Subvenciones de Industria & B2B

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Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad Españoles y en el Exterior 2024
Tipo de ayuda:
Otro tipo de ayudas
Plazo de solicitud:
19/04/2024 - 19/05/2024
Reglamento:
Minimis

Mediante la presente se convocan las subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad para el año 2024. La convocatoria consta de dos programas:

  • Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior: consiste en subvencionar actividades que supongan unos costes por el pago de tasas para la consecución de una patente europea, internacional o una patente nacional en oficinas nacionales extranjeras.
  • Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles para la PYME y personas físicas: estas ayudas se concentran en subvencionar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles que conllevan el pago de una tasa.

Beneficiarias de la Subvención

Serán beneficiarias de la presente subvención aquellos que teniendo domicilio en España hayan realizado directamente o a través de un representante de tercero la actividad objeto de la subvención y que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • Que sea una persona física.
  • Que sea considerada como pequeña o mediana empresa (PYME).
  • Que sea una gran empresa privada.
  • Que sea una institución provada sin ánimo de lucro sin dependencia o vinculación al sector público.

Actividades Subvencionables

Podrán ser subvencionadas las siguientes actividades:

  • La extensión de una solicitud de patente o de un modelo de utilidad. Serán subvencionables los trámites siguientes:
    • La solicitud de una patente o de un modelo de utilidad.
    • La validación de una patente europea.
    • La búsqueda de anterioridades en el estado de la técnica.
    • El examen de la solicitud de patente.
    • La concesión de la patente.
    • La designación de países, el exceso del número de reivindicaciones y las anualidades ante la Oficina Europea de Patentes (EPO).
    • La traducción de las memorias completas de las solicitudes de patente o de modelos de utilidad con objeto de presentar la misma ante las oficinas nacionales de países terceros u oficinas regionales de patentes.
  • Las actividades realizadas dentro del procedimiento internacional PCT. Serán subvencionables los siguientes trámites:
    • La solicitud internacional PCT cuando la OEPM haya actuado en calidad de Oficina Receptora.
    • La búsqueda internacional cuando la OEPM haya actuado en calidad de Administración de Búsqueda Internacional.
    • El examen preliminar internacional cuando la OEPM haya actuado en calidad de  Administración de Examen Preliminar Internacional.

Cuantía de la Ayuda

La subvención no podrá superar el 80% de los importes señalados; en caso de que el solicitante sea considerado PYME o persona física, la subvención no podrá superar el 90% de dichos importes.

Otros Documentos de Interés

Extracto: Anuncio 14091 del BOE núm. 95 de 2024

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Ayudas a las Inversiones en Comercialización y Transformación_FEMPA 2024
Tipo de ayuda:
Innovación y competitividad, Medioambiente y eficiencia energética
Plazo de solicitud:
01/01/2024 - 31/12/2024

El objetivo del presente es fomentar la competitividad de las organizaciones profesionales de la OCM y de las empresas pesqueras y acuícolas en el ámbito de comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura que tengan por objetivo:

  • Crear organizaciones de productores y sus asociaciones y de asociaciones interprofesionales.
  • Encontrar nuevos mercados y mejorar las condiciones para la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.
  • El fomento de la calidad y del valor añadido.
  • Estudios de mercado.
  • La realización de campañas regionales, de comunicación y promoción para sensibilizar al público respecto de los productos de la pesca y la acuicultura sostenibles.
  • La mejora de la trazabilidad.
  • Apoyar inversiones para la mejora de la transformación del impacto en el medio ambiente incluido productos de la pesca y acuicultura.

