
Tiene por objeto la presente subvencionar actividades de interés general que promuevan el comercio local en 2023.
Pueden ser beneficiarios del programa los establecimientos comerciales y de servicios con actividad y/o establecimientos en Arrasate.
El importe de las ayudas convocadas a través del presente programa es de 10.000€.
Impulsar proyectos de redes de actores que desarrollen experiencias turísticas sostenibles, digitales, integradoras y competitivas en España, que se repliquen en el territorio nacional o en el territorio de, al menos, tres comunidades autónomas.
Podrán ser beneficiarias del programa las Asociaciones o Federaciones legalmente inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones regulado en el Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones o equivalente en las Comunidades Autónomas.
- Fundaciones, legalmente inscritas en los Registros correspondientes.
- Agrupaciones de interés económico, reguladas por la ley 12/1991 y legalmente inscritas en el Registro Mercantil que les corresponda.
- Empresas o pymes, establecidas en cualquier comunidad autónoma, siempre que se encuentren inscritas en el Registro que les corresponda.
- Entidades religiosas inscritas en el Registro que les corresponda.
- Entidades públicas que actúen como entes de cooperación turística municipal, comarcal, provincial o autonómico y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de estas.
La cuantía máxima de las ayudas que podrán otorgarse al conjunto de los beneficiarios será de 20.000.000 de euros. Se financiarán proyectos con una cuantía mínima de la ayuda de 100.000 euros y una cuantía máxima de 1.000.000 euros.
La finalidad de este Programa Pleamar es apoyar al sector pesquero y acuícola en su apuesta por la sostenibilidad a través del fomento a la investigación científica y técnica y a la innovación, así como reforzar su compromiso con la protección, conservación y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad, favoreciendo la inclusión de políticas y acciones conducentes a la reducción de las brechas de género y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Así mismo, se deberá tener en cuenta la accesibilidad universal para las personas con discapacidad, por razón del objeto de las operaciones a desarrollar que se especificarán en cada una de las convocatorias.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias al amparo de estas bases reguladoras, las siguientes tipologías:
- Personas jurídicas públicas.
- Personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro.
- Agrupaciones de personas jurídicas públicas o
- privadas sin ánimo de lucro.
Las personas jurídicas que resulten beneficiarias de las ayudas deben estar válidamente constituidas, debidamente inscritas en el registro correspondiente y tener domicilio en territorio español.
ACTIVIDAD OBJETO DE SUBVENCIÓN
Las subvenciones se concederán para la ejecución de actividades de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación, generación de conocimiento científico-técnico y transferencia, divulgación y sensibilización basada en ciencia, que permitan apoyar la sostenibilidad de las actividades pesqueras y reforzar su compromiso y su contribución con la protección, conservación y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad.
Todos los proyectos deberán cumplir al menos con una de las condiciones siguientes:
- Tener carácter supra autonómico, ejecutando actuaciones en más de una Comunidad o Ciudad Autónoma.
- Desarrollarse en el medio marino de competencia estatal.
- Desarrollarse en espacios protegidos definidos y regulados con carácter básico en la legislación estatal.
En ningún caso, la cuantía de los proyectos podrá ser inferior a 50.000€ y superior a 5.000.000€.
El plazo para la ejecución de la actividad objeto de la subvención será el determinado para cada eje en la convocatoria, siempre de los límites máximos permitidos por el programa operativo.
Las ayudas que se concedan en el marco de esta convocatoria tendrán la consideración de ayudas en especie, consistentes en la recepción de un asesoramiento especializado y personalizado que permita el impulso del crecimiento empresarial de pymes.
Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que tengan la condición de PYME, que tengan personalidad jurídica propia en España y estén legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente.
El objetivo del asesoramiento especializado y personalizado es ofrecer un diagnóstico y análisis de la empresa con objeto de detectar sus áreas potenciales de crecimiento y la elaboración de un Plan de Crecimiento con propuesta de acciones de mejora concretas en innovación, recursos humanos, operaciones, digitalización, marketing y comercialización y finanzas. Dicho Plan recogerá las líneas estratégicas en las que la empresa debe trabajar y definirá la hoja de ruta para poner en marcha cada una de las acciones propuestas para ser desarrolladas e implantadas por la empresa beneficiaria.
