
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas destinadas a impulsar el establecimiento, ampliación y renovación de implantaciones, tanto productivas como de servicios técnicos ligados al proceso productivo, de empresas vascas en el ámbito internacional, apoyando la consolidación de estas y reforzando su presencia en dichos mercados internacionales con el objetivo de incrementar su competitividad, y asegurar su viabilidad y el impulso del desarrollo sostenible a lo largo de sus procesos de internacionalización.
Empresas Beneficiarias
Podrán acceder a la ayuda contemplada en las presentes bases las personas jurídicas que se correspondan con alguna de las dos siguientes categorías:
- Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES).
- Las Grandes Empresas.
Actuaciones Subvencionables
Se consideran susceptibles de apoyo los proyectos de inversión en el exterior consistentes en la apertura de un nuevo establecimiento, la renovación o ampliación de los ya existentes o la adquisición de sociedades extranjeras, siempre que la participación de la empresa vasca en las mismas sea mayoritaria, salvo imperativo legal del país destino de la inversión. La constitución de la nueva empresa deberá producirse, como límite, el 31 de octubre de 2025, habiéndose de acreditar legalmente este extremo antes del 1 de diciembre de 2025.
Se apoyará un solo proyecto por convocatoria y empresa y país.
Gastos Subvencionables
Las inversiones deberán categorizarse en alguna de las siguientes categorías del Plan General de Contabilidad o su equivalente según el Plan Contable del país destino:
- 203 Propiedad Industrial y Patentes
- 206 Aplicaciones informáticas
- 210 Terrenos y Bienes naturales
- 211 Construcciones
- 212 Instalaciones técnicas
- 213 Maquinaria
- 214 Utillaje
- 215 Otras instalaciones
- 216 Mobiliario
- 217 Equipos para procesos de información
Cuantía de las Ayudas
Los proyectos susceptibles de apoyo deberán alcanzar, como mínimo, una inversión de 120.000 euros.
En función del tamaño de empresa el porcentaje de financiación reintegrable podrá ser:
- 50 % de la inversión susceptible de apoyo para pequeñas y micro-empresas.
- 35 % de la inversión susceptible de apoyo para medianas empresas.
- 25 % de la inversión susceptible de apoyo para grandes empresas.
Plazo de Ejecución
La inversión susceptible de apoyo deberá iniciarse en 2025, con posterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, y materializarse en un período máximo de 36 meses, en todo caso antes del 31 de diciembre de 2028.
Plazo de Justificación
La justificación final de las inversiones objeto de apoyo deberá presentarse como tarde 12 meses después del plazo de finalización del proyecto de inversión.
Mediante este programa de subvenciones se pretende impulsar y apoyar, la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales.
El programa se llevará a cabo a través de tres lineas de subvención:
- Área 1: Asesoramiento para la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales.
- Área 2: Ayudas a la puesta en marcha y creación de empresas.
- Área 3: Ayudas a la transmisión empresarial.
Todas las acciones objeto de subvención deberán ejecutarse en el periodo comprendido entre el 31 de julio de 2024 y el 30 de julio de 2025.
ÁREA 1: ASESORAMIENTO PARA LA CREACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE PROYECTOS EMPRESARIALES
Entidades Beneficiarias
Serán entidades beneficiarias las siguientes:
- Los Centros de empleo y desarrollo local de carácter municipal de Bizkaia, u organismos autónomos, empresas públicas u otras entidades de ellos dependientes o vinculadas.
- Las fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que tengan su domicilio social y fiscal, así como su centro de trabajo en Bizkaia.
- Las universidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Hecho Subvencionable
Tendrá la consideración de hecho subvencionable el acompañamiento a las personas en los proyectos empresariales, y consistirá en:
- Impartición de formación relativa a la introducción a la empresa y a la gestión empresarial (30 horas).
- Servicio de asesoramiento individualizado:
- Si tiene por objeto la realización del plan de negocio para la creación de empresa será de un máximo de 40 horas a cada persona promotora para la realización del plan de negocio concreto.
- Si tiene por objeto la transmisión empresarial, será de un máximo de 80 horas por proyecto, y contendrá el estudio de la viabilidad del negocio, así como, la valoración del negocio, la valoración del riesgo, el proceso de transmisión, y las fuentes de financiación.
Gastos Subvencionables
Los gastos subvencionables podrán ser de dos tipos:
- Gastos externos de formación.
- Gastos internos del personal.
Cuantía de la Subvención
La cuantía máxima de la ayuda será la suma de:
- La cuantía resultante de multiplicar 1.500 euros por la cifra que surja de incrementar el 10% sobre el número total de los proyectos de creación de empresas asesoradas y puestas en marcha.
