la Acuicultura (FEMPA) 2021-2027: Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Fondo Europeo Marítimo de la Pesca y de la Acuicultura (FEMPA) 2021-2027 – Pesca y Acuicultura – Euskadi.eus

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Ayudas a Proyectos de Innovación en Bioeconomía_2024
Tipo de ayuda:
Medioambiente y eficiencia energética
Plazo de solicitud:
02/07/2024 - 02/08/2024
Reglamento:
Minimis

Es objeto de la presente Orden convocar ayudas dirigidas a estimular e incentivar la realización de proyectos piloto y proyectos demostrativos de innovación en determinados ámbitos de la bioeconomía.

Líneas de Ayuda

1.– Ayudas al desarrollo de proyectos piloto de actividades bioeconómicas.

2.– Ayudas para el desarrollo de proyectos demostrativos de actividades bioeconómicas.

Personas Beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden:

  • Pequeña y mediana empresa, conforme a la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas C (2003) 1422).
  • Gran empresa, que serán las empresas no contempladas en la definición de pequeñas y medianas empresas.

Actuaciones Subvencionables

1.– Ayudas al desarrollo de proyectos piloto de actividades bioeconómicas:

Se consideran subvencionables la realización de proyectos piloto de creación de nuevas cadenas de valor basadas en la transformación de recursos de origen biológico y renovable,  no destinados al consumo humano o animal, en bioproductos, bioenergía o bioservicios con un aumento de valor añadido.

Las actividades de los proyectos estarán orientadas a progresar en las primeras etapas del desarrollo precompetitivo.

2.– Ayudas para el desarrollo de proyectos demostrativos de actividades bioeconómicas:

Se considerarán actividades subvencionables la realización de proyectos demostrativos de creación de nuevas cadenas de valor basadas en la transformación de recursos de origen biológico y renovable, no destinados al consumo humano o animal, en bioproductos, bioenergía o bioservicios con un aumento de valor añadido.

Costes Subvencionables y Límites

Serán subvencionables para cada una de las líneas descritas en el Decreto los siguientes gastos:

1.– Ayudas al desarrollo de proyectos piloto de actividades bioeconómicas:

  • Costes de Personal: con un límite del 60 % de los gastos elegibles.
  • Costes Indirectos: tipo fijo del 15 % de los costes de personal subvencionables.
  • Costes de Instrumental y Material (adquisición o alquiler de bienes de equipo): con un límite del 80 % de los gastos elegibles.
  • Costes de Edificios: con un límite del 60 % de los gastos elegibles.
  • Costes inherentes y necesarios para la realización del proyecto: costes de estudios, materiales, suministros y viajes, etc.
  • Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes.
  • Costes de actividades de comunicación y divulgación: serán como máximo del 5 % de los gastos elegibles.
  • Se admitirán gastos en concepto de preparación del proyecto hasta un límite de un 5 % de la totalidad de los gastos elegibles.

2.– Ayudas para el desarrollo de proyectos demostrativos de actividades bioeconómicas:

  • Costes de personal.
  • Costes de instrumental, material, edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto.
  • Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
  • Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material,  suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

Cuantía Máxima de la Ayuda

1.– Ayudas al desarrollo de proyectos piloto de actividades bioeconómicas: El porcentaje máximo de la ayuda será hasta el 70 % de los costes subvencionables.

2.– Ayudas para el desarrollo de proyectos demostrativos de actividades bioeconómicas: El porcentaje máximo de la ayuda será hasta el 50 % de los costes subvencionable para  pequeñas y medianas empresas, y del 15 % para grandes empresas.

Plazos Máximos de Ejecución

Las inversiones o gastos correspondientes a las ayudas a desarrollo de proyectos piloto y proyectos demostrativos podrán tener una ejecución de carácter anual o plurianual:

  • El plazo de ejecución de los proyectos anuales será el 31 de diciembre del presente ejercicio 2024.
  • El plazo máximo de ejecución de los proyectos plurianuales será el 15 de octubre de 2025, sin perjuicio de la posible concesión de prórroga.

Plazo de Justificación

El plazo máximo para entregar la documentación justificativa del gasto realizado será, a más tardar, el último día del mes de enero del año siguiente al de la finalización del plazo establecido para la realización de las inversiones o gastos, o, en su caso, el de la prórroga.

