Subvenciones de Industria & B2B

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Programa Gauzatu Industria 2025
Tipo de ayuda:
Innovación y competitividad, Transformación digital
Plazo de solicitud:
14/04/2025 - 30/05/2025

Las subvenciones consisten en anticipos reintegrables destinados a impulsar la creación y desarrollo de Pymes de base tecnológica y/o innovadoras, y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Entidades Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) que cumplan con la característica de ser industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial y aquellas cuya actividad principal sea la convergencia e integración de los sistemas de protección ante ciberataques para entornos IT/OT en empresas industriales, que se consideren de base tecnológica y/o innovadora.

Inversión Subvencionable

Se considera inversión subvencionable la adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que se trate de alguna de las siguientes categorías:
    • (203) Propiedad Industrial y Patentes
    • (206) Aplicaciones informáticas
    • (210) Terrenos y bienes naturales
    • (211) Construcciones
    • (212) Instalaciones técnicas
    • (213) Maquinaria
    • (214) Utillaje
    • (215) Otras instalaciones
    • (217) Equipos para procesos de información
  • Que sean utilizados o entren en funcionamiento  por primera vez, excepto en el caso de que se trate de la adquisición de edificios y otras construcciones ya usados.
  • Que tengan establecido un periodo mínimo de amortización de tres años, debiendo permanecer, al menos, tres años en el activo de la empresa.
  • Que la inversión financiada mediante arrendamiento financiero incluya, explícitamente, al efecto de considerarla inversión subvencionable, la opción de compra al término del contrato del mismo, así como el compromiso de ejecutar la misma firmado por las dos partes.
  • Que, con carácter general, no se hallen cedidos a terceras personas, con o sin contraprestación.
  • Los activos inmateriales subvencionables deberán ser explotados, con carácter general, en el establecimiento de la empresa beneficiaria.

Características de las Subvenciones Reintegrables

Las subvenciones adoptarán la forma de anticipos reintegrables proporcionales a las inversiones a realizar en el periodo que se ha indicado en la solicitud, o presolicitud, si hubiere, y siempre iniciadas en el año 2025.

Las subvenciones están destinadas a empresas de Base Tecnológica y/o Innovadora que presenten una inversión admitida mínima de 120.000,00 euros y conlleve, a su vez, mantenimiento y/o generación de empleo, en un período máximo de 24 meses desde el inicio de las inversiones.

Los anticipos se limitarán a un máximo de 200.000,00 euros por empleo generado, y un máximo de 150.000,00 euros cuando se trate de mantenimiento de empleo. En ningún caso, se podrá superar la cantidad de 1.500.000,00 euros.

Cuantías de Subvenciones

En función del tamaño de empresa y de su catalogación de Base Tecnológica y/o Innovadora las subvenciones reintegrables a conceder a cada entidad beneficiaria serán el resultado de aplicar las siguientes intensidades sobre la inversión subvencionable:

Para empresas pequeñas (menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance no supere los 10 millones de euros),

  • que sean tecnológicas: 35 %
  • que sean innovadoras: 30 %

Para empresas medianas (empresas que ocupan a menos de 250 personas y  cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones euros),

  • que sean tecnológicas: 30 %
  • que sean innovadoras: 25 %

Plazo de Ejecución

Serán objeto de subvención las inversiones que realicen las entidades beneficiarias dentro del territorio de la CAPV, durante un periodo de 24 meses a partir de la solicitud y/o presolicitud, si la hubieran presentado.

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SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial
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Programa de Ayudas «Fast Track Innobideak» 2025
Tipo de ayuda:
Innovación y competitividad
Plazo de solicitud:
09/04/2025 - 20/05/2025

Es objeto de las presentes bases regular y convocar un programa de ayudas orientado a fomentar la innovación de producto y/o proceso en las pymes industriales y de servicios conexos al producto-proceso industrial ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante dos líneas:

  • Línea 1, realización de proyectos de innovación en los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030.
  • Línea 2, realización de acciones de gestión avanzada que impulsen la innovación -Kudeabide.

Entidades Beneficiarias

Podrán acceder a las ayudas las personas jurídicas que reúnan las siguientes condiciones:

  • Sean una PYME.
  • Dispongan de un centro de actividad industrial o de servicios conexos ligados al producto proceso industrial en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Figuren de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.
  • En la línea 2, acciones de gestión avanzada que impulsen la innovación, deberán disponer de una plantilla media de al menos 50 empleos en el periodo de 12 meses previos a la presentación de la solicitud de la subvención.