- La cuantía resultante de multiplicar 3.000 euros por la cifra que surja de incrementar el 10% sobre el número total de los proyectos de transmisión empresarial, asesorados y ejecutados.
La subvención máxima alcanzable por entidad solicitante y por el total de las acciones subvencionables presentadas ascenderá a 80.000 euros.
Plazo de Presentación
Del 15 de enero de 2025 a las 9:00 hasta el 2 de febrero de 2025 a las 13:30 horas.
Plazo de Justificación
Para las subvenciones del área 1 el plazo de justificación finalizará el 30 de diciembre de 2025.
ÁREA 2: AYUDAS A LA PUESTA EN MARCHA Y CREACIÓN DE EMPRESAS
Entidades Beneficiarias
Podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta área las empresas, que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios y empresarias individuales, los profesionales, y las comunidades de bienes y sociedades civiles siempre que tengan su domicilio social y fiscal en Bizkaia y se hayan dado de alta en actividades económicas en la Hacienda Foral de Bizkaia entre el 31 de julio de 2024 y el 30 de julio de 2025, ambos días inclusive; y mantener dicha alta a fecha de solicitud, instrucción, resolución y cierre del expediente.
Hecho Subvencionable
Tendrá la consideración de hecho subvencionable la creación, la puesta en marcha y funcionamiento de una empresa.
Cuantía de la Subvención
La subvención a obtener por entidad beneficiaria será de 5.000 euros, y la subvención máxima será de 15.000 euros.
Plazo de Presentación
Desde el 11 de marzo de 2025 a las 9:00 hasta el 5 de abril de 2025 a las 13:30 horas.
Plazo de Justificación
Para las subvenciones del área 2 la justificación se presentará en el plazo de un (1) mes desde el transcurso de un año del alta de actividad económica.
ÁREA 3: TRANSMISIÓN EMPRESARIAL
Entidades Beneficiarias
Será beneficiaria de la ayuda la entidad que adquiera el negocio: entendiendo por tal la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios y empresarias individuales así como comunidades de bienes y sociedades civiles.
Hecho Subvencionable
Tendrá la consideración de hecho subvencionable:
- La adquisición de, al menos, el 80% de una empresa en funcionamiento por parte de una empresa, cualesquiera su forma jurídica.
- La continuación de la misma, extinguiendo la titularidad de la actividad de la empresa saliente a fecha de solicitud de la subvención, cualquiera que sea su forma jurídica, y solicitando alta nueva la adquirente, es decir, traspaso de negocio.
La adquisición ha de ser realizada entre el 31 de julio de 2024 y el 30 de julio de 2025.
Cuantía de la Subvención
La subvención máxima por entidad beneficiaria será de 20.000 euros.
Plazo de Presentación
Desde el 11 de marzo de 2025 a las 9:00 hasta el 30 de julio de 2025 a las 13:30 horas.
Plazo de Justificación
Para las subvenciones del área 3 la justificación se presentará en el plazo de un (1) mes desde el transcurso de un año a contar a partir de la fecha de cambio de titularidad en Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
OTROS DOCUMENTOS
Extracto Área 1: I-26_cas.pdf
Extracto Área 2: I-27_cas.pdf
Extracto Área 3: I-28_cas.pdf
Redistribución Presupuestaria: I-670_cas.pdf
Segunda Convocatoria: I-806_cas.pdf
Actuaciones de apoyo al funcionamiento de Agrupaciones Empresariales Innovadoras, estudios de viabilidad técnica y proyectos de tecnologías digitales que deberán incorporar conocimientos y/o tecnologías que promuevan la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de actividades de investigación industrial, actividades de desarrollo experimental, innovación en materia de organización y/o innovación en materia de procesos.
Personas Beneficiarias
Agrupaciones Empresariales Innovadoras inscritas en el Registro regulado por la Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, y miembros de las mismas.
Proyectos Objeto de Ayuda
Los tipos de actuaciones y proyectos susceptibles de recibir las ayudas del programa se especificarán en cada convocatoria, y podrán ser los siguientes:
- Actuaciones de apoyo al funcionamiento de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (Línea 1).
- Estudios de viabilidad técnica (Línea 2).
- Proyectos de Tecnologías Digitales (Línea 3).
Gastos Subvencionables
- Gastos de personal técnico directamente involucrado en la ejecución de las actuaciones o proyectos.
- Gastos de personal administrativo.
- Colaboraciones externas, en concreto gastos externos por servicios de consultoría.
- Gastos de alquiler del inmueble utilizado.
- Gastos de viajes interurbanos y alojamiento, tanto nacionales como internacionales, necesarios para la realización de la actividad.
- Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y resulten estrictamente necesarios, siempre que queden reflejados en las convocatorias.
Pago de la Subvención
El beneficiario recibirá el abono anticipado de la subvención con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto, sin que sea necesaria la presentación de garantías.