El FEMPA contribuirá a la aplicación de la PPC y de la política marítima de la Unión. Tendrá las siguientes prioridades:

  • Fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos. Con los siguientes objetivos específicos:
    • Reforzar las actividades pesqueras que sean económica, social y medioambientalmente sostenibles.
    • Aumentar la eficiencia energética y reducir las emisiones de CO2 mediante la sustitución o modernización de los motores de los buques pesqueros.
    • Promover el ajuste de la capacidad de pesca a las posibilidades de pesca en caso de paralización definitiva de las actividades pesqueras y contribuir a un nivel de vida adecuado en caso de paralización temporal de las actividades  pesqueras.
    • Promover en el sector pesquero un control y observancia eficientes, incluida la lucha contra la pesca INDNR, y la obtención de datos fiables que permitan tomar decisiones basadas en el conocimiento.
    • Promover condiciones de competencia equitativas para los productos de la pesca y la acuicultura de las regiones  ultraperiféricas.
    • Contribuir a la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos.
  • Fomentar las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria en la Unión. Con los siguientes objetivos específicos:
    • Promover actividades acuícolas sostenibles, especialmente reforzando la competitividad de la producción acuícola, garantizando al mismo tiempo que las actividades sean medioambientalmente sostenibles a largo plazo.
    • Promover la comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y la acuicultura, así como de la transformación de dichos productos.
  • Permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas.
    • Intervenciones que contribuyan a posibilitar una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y a fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas.
  • Reforzar la gobernanza internacional de los océanos y permitir que los mares y océanos sean seguros, protegidos, limpios y estén gestionados de manera sostenible.
    • Intervenciones que contribuyan al fortalecimiento de la gestión sostenible de los mares y océanos mediante la promoción del conocimiento del medio marino, la vigilancia marítima o la  cooperación entre guardacostas.

Entidades Beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas los pescadores o propietarios de buques pesqueros, incluidas las comunidades de bienes que realicen inversiones y gastos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco o en buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el supuesto de personas físicas, éstas deberán tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el año anterior, y de forma ininterrumpida, al momento de la solicitud de la ayuda, salvo lo establecido en cada línea de ayuda.

En el supuesto de personas jurídicas, su sede social deberá radicar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Cuantía de las Ayudas

El tipo máximo de cofinanciación del FEMPA por objetivo específico será del 70 % del gasto público subvencionable, con excepción del objetivo específico de «promover condiciones de competencia equitativas para los productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperiféricas» en la Prioridad 1 que será del 100%.

Plazo de Ejecución

Los gastos podrán considerarse subvencionables a partir del 1 de enero de 2021, aun cuando se hubieran efectuado las actividades y se hubiera incurrido en los gastos antes de que se presentara la solicitud de subvención.

Operaciones No Subvencionables

  • Las operaciones que aumenten la capacidad pesquera de un buque de pesca.
  • La adquisición de equipos que aumenten la capacidad de un buque de pesca para detectar pescado.
  • La construcción y la adquisición de buques de pesca o la importación de buques de pesca.
  • La transferencia de buques de pesca a terceros países o su reabanderamiento con pabellón de terceros países, incluso a través de la creación de empresas conjuntas con socios de terceros países.
  • La paralización temporal o definitiva de las actividades pesqueras.
  • La pesca exploratoria.
  • La transferencia de la propiedad de una empresa.
  • La repoblación directa.
  • La construcción de nuevos puertos o lonjas, con excepción de los nuevos lugares de desembarque.
  • Los mecanismos de intervención del mercado destinados a retirar del mercado de manera temporal o permanente productos de la pesca o de la acuicultura con vistas a reducir la oferta, a fin de evitar la caída de precios o de incrementar los precios.
  • Las inversiones a bordo de buques pesqueros necesarias para cumplir los requisitos del Derecho de la Unión en vigor en el momento de la presentación de la solicitud de ayudas.
  • Las inversiones a bordo de buques pesqueros que hayan llevado a cabo actividades pesqueras en el mar durante menos de 60 días en los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo.
  • La sustitución o modernización de un motor principal o auxiliar en un buque de pesca.
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Programa «Lortu» 2024
Tipo de ayuda:
Otro tipo de ayudas
Plazo de solicitud:
16/04/2024 - 31/10/2024
Reglamento:
Minimis

El objeto de este programa es regular el apoyo profesional externo a las empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial que lo necesiten, para conjuntamente poder realizar un proyecto que les posibilite lograr la salud financiera, pudiendo ser necesaria una  refinanciación que, desde el punto de partida operativo y financiero de la empresa, analice posibles actuaciones a llevar a cabo para velar por la continuidad y el futuro de la empresa.