Actuaciones Subvencionables

Tendrán la condición de actuaciones subvencionables:

  • Línea 1, la realización de proyectos en los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030 bajo alguna de las siguientes tipologías:
    • Desarrollo en TRLs altos (TRLs entre 7-9) para producto y proceso.
    • Incorporación de tecnologías para producto y proceso.
    • Incorporación de metodologías en procesos de negocio.
    • En modelos de negocio. Proyectos orientados al diseño y puesta en marcha de nuevos modelos de negocio que permitan crear y mejorar los principales productos y servicios que la empresa vende, actualmente o en el futuro, para alcanzar sus metas y objetivos estratégicos.
  • Línea 2, acciones de gestión avanzada que impulsen la innovación- Kudeabide.

Gastos Elegibles

En el caso de la línea 1, los siguientes:

  • costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto;
  • costes de instrumentos y equipos en la medida y durante el periodo utilizado para el proyecto,
  • costes de patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de  plena competencia,
  • los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto,
  • costes de los servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación,
  • costes de envío en comisión de servicio de personal altamente cualificado procedente de  un organismo de investigación y difusión de conocimientos o una gran empresa, que trabaje  en actividades de investigación, desarrollo e innovación en una función recientemente creada en la entidad beneficiaria y que no sustituya a otro personal,
  • costes de subcontratación a los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, acreditados a tal efecto, y/u otras colaboraciones externas.

En el caso de la línea 1, para que un proyecto sea objeto de subvención deberá presentar un presupuesto total mínimo de 50.000 euros.

En el caso de la línea 2, serán subvencionables los siguientes gastos:

  • costes de los servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación.

En el caso de la línea 2, para que un proyecto sea objeto de subvención deberá presentar un  presupuesto total mínimo de 10.000 euros.

Cuantía de las Ayudas

En el caso de la línea 1 el montante máximo de la subvención será de 250.000 euros por beneficiaria y convocatoria para la totalidad de los proyectos presentados.

En el caso de la línea 2, el montante máximo de la subvención será de 25.000 euros por beneficiaria y convocatoria para la totalidad de los proyectos presentados.

En cualquier caso, el montante máximo de las subvenciones para el conjunto de ambas líneas  no podrá superar los 250.000 euros por beneficiaria en esta convocatoria.

Pago de la Ayuda

El 60 % de la ayuda concedida será pagada, en concepto de anticipo, tras el dictado de la resolución de concesión.

SPRI procederá al libramiento del pago del resto de la subvención tras la presentación de la correspondiente solicitud de liquidación y documentación justificativa exigida.

Plazo de Ejecución

La ejecución de las actuaciones subvencionables deberá comenzar con posterioridad a la presentación electrónica de la solicitud de ayuda, dentro del año natural de la convocatoria, así como implantarse en un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la fecha de inicio del proyecto declarada en la solicitud de la ayuda y, en cualquier caso, antes del 25 de septiembre de 2026.

Plazo de Justificación

El plazo límite para la presentación de la solicitud de liquidación será de dos meses a partir de la fecha de fin de la ejecución del proyecto declarada en la solicitud de ayuda.

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Programa de Ayudas «Competencias Digitales Profesionales en Ciberseguridad» 2025
Tipo de ayuda:
Transformación digital
Plazo de solicitud:
09/04/2025 - 15/12/2025
Reglamento:
Minimis

El objeto de estas bases es definir los términos para la concesión de ayudas en especie dirigidas a impulsar la realización de proyectos de implantación del Sistema Ikanos de «Competencias Digitales Profesionales en Ciberseguridad» en las empresas (personas físicas o jurídicas) con actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi, al objeto de mejorar la competitividad de la empresa y el desarrollo profesional de las personas.

La ayuda en especie objeto de este Programa consistirá en la prestación de un asesoramiento  especializado e individualizado a la empresa beneficiaria para la realización del proyecto  subvencionado, que será la implantación del sistema Ikanos de «Competencias Digitales Profesionales en Ciberseguridad».

Entidades Beneficiarias

Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa las personas físicas y jurídicas que realicen actividad empresarial en la CAE, independientemente del tamaño de la empresa,  que así lo soliciten, y que presenten proyectos para la ejecución de las actuaciones subvencionables.