Plazo de Justificación
Una vez finalizada la ejecución de la actuación, la justificación de las actividades y gastos subvencionados deberá efectuarse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha límite establecida en la resolución de concesión.
Otros Documentos
Modificación de la Orden: Disposición 8696 del BOE núm. 126 de 2022
Convocatoria 2025: Anuncio 26204 del BOE núm. 165 de 2025
El objeto de las presentes bases es regular un programa de ayudas para fomentar inversiones en nueva maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware Software), en empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la implementación de proyectos de Industria 4.0, dirigidos a aplicar tecnologías dentro del ámbito de la Industria Inteligente.
Entidades Beneficiarias
Podrán acceder a las subvenciones objeto de la convocatoria las personas físicas o jurídicas que sean pequeñas o medianas empresas (Pymes) industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, que presenten proyectos de adquisición de maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) para la implementación de proyectos de Industria 4.0.
Siempre que:
- Tengan la condición de PYME.
- Dispongan de un centro de actividad en la CAPV.
- Figuren de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.
Actuaciones Subvencionables
Tendrá la consideración de subvencionable la adquisición de maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) para la implementación de proyectos de Industria 4.0 en empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial y los servicios de consultoría/ingeniería asociados al mismo.
Los proyectos deberán incorporar o hacer uso de las siguientes tecnologías:
- Proyectos de Fabricación Avanzada con maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) que incorporen técnicas de Big Data y Analítica avanzada.
- Proyectos de Fabricación Aditiva.
- Proyectos de Robótica Avanzada y Colaborativa.
- Proyectos IIoT (Industrial Internet of Things).
- Proyectos de Inteligencia Artificial dirigidos al entorno industrial, en donde las máquinas y/o el equipamiento en planta sean capaces de aprender y tomar decisiones de manera autónoma.
- Proyectos de Sistemas ciber-físicos que incorporen componentes, objetos físicos o maquinaría en planta dotados de capacidades de computación y conectividad avanzadas.
- Proyectos de Realidad Virtual.
- Proyectos de Realidad Aumentada.
- Proyectos de Gemelos Digitales (Digital Twins).
Gasto Elegible
El gasto elegible se acreditará, mediante pedido o contrato aceptado por las partes y pago de al menos el 10 % del presupuesto del proyecto presentado.
Los gastos de consultoría/ingeniería no podrán superar el 25 % del presupuesto total del proyecto.
El proyecto deberá de tener un importe mínimo de 50.000 euros (IVA excluido) y estar afecto al proceso productivo de la explotación económica de la entidad solicitante, y así mismo, deberá ser suministrado e instalado en un centro de actividad de la CAE de la empresa beneficiaria.
Cuantía de las Ayudas
La subvención máxima por solicitud de ayuda para la adquisición de maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) y gastos de consultoría/ingeniería será del 20 %, con un máximo de 75.000 euros.
Se admitirán una o varias solicitudes por empresa, siendo el máximo total de subvenciones por empresa en esta convocatoria 75.000 euros.
Pago de la Subvención
El abono de la subvención concedida se hará efectivo en dos pagos:
- Un primer pago, en concepto de anticipo, por cuantía equivalente al 50 % del importe de la subvención concedida, tras su notificación.
- Un segundo pago, correspondiente al importe pendiente de la subvención concedida que proceda, cuya cuantía concrete la resolución de liquidación del director general de SPRI, tras la justificación de la subvención.
Plazo de Ejecución
La maquinaria nueva y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) adquirido deberá de ser entregado y puesto en marcha a partir del 1 de enero de 2025 y, en todo caso, en los 12 meses siguientes de la presentación de la solicitud.
Plazo de Justificación
Una vez finalizada la actuación subvencionable (instalación/implantación de la maquinaria y/o equipamiento avanzado adquirido), y en el plazo máximo de 1 mes.
Mediante este programa de subvenciones se pretende alcanzar el objetivo de mejorar la contribución del sector del transporte de mercancías por carreteras a los retos sociales de la sostenibilidad, digitalización y seguridad, a la vez que se incrementa su capacidad competitiva.
Beneficiarias de la Subvención
Podrán acceder a la consideración de beneficiarias de las subvenciones las personas trabajadoras autónomas y empresas con personalidad jurídica propia que tengan su domicilio fiscal en Bizkaia y estén dados de alta en el IAE correspondiente.
Hecho Subvencionable
Tendrá la consideración de hecho subvencionable las actuaciones de modernización de vehículos de transporte público de mercancías que puedan superar las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, en el campo de la seguridad, eficiencia energética y la adaptación a entornos digitales, referidas a continuación:
- Sustitución de ruedas.
- Elementos que mejoren la aerodinámica de los vehículos (spoilers, flaps, deflactores, etc.).