Entidades Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de la presente las personas jurídicas que sean empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial que dispongan de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco y que figuren de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.

Actuaciones Subvencionables

Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables, las destinadas a abordar y/o realizar proyectos de refinanciación o proyectos que aborden su salud financiera por las beneficiarias que permitan, de forma sucesiva:

  • Realizar un Diagnóstico de la situación de partida de la beneficiaria.
  • Elaborar un Plan de Acción, a partir del Diagnóstico de situación de partida, que posibilite la ejecución de aquellas acciones necesarias para la viabilidad de la beneficiaria.
  • Ejecutar las medidas recogidas en el Plan de Acción para optar a su salud financiera, posibilitando, en su caso, la refinanciación del pasivo financiero con todos aquellos acreedores involucrados en el proceso.

Solo podrá presentarse un único proyecto por empresa o grupo de empresas.

Gastos Elegibles

Tendrán la consideración de gastos elegibles los gastos de consultoría, realizados por empresas externas, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Gastos de realización de un Diagnóstico del punto de partida de la beneficiaria, desde un punto de vista tanto operativo como financiero;
  • Gastos de elaboración de un Plan de Acción que incluya una batería de acciones a llevar a cabo; y
  • Gastos de ejecución de las medidas recogidas en el Plan de Acción, a través del acompañamiento y asesoramiento en el proceso para lograr la salud financiera, entre lo que se incluye la renegociación del pasivo financiero.

Se admitirán gastos devengados o facturados antes de la presentación de la solicitud de ayuda de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2024.

Cuantía de las Ayudas

Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentará en forma de subvención del 80% de los gastos elegibles hasta un máximo de 30.000 euros de subvención por empresa en esta convocatoria.

Plazo de Ejecución

Los proyectos deberán ejecutarse en el plazo máximo de 9 meses desde su inicio.

Plazo de Justificación

La solicitud de liquidación deberá presentarse en el plazo máximo de 2 meses desde la finalización del proyecto, y, en cualquier caso, como tarde el 16 de septiembre de 2025.

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SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial
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Programa de Modernización del Transporte de Mercancías por Carretera 2024
Tipo de ayuda:
Inversiones, Medioambiente y eficiencia energética
Plazo de solicitud:
15/04/2024 - 30/09/2024
Reglamento:
Minimis

Mediante este programa de subvenciones se pretende alcanzar el objetivo de mejorar la contribución del sector del transporte de mercancías por carreteras a los retos sociales de la sostenibilidad, digitalización y seguridad, a la vez que se incrementa su capacidad competitiva.

Beneficiarias de la Subvención

Podrán acceder a la consideración de beneficiarias de las subvenciones las personas trabajadoras autónomas y  empresas con personalidad jurídica propia que tengan su domicilio fiscal en Bizkaia y estén dados de alta en el IAE correspondiente.

Hecho Subvencionable

Tendrá la consideración de hecho subvencionable las actuaciones de modernización de vehículos de transporte público de mercancías que puedan superar las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, en el campo de la seguridad, eficiencia energética y la adaptación a entornos digitales, referidas a continuación:

  • Sustitución de ruedas.
  • Elementos que mejoren la aerodinámica de los vehículos (spoilers, flaps, deflactores, etc.).
  • Elementos de seguridad del vehículo (sistemas de detección de presión de ruedas, alcohol-lock, sistemas de guiado, etc.).
  • Elementos de seguridad de la estiba.
  • Incorporación de ofimática en cabina del vehículo.

Cuantía Individualizada de las Ayudas

El importe de las ayudas se obtendrá de la aplicación del 70% sobre la base de gasto que se considere subvencionable.

Las ayudas otorgadas por vehículo no superarán los 4.000,00 euros. Las ayudas otorgadas por solicitante no superarán los 20.000,00 euros.

