
El objeto de este título es regular las ayudas para apoyar la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales promovidos por personas promotoras, a través de tres tipos de actuaciones:
a) Sección 1.ª.— Asesoramiento para la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales.
b) Sección 2.ª— Ayudas a la puesta en marcha y creación de empresas.
c) Sección 3.ª— Ayudas a la transmisión empresarial.
ENTIDADES SUBVENCIONABLES:
- Que tengan su domicilio social y fiscal, así como su centro de trabajo en el Territorio Histórico de Bizkaia.
- Haberse dado de alta en actividades económicas en la Hacienda Foral de Bizkaia entre el 1 de octubre de 2022 y el 28 de julio de 2023, ambos inclusive; y mantener dicha alta a fecha de solicitud, instrucción y resolución del expediente.
ACCIONES SUBVENCIONABLES:
La acción subvencionable consistirá en la creación, la puesta en marcha y funcionamiento de una empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios y empresarias individuales, los profesionales, y las comunidades de bienes y sociedades civiles siempre que cumplan las condiciones establecidas en esta sección.
CUANTÍA Y LÍMITE DE LA SUBVENCIÓN:
La subvención a obtener por entidad beneficiaria será de 5.000 euros, y la subvención máxima será de 15.000 euros. Dicha cuantía se incrementará en 2.000 euros por cada persona socia o promotora.
Por lo tanto, el número máximo de personas promotoras o socias trabajadoras que pueden computar a efectos de cálculo de subvención es de 6 personas, en consecuencia, la cantidad total y máxima de subvención a otorgar por entidad beneficiaria será de 15.000 euros.
El objeto de este título es regular las ayudas para apoyar la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales promovidos por personas promotoras, a través de tres tipos de actuaciones:
a) Sección 1.ª.— Asesoramiento para la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales.
b) Sección 2.ª— Ayudas a la puesta en marcha y creación de empresas.
c) Sección 3.ª— Ayudas a la transmisión empresarial.
ENTIDADES SUBVENCIONABLES:
Será beneficiaria de la ayuda la entidad que adquiera el negocio: entendiendo por tal la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios y empresarias individuales así como comunidades de bienes y sociedades civiles. La entidad que adquiera el negocio ha de cumplir las siguientes condiciones:
- Que la adquisición se haya realizado entre el 1 de octubre de 2022 y el 28 de julio de 2023.
- Que tenga su domicilio social y fiscal, así como su centro de trabajo en el Territorio Histórico de Bizkaia.
Las personas socias trabajadoras de las entidades beneficiarias enumeradas en el apartado 1 anterior han de cumplir los siguientes requisitos:
- No han podido ser socias o titulares de la entidad que se transmite, en el momento de la realización del contrato mercantil o del contrato de traspaso.
ACCIÓN SUBVENCIONABLE:
Consistirá en la transmisión empresarial, entendiendo por tal:
- La adquisición de, al menos, el 80% de una empresa en funcionamiento por parte de, empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos empresarios y empresarias individuales, así como comunidades de bienes y sociedades civiles, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en esta sección.
- La continuación de la misma actividad en la misma ubicación, extinguiendo la titularidad de la actividad de la empresa saliente, cualquiera que sea su forma jurídica, y solicitando alta nueva la adquirente, es decir, traspaso de negocio.
Además tendrán que concurrir los siguientes requisitos:
- La transmisión empresarial ha tenido que ser tutorizada por DEMA Enpresa Garapena de Barakaldo, o por entidad adjudicataria de la Sección I que haya aplicado la metodología de DEMA en transmisión empresarial.
- La transmisión empresarial se deberá realizar mediante contrato mercantil, en escritura pública, con indicación del valor de fondo de comercio; o, en los casos de traspaso de negocio mediante contrato.
CUANTÍA Y LÍMITE DE LA SUBVENCIÓN:
La subvención a obtener por cada entidad beneficiaria será de 10.000 euros, y la subvención máxima será de 20.000 euros.
Dicha cuantía se incrementará en 5.000 euros por cada persona socia distinta.
Por lo tanto, el número máximo de personas adquirentes socias trabajadoras que pueden computar a efectos de cálculo de subvención es de 3 personas, en consecuencia, la cantidad total y máxima de subvención a otorgar por cada entidad beneficiaria será de 20.000 euros.