Todo ello siempre que:

  • Dispongan de un centro de actividad empresarial en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Figuren de alta el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País  Vasco.

Actuaciones Subvencionables

Será subvencionable la recepción por parte de la empresa beneficiaria del servicio consistente en la realización de proyectos de implementación del diagnóstico y evaluación de las competencias  digitales en ciberseguridad de, como máximo, 27 personas de la plantilla de la empresa beneficiaria, en base a los perfiles profesionales que se identifiquen en la empresa y de acuerdo al modelo Ikanos.

No se subvencionarán otras actividades distintas del servicio adquirido por SPRI mediante el acuerdo marco licitado.

El proyecto de Competencias Digitales Profesionales en Ciberseguridad no podrá iniciarse con  anterioridad a la resolución de concesión.

Cuantía de las Ayudas

Las ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones en especie, sujetas a minimis.

El importe en que se valora la ayuda en especie se calculará multiplicando la cantidad de 300 euros, correspondiente al importe de ejecución de cada diagnóstico, por el número de personas de la plantilla de la empresa solicitante que esta proponga en su solicitud.

El importe máximo de la ayuda en especie otorgada será de 8.100 euros, impuestos excluidos,  correspondiente a la ejecución de un proyecto subvencionable que suponga la participación de un  máximo de 27 personas de la plantilla de la empresa beneficiaria.

Plazo de Ejecución

El plazo máximo de ejecución de los proyectos será de 6 meses contados a partir de la fecha de resolución, plazo que podrá ser prorrogado por un periodo adicional de 6 meses y, en todo caso, antes del 30 de junio 2026.

Plazo de Justificación

Una vez finalizada la actuación, y en el plazo máximo de 90 días naturales, las entidades beneficiarias deberán justificar la misma mediante la correspondiente Solicitud de liquidación en la página web de SPRI.

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Servicios conexos a la industria
Comercio al por mayor
Sector alimentario
Construcción
Transporte
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Lan Berri 2025: Subvenciones para la Promoción de la Ocupabilidad de Bizkaia
Tipo de ayuda:
Contratación/ Formación
Plazo de solicitud:
08/04/2025 - 08/05/2025

Mediante este programa de subvenciones se pretende lograr la inserción laboral de las personas en situación de desempleo, y al mismo tiempo favorecer la incorporación de talento diverso en las empresas de Bizkaia.

El programa se llevará a cabo a través de tres líneas de subvención:

  • Área 1: Acompañamiento a la inserción laboral de personas desempleadas principalmente personas mayores de 45 años, de larga duración, con discapacidad, y personas en riesgo de exclusión.
  • Área 2: Acompañamiento a la inserción laboral de personas jóvenes.
  • Área 3: Programa 3R Gaztea.

Entidades Beneficiarias

Para la Área 1 y 2:

  • Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro de Bizkaia.
  • Los ayuntamientos, así como los centros de empleo y desarrollo local de carácter municipal de Bizkaia, u organismos autónomos, empresas públicas u otras entidades dependientes o vinculadas.

Para la Área 3:

  • Las Universidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Las asociaciones de centros de Formación Profesional del País Vasco.

Hecho Subvencionable

  • Para la Área 1: Tendrá la consideración de hecho subvencionable el acompañamiento a la inserción  laboral en el mercado de trabajo de personas desempleadas, principalmente personas mayores de 45 años, personas desempleadas de larga duración, personas con discapacidad y personas en riesgo de exclusión social.
  • Para la Área 2: Tendrá la consideración de hecho subvencionable el acompañamiento a la inserción laboral en el mercado de trabajo de personas jóvenes de hasta 30 años.
  • Para la Área 3: Tendrá consideración de hecho subvencionable la realización de programas integrales de orientación, activación, intermediación laboral, y en su caso, cualificación de las personas jóvenes. Los programas han de estar dirigidos a personas jóvenes de hasta 30 años, cualificadas, en situación de desempleo o en mejora de empleo al iniciarse el programa 3R Gaztea presentado a subvención.

Cuantía y Límite de la Subvención

Para la Área 1 y 2:

  • La subvención máxima alcanzable, por cada itinerario de inserción será de 90.000,00 euros.
  • La subvención máxima alcanzable, por cada entidad solicitante en esta área será de 120.000,00 euros.
  • Por la previsión de la cuarta persona insertada de entre las personas participantes en la formación, se adjudicarán 3.000 euros, y así por cada persona que se prevea insertar se adjudicarán 3.000 euros sucesivamente, hasta un máximo de 9.000 euros.