No se concederán ayudas inferiores a 500,00 euros.

Pago de la Subvención

El abono de la subvención se realizará inmediatamente tras la aceptación de la subvención por la persona o entidad beneficiaria.

Plazo de Ejecución

Las actividades o proyectos subvencionados deberán iniciarse y finalizarse en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y la fecha de solicitud de la  subvención, ambos inclusive.

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Transporte
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Diputación Foral de Bizkaia
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Programa Descarbonización Industrial 2024
Tipo de ayuda:
Medioambiente y eficiencia energética
Plazo de solicitud:
11/04/2024 - 20/06/2024

Es objeto de esta Orden, convocar, para el ejercicio 2024, en los términos que se recogen en los siguientes artículos, subvenciones a las empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, que conlleven mejora del nivel de protección medio ambiental, a través de la descarbonización, en sus instalaciones productivas industriales y, por tanto, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Entidades Beneficiarias

Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que cumplan con la característica  de ser industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Para acceder a la condición de beneficiarias, las solicitantes deberán aplicar recursos propios de la empresa, entendiendo como tales aquellos destinados al proyecto, y que tendrán que alcanzar, por lo menos, el 25 % del importe de la inversión subvencionable.

Proyectos Posibles

La selección y evaluación de los proyectos presentados se realizará conforme a los siguientes criterios:

  • Eficiencia en costes de la inversión elegible directamente relacionada con la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
  • Reducción de toneladas de emisiones de CO2 equivalentes en %.
  • Reducción de toneladas equivalentes de CO2 obtenida por la inversión elegible presentada, en cifra neta.

Inversión Susceptible de Apoyo

Se considera inversión subvencionable los gastos realizados en alguna de las siguientes categorías:

  • 212 Instalaciones Técnicas
  • 213 Maquinaria
  • 215 Otras Instalaciones
  • 217 Equipos para Procesos de Información

Las inversiones deben estar destinadas directamente a la reducción o supresión de gases de efecto invernadero mediante la descarbonización de la instalación industrial.

Importe de las Subvenciones

Las ayudas concecdidas serán subvenciones a fondo perdido y ascenderán a los siguientes porcentajes:

  • Micro y Pequeña Empresa: 30%
  • Mediana Empresa: 25%
  • Gran Empresa: 20%

Las empresas deberán realizar una inversión admitida mínima de 100.000,00 euros.

Las subvenciones tendrán un límite máximo, por empresa yo grupo de empresas, de 1.500.000,00 euros.

Pago de la Subvención

El abono de la subvención se realizará de la siguiente forma:

  • Un primer pago, anticipado, del 5 % del importe de la subvención concedida, se realizará tras la aceptación de la ayuda o en el plazo de 15 días tras la notificación de la resolución de concesión.
  • Para los restantes pagos la empresa beneficiaria deberá cumplimentar, a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública.

Plazo de Ejecución

Siempre deberán iniciar la ejecución en el presente ejercicio 2024.

Se podrán conceder aplazamientos en la ejecución de las inversiones a realizar, hasta un máximo de 12 meses.

Para garantizar el efecto incentivador de las subvenciones, podrán acogerse a las mismas las empresas que inicien la inversión con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud y siempre deberán iniciar la ejecución en el presente ejercicio 2024.

Plazo de Justificación

Finalizado el plazo establecido para la realización de las inversiones, la empresa dispondrá de (2) dos meses para la presentación de la última declaración de inversiones.