Pago de la Ayuda

Los pagos se realizarán de la siguiente forma:

  • Junto con la resolución, después de transcurrido en plazo establecido en la base 14, se procederá a un primer pago anticipado del 20,00 %.
  • El segundo pago se realizará tras la justificación correspondiente.
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Comercio al por mayor
Sector alimentario
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Programa ONEKIN 2024
Tipo de ayuda:
Innovación y competitividad
Plazo de solicitud:
18/06/2024 - 18/07/2024
Reglamento:
Minimis

El objeto de la presente Orden es convocar las ayudas de apoyo para la contratación de servicios de consultoría y/o asesoramiento ligados a la puesta en marcha del negocio o su desarrollo, la realización de estudios de viabilidad de proyectos de I+D, de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales, obtención de estándares de certificación en materia de seguridad alimentaria, así como de trabajos de consultoría en materia de innovación y digitalización.

Las ayudas reguladas en la presente Orden tienen una doble finalidad: impulsar,

  • por un lado, el emprendimiento y la creación de nuevas actividades empresariales en el ámbito de la cadena de valor de la alimentación y la madera;
  • y, por otro lado, promover mejoras productivas en el modelo de negocio, los procesos y la organización de las entidades de la cadena de valor de la alimentación y la madera, que supongan una orientación hacía la bioeconomía, la sostenibilidad energética, la alimentación segura y saludable y el uso sostenible de recursos, mediante la innovación y la digitalización.

Entidades Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas privadas cuya actividad económica forma parte de la cadena de valor de la alimentación y de la madera: agricultores/as, operadores/as del sector pesquero extractivo, industrias alimentarias o forestales, hostelería y comercio de productos agroalimentarios, que desarrollen su actividad o vayan a desarrollarla en la CAPV.

Líneas de Ayuda

Para alcanzar el objetivo recogido en las presentes bases se establecerán las siguientes líneas de ayuda:

Línea 1: Trabajos de consultoría o asesoramiento ligados a la puesta en marcha del negocio.

Línea 2: Estudios de viabilidad de proyectos de I+D.

Línea 3: Estudios de obtención, validación y defensa de patentes, sellos ambientales, y otros activos inmateriales

Línea 4: Estudios de diagnóstico sobre la implementación de la cultura de seguridad alimentaria en las empresas, así como para la obtención, por vez primera, de acreditaciones en materia de seguridad alimentaria. También se apoyarán Planes de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

Línea 5: Trabajos de consultoría en materia de innovación y digitalización.

Cuantía de la Ayuda

Las ayudas tendrán un límite máximo que, en ningún caso podrá superar la cantidad de 10.000,00 euros por solicitante.

El porcentaje de ayuda sobre los costes subvencionables establecidos o ayuda base que puede recibir un proyecto, dependerá de la tipología del mismo:

  • Proyectos de Carácter General: el porcentaje de ayuda será del 60 %.
  • Proyectos Bajo Enfoque Sostenible: el porcentaje de ayuda será del 40 %.

Forma de Pago

Los pagos se realizarán previa justificación de la inversión o gasto mediante la presentación de los documentos a los que hace referencia la base anterior.

Plazo de Ejecución

Devengados o facturados a partir del 1 de enero de 2024 y antes del 15 de octubre de 2024.

Plazo de Justificación

El plazo máximo para entregar la documentación justificativa del gasto realizado será, a más tardar, el 15 de enero de 2025.

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Sector económico
Sector Maderero
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Programa Agentes del Cambio–Kit Consulting 2024
Tipo de ayuda:
Otro tipo de ayudas
Plazo de solicitud:
18/06/2024 - 31/12/2024
Reglamento:
Minimis

Constituye el objeto de esta Orden el establecimiento de las bases reguladoras del programa «Kit Consulting» para el apoyo a la transformación digital de las pequeñas y medianas empresas mediante la concesión de ayudas para la contratación de servicios de asesoramiento.

La finalidad del Programa es apoyar a las pequeñas y medianas empresas en sus procesos de transformación digital para aumentar su uso de las tecnologías digitales y su  competitividad.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las PYMEs cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio nacional.

Se establecen los siguientes segmentos de beneficiarios según el número de empleados:

  • Segmento A: Empresas de entre 10 y menos de 50 empleados.
  • Segmento B: Empresas de entre 50 y menos de 100 empleados.
  • Segmento C: Empresas de entre 100 y menos de 250 empleados.