Para la Área 3: La subvención máxima alcanzable, por cada entidad solicitante en esta área será de 90.000,00 euros.

Plazo de Ejecución

Ha de desarrollarse y localizarse en el Territorio Histórico de Bizkaia en el período comprendido desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de octubre de  2026.

Plazo de Justificación

La justificación de la presente habrá de presentarse antes del 31 de octubre de 2026.

Otros Documentos

Extracto 1: I-422_cas.pdf

Extracto 2: I-446_cas.pdf

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Sector industrial
Servicios conexos a la industria
Comercio al por mayor
Sector alimentario
Construcción
Transporte
Organismo
Diputación Foral de Bizkaia
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Programa Cultiva 2025
Tipo de ayuda:
Contratación/ Formación
Plazo de solicitud:
03/04/2025 - 12/04/2025
Reglamento:
Minimis

El objeto del presente real decreto es regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la organización del programa de estancias formativas de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería en explotaciones modelo y la selección de los jóvenes asistentes a las estancias formativas.

Entidades Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas por la presente norma

  • las organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito estatal,
  • así como las entidades, asociaciones y organizaciones representativas de los sectores agrícola y ganadero de ámbito nacional sin ánimo de lucro

siempre que

  • tengan personalidad jurídica propia,
  • tengan ámbito de actuación e implantación suprautonómicos y
  • que conste en sus estatutos y recogan explícitamente entre sus fines estatutarios la formación y el desarrollo profesional y mejora de la cualificación.

Actuaciones Subvencionables

Son actuaciones subvencionables la preparación, la coordinación, la gestión logística y el seguimiento de las estancias formativas en explotaciones modelo de acogida, que tendrán una duración de entre 5 y 14 días naturales preferentemente consecutivos.

Las estancias formativas deberán abordar alguna de las siguientes temáticas:

  • Mecanización, incorporación y uso de tecnologías en los procesos productivos.
  • Agua: técnicas y tecnologías para un uso racional.
  • Manejo del cultivo agrícola y del suelo, laboreo y técnicas de fertilización.
  • Sanidad vegetal.
  • Sanidad, alimentación y bienestar animal.
  • Recuperación y manejo de razas autóctonas.
  • Uso de tecnologías digitales.
  • Incorporación de criterios ambientales y climáticos y prácticas sostenibles.
  • Mitigación y adaptación al cambio climático.
  • Prácticas y métodos de producción ecológica e integrada.
  • Gestión de subproductos y residuos.
  • Plurifuncionalidad y compatibilización de uso de los espacios naturales.
  • Sistemas de acreditación de calidad diferenciada.
  • Diversificación, transformación y comercialización agroalimentaria.
  • Planificación y gestión económica y financiera de las explotaciones.
  • Modelos de gestión de la tierra, traspaso de fincas e inversiones en tierras.
  • Cooperativismo agroalimentario y otras fórmulas de asociacionismo.

En cada estancia formativa podrán participar entre 1 y 5 jóvenes.

Cuantía de la Ayuda

El importe percibido por cada una de las entidades solicitantes no podrá superar el límite de 300.000 euros.

Plazo de Ejecución

Las estancias formativas podrán desarrollarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio, si bien en la convocatoria correspondiente podrá extender el plazo de ejecución al ejercicio posterior.

Otros Documentos

Convocatoria 2025: Anuncio 12098 del BOE núm. 80 de 2025

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Sector económico
Sector alimentario
Organismo
Subvenciones del Estado
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Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad Españoles y en el Exterior 2025
Tipo de ayuda:
Innovación y competitividad
Plazo de solicitud:
02/04/2025 - 02/05/2025
Reglamento:
Minimis

Mediante la presente se convocan las subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad para el año 2024. La convocatoria consta de dos programas:

  • Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior: consiste en subvencionar actividades que supongan unos costes por el pago de tasas para la consecución de una patente europea, internacional o una patente nacional en oficinas nacionales extranjeras.
  • Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles para la PYME y personas físicas: estas ayudas se concentran en subvencionar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles que conllevan el pago de una tasa.