La entidad beneficiaria recibirá un programa de acompañamiento, con 50 horas de asesoramiento y una duración de entre cuatro y cinco meses para cada pyme beneficiaria, contemplándose las siguientes etapas:
- Diagnóstico y análisis interno de la empresa.
- Elaboración de un Plan de Crecimiento.
- Taller grupal y cierre de la prestación del servicio.
El gasto para esta convocatoria es de un máximo de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL EUROS (15.990.000,00 €) que será aportado por la Fundación EOI con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La cuantía individualizada de las ayudas en especie que se concedan, entendida como el equivalente de subvención bruta, será de 6.150 euros.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 5 de septiembre de 2023 y permanecerá abierto hasta que se agote el crédito presupuestario establecido en la convocatoria.
El objetivo prioritario del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad en materia de empleo, es lograr la inserción laboral de las personas en situación de desempleo, y al mismo tiempo favorecer la incorporación de talento diverso en las empresas de Bizkaia y, para ello, se establecen diferentes líneas de actuación de promoción de la ocupabilidad, dirigidas a personas desempleadas que soportan el mayor coste social del desempleo (personas desempleadas de larga duración, personas mayores de 45 años, mujeres, personas en situación o riesgo de exclusión y personas jóvenes), a empresas de Bizkaia al objeto de que puedan incorporar los perfiles que requieren (incentivos a la contratación) y a favorecer la inserción laboral, en algunos casos más factible y sostenible, mediante fórmulas de empresario autónomo o de pequeña empresa colectiva, mediante el fomento del autoempleo.
TÍTULO I: PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS DESEMPLEADAS MAYORES DE 45 AÑOS, DE LARGA DURACIÓN, CON DISCAPACIDAD, Y EN RIESGO DE EXCLUSIÓN
PERSONAS PARTICIPANTES
- Personas mayores de 45 años de edad, entendiendo por tales aquellas que hayan cumplido los 45 años.
- Personas desempleadas de larga duración.
- Personas con discapacidad.
- Personas en riesgo de exclusión.
Para ser consideradas participantes, las personas, a la fecha de inicio de la formación, o a la fecha de incorporación a la misma, en caso de ser posterior, han de cumplir las siguientes condiciones:
- Han de pertenecer a alguno de los colectivos señalados en el apartado 1 de este artículo.
- Han de estar inscritas en Lanbide/Servicio Vasco de Empleo, en situación de desempleo, o de mejora de empleo.
- Han de estar empadronadas en el Territorio Histórico de Bizkaia.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
- Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro del Territorio Histórico de Bizkaia que actúen a favor de la inserción laboral de personas con especiales dificultades de inserción, y así lo acrediten. Éstas deberán acreditar una experiencia mínima contrastada de tres años en programas de inserción y/o recolocación.
- Los ayuntamientos, así como los centros de empleo y desarrollo local de carácter municipal del Territorio Histórico de Bizkaia, u organismos autónomos, empresas públicas u otras entidades de ellos dependientes o vinculadas.
Plazo de Justificación: Hasta el 31 de octubre de 2024.
TÍTULO II: PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO A LA INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS JÓVENES
PERSONAS PARTICIPANTES
Las ayudas previstas en este Título están dirigidas a las personas jóvenes hasta 30 años.
Para ser consideradas participantes, las personas jóvenes, a la fecha de inicio de la formación o a la fecha de incorporación a la misma, en el caso de ser posterior, han de cumplir las siguientes condiciones:
- Han de estar inscritas en Lanbide/Servicio Vasco de Empleo, en situación de desempleo, o de mejora de empleo.
- Estar empadronadas en el Territorio Histórico de Bizkaia.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
- Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro del Territorio Histórico de Bizkaia que actúen a favor de la inserción laboral de personas.
- Los ayuntamientos, así como los centros de empleo y desarrollo local de carácter municipal del Territorio Histórico de Bizkaia, u organismos autónomos, empresas públicas u otras entidades de ellos dependientes o vinculadas.
Plazo de Justificación: Hasta el 31 de octubre de 2024.