El presente título tiene por objeto regular las ayudas dirigidas a apoyar la continuidad y fortalecer la consolidación de las empresas apoyadas en los Decretos de bases reguladores de la concesión de subvenciones para el fomento de iniciativas emprendedoras, en lo referente a autoempleo de los ejercicios 2021 y 2022.
ENTIDADES SUBVENCIONABLES:
Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios y empresarias individuales, los profesionales, y las comunidades de bienes y sociedades civiles que tengan su domicilio social y fiscal, así como su centro de trabajo en el Territorio Histórico de Bizkaia.
ACCIÓNES SUBVENCIONABLES:
Se consideran gastos subvencionables las siguientes acciones que se ejecuten en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 28 de julio de 2023:
- La realización de un plan de comunicación y marketing relacionados con la actividad de la empresa.
- Gastos derivados de actuaciones de digitalización que contribuyan a la mejora de la competitividad de la empresa.
- Gastos de formación para la mejora de la actividad empresarial, salvo formación reglada.
- Gastos derivados de la contratación de servicios de asistencia técnica especializada, que tengan por objeto la mejora de la viabilidad de la empresa, o que contribuyan a una mejora de su posicionamiento en el mercado, o el desarrollo del negocio, la innovación para la mejora del producto, servicio o proceso, la viabilidad de la internacionalización, la responsabilidad social o el impacto medioambiental.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:
La subvención máxima a obtener por entidad beneficiaria será de 2.000 euros.
Las acciones subvencionables deberán ejecutarse en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 28 de julio de 2023.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad la financiación de programas de formación de ámbito estatal destinados a la recualificación de personas trabajadores que hayan estado o estén incluidos en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).
ENTIDADES BENEFICIARIAS:
- Las empresas que hayan aplicado o estén aplicando a sus trabajadores expedientes de
regulación temporal de empleo (ERTE) para impartir formación a dichos trabajadores con centros de trabajo radicados en dos o más comunidades autónomas. - Las entidades de formación que impartan formación a trabajadores que hayan estado o estén incluidos en expedientes de regulación temporal de empleo que pertenezcan a empresas ubicadas en dos o más comunidades autónomas.
- Las entidades de formación, públicas o privadas.
- Las agrupaciones previstas en el artículo 6.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
Los programas de formación que se desarrollen al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo al crédito presupuestario, por un importe de 119.000.000 euros, correspondiendo al ejercicio 2022, 79.000.000 euros y al ejercicio 2023, 39.000.000 euros.
PLAZOS
Dos plazos en el ejercicio 2023:
- Desde el 10 de abril hasta el 22 de mayo de 2023.
- Desde el 25 de septiembre hasta el 7 de noviembre de 2023
El objeto de la presente Resolución es la convocatoria y regulación de las subvenciones a conceder por Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, para el desarrollo de actuaciones encaminadas a la promoción de la formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales entre los trabajadores y las trabajadoras autónomas durante el ejercicio 2023.
ENTIDADES BENEFICIARIAS:
Las asociaciones profesionales de trabajadores y trabajadoras autónomas, organizaciones sindicales y las entidades sin ánimo de lucro.
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES:
Serán consideradas todas las actividades formativas que se hayan desarrollado entre el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución y el 30 de noviembre de 2023 y deberán ir dirigidas inequívocamente al fomento de la formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales entre las y los trabajadores autónomos dados de alta en el Régimen Especial de Autónomos y cuyo domicilio de actividad profesional este radicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Las actividades subvencionables podrán impartirse de forma presencial o mediante sesiones on-line.
Todas estas actividades se deberán desarrollar en cursos de 10 horas lectivas como mínimo y de 30 horas lectivas como máximo.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
- Gastos lectivos.
- Gastos de gestión del curso
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:
Se subvencionará con un máximo de 325 euros por alumno o alumna formada, pero las cantidades así calculadas (325 euros x número de alumnos y alumnas formadas) no podrán ser superiores a las cantidades resultantes de multiplicar el número de horas del curso impartido por 160 euros (160 euros x número de horas del curso impartido).
Cada entidad solicitante podrá presentar más de una solicitud hasta que el total de las ayudas concedidas a cada entidad solicitante no supere los 20.000 euros.
Es objeto de la presente Resolución convocar ayudas destinadas a la financiación de proyectos de actuación y colaboración bilateral que se lleven a cabo con personas jurídicas de la Región Estratégica de Quebec, para 2023-2024, en las materias recogidas en el Memorando de Entendimiento firmado entre Euskadi y Quebec el 31 de octubre de 2017.