Beneficiarias de la Subvención

Serán beneficiarias de la presente subvención aquellos que teniendo domicilio en España hayan realizado directamente o a través de un representante de tercero la actividad objeto de la subvención y que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • Que sea una persona física.
  • Que sea considerada como pequeña o mediana empresa (PYME).
  • Que sea una gran empresa privada.
  • Que sea una institución provada sin ánimo de lucro sin dependencia o vinculación al sector público.

Actividades Subvencionables

Para el Programa de Fomento de Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad en el Exterior:

  • La extensión de una solicitud de patente o de un modelo de utilidad. Serán subvencionables los trámites siguientes:
    • La solicitud de una patente o de un modelo de utilidad.
    • La validación de una patente europea.
    • La búsqueda de anterioridades en el estado de la técnica.
    • El examen de la solicitud de patente.
    • La concesión de la patente.
    • La designación de países, el exceso del número de reivindicaciones y las anualidades ante la Oficina Europea de Patentes (EPO).
    • La traducción de las memorias completas de las solicitudes de patente o de modelos de utilidad con objeto de presentar la misma ante las oficinas nacionales de países terceros u oficinas regionales de patentes.
  • Las actividades realizadas dentro del procedimiento internacional PCT. Serán subvencionables los siguientes trámites:
    • La solicitud internacional PCT cuando la OEPM haya actuado en calidad de Oficina Receptora.
    • La búsqueda internacional cuando la OEPM haya actuado en calidad de Administración de Búsqueda Internacional.
    • El examen preliminar internacional cuando la OEPM haya actuado en calidad de  Administración de Examen Preliminar Internacional.

Para Programa de Fomento de Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad Españoles:

  • La solicitud de un modelo de utilidad español.
  • La realización del informe sobre el estado de la técnica (IET) para los modelos  de utilidad.
  • La solicitud de una patente española.
  • La realización del informe sobre el estado de la técnica (IET) para las solicitudes de patentes españolas.
  • La realización del examen sustantivo para las solicitudes de patentes españolas.

Cuantía de la Ayuda

  • Programa para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior: no podrá superar la cuantía de 5.000.000,00 euros en esta convocatoria. La subvención no podrá superar el 80% de los importes señalados; en caso de que el solicitante sea considerado PYME o persona física, la subvención no podrá superar el 90% de dichos importes.
  • Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelosde utilidad españoles: no podrá superar la cuantía de 300.000,00 euros en esta convocatoria. La subvención no podrá superar el 90% de los importes señalados.

Pago de la Subvención

El abono de las ayudas reguladas en las presentes bases se hará en un solo pago.

Otros Documentos de Interés

Convocatoria 2025: Anuncio 11986 del BOE núm. 78 de 2025

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Sector económico
Sector industrial
Servicios conexos a la industria
Comercio al por mayor
Sector alimentario
Construcción
Transporte
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Transición Digital 2025
Tipo de ayuda:
Transformación digital
Plazo de solicitud:
05/05/2025 - 23/05/2025
Reglamento:
Minimis

Mediante este programa de subvenciones se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:

  • apoyar proyectos de digitalización básica de las empresas de Bizkaia.
  • apoyar proyectos de digitalización avanzada de las empresas de Bizkaia.

En todo caso, el objetivo último es que las empresas mejoren su posición competitiva mediante digitalización, que también contribuye a reducir su huella ecológica.

La puesta en práctica de este programa se llevará a cabo a través de dos líneas de subvención:

  • Línea 1: Subvenciones para proyectos de digitalización básica.
  • Línea 2: Subvenciones para proyectos de digitalización avanzada.

Beneficiarias de la Subvención

Podrán acceder a la consideración de personas beneficiarias las entidades que tengan su domicilio social y fiscal en Bizkaia y:

  • Desarrollen su actividad en los sectores de la Industria, Construcción, Transporte, Servicios conexos con la Industria, Turismo y Comercio al por mayor.
  • Tengan una plantilla entre 5 y 250 personas, en equivalentes anuales a jornada completa.

Hecho Subvencionable

LÍNEA 1: PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN BÁSICA

Tendrá la consideración de hecho subvencionable los proyectos de mejora o de innovación en la empresa, mediante digitalización básica, que afecte a sus procesos de generación de valor.

LÍNEA 2: PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN AVANZADA

Tendrá la consideración de hecho subvencionable los proyectos de mejora o de innovación en la empresa, mediante digitalización avanzada, que afecte a sus procesos de generación de valor, a sus productos/servicios o a su modelo de negocio.