- Elementos de seguridad del vehículo (sistemas de detección de presión de ruedas, alcohol-lock, sistemas de guiado, etc.).
- Elementos de seguridad de la estiba.
- Incorporación de ofimática en cabina del vehículo.
Cuantía Individualizada de las Ayudas
El importe de las ayudas se obtendrá de la aplicación del 70% sobre la base de gasto que se considere subvencionable.
Las ayudas otorgadas por vehículo no superarán los 4.000,00 euros. Las ayudas otorgadas por solicitante no superarán los 20.000,00 euros.
No se concederán ayudas inferiores a 500,00 euros.
Pago de la Subvención
El abono de la subvención se realizará inmediatamente tras la aceptación de la subvención por la persona o entidad beneficiaria.
Plazo de Ejecución
Las actividades subvencionadas deberán iniciarse y finalizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de solicitud de la subvención, ambos inclusive.
Otros Documentos de Interés
Corrección de Errores: I-729_cas.pdf
La presente Orden tiene por objeto la consolidación, desarrollo y normalización de los proyectos comunicativos en euskera. Para ello se regula y convoca la concesión de subvenciones (Convocatoria Hedabideak).
Personas Beneficiarias
- Todas aquellas personas físicas o jurídicas privadas de nacionalidad o domicilio social de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con plena capacidad jurídica.
- Deberá tratarse de grupos de personas físicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonial singular que se encuentren en situación de ser beneficiarios de las subvenciones, aunque no cuenten con personalidad jurídica.
- La entidad que presente el proyecto comunicativo, sea cual sea su naturaleza jurídica, deberá hacer constar expresamente en sus estatutos, creaciones o en cualquier documento oficial que sus funciones sean la creación y difusión de contenidos en euskera o la iniciativa a favor de la normalización del euskera o medio de comunicación en euskera.
Proyectos Subvencionables
Se subvencionarán los proyectos comunicativos íntegramente en euskera.
La entidad solicitará en una única solicitud los medios que integran el proyecto comunicativo. No se subvencionarán dos proyectos comunicativos diferentes dentro de un mismo NIF. Si una misma entidad presentara dos solicitudes, se entenderá que desiste de la ya registrada, poniendo fin al procedimiento relativo a la misma.
Se apoyarán proyectos comunicativos de ámbito autonómico en cualquier soporte.
Gastos Subvencionables
Se subvencionarán al amparo del régimen contemplado en la presente Orden los gastos que de manera indubitada estén directamente relacionados con el desarrollo de la actividad. Por tanto, la convocatoria de ayudas solo contemplará los gastos directamente imputados a las tareas de creación, funcionamiento, promoción, imprenta y difusión.
Pago de la Subvención
- El primer pago de 55 % correspondiente al año 2025, se pagará tras la notificación de la resolución (en el plazo de dos meses desde la aceptación de la subvención).
- El segundo pago correspondiente al año 2025 (45 %) y el primero correspondiente al año 2026 (55 %), se hará una vez acreditado el cumplimiento del objeto de la subvención en el año 2025 y tras la presentación de la justificación correspondiente. El plazo para la presentación de la justificación será el 31 de marzo de 2026.
- El segundo pago correspondiente al año 2026 (45 %) y el primero correspondiente al año 2027 (55 %), una vez acreditado el cumplimiento del objeto de la subvención en el año 2026 y tras la presentación de la justificación correspondiente al proyecto subvencionado. El plazo para la presentación de la justificación será el 31 de marzo de 2027.
- El segundo pago correspondiente al año 2027 (45 %) y el primero correspondiente al año 2028 (55 %), una vez acreditado el cumplimiento del objeto de la subvención en el año 2027 y tras la presentación de la justificación correspondiente al proyecto subvencionado. El plazo para la presentación de la justificación será el 31 de marzo de 2028.
- El segundo pago correspondiente al año 2028 (45 %), una vez acreditado el cumplimiento del objeto de la subvención para el año 2028 y tras la presentación de la justificación correspondiente al proyecto subvencionado. El plazo para la presentación de la justificación será el 31 de marzo de 2029.
Plazo de Ejecución
El plazo de ejecución de la presente será entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2028.
Plazo de Justificación
A los efectos de justificación de la subvención, los datos anuales deberán referirse al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en curso. La justificación de cada anualidad se realizará con el presupuesto de gastos aprobado y utilizado para la adjudicación de la subvención.
Es objeto de la presente Orden establecer para el ejercicio 2023 y 2024 un programa de ayudas destinado a personas físicas o jurídicas privadas de los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural, para la financiación de proyectos de inversión, articulándose las mismas, mediante la prestación de garantías a los préstamos a conceder por el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras colaboradoras, y la bonificación de tipos de interés para la reducción del coste financiero de dichos préstamos.