TÍTULO III: PROGRAMA 3R GAZTEA
PERSONAS PARTICIPANTES
Las ayudas previstas en este Título van dirigidas a personas jóvenes de hasta 30 años, cualificadas, en situación de desempleo o en mejora de empleo al iniciarse el programa 3R Gaztea.
Las personas citadas en el apartado anterior, para ser consideradas participantes, a la fecha de inicio del programa 3R Gaztea, es decir, en el momento de la selección:
- Han de estar inscritas en Lanbide/Servicio Vasco de Empleo, en situación de desempleo o de mejora de empleo.
- Han de estar empadronadas en el Territorio Histórico de Bizkaia.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Se consideran entidades beneficiarias:
- Las Universidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Las asociaciones de centros de Formación Profesional del País Vasco.
Plazo de Justificación: Hasta el 28 de junio de 2024.
Modificación de la Normativa: I-920_cas.pdf (bizkaia.eus)
Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria «bono digital») de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital.
BENEFICIARIOS
- Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.
- Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados.
- Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas entre 0 y menos de 3 empleados.
CUANTÍA MÁXIMA
El importe máximo total de las ayudas reguladas en la presente Convocatoria asciende a la cantidad de cien millones de euros (100.000.000 €).
El importe máximo de ayuda por beneficiario será de:
- Segmento I (entre 10 y 50 empleados): 12.000€
- Segmento II (entre 3 y menos de 10 empleados): 6.000€
- Segmento III (entre 0 y 3 empleados): 2.000€
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN
El plazo máximo para la formalización (elaboración y firma) de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización asociados al «bono digital» por ambas partes será de 6 meses, contados desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda. Trascurrido dicho plazo, el beneficiario perderá el derecho al cobro del importe de la subvención concedida que no figure
asociada a los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización debidamente formalizados.
La presente Orden tiene por objeto convocar para año 2024 las ayudas, a las acciones y los programas de información y promoción en terceros países de productos vinícolas, que se desarrollen entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
Beneficiarios:
- Empresas vinícolas.
- Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas.
- Organizaciones interprofesionales definidas y reconocidas a nivel nacional.
- Organizaciones profesionales.
- Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones.
- Las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores que tengan entre sus
fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino. - Cooperativas que comercializan vinos elaborados por ellas o sus asociados.
- Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del
sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos. - Los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción y comunicación de productos y mercados en terceros países, a condición de que dicho organismo no sea el único beneficiario de la ayuda.
Productos Admisibles:
- Vinos amparados por una denominación de origen protegida.
- Vinos amparados por una indicación geográfica protegida.
- Vinos en los que se indique la variedad o variedades de uva de vinificación.
Gastos Subvencionables:
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan inequívocamente a la naturaleza de la sub-acción subvencionada, se realicen a lo largo del periodo de ejecución del programa correspondiente y sean abonados por el beneficiario con anterioridad a la solicitud de pago, salvo las excepciones que pueda establecer el órgano competente.
Serán subvencionables también:
- Gastos administrativos del beneficiario.
- Los gastos de personal contraídos por el beneficiario.
Plazo de Solicitud: 3/8/2023 hasta 15/9/2023
La actividad subvencionable con arreglo al presente decreto foral es la promoción de espectáculos de artes escénicas de teatro y danza creados por compañías escénicas del Territorio Histórico de Bizkaia.
Los proyectos que motiven la solicitud de subvención deberán desarrollarse durante el ejercicio 2023.
GASTOS SUBVENCIONABLES
- Gastos de difusión, publicidad, propaganda y de edición de material gráfico y audiovisual.
- Gastos de promoción y/o venta de espectáculos correspondientes a entidades externas.
- Gastos de promoción y/o venta de espectáculos imputados al personal de la solicitante.
Plazo de Solicitud: 1/9/2023 hasta el 22/9/2023
Plazo de Justificación: Realizar la actividad que motivó la concesión de la subvención en el año 2023.
Extracto: I-948_cas.pdf (bizkaia.eus)
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones públicas para la financiación de acciones de formación dentro del proyecto «Financiación de formación (microcréditos)», de acuerdo con la dotación presupuestaria asignada a tal fin.