Gastos Subvencionables

LÍNEA 1: PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN BÁSICA

Se considerarán subvencionables los siguientes costes, en las categorías indicadas:

  • Gastos externos directamente vinculados al proyecto.
  • Inversiones en hardware y software.
  • Gastos de acompañamiento por agentes expertos, para el asesoramiento en la gestión del proyecto conforme al plan de digitalización básica de la empresa.
  • Gastos de nueva contratación de personal tecnólogo.

LÍNEA 2: PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN AVANZADA

Se considerarán subvencionables los siguientes costes, en las categorías indicadas:

  • Gastos externos directamente vinculados al proyecto.
  • Inversiones en inmovilizado.
  • Gastos internos del personal destinado al proyecto.
  • Gastos de acompañamiento por agentes expertos.
  • Gastos de nueva contratación de personal tecnólogo.

Cuantía de las Ayudas

LÍNEA 1: PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN BÁSICA

El importe de las ayudas se obtendrá de la aplicación de los siguientes porcentajes:

  • Gastos Externos Sin Plan: 50 %
  • Gastos Externos Con Plan: 70 %
  • Inversiones Sin Plan: 10 %
  • Inversiones Con Plan: 15 %
  • Acompañamiento de Agentes Expertos Con Plan: 80 %
  • Contratación de Personas Tecnólogas Con Plan: 50 %

LÍNEA 2: PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN AVANZADA

El importe de las ayudas se obtendrá de la aplicación de los siguientes porcentajes:

  • Gastos Externos Sin Plan: 50 %
  • Gastos Externos Con Plan: 70 %
  • Inversiones Sin Plan: 10 %
  • Inversiones Con Plan: 15 %
  • Gastos Internos de Personal Sin Plan: 50 %
  • Gastos Internos de Personal Con Plan: 70 %
  • Acompañamiento de Agentes Expertos Con Plan: 80 %
  • Contratación de Personas Tecnólogas Con Plan: 50 %

Plazo de Presentación

LÍNEA 1: PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN BÁSICA

Desde el 5 de mayo de 2025 hasta el 13 de junio de 2025.

LÍNEA 2: PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN AVANZADA

Desde el 5 de mayo de 2025 hasta el 23 de mayo de 2025.

Plazo de Ejecución

Las actividades o proyectos subvencionados deberán iniciarse y finalizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de 2026, ambos inclusive.

Plazo de Justificación

Las personas beneficiarias deberán presentar ante el órgano instructor la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, en un plazo de un (1) mes a contar desde la finalización del plazo máximo para realización de la actividad o proyecto  subvencionado.

Otros Documentos

Extracto Línea 1: I-380_cas.pdf

Extracto Línea 2: I-379_cas.pdf

Tamaño empresa
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Sector económico
Sector industrial
Servicios conexos a la industria
Comercio al por mayor
Sector alimentario
Construcción
Transporte
Organismo
Diputación Foral de Bizkaia
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Programa de Ayudas «Competencias Digitales Profesionales» 2025
Tipo de ayuda:
Transformación digital
Plazo de solicitud:
01/04/2025 - 30/09/2025
Reglamento:
Minimis

El objeto de estas bases es definir los términos para la concesión de ayudas en especie dirigidas a impulsar la realización de proyectos de implantación del Sistema Ikanos de «Competencias Digitales Profesionales» en las empresas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, al objeto de mejorar la competitividad de la empresa y el desarrollo profesional de las personas.

La ayuda en especie objeto de este Programa será la prestación de un asesoramiento especializado e individualizado a la empresa beneficiaria para la realización del proyecto subvencionado, que será la implantación del sistema Ikanos de «Competencias Digitales Profesionales».

Beneficiarios de la Subvención

Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa las personas físicas y jurídicas que realicen actividad empresarial, independientemente del tamaño de la empresa. Todo ello siempre que:

  • Dispongan de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi, centro en el que el proyecto presentado deberá tener impacto y en el que se realizará la actividad subvencionable.
  • Figuren de alta del Impuesto de Actividades  Económicas del País Vasco.

Actuaciones Subvencionables

Será subvencionable la recepción de un asesoramiento especializado e individualizado a la empresa beneficiaria para la realización de «Proyectos de implementación del diagnóstico y evaluación de las competencias digitales de, como máximo, 27 personas de la plantilla de la empresa  beneficiaria, en base a los perfiles profesionales que se identifiquen en la empresa y de acuerdo al modelo Ikanos».