Categorías de Servicios de Asesoramiento y Cuantía

  • Inteligencia Artificial: Plan enfocado a PYMEs que no cuentan con un plan de inteligencia artificial (IA), estableciendo la inversión requerida y las medidas necesarias para su adopción, centrando el asesoramiento a la pyme en torno al uso y aplicación de técnicas de IA tales como el aprendizaje automático, procesamiento y transcripción automática de  textos o sistemas expertos, y realización de un caso de uso adaptado al negocio relacionado con la aplicación de técnicas de inteligencia artificial.
  • Análisis de Datos – Básico: Plan enfocado a PYMEs que no cuentan con un plan de análisis de datos adaptado al negocio, determinando la inversión requerida y las medidas necesarias para su adopción, priorizando el establecimiento y aprendizaje de procesos para la extracción de datos y su análisis en beneficio de la pyme.
  • Análisis de Datos – Avanzado: Plan enfocado a PYMEs que cuentan con un sistema de análisis de datos básico y requieren de uno más avanzado y adaptado a su negocio. En este plan se determinará la inversión y las medidas necesarias para establecer un sistema avanzado de análisis de datos en la pyme, priorizando el establecimiento, mejora, automatización y aprendizaje de procesos para extracción y análisis de datos.
  • Ventas Digitales: Prestación de un servicio de asesoramiento centrado en establecer la inversión necesaria y las técnicas de marketing digital, incluyendo el aprovechamiento de tecnologías de inteligencia artificial, para mejorar el rendimiento de ventas en línea de la empresa, y realización de un caso de uso adaptado al negocio en el área de ventas digitales.
  • Procesos de Negocio o Proceso de Producción: Prestación de un servicio de asesoramiento que tiene como objetivo identificar las áreas de mejora y optimización en los procesos empresariales actuales y la definición de un plan de mejora de procesos adaptado al negocio en áreas clave. En lugar de un proceso empresarial, este servicio de asesoramiento puede orientarse a la optimización de alguno de los procesos de producción o fabricación. En cualquiera de los dos casos, se hará uso de técnicas relacionadas con la inteligencia artificial, y se incluye la realización de un caso de uso adaptado al negocio.
  • Estrategia y Rendimiento de Negocio: Plan enfocado para empresas que buscan implementar una estrategia de negocio para mejorar su posicionamiento competitivo, definiendo la inversión necesaria, y seleccionando las herramientas adecuadas, aprovechando tecnologías de inteligencia artificial para potenciar la capacidad de análisis, y realización de un caso de uso adaptado a mejorar el rendimiento y la estrategia del negocio en términos de identificar  necesidades y brechas, así como las oportunidades para mejorar su situación en relación a la competencia.
  • Ciberseguridad – Básico: Plan pensado para PYMEs que no disponen de una protección básica o que, aun teniéndola, no cuentan con un plan de ciberseguridad adaptado a la actividad económica desarrollada, para implantarlo, y para definir y aplicar la documentación básica de su Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) según ISO 27001 y ENS (categorías media-alta), y realización de un caso de uso adaptado al negocio en el área de la ciberseguridad.
  • Ciberseguridad – Avanzado: Plan enfocado para empresas que disponen de una protección básica y de un plan de ciberseguridad pero, aun teniéndolo, quieren mejorar y conocer sistemas de protección más avanzada.
  • Ciberseguridad – Preparación para Certificación: Plan enfocado para empresas que disponen de una protección básica y un plan de seguridad adaptado y la estructura documental básica de SGSI (según ISO 27001 y ENS media-alta) y quieren implementar sistemas de protección avanzada, aprovechando además las capacidades de la inteligencia artificial, y prepararse para presentar su SGSI a la certificación.
  • Asesoramiento 360 en Transformación Digital: Prestación de un servicio enfocado a empresas que buscan realizar una transformación digital adaptada a su negocio, definiendo claramente la inversión necesaria y las medidas estratégicas requeridas para evolucionar digitalmente en todas las áreas de impacto de la organización, aprovechando tecnologías innovadoras como la inteligencia artificial para identificar oportunidades de mejora y optimización en el proceso de transformación, y realización de un caso de uso adaptado al negocio que analice el nivel de digitalización de la empresa y realice una propuesta de mejora de ámbito general a través de la utilización de técnicas de inteligencia artificial y herramientas digitales.