Este proyecto se incluye en la Inversión 3, «Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva», comprendida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021
FINALIDAD DE LAS AYUDAS
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden tendrán como finalidad la concesión de ayudas del proyecto «Financiación de formación (microcréditos)» para la formación de personas trabajadoras ocupadas y desempleadas mediante la realización de acciones de formación que, de acuerdo con su perfil, se destinen a impulsar o mejorar su carrera profesional o su empleabilidad, o permitan adquirir nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva.
Se establecen dos líneas de subvención:
- Subvenciones a personas ocupadas o desempleadas que hayan realizado alguna de las formaciones digitales, de economía verde o productiva previstas en esta orden, de acuerdo con la oferta formativa existente, en los términos que se determinen en las correspondientes convocatorias.
- Subvenciones a entidades impartidoras de formación por cada persona ocupada o desempleada formada en acciones de formación referidas a los programas formativos.
REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
- Las personas trabajadoras ocupadas, tanto por cuenta ajena como personas trabajadoras pertenecientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y las personas socias trabajadoras de entidades de la Economía Social, y personas desempleadas, que realicen formación en los términos establecidos en la presente norma y en las convocatorias.
- Las entidades impartidoras de la formación, que justifiquen la disponibilidad de instalaciones y recursos que destinarán a la impartición de la formación y el cumplimiento de los requisitos, condiciones y especificaciones de los programas formativos correspondientes, en los términos previstos en esta orden y que se establezcan en las convocatorias.
Plazo de Justificación: Plazo máximo de tres meses desde la finalización del proyecto.
El objeto de la presente orden es convocar en régimen de concurrencia competitiva las subvenciones para el ejercicio 2023 destinadas a la organización del programa de estancias formativas de jóvenes profesionales de la agricultura y ganadería en explotaciones modelo y la selección de los jóvenes asistentes a dichas estancias formativas, previsto en el Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo.
REQUISITOS DE LAS ENTIDADES SOLICITANTES
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas por la presente norma las organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito estatal, así como las entidades, asociaciones y organizaciones representativas de los sectores agrícola y ganadero de ámbito nacional sin ánimo de lucro.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Tener personalidad jurídica.
- Tener ámbito de actuación e implantación suprautonómicos y que conste en sus estatutos.
- Recoger explícitamente entre sus fines estatutarios la formación y el desarrollo profesional y mejora de la cualificación.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Estar vinculadas a las explotaciones modelos que figuren en el plan de estancias de la entidad.
REQUISITOS DE LOS JÓVENES SOLICITANTES DE LAS ESTANCIAS
- Jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería que se hayan instalado por primera vez como responsables de una explotación agraria o agroalimentaria en territorio nacional el año en curso de la respectiva convocatoria anual o en los 5 años naturales inmediatamente anteriores y que tuvieran una edad menor de 41 años en la fecha de la primera instalación, independientemente de que la incorporación del joven a la actividad agraria se haya realizado o no a través de las ayudas de los programas de desarrollo rural.
- No podrán participar en estancias formativas que se desarrollen en explotaciones modelo localizadas en la misma comunidad autónoma donde los jóvenes desarrollan su propia actividad agraria o agroalimentaria.
- Solo podrán asistir a estancias formativas en explotaciones modelo de acogida que tengan una producción similar a la que desarrollan en su propia actividad agraria.
- Los jóvenes que hayan participado en el programa de estancias formativas en años anteriores no podrán asistir a las estancias o explotaciones modelo de acogida a las que ya hayan asistido previamente.
- Una vez realizada la estancia, el joven deberá completar el cuestionario online de evaluación de la visita que se facilitará a través de la sede electrónica asociada del Departamento (https://sede.mapa.gob.es/).
Plazo de Solicitud: 45 días desde la publicación (desde el 22/07/2023 hasta el 05/09/2023).
Plazo de Ejecución: Las estancias formativas deberán realizarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Periodo Subvencionable: Las estancias del plan, para poder ser objeto de las ayudas, deberán desarrollarse desde el día siguiente a la publicación de la resolución de la concesión de las ayudas hasta el 31 de julio de 2024.
Extracto: Anuncio 22270 del BOE núm. 174 de 2023 (mapa.gob.es)
Corrección de Errores: correccionerroresconvocatoriacultiva2023_tcm30-660253.pdf (mapa.gob.es)