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Comercio al por mayor
Construcción
Transporte
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SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial
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Programa Indartu_2024
Tipo de ayuda:
Inversiones
Plazo de solicitud:
10/04/2024 - 28/06/2024

Es objeto de esta Orden convocar, para el ejercicio 2024, en los términos que se recogen en las siguientes bases, subvenciones a las empresas que realicen inversión productiva que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico, destinadas a la creación y/o ampliación de capacidad  productiva, en la Zona Margen Izquierda Ampliada y en otros municipios con una tasa de desempleo superior al 5 % de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Entidades Beneficiarias

  • Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que cumplan con la característica de ser industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial así como, las que ofrecen servicios vinculados a infraestructuras digitales y las de servicios logísticos, excluido el transporte, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la Zona Margen Izquierda Ampliada de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Alonsotegi, Artzentales, Balmaseda, Erandio, Galdames, Güeñes, Karrantza Harana/Valle de Carranza, Muskiz, Ortuella, Portugalete, Santurtzi, Sestao, Sopuerta, Trucios-Turtzioz, Valle de Trápaga-Trapagaran, Zierbena).
  • Pequeñas y medianas Empresas (PYMEs) situadas en los municipios con una tasa de desempleo superior al 5 % de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco: Arakaldo, Barakaldo, Basauri, Bermeo, Bilbao, Elantxobe, Ermua, Ibarrangelu, Iurreta, Lanestosa, Ondarroa, Orduña, Sukarrieta, Ubide, Zalla y Zaratamo.
  • La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede los 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no rebase los 43 millones de euros.
    • En la categoría de PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no rebase los 10 millones de euros.
    • En la categoría de PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no rebase los 2 millones de euros.
    • En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, los requisitos anteriores deberá cumplirlos el grupo de empresas así formado.

Gasto Subvencionables

  • Se considera inversión subvencionable las siguientes categorias:
    • 203 Propiedad Industrial y Patentes
    • 206 Aplicaciones Informáticas
    • 210 Terrenos y Bienes Naturales
    • 211 Construcciones
    • 212 Instalaciones Técnicas
    • 213 Maquinaria
    • 214 Utillaje
    • 215 Otras Instalaciones
    • 217 Equipos para Procesos de Información
  • La inversión en «Terrenos y Bienes naturales» y «Construcciones» se considerará por una cuantía máxima igual al resto de los activos subvencionables. En el caso de superar dicha cuantía máxima, la inversión excedente no computará como inversión subvencionable.
  • Se considerará como activos subvencionables los almacenes de logística. Y la medida anterior , se aplicará a la realización de almacenes de logística que conlleven inversiones de dichas características.
  • En ningún caso se entenderá subvencionable la inversión de sustitución.
  • Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
  • Respecto al mantenimiento y generación de empleo:
    • En el caso de que la empresa tenga la obligación de generar empleo, por no alcanzar los mínimos de inversión admitida, tendrá que materializarlo, como máximo, dentro de los 6 meses siguientes a la finalización del horizonte temporal aprobado.
    • El mantenimiento del empleo generado, deberá mantenerse durante un periodo mínimo de tres años en la empresa beneficiaria, desde el momento en que el empleo se encuentre creado o desde la finalización del horizonte temporal, prorrogas incluidas.
    • En el caso de que la empresa tenga la obligación de mantener la plantilla inicial, por haber cumplido con los mínimos de inversión admitida, el mantenimiento de la plantilla inicial, deberá mantenerse durante un periodo mínimo de tres años en la empresa beneficiaria, desde el momento en que alcance la plantilla inicial en el horizonte temporal, prorrogas incluidas.

Cuantía de la Ayuda

  • Porcentaje de Ayuda:
    • Para las grandes empresas el 10 % de la inversión susceptible de apoyo.
    • Para las pymes el 15 % de la inversión susceptible de apoyo.
  • Las subvenciones tendrán un límite máximo que, en ningún caso, podrá superar la cantidad de 3.000.000,00 euros por empresa.

Abono de la Subvención

  • 5%  Contra Aceptación
  • 95% Contra Justificación

Plazo de Justificación

  • Finalizado el plazo establecido para la realización de las inversiones, la empresa dispondrá de dos meses para la presentación de la última declaración de inversiones.
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Sector económico
Sector industrial
Servicios conexos a la industria
Comercio al por mayor
Sector alimentario
Construcción
Transporte
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Transformación Digital de los Sectores Productivos Estratégicos en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales) 2024
Tipo de ayuda:
Transformación digital
Plazo de solicitud:
02/04/2024 - 16/05/2024

Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a financiar la creación de centros demostradores y casos de uso de espacios de datos en los sectores productivos estratégicos: agroalimentario, movilidad sostenible, sector salud y sector del comercio, sector industria y sector medioambiente y biodiversidad, entre otros que se detallen en la convocatoria.