Cuantía de la Ayuda

El importe máximo de ayuda por beneficiario será el siguiente en función del Segmento al que pertenezca:

  • Segmento A, Empresas entre 10 y menos de 50 empleados: 12.000 €
  • Segmento B, Empresas entre 50 y menos de 100 empleados: 18.000 €
  • Segmento C, Empresas entre 100 y menos de 250 empleados: 24.000 €

Pago de la Ayuda

El pago de las ayudas se realizará a los Asesores Digitales Adheridos mediante un único pago, una vez  justificada y comprobada la documentación de justificación.

Plazo de Ejecución

La prestación de Servicios de Asesoramiento por el Asesor Digital Adherido se realizará en un plazo máximo de tres (3) meses, a contar desde la validación del Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento.

Plazo de Justificación

El plazo máximo de presentación de la justificación será de cinco (5) meses, a contar desde la validación del Acuerdo de Prestación de Servicio de Asesoramiento.

Otros Documentos de Interés

Extracto: Anuncio 21892 del BOE núm. 143 de 2024

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Construcción
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Programa Bideratu Berria 2024
Tipo de ayuda:
Otro tipo de ayudas
Plazo de solicitud:
13/06/2024 - 30/09/2024

Es objeto de la presente Resolución la convocatoria para el ejercicio 2024 de las ayudas, en forma de anticipos reintegrables, previstas en la Orden de 17 de octubre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis. Programa Bideratu Berria.

Entidades Beneficiarias

Para poder acceder a las ayudas económicas previstas en la presente Orden las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) que cumplan con la característica de ser pymes industriales extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos (ligados al producto-proceso) conexos a las anteriores y las del ámbito de la sociedad de la información y las comunicaciones, y que se encuentren en situación de crisis.

Acciones Subvencionables

Se promoverá la ejecución de medidas de reestructuración y de relanzamiento de carácter industrial y financiero que se incluyan en planes de reestructuración elaborados por empresas en crisis tendentes al restablecimiento de la viabilidad a medio y largo plazo de las mismas.

Se consideran subvencionables los costes derivados de la aplicación de las medidas incluidas en planes que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto.

El plan de reestructuración debe cumplir las condiciones siguientes:

  • La duración de la aplicación de las medidas contempladas en el plan ha de ser lo más breve  posible y ha de permitir que se restablezca la viabilidad de la empresa en un periodo razonable, partiendo de hipótesis realistas en lo que se refiere a las condiciones futuras de explotación.
  • La mejora de la viabilidad ha de resultar de las medidas internas contenidas en el plan de reestructuración, pudiendo basarse en factores externos como el aumento de los precios o de la demanda sobre los que la empresa no ejerza influencia, cuando las hipótesis sobre el mercado realizadas en el estudio de mercado que debe incluirse en el plan gocen de reconocimiento  general.
  • Ha de tener en cuenta las circunstancias que han generado las dificultades de la empresa, la situación y la evolución previsibles de la oferta y la demanda en el mercado de los productos en cuestión, y se barajarán hipótesis optimistas, pesimistas e intermedias, atendiendo, así mismo, a los puntos fuertes y débiles de la empresa.
  • Debe proponer un cambio en la empresa que le permita cubrir, una vez llevado a cabo, todos  sus costes, incluidos los relativos a la amortización y las cargas financieras.

Pago de la Ayuda

La ayuda se abonará de una sola vez o en dos o más plazos, en función de las aportaciones realizadas por la beneficiaria previstas en el acuerdo de concesión de la ayuda.

 

Normativa: 1705093a.pdf (euskadi.eus)

 

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Leader 2024
Tipo de ayuda:
Emprendimiento, Contratación/ Formación
Plazo de solicitud:
08/06/2024 - 28/06/2024
Reglamento:
Minimis

La presente convocatoria tiene por objeto convocar las ayudas destinadas a cumplir con los objetivos fijados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo, enfoque LEADER, aprobada mediante Resolución de 25 de agosto de 2023, de la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, todo ello según lo dispuesto en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) 2023-2027, aprobado por Decisión de la Comisión (2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022.