Cuantía de las Ayudas

El importe máximo de la ayuda en especie otorgada será de 8.100 euros, impuestos excluidos, correspondiente a la ejecución de un proyecto subvencionable que suponga la participación de un máximo de 27 personas de la plantilla de la empresa beneficiaria, que complete el diagnóstico de sus Competencias Digitales Profesionales.

Plazo de Ejecución

El plazo máximo de ejecución de los proyectos será de 6 meses contados a partir de la fecha de resolución, plazo que podrá ser prorrogado por un periodo adicional de hasta 6 meses.

Tamaño empresa
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Sector económico
Sector industrial
Servicios conexos a la industria
Comercio al por mayor
Sector alimentario
Construcción
Transporte
Organismo
Gobierno Vasco
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Programa de Ayudas a Inversiones en Vehículos de Menos Emisiones 2025
Tipo de ayuda:
Medioambiente y eficiencia energética
Plazo de solicitud:
01/04/2025 - 15/09/2025
Reglamento:
Minimis

Con el objetivo prioritario de promover acciones que persigan una disminución del impacto ambiental del transporte, se publica el presente programa de ayudas a inversiones en vehículos de menos emisiones, el cual incentiva acciones que persigan la racionalización del consumo de energía y la reducción de la dependencia del petróleo en el transporte de mercancías y en la movilidad de las personas, facilitando la transferencia hacia los modos de transporte más eficientes, el uso de energías renovables, la utilización de tecnologías energéticamente más eficientes en el territorio de la CAE.

Beneficiarios de la Ayuda

Podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria del presente programa de ayudas:

  • Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, que residan o tengan su domicilio social y fiscal en la CAE.
  • Personas jurídicas, de naturaleza privada, que, no teniendo su domicilio social y fiscal en la CAE, (i)
    desarrollen su actividad, (ii) cuenten con una sede y (iii) mantengan parte de su plantilla en esta
    Comunidad Autónoma; todo ello, desde al menos los dos años anteriores a contar desde la fecha de
    publicación de la presente convocatoria de ayudas en el BOPV.

Actuaciones Subvencionables

En el marco del presente programa de ayudas será objeto de subvención la compra de vehículos ligeros, nuevos o de demostración, pertenecientes a las categorías de vehículos M1 y N1, con emisiones de CO2 inferiores a 125 g/km para vehículos de categoría M1 y 150 g/km para vehículos de categoría N1.

Los vehículos objeto de subvención podrán ser eléctricos puros, híbridos enchufables, de autonomía extendida, de hidrógeno, propulsados por gases licuados de petróleo (GLP), gas natural, gasolina o gasóleo.

Tendrán la consideración de vehículos de demostración los vehículos con hasta nueve meses de antigüedad, contada desde su primera matriculación hasta la fecha de la factura de compraventa, y cuya titularidad deberá ostentarla un concesionario o punto de venta del grupo fabricante importador que realice la venta del vehículo al solicitante de la ayuda.

Cuantía de las Ayudas

Se establece una cuantía de ayuda de 3.500 euros por vehículo, si bien dicho importe se verá limitado a un  máximo del 20 % del coste subvencionable del vehículo adquirido.

Plazo de Ejecución

Serán subvencionables las actuaciones realizadas a partir del 1 de abril de 2025 o posterior.

Tamaño empresa
1 - >250
Sector económico
Sector industrial
Servicios conexos a la industria
Comercio al por mayor
Sector alimentario
Construcción
Transporte
Organismo
Ente Vasco de la Energía
Gobierno Vasco
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Bizkaia Creativa 2025
Tipo de ayuda:
Innovación y competitividad
Plazo de solicitud:
28/04/2025 - 26/05/2025
Reglamento:
Minimis

Mediante este programa de subvenciones se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:

  • Fomentar el desarrollo de nuevos proyectos en empresas creativas de Bizkaia, existentes o de nueva creación, que permitan la consolidación de un potente sector de empresas creativas en Bizkaia.
  • Desarrollar proyectos empresariales creativos con visibilidad internacional, con el fin de situar a Bizkaia en las redes internacionales de territorios y ciudades  creativas que permitan atraer talento a este sector.
  • Acelerar el crecimiento de las empresas creativas en términos de generación de actividad económica.
  • Impulsar el desarrollo de proyectos de interés para el impulso y consolidación de los sectores creativos.