Beneficiarios de la Subvención

  • Para la Línea 1: Centros demostradores. Los beneficiarios de esta línea serán entidades con personalidad jurídica que tengan carácter asociativo o representativo de las cadenas de valor de los sectores productivos en ámbitos territoriales, o con dominios científicos o tecnológicos.
  • Para la Línea 2: Casos de uso. Entidades con personalidad jurídica propia y constituidas legalmente en España, bajo cualquier forma jurídica.

Requisitos de los Beneficiarios

Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de empleo:

  • Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
  • Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.
  • Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención.

Conceptos Susceptibles de Ayuda

  • Gastos de personal.
  • Costes de instrumental y material inventariable.
  • Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes.
  • Gastos generales directamente derivados del proyecto.
  • Otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.

Intensidad Máxima de la Ayuda

El importe mínimo de la ayuda a conceder por cada solicitud será de 300.000 euros, mientras que el importe máximo será de 5.000.000 de euros.

El órgano concedente se reserva el derecho de otorgar una subvención inferior a la cantidad pedida por el solicitante en su solicitud, en cuyo caso podrá concederse una ayuda inferior a 300.000 euros.

Una misma entidad beneficiaria no podrá obtener más de 10.000.000 de euros de ayudas en una convocatoria.

Plazo de Ejecución

Los proyectos e iniciativas financiados con estas ayudas tendrán que estar finalizados antes del 31 de diciembre de 2025.

Otros Documentos de Interés

Modificación de la Orden: Disposición 6860 del BOE núm. 85 de 2024

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Sector económico
Sector industrial
Servicios conexos a la industria
Comercio al por mayor
Sector alimentario
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Programa NEOTEC_2024
Tipo de ayuda:
Innovación y competitividad
Plazo de solicitud:
10/04/2024 - 10/05/2024

Constituye el objeto de esta orden la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), y proyectos de desarrollo empresarial, según la definición del anexo I de la presente orden, llevados a cabo por empresas y otras entidades.

Las actuaciones que se financian al amparo de esta orden de bases se enmarcan en el Programa Estatal para Catalizar la Innovación y el Liderazgo Empresarial y en la Acción Estratégica de Mundo Digital, Industria, Espacio y Defensa,  del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (2021-2023).

Beneficiarios de la Subvención

  • Empresas.
  • Organismos públicos de investigación.
  • Universidades públicas y sus institutos universitarios.
  • Institutos de investigación sanitario.
  • Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica.

Actividades Objeto de Ayuda

  • Los proyectos de I+D podrán incluir actividades de investigación industrial y/o desarrollo experimental.
  • Las ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales financiarán la puesta en marcha de estos proyectos por parte de pequeñas empresas innovadoras.

Costes Susceptibles de Ayuda

La financiación para los proyectos de I+D podrá aplicarse a los siguientes costes directos de ejecución:

  • Costes de personal.
  • Costes de instrumental y material inventariable.
  • Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes.
  • Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales.
  • El gasto derivado del informe realizado por un auditor.

La financiación para los nuevos proyectos empresariales podrá aplicarse a los siguientes costes directos de ejecución:

  • Inversiones en equipos.
  • Gastos de personal.
  • Materiales.
  • Colaboraciones externas/asesoría.
  • Otros costes.

Cuantía de la Ayuda

El presupuesto financiable se establecerá en función del coste total de la actividad financiada. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará atendiendo a alguno o varios de los siguientes criterios:

  • El coste financiable real de la actuación.
  • Los límites de ayuda establecidos en la normativa europea.
  • Una cuantía fija, determinada a tanto alzado en las convocatorias, en función del tipo de actuación y de beneficiario.
  • Las disponibilidades presupuestarias.