Las medidas objeto de esta convocatoria son las que se detallan a continuación:

I) Medida de emprendimiento e intraemprendimiento.

II) Medida de apoyo a las inversiones en empresas no agrarias y en diversificación agraria.

III) Medida contratación por cuenta ajena.

IV) Medida de habilitación de espacios.

Plazo de Ejecución

El plazo de ejecución de los proyectos se podrá extender desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025.

MEDIDA I: EMPRENDIMIENTO E INTRAEMPRENDIMIENTO

Descripción de la Medida

Medida dirigida a la creación, puesta en marcha y funcionamiento inicial de nuevas empresas y líneas de negocio y diversificación de empresas agrarias consolidadas en la zona LEADER.

Esta medida contempla el apoyo a dos tipologías de proyectos:

  • Línea 1. Apoyo por la Creación de Nueva Empresa: Apoyo a la creación de nueva empresa o línea de negocio con un importe fijo a tanto alzado.
  • Línea 2. Apoyo al Desarrollo del Proyecto Emprendedor: Creación de nueva empresa o línea de negocio que más allá del alcance descrito en la línea 1 tiene otro tipo de gastos que se financiaran con un porcentaje de ayuda además del tanto alzado.

Personas Beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de esta medida:

  • Personas agricultoras (físicas o jurídicas) que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrarios en zona LEADER siempre que sean agricultor/a título principal (ATP).
  • Micro y pequeñas empresas.
  • Medianas empresas de la zona con grado de vulnerabilidad 1.
  • Otro tipo de personas jurídicas: Las comunidades de bienes, sociedades civiles, etc.
  • Personas físicas: persona empresaria individual.

Gastos Subvencionables

Para la Línea 1 (Apoyo por la Creación de Nueva Empresa):

  • Gastos notariales.
  • Dedicación: cuota autónomos máximo de los dos primeros años de las personas emprendedoras.
  • Asesoramiento fiscal, laboral, contable, jurídico o administrativo.
  • Gastos corrientes, como alquileres, luz y agua en el local diferente a la vivienda habitual donde se trabaje la puesta en marcha del plan empresarial.
  • Cuotas de participación en asociaciones empresariales o profesionales y gastos de colegiación.
  • Gastos financieros.

Para la Línea 2 (Apoyo al Desarrollo del Proyecto Emprendedor):

  • Formación empresarial y específica.
  • Trabajos externos: Consultoría, asistencia técnica externa, estudios de prospección, documentación, mercado y/o viabilidad.
  • Asistencia a ferias: Entrada, viajes justificados mediante la presentación de billetes, estancia máxima de dos noches.
  • Realización de maquetas y prototipos.
  • Comunicación y publicidad.

Cuantía de las Ayudas

La ayuda se calculará teniendo en cuenta el importe de los gastos y pequeñas inversiones subvencionables al 75%.

Se establece un máximo de 50.000€ entre el sumatorio de la línea 1 y la línea 2.

Pago de la Ayuda

El pago de la ayuda se realizará mediante dos abonos:

  • En el momento de concesión de la ayuda, se abonará 50% de la subvención otorgada por ambas líneas.
  • El porcentaje restante del 50% a la justificación de los gastos ejecutados.

Plazo de Justificación

La documentación de justificación habrá de presentarse en el plazo de un mes desde el transcurso de un año del alta de actividad económica, mediante la presentación de la documentación justificativa.

MEDIDA II DE APOYO A LAS INVERSIONES EN EMPRESAS NO AGRARIAS Y EN DIVERSIFICACIÓN AGRARIA

Descripción de la Medida

Medida de apoyo a las inversiones en la creación y desarrollo de actividades no agrarias a través de dos líneas:

  • apoyar la creación y desarrollo de micros y pequeñas empresas en toda la zona LEADER y de medianas empresas en zona V1.
  • apoyar la diversificación en explotaciones que realicen inversiones en actividades no agrarias, incluida la comercialización de productos agrarios y agroalimentarios fuera de su explotación en zona LEADER.

Personas Beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de esta medida:

  • Personas agricultoras (físicas o jurídicas) que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrarios en zona LEADER siempre que sean agricultor/a título principal (ATP).
  • Micro y pequeñas empresas.
  • Medianas empresas de la zona con grado de vulnerabilidad 1.
  • Otro tipo de personas jurídicas: Las comunidades de bienes, sociedades civiles, etc.
  • Personas físicas: persona empresaria individual.
  • Personas físicas y jurídicas en proceso de constitución.