ENTIDADES SUBVENCIONABLES:
Podrán acogerse a estas ayudas personas jurídicas privadas, con domicilio social en Comunidad Autónoma Euskadi, que presenten un proyecto de actividad o de colaboración bilateral con la participación de un socio de la región de Quebec.
GASTOS SUBVENCIONABLES y CUANTÍA:
- Gastos de transporte internacional: el coste real de los billetes de avión hasta un máximo
de 1.000 euros. - Gastos de alojamiento y comida: 180 euros por día por una duración máxima de 7 días.
- Gastos para la ejecución, promoción y difusión de los proyectos bilaterales hasta completar el importe máximo de la subvención a recibir por proyecto que asciende a 5.000 euros.
El importe total de la subvención a recibir por proyecto no podrá superar la cifra de 5.000 euros.
Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.
BENEFICIARIOS:
Podrán adquirir la condición de beneficiarios las pequeñas empresas innovadoras, constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud.
COSTES SUBVENCIONABLES:
- Inversiones en equipos
- Gastos de personal
- Materiales
- Colaboraciones externas/asesoría
- Alquileres
- Suministros
- Cánones y licencias
- Gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial
- Seguros
- Gastos de promoción y difusión
- Gastos de formación
- Gastos derivados del informe de auditor.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:
Con carácter general, se podrá financiar hasta el 70% del presupuesto elegible de la actuación,
con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.
En las actuaciones que incluyan la contratación laboral de al menos un doctor, se podrá financiar hasta el 85% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 325.000 euros por beneficiario.
La cuantía de la ayuda se podrá incrementar hasta 10.000 euros en las actuaciones que hayan solicitado la formación prevista en la convocatoria.
La actuación deberá tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros, sin contar los gastos de formación previstos en la convocatoria.
Las actuaciones subvencionables deberán iniciarse en 2023, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2024.
El establecimiento de las bases reguladoras y de la convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 61.1 del Real Decreto-Ley 36/2020, 30 de diciembre, para la concesión de las ayudas del Programa Agentes del Cambio, destinadas a pequeñas y medianas empresas para subvencionar parcialmente los costes salariales de la contratación de profesionales de la transformación digital que, a los efectos de esta orden, se denominan Agentes del Cambio.
ENTIDADES BENEFICIARIAS:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas que sean personas jurídicas y cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Serán parcialmente subvencionables los costes salariales efectivamente incurridos para la primera contratación de un Agente del Cambio.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:
La ayuda se concederá por un importe máximo de 1.000 euros mensuales hasta el
límite máximo establecido. Dicho límite, es por un lado, cuantitativo, no pudiendo superar
el total de la ayuda los de 20.000 euros, y por otro temporal, no pudiendo superarse el
plazo de 20 meses consecutivos a contar desde la formalización del contrato
La publicación de las bases de funcionamiento para la adhesión de empresas inmobiliarias al Programa de Transmisión Empresarial denominado Negozion.
ENTIDADES BENEFICIARIAS:
Todas las empresas inmobiliarias que tengan domicilio social en Bizkaia.
El objeto de esta Orden es la regulación de la concesión de ayudas para «Proyectos innovadores aplicables a la regeneración urbana integral» con el fin de promover la realización de proyectos que contribuyan a los objetivos del Nicho de Oportunidad de «Ciudades Sostenibles» del PCTI Euskadi 2030.
ENTIDADES BENEFICIARIAS:
Cualquier persona jurídica y profesional colegiado de naturaleza privada dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios.
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES:
- Actividades de Investigación Industrial. Están encaminadas a adquirir nuevos conocimien–
tos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o
permitan mejorar considerablemente los ya existentes. - Actividades de Desarrollo Experimental. La adquisición, combinación, configuración y
empleo de conocimientos y técnicas ya existentes
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
- Línea 1: nueva movilidad urbana e integración de renovables en el entorno urbano.
- Línea 2: renaturalización e infraestructura verde urbana.
- Línea 3: economía circular y arquitectura sostenible en la construcción de la ciudad.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
- Los costes directos de personal.
- Los costes indirectos.
- Subcontratación de partes del proyecto que por su complejidad o especialización no puedan
realizarlas las propias entidades beneficiarias. - Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos
por licencia.
CUANTÍA DE LA AYUDA:
La intensidad de la ayuda para cada persona beneficiaria no excederá:
- Del 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial.
- Del 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental.
Las intensidades de la ayuda podrán aumentarse hasta un máximo del 80 % de los costes subvencionables.