En los proyectos de I+D, la intensidad máxima de las ayudas, será la siguiente:

Pequeña Empresa

  • Investigación Industrial: 70%
  • Investigación Industrial, Colaboración con empresas o entre una empresa y un organismo de investigación: 80%
  • Investigación Industrial, Amplia difusión de los resultados: 80%
  • Desarrollo Experimental: 45%
  • Desarrollo Experimental, Colaboración con empresas o entre una empresa y un organismo de investigación: 60%
  • Desarrollo Experimental, Amplia difusión de los resultados: 60%

Mediana Empresa

  • Investigación Industrial: 60%
  • Investigación Industrial, Colaboración con empresas o entre una empresa y un organismo de investigación: 75%
  • Investigación Industrial, Amplia difusión de los resultados: 75%
  • Desarrollo Experimental: 35%
  • Desarrollo Experimental, Colaboración con empresas o entre una empresa y un organismo de investigación: 50%
  • Desarrollo Experimental, Amplia difusión de los resultados: 50%

Gran Empresa

  • Investigación Industrial: 50%
  • Investigación Industrial, Colaboración con empresas o entre una empresa y un organismo de investigación: 65%
  • Investigación Industrial, Amplia difusión de los resultados: 65%
  • Desarrollo Experimental: 25%
  • Desarrollo Experimental, Colaboración con empresas o entre una empresa y un organismo de investigación: 40%
  • Desarrollo Experimental, Amplia difusión de los resultados: 40%

En el caso de la financiación de actividades de I+D calificadas como no económicas realizadas por organismos de investigación la intensidad de ayuda podrá alcanzar hasta el 100 % de los gastos elegibles.

Plazo de Ejecución

Las actuaciones subvencionables deberán iniciarse el 1 de enero de 2025, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2025, en el caso de que el proyecto tenga una duración de un año, o bien el 31 de diciembre de 2026, si el proyecto tiene una duración de dos años.

Plazo de Justificación

No podrá ser inferior a treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha límite para la ejecución de actividades.

Otros Documentos de Interés

Extracto: Anuncio 12121 del BOE núm. 84 de 2024

Tamaño empresa
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Sector económico
Sector industrial
Servicios conexos a la industria
Comercio al por mayor
Sector alimentario
Construcción
Transporte
Organismo
Subvenciones del Estado
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Subvenciones para la Formación en Competencias Digitales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia 2024 Next Generation EU
Tipo de ayuda:
Transformación digital
Plazo de solicitud:
27/03/2024 - 10/04/2024

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que se aplicarán para la financiación de las actuaciones de formación en competencias digitales de las inversiones 1 y 3 del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las ayudas reguladas por estas bases pretenden fomentar una formación que atienda a la necesidad de que las competencias digitales constituyan una herramienta básica para el progreso desde el punto de vista económico, social y medioambiental.

El Plan Nacional de Competencias Digitales se financia en su práctica totalidad a través del componente 19 del Plan y se articula en un conjunto de líneas de actuación agrupadas en cuatro ejes:

  • Competencias digitales transversales.
  • Transformación Digital de la Educación.
  • Competencias digitales para el empleo.
  • Profesionales digitales.

Entidades Beneficiarias

Podrán tener la condición de beneficiarios las siguientes personas jurídicas en el momento de presentación de la solicitud:

  • Empresas.
  • Fundaciones, asociaciones y colegios profesionales.
  • Las entidades locales.
  • Universidades públicas y privadas y sus institutos universitarios.
  • Organismos Públicos de investigación.
  • Otros centros públicos de I+D.
  • Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica.

Plazos de Justificación

El plazo de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos será el indicado en la correspondiente convocatoria que no podrá ser inferior a treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha límite para la ejecución de actividades.