Gastos Subvencionables

Serán subvencionables las inversiones materiales o inmateriales realizadas:

  • Inmuebles: Compra de edificios.
  • Realización de obras.
  • Compra de maquinaria y equipos.
  • Compra y adaptación de equipos.
  • Mobiliario y utillaje.
  • Comunicación: Desarrollo de páginas webs, diseño de redes sociales y publicidad de lanzamiento y gastos de rotulación de vehículos y edificios.
  • Estudios vinculados: Ligados al proyecto, hasta un máximo de 10% del coste subvencionable.
  • Inversiones intangibles.
  • Adquisición o desarrollo de programas informáticos o de aplicaciones para teléfonos móviles.
  • Adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y/o, marcas registradas.

La inversión mínima subvencionable deberá ser de 5.000€ IVA no incluido.

Cuantía de las Ayudas

En el caso de las inversiones recogidas en la sub-medida de inversiones “Diversificación Agraria” el mínimo será del 25% y el máximo del 70%.

Para la sub-medida de inversiones “Empresas no agraria” el mínimo será el 25% de ayuda sobre inversión subvencionable y el máximo de ayuda será el 50% de ayuda sobre inversión subvencionable.

En ambas sub-medidas se limitará la ayuda a un máximo de 200.000 euros por proyecto en cada convocatoria.

Pago de la Ayuda

En esta medida se podrán conceder dos pagos parciales para cada ejercicio a solicitud de la persona interesada, previa presentación de la documentación acreditativa de la ejecución parcial del proyecto.

MEDIDA III: CONTRATACIÓN POR CUENTA AJENA

Descripción de la Medida

Con esta ayuda se pretende apoyar las contrataciones de personal por cuenta ajena de micros y pequeñas empresas así como en el caso de las personas empresarias individuales que contraten a una persona, con el objetivo de generar nuevos puestos de trabajo que contribuyan al mantenimiento o al incremento de la población rural.

Personas Beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de esta medida:

  • Personas agricultoras (físicas o jurídicas) que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrarios en zona LEADER siempre que sean agricultor/a título principal (ATP).
  • Micro y pequeñas empresas.
  • Medianas empresas de la zona con grado de vulnerabilidad 1.
  • Otro tipo de personas jurídicas: Las comunidades de bienes, sociedades civiles, etc.
  • Personas físicas: persona empresaria individual.

Cuantía de las Ayudas

Las ayudas no podrán rebasar el 35% del salario bruto correspondiente a dos años de la persona contratada, es decir, antes de impuestos, y las cotizaciones sociales obligatorias.

Pago de la Ayuda

El pago de las ayudas se efectuará en un único pago una vez verificada la correcta realización de la contratación y el cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión  según se establece en la presente convocatoria.

Plazo de Justificación

Una vez finalizado el periodo subvencionable (3 años), y a requerimiento, la empresa/entidad deberá justificar el  cumplimiento del objeto de la subvención en los términos en los que se determinó su concesión.

ANEXO I: LISTADO DE MUNICIPIOS DEL  TERRITORIO DE INTERVENCIÓN Y SU GRADO DE VULNERABILIDAD

Amoroto Elexalde 2
Amoroto Odiaga 2
Amoroto Ugaran 2
Amoroto Urrutia 2

Aulesti Aulesti 1 (Zonas de Especial Atención)
Aulesti Goierri 1 (Zonas de Especial Atención)
Aulesti Ibarrola 1 (Zonas de Especial Atención)
Aulesti Malats 1 (Zonas de Especial Atención)

Aulesti Narea 1 (Zonas de Especial Atención)
Aulesti San Anton 1 (Zonas de Especial Atención)
Aulesti Urriola 1 (Zonas de Especial Atención)
Aulesti Zubero 1 (Zonas de Especial Atención)

Berriatua Asterrika 2
Berriatua Erribera 3

Berriatua Magdalena 2
Berriatua Merelludi 2

Etxebarria Aulesti 2
Etxebarria Erbera 3
Etxebarria Galartza 2
Etxebarria Unamuntzaga 2

Gizaburuaga Eguen 3
Gizaburuaga Lariz 2
Gizaburuaga Laxier 2
Gizaburuaga Okamika 2