En particular, las líneas de ayuda que se plantean son las siguientes:
- LÍNEA 1: Una línea de ayudas financieras, articuladas a través de la prestación de garantías, para proyectos de inversión inicial de financiación de riesgo presentados por PYMEs no cotizadas, de los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural.
- LÍNEA 2: Una línea de ayudas financieras, articuladas a través de la prestación de garantías, para proyectos de inversión presentados por empresas de los sectores, agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural. Dichas ayudas se encuadran en los reglamentos de minimis.
- LÍNEA 3: Una bonificación de tipos para la reducción del coste financiero con cargo al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el ámbito de la línea de financiación a empresas de los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural. Dichas ayudas se encuadran en los reglamentos de minimis.
Personas Beneficiarias
Para la Línea 1 serán beneficiarias las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, que tengan la categoría de PYME no cotizada, que pertenezcan a los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural y que en el momento de la inversión cumplan al menos una de las condiciones siguientes:
- que no hayan operado en ningún mercado;
- que lleven operando en cualquier mercado menos de siete años a partir de su primera venta comercial;
- que necesiten una inversión inicial de financiación de riesgo que, sobre la base de un plan de negocio elaborado con vistas a introducirse en un nuevo mercado geográfico o de productos, sea superior al 50 % de la media de su volumen de negocios anual en los últimos cinco años.
Para la Línea 2 serán beneficiarias las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, que pertenezcan a los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario o del desarrollo rural.
Para la Línea 3 serán beneficiarias las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, que hayan sido beneficiarias de ayudas relativas a la prestación de garantías reguladas en el Capítulo II de la Orden.
Actuaciones Subvencionables
Para las Líneas 1 y 2 (PRESTACIÓN DE GARANTÍAS FINANCIERAS): Operaciones de financiación cuyo objeto sea la cobertura de necesidades de financiación de capital fijo, que impliquen la adquisición de activos fijos, incluidos en el grupo 2 del Plan General de Contabilidad.
Las inversiones no podrán estar concluidas materialmente ni se habrán ejecutado íntegramente a la fecha de la solicitud.
Gastos Elegibles
Para las Líneas 1 y 2 (PRESTACIÓN DE GARANTÍAS FINANCIERAS): Puede tratarse de los siguientes tipos de inversiones:
- Edificios y obra civil.
- Honorarios de proyecto y dirección de obra.
- Maquinaria e instalaciones.
- Equipamiento, mobiliario y utillaje.
Cuantía de las Ayudas
Para las Líneas 1 y 2 (PRESTACIÓN DE GARANTÍAS FINANCIERAS): La cuantía de cada préstamo será como máximo del 80 % de la inversión prevista en la solicitud.
Para la Línea 3 (REDUCCIÓN DEL COSTE FINANCIERO): El importe de la bonificación en sus tipos de interés mediante la reducción de su coste financiero podrá alcanzar un máximo de un 2,00 % de interés para operaciones de un plazo de 10 años y un máximo de un 1,75 % para las de 7 años.
La ayuda máxima a conceder como bonificación de intereses no podrá ser superior a 100.000 euros por proyecto.
Plazo de Ejecución
Para las Líneas 1 y 2 (PRESTACIÓN DE GARANTÍAS FINANCIERAS): El plazo máximo para la gestión de las actuaciones previstas en este resuelvo será de cinco (5) meses a contar desde el día de presentación de la solicitud.
Otros Documentos
Prórroga del Plazo de Solicitud: 2405987a.pdf
Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2025, ayudas a la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrarios y alimentarios.
Las ayudas se ajustarán a un programa de inversiones, que podrá ser de carácter anual o excepcionalmente plurianual, dependiendo del período de ejecución de los proyectos presentados.
Para alcanzar el objeto establecido, se establecerán las siguientes ayudas:
- LÍNEA 1: Ayudas a la realización de inversiones en la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrarios.
- LÍNEA 2: Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la mejora del potencial forestal y a la transformación, movilización y comercialización de productos forestales.
- LÍNEA 3: Ayudas a la realización de inversiones en la transformación, comercialización o desarrollo de alimentos ecológicos.
- LÍNEA 4: Ayudas para la realización de inversiones destinadas a obtener productos alimentarios que no tengan cabida en las líneas anteriores.
Personas Beneficiarias
Para los proyectos de la Línea 1: Personas físicas o jurídicas privadas, agricultores o agrupaciones de agricultores, cooperativas agrarias o empresas agroalimentarias con establecimiento productivo en Euskadi, que transformen, comercialicen o desarrollen productos a partir de productos agrícolas.
Para los proyectos de la Línea 2: Personas físicas o jurídicas privadas o entes sin personalidad jurídica que sean empresas de primera transformación de los productos forestales.