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«Proyecto ICEX Vives» de Exportación e Inversiones, E.P.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia 2024
Tipo de ayuda:
Internacionalización, Contratación/ Formación
Plazo de solicitud:
-

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases para la concesión de las subvenciones destinadas a personas físicas con nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, a fin de realizar prácticas no laborales en filiales o establecimientos en el extranjero facilitadas por las empresas españolas en el seno del Proyecto ICEX Vives.

La finalidad última del Proyecto ICEX Vives es incrementar el número de profesionales con formación y capacitación en internacionalización contribuyendo así a la mejora de la competitividad y productividad de las empresas españolas internacionalizadas.

Requisitos de los Beneficiarios

  • Nacionalidad: Estar en posesión de la nacionalidad española, o tener nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
  • Edad: 18-30 años en el momento de la solicitud de la ayuda.
  • Estar en posesión de una titulación universitaria de grado y/o de máster, o de formación profesional media o superior.

Requisitos de las Empresas

  • Estar constituidas jurídicamente en España.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y en materia de Seguridad Social.
  • Tener actividad comercial o productiva en el exterior y/o contar con un plan de internacionalización en el exterior.
  • Presentar un plan formativo estructurado que aportarán a la persona beneficiaria, que contemple y detalle las actividades de formación práctica a recibir por el beneficiario durante el periodo completo de formación.
  • Ofrecer una sede en el exterior donde se puedan desarrollar las prácticas formativas.
  • Disponer de una persona que pueda desempeñar labores de tutoría de la persona beneficiaria en la sede en la que se desarrollen las prácticas no laborales.

Obligaciones de las Empresas

  • Seleccionar al candidato para cada una de sus ofertas formativas publicadas.
  • Proporcionar a los beneficiarios una formación efectiva, de acuerdo al plan formativo incluido en la oferta de práctica no laboral aceptada.
  • No atribuir a los beneficiarios las actividades propias de una relación laboral.
  • Proporcionar a los beneficiarios un tutor para la formación y el seguimiento de las prácticas no laborales.
  • Publicidad e información: Las empresas o entidades deberán cumplir con las obligaciones relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable.

Duración de las Actuaciones Financiables

Las prácticas formativas en empresas o entidades tendrán una duración entre 6 y 12 meses, concretándose la duración de las mismas en la correspondiente resolución de concesión.

Cuantía de las Subvenciones

ICEX asumirá el coste total de la dotación que constituye la ayuda.

La subvención concedida se hará efectiva mediante el pago de, por un lado, un anticipo inicial con carácter previo al desplazamiento a destino, correspondiente a un porcentaje de la dotación total y, por otro lado, dotaciones mensuales pagaderas a mes vencido.

Las dotaciones estarán calculadas para una duración de doce meses.

La lista de destinos y las cuantías económicas asignadas a cada uno de ellos, se indicará en la convocatoria de cada ejercicio.

Con la dotación asignada, el beneficiario deberá afrontar los  gastos que se generen, y en concreto:

  • Los gastos de desplazamiento de ida y vuelta a ciudad de destino.
  • Los gastos de alojamiento, manutención y desplazamientos en la ciudad de destino.
  • La obtención, en su caso, del visado y los gastos derivados del mismo o de su renovación, cuya gestión correrá a cargo del becario.

Plazo de Ejecución

Las prácticas se desarrollarán fuera de España, en la sede facilitada por la empresa o entidad participante. En todo caso, deberán estar finalizadas antes del 31  de diciembre de 2024.

La empresa o entidad de acogida puede ofrecer un período de formación en una sede en España, que no será mayor de 90 días por cada 12 meses de duración de la práctica formativa.

Plazo de Justificación

La documentación justificativa requerida a las personas beneficiarias constará de los informes trimestrales de actividades, tareas realizadas y valoración de la práctica.

La empresa colaboradora justificará la subvención mediante la presentación por parte del tutor de informes trimestrales y un informe final de valoración del desarrollo de la práctica formativa realizada por el beneficiario.

Otros Documentos de Interés

Modificación de la Orden: Disposición 6074 del BOE núm. 75 de 2024

 

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