Beneficiarias de la Subvención

Podrán acceder a la consideración de entidades beneficiarias de las subvenciones:

  • Las empresas creativas con un empleo a jornada completa equivalente y que desarrollen su actividad principal en las áreas de audiovisual, videojuegos, moda  y diseño industrial de productos y servicios.
  • Las asociaciones sectoriales sin fines de lucro que agrupan empresas y/o profesionales de alguno de los sectores de las industrias creativas identificadas en el  Bilbao Bizkaia Design Council (BiDC) y cuya actividad principal sea la prestación de servicios diferentes a la organización de eventos, congresos, ferias, concursos o similares; salvo las de aquellos sectores que ya sean apoyados por otros  programas de ayuda del Departamento de Promoción Económica.

Hecho Subvencionable

Tendrá la consideración de hecho subvencionable:

  • La creación de una empresa creativa.
  • El desarrollo de proyectos creativos de mejora de la competitividad en una empresa creativa existente, que consistan en una nueva línea de negocio creativa que suponga una clara diversificación de la actividad de la empresa, o en un proyecto creativo que permita la estandarización del producto/servicio o la escalabilidad del negocio existente.
  • El lanzamiento comercial en mercados internacionales de productos creativos ya desarrollados, para empresas creativas existentes.
  • Para las asociaciones, el desarrollo de proyectos que permitan incrementar las capacidades profesionales y la facturación y/o empleo de las empresas creativas, con el objetivo de superar las limitaciones de los sectores creativos, potenciar la colaboración técnica o comercial y aumentar su competitividad.

Gastos Subvencionables

Se considerarán gastos subvencionables los que a continuación se indican:

  • Estudios de viabilidad, de mercado y estudios de marketing, así como informes técnicos.
  • Desarrollo del concepto, características y funcionalidades básicas del producto o servicio.
  • Asesoramiento externo para el desarrollo del proyecto.
  • Protección de la propiedad intelectual o industrial, registros, certificaciones y homologaciones.
  • Viajes y asistencia a ferias.
  • Gastos de lanzamiento.
  • Gastos internos de personal destinado al proyecto.

Cuantía Individualizada de las Ayudas

El porcentaje e importe máximo de la ayuda del hecho subvencionable se establecerá en función de la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración:

  • De 50 a 59 puntos: 80% del gasto subvencionable con máximo de 15.000,00 euros de subvención total.
  • De 60 a 69 puntos: 80% del gasto subvencionable con máximo de 25.000,00 euros de subvención total.
  • De 70 a 79 puntos: 100% del gasto subvencionable con máximo de 35.000,00 euros de subvención total.
  • 80 puntos o más: 100% del gasto subvencionable con máximo de 40.000,00 euros de subvención total.

El gasto interno de personal destinado al proyecto tendrá un porcentaje máximo de subvención del 40% y un límite máximo de subvención de 10.000,00 €.

En el caso de que la puntuación obtenida sea entre 50 y 59 puntos, el límite máximo de subvención para el gasto interno será de 7.500,00 euros.

El importe máximo de subvención para los siguientes conceptos gasto es el siguiente:

  • Gastos de lanzamiento: 8.000,00 euros.
  • Viajes y asistencia a ferias: 8.000,00 euros.
  • Protección de la propiedad intelectual o industrial, registros, certificaciones y homologaciones 8.000,00 euros.

Plazo de Ejecución

Las actividades o proyectos subvencionados deberán iniciarse y finalizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero del 2024 hasta el 31 de diciembre del 2026.

Plazo de Justificación

Las personas beneficiarias de las ayudas podrán presentar un máximo de dos justificaciones intermedias en cualquier momento tras la aceptación de la ayuda, debiendo haber justificado como mínimo el 20% de los gastos subvencionados para presentar la primera justificación intermedia y como mínimo el 40% de los gastos subvencionados para presentar la segunda justificación intermedia.

Las personas beneficiarias deberán presentar ante el órgano instructor antes de la fecha límite, el 31 de enero de 2027, la justificación final del cumplimiento de las condiciones impuestas.

Otros Documentos de Interés

Extracto: I-347_cas.pdf

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Servicios conexos a la industria
Industrias culturales y creativas
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Diputación Foral de Bizkaia
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