Para los proyectos de la Línea 3: Personas físicas o jurídicas privadas agricultores o agrupaciones de agricultores, cooperativas agrarias o empresas agroalimentarias con establecimiento productivo en Euskadi, que transformen y comercialicen productos a partir de los productos agrícolas.
Para los proyectos de la Línea 4: Personas físicas o jurídicas privadas y los entes sin personalidad jurídica que lleven a cabo alguna de las actividades subvencionables previstas.
Inversiones Subvencionables
Para los proyectos de la Línea 1:
- Transformación artesanal agroalimentaria.
- Transformación en empresas agroalimentarias.
- Mejora de la gestión y de la calidad.
- Mejora de la estructura operativa.
- Las operaciones propias de la acción comercial.
- Inversiones ligadas a mejoras ambientales.
- Inversiones en establecimientos vinculados a procesos de almacenaje, limpieza, selección, envasado y conservación de productos agrarios y alimentario.
Para los proyectos de la Línea 2:
- Inversiones en maquinaria de primera transformación de la madera.
- Inversiones en estructuras de comercialización de la madera.
- Inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía, maquinaria de aprovechamiento y transformación de los subproductos y residuos generados en la operación de aserrío.
- Las inversiones en equipos e instalaciones móviles de aserrado de la madera.
- Las inversiones en planta de comercialización para la exposición y venta de madera clasificada.
- Los costes de adquisición de maquinaria forestal.
Para los proyectos de la Línea 3:
- Los proyectos de ampliación, modernización o modificación y, en particular, las inversiones que supongan la modernización de un establecimiento existente o el lanzamiento de una actividad que implique un cambio fundamental en el producto o en el proceso de producción.
- Proyectos, estudios o inversiones en maquinaria destinadas a reducir el impacto ambiental del envasado y embalado de los alimentos ecológicos.
- Inversiones en empresas que prestan servicios de maquila al sector ecológico.
Para los proyectos de la Línea 4:
- Proyectos de transformación:
- Proyectos de inversión que aumenten la dimensión productiva y comercial de la empresa para competir eficientemente en entornos locales y globales.
- Proyectos de inversión para el desarrollo de nuevas gamas de productos que respondan a las demandas futuras de las personas consumidoras y los alimentos del futuro.
- Proyectos de inversión destinados a la modernización de procesos productivos, incorporación de nuevas tecnologías, así como la mejora de la gestión y organización de las empresas a través de la incorporación de nuevas técnicas y herramientas de gestión.
- Proyectos de inversión destinadas al ahorro de materias, agua y energía, así como a la minimización de residuos, vertidos y emisiones o a la valorización de subproductos agrarios.
- Proyectos de inversión que supongan la instalación en la Comunidad Autónoma de Euskadi de empresas agroalimentarias líderes, en subsectores con déficit de transformación o comercialización, o en subsectores con potencialidades de crecimiento.
- Proyectos de inversiones que contribuyan a mitigar el impacto ambiental, la eficiencia energética, el ahorro y depuración del agua y el aprovechamiento de residuos y subproductos del sector agrario y alimentario asentado en la CAPV.
- Proyectos de comercialización:
- Proyectos de inversión que permitan incrementar la calidad y seguridad alimentaria, e identificar y conocer los segmentos de mercado objetivo donde especializarse, así como sus necesidades y tendencias.
- Proyectos de inversión destinados a la incorporación de herramientas e-business para mejorar la competitividad y la permanencia en el mercado.
- Proyectos de inversión para la mejora de la comercialización de sus productos alimentarios y acceso a nuevos mercados, especialmente los internacionales.
Cuantía de la Ayuda
Para los proyectos de la Línea 1:
- En el caso de que el solicitante sea una microempresa, el porcentaje máximo de la ayuda será el 65 % del importe de la inversión subvencionable;
- En el caso de que el solicitante sea una pequeña o mediana empresa, el porcentaje máximo de la ayuda será el 50 % del importe de la inversión subvencionable;
- En el caso de que el solicitante no sea microempresa ni PYME, el porcentaje máximo de la ayuda será el 25 % del importe de la inversión subvencionable.
Para los proyectos de la Línea 2: El porcentaje máximo de la ayuda será el 40 % del importe de la inversión subvencionable.
Para los proyectos de la Línea 3:
- En el caso de que el solicitante sea una microempresa y en la elaboración de sus productos no incluya materias primas procedentes de la pesca y la acuicultura, el porcentaje máximo de la ayuda será el 65 % del importe de la inversión subvencionable.
- En el caso de que el solicitante sea una pequeña o mediana empresa, o microempresa no incluida en el apartado anterior, el porcentaje máximo de la ayuda será el 50 % del importe de la inversión subvencionable.