Ispaster Barainka 2
Ispaster Gardata-Artika 2
Ispaster Ispaster-Elexalde 2
Ispaster Kurtziaga-Arropain 2
Ispaster Mendazoa 2
Ispaster Solarte-Gallete 2

Markina-Xemein Barinaga 2
Markina-Xemein Iluntzar 3
Markina-Xemein Iturreta 2
Markina-Xemein Larruskain-Amalloa 2
Markina-Xemein Meabe 3
Markina-Xemein Ubilla-Urberuaga 2

Mendexa Iturreta 2
Mendexa Leagi 2
Mendexa Likoa 2
Mendexa Zelaia 2

Munitibar-Arbatzegi Gerrikaitz Berreño 2
Munitibar-Arbatzegi Gerrikaitz Gerrika 2
Munitibar-Arbatzegi Gerrikaitz Gerrikaitz 2
Munitibar-Arbatzegi Gerrikaitz Munitibar 2
Munitibar-Arbatzegi Gerrikaitz Totorika 2

Tamaño empresa
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Servicios conexos a la industria
Comercio al por mayor
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Programa Lanhitz 2024
Tipo de ayuda:
Otro tipo de ayudas
Plazo de solicitud:
08/06/2024 - 08/07/2024

Es objeto de la presente Orden regular y convocar la concesión de subvenciones para fomentar el uso y la presencia del euskera durante el año 2024, en los centros de trabajo del sector privado ubicados en la CAV (Lanhitz).

Actividades Subvencionables

Se subvencionarán las actividades correspondientes a los cuatro grupos siguientes:

  • Primer Grupo: actividades para fomentar el uso y/o presencia del euskera en la entidad sin que exista un plan de euskera.
  • Segundo Grupo: realizar un diagnóstico de la situación del euskera en la entidad y diseñar el plan de euskera y, si se quiere, ponerlo en marcha realizando acciones sueltas.
  • Tercer Grupo: actividades para fomentar el uso y la presencia del euskera a partir del plan de euskera de la entidad y del plan de gestión anual.
  • Cuarto Grupo: desarrollar proyectos lingüísticos estratégicos más allá del plan de euskera de la entidad con una larga trayectoria en el mismo o con un nivel avanzado en la gestión del euskera.

Entidades Beneficiarias

Todas aquellas personas físicas o jurídicas privadas, de nacionalidad o domicilio social en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y gestionen centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma Vasca.

Asimismo, podrán ser beneficiarios de esta convocatoria los colegios profesionales en el ejercicio de sus funciones privadas.

Límite de las Subvenciones

Se podrá conceder una subvención no superior al 80 % sobre el presupuesto depurado en los grupos primero y segundo y 60 % en los grupos tercero y cuarto.

Los límites de las subvenciones que podrán concederse en cada grupo son los siguientes:

  • En el primer grupo, la persona o entidad que presente la solicitud podrá percibir un máximo de 6.000 euros. Tendrá garantizada una subvención mínima de 1.000 euros.
  • En el segundo grupo, la persona o entidad que presente la solicitud recibirá un máximo de 14.000 euros. El límite establecido será el mismo  que en el primer grupo, de 6.000 euros.
  • En los grupos tercero y cuarto: cada persona o entidad que haya recibido la subvención de la VPL para la gestión de planes de euskera durante más de 12 años podrá recibir un máximo de 25.000 euros, y el resto, 35.000 euros.

Pago de la Subvención

El pago de las subvenciones concedidas se realizará en dos plazos:

  • En el primer pago se abonará el sesenta y cinco por ciento (65 %) de la subvención total, una vez dictada la resolución de concesión de la subvención.
  • En el segundo pago, si así procede, se abonará el treinta y cinco por ciento (35 %) restante en el plazo de un mes a partir del día que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención.

Plazo de Ejecución

Solamente podrán acogerse a la presente convocatoria de subvenciones los proyectos que se materialicen en 2024.

Plazo de Justificación

Los documentos justificativos de la ayuda concedida podrán presentarse hasta el 31 de marzo de 2025.

Los gastos que se presenten para justificar la subvención deberán ser del plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 y los justificantes de dichos gastos deberán ser posteriores al 1 de enero de 2024 y anteriores a la finalización del plazo de justificación.

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