Para los proyectos de la Línea 4:
- En el caso de que el solicitante sea una microempresa y en la elaboración de sus productos no incluya materias primas procedentes de la pesca y la acuicultura, el porcentaje máximo de la ayuda será el 65 % del importe de la inversión subvencionable.
- En el caso de que el solicitante sea una pequeña o mediana empresa, o microempresa no incluida en el apartado anterior, el porcentaje máximo de la ayuda será el 50 % del importe de la inversión subvencionable.
Pago de la Ayuda
Los pagos se realizarán previa solicitud y justificación de la ejecución de la inversión objeto de la ayuda concedida.
Para la realización de un pago parcial el beneficiario debe justificar la ejecución, como mínimo, un 70% del importe del proyecto objeto de la ayuda aprobada inicialmente.
Cuando los proyectos sean plurianuales el pago de las inversiones o gastos ejecutados en cada año, se abonarán en cada ejercicio.
Plazo de Ejecución
Las inversiones podrán tener una ejecución anual o excepcionalmente plurianual. Las inversiones únicamente podrán ser plurianuales en el caso de la solicitud presentada incluya obra civil e instalaciones técnicas industriales.
El plazo de ejecución de las inversiones anuales será el 31 de diciembre del ejercicio 2025, siendo el límite máximo de ejecución de los proyectos prorrogados el 31 de diciembre de 2026.
El plazo máximo de ejecución de las inversiones plurianuales será el 31 de diciembre del ejercicio 2026, pudiendo llegar la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2027.
Plazo de Justificación
La justificación de la ayuda se deberá realizar en el plazo máximo de tres (3) meses siguientes a la finalización del plazo límite de la ejecución del proyecto.
La presente Orden tiene por objeto regular un programa de ayudas a conceder en el ejercicio 2025 para el apoyo a la adquisición, instalación y actualización de infraestructuras y equipamiento de investigación para el desarrollo de la I+D+I y la futura validación y demostración de sus resultados, a realizar por parte de las entidades científico-tecnológicas, esto es, centros tecnológicos multifocalizados acreditados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. Todo ello orientado a la mejora de la calidad de los resultados y del impacto científico tecnológico, económico y social de los mismos.
Entidades Beneficiarias
Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden los agentes científico-tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y acreditados a tal efecto en las categorías de centros tecnológicos multifocalizados y centros de investigación cooperativa.
En todo caso, las entidades beneficiarias señaladas en el párrafo anterior deberán realizar ellas mismas las actividades subvencionables establecidas en esta norma y localizar los proyectos objeto de ayuda en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Actividades Subvencionables
Serán subvencionables las actuaciones de adquisición, instalación y actualización de infraestructuras y equipamiento de investigación, incluida la obra civil de edificación, remodelación o mejora de edificios y el mobiliario utilizado en actividades de investigación, incluyendo la futura validación y demostración de sus resultados.
Se entiende por infraestructura y equipamiento de investigación a los efectos de esta convocatoria el conjunto de medios físicos (equipos) e instalaciones (recinto provisto de los medios físicos necesarios) que se requieren para el desarrollo de actividades de investigación y la futura validación y demostración de sus resultados.
Dicho equipamiento puede consistir en un único equipo, o bien una instalación, o un conjunto de equipos para la dotación de un espacio único o finalidad concreta, pudiendo incluir, asimismo, las modificaciones, adiciones, accesorios o aparatos auxiliares que se requieran para que el equipamiento pueda cumplir el propósito para el que se adquiere.
Gastos Subvencionables
Se considerarán gastos financiables los costes de ejecución, en activos fijos materiales e inmateriales, derivados directamente de la adquisición de infraestructuras y equipamiento de investigación, así como la adquisición de accesorios o aparatos auxiliares necesarios para la actualización y otros costes que se requieran de forma indubitada para la puesta en marcha y el funcionamiento del equipamiento.
Asimismo, podrán ser gastos financiables las licencias permanentes de software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.
También serán financiables los gastos correspondientes a la auditoría de costes del proyecto. El coste de auditoría será subvencionable hasta un máximo de 1.500,00 euros por proyecto y entidad beneficiaria.
Cuantía de las Ayudas
Los límites de las ayudas a conceder a cada entidad beneficiaria podrán alcanzar los siguientes porcentajes:
- 50 % en el caso de que la utilización de la infraestructura esté relacionada con la actividad económica de la entidad.
- 100 % en el caso de que la utilización de la infraestructura esté relacionada con la actividad no económica de la entidad.
Límites de la Ayuda
El coste total de inversión de cada proyecto de infraestructuras y equipamientos de investigación deberá ser mayor o igual a 100.000 euros y menor o igual a 1.000.000 euros. No se admitirá el fraccionamiento en varios proyectos de equipos con presupuesto superior a 1.000.000 euros. Tampoco se admitirán, en un mismo proyecto, varios elementos no relacionados entre sí con un coste unitario inferior a 100.000 euros.
Los proyectos con singularidad extrema (aquellos que hayan obtenido una puntuación superior a 90 puntos en la evaluación técnica) podrán superar el límite de 1.000.000 de euros de presupuesto.
El importe global del presupuesto presentado de cada centro no podrá superar el 10 % de sus ingresos de explotación de I+D del ejercicio anterior.
Pago de la Ayuda
El abono de las ayudas se realizará directamente a las entidades beneficiarias de las mismas, fraccionadamente, del siguiente modo:
- Un 70 % de la subvención se abonará tras la notificación de la resolución.
- El abono del 30 % restante de la subvención estará condicionado a la previa justificación documental de la realización de la actividad correspondiente, así como del grado de ejecución de los objetivos fijados y del gasto incurrido.
Plazo de Ejecución
Se podrán presentar a la presente convocatoria aquellos proyectos que sean desarrollados entre 2025 y el 31 de octubre de 2026.
Plazo de Justificación
La justificación de la subvención se podrá realizar hasta el 30 de noviembre de 2026.
Las presentes bases tienen por objeto regular el apoyo a nuevos proyectos empresariales innovadores y/o de base tecnológica, industriales y/o de servicios conexos ligados al producto-proceso, así como a nuevos proyectos empresariales intensivos en conocimiento, en la fase de puesta en marcha de la empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE) en 2025.
Entidades Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de la ayuda las personas jurídicas con al menos un centro de actividad ubicado en la CAE, portadoras de un Plan de Empresa cuya elaboración fue tutelada o bien haya obtenido el visto bueno de un «Business Innovation Center» (BIC) de un proyecto empresarial innovador, de base tecnológica, industrial, de servicios conexos ligados al producto-proceso, o empresarial intensivo en conocimiento, que se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que no haya sido beneficiaria en anteriores convocatorias de este programa y que, además, cumplan los siguientes requisitos:
- Que sean de nueva creación, entendida como tal toda empresa constituida e inscrita, en caso de ser obligatorio, en el Registro Mercantil (o registro análogo), desde el 1 de enero de 2022 y las biotecnológicas desde enero de 2020.
- Que prevean la generación de al menos 3 empleos en el plazo de 3 años.
- Que tengan la condición de pequeña empresa no cotizada.
- Que figuren de alta en el correspondiente epígrafe de actividad empresarial del Impuesto sobre Actividades Económicas en la CAE.
- Que la empresa cuente con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 30.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud.
- Que la empresa no cotice en una bolsa de valores.
- Que la empresa no haya distribuido beneficios ni los distribuya hasta el momento de la liquidación de la ayuda otorgada en esta convocatoria.
- Que la empresa no se haya hecho cargo de la actividad de otra empresa, a no ser que el volumen de negocios de la actividad adquirida suponga menos del 10 % del volumen de negocios de la empresa subvencionable en el ejercicio financiero previo a la absorción; ni haya adquirido otra empresa o se haya formado mediante concentración de empresas.
- Que se comprometa a materializar su Plan de Empresa, cuya elaboración fue tutelada por un «Business Innovation Center» (BIC), a través de los programas Ekintzaile y Barne-Ekintzaile, o, en su caso, Planes de Empresa que tuvieran el visto bueno de dichos BICs.
Gastos Subvencionables
Se podrán financiar los siguientes gastos:
- Gastos de personal por la contratación laboral.
- Colaboración externa y asesoría técnica expertas vinculadas específicamente al desarrollo del proyecto.
- Gastos por nuevos alquileres de inmuebles formalizados y devengados con posterioridad a la fecha de la solicitud completa de la ayuda.
- Gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, así como registros, certificaciones y homologaciones.
- Gastos de promoción y difusión del proyecto.
Los gastos deberán ser devengados con posterioridad a la fecha de la solicitud de la ayuda y durante el plazo máximo de 24 meses desde la misma.
Cuantía de las Ayudas
Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvenciones, subvencionándose el 70 % de los gastos subvencionables, con un importe máximo de la ayuda acumulada por todos los conceptos de 100.000 euros.
La subvención de gastos de personal por la contratación laboral de personal de nueva incorporación será de 35.000 euros como máximo, por persona de nueva incorporación que se contrate a jornada completa y con un máximo de ayuda, por este concepto, de 70.000 euros en total, sin limitación del gasto que suponga dicha contratación para la empresa.
Pago de la Ayuda
En el momento de la concesión de la subvención se abonará un anticipo del 10 % del importe de la ayuda concedida, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. El 90% restante se abonará después de la pertinente justificación de la misma.
Plazo de Justificación
La solicitud de liquidación final deberá presentarse en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del proyecto y, en todo caso, antes del 31 de octubre 2027.