Subvenciones de ayuntamientos

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Ayudas para el Mantenimiento de Aula Mentor_2024
Tipo de ayuda:
Contratación/ Formación
Plazo de solicitud:
20/10/2024 - 08/11/2024

La presente resolución tiene por objeto establecer la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar la creación de Aulas Mentor del Programa de Formación Abierta “Aula Mentor” del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

La creación de este recurso responde a la finalidad de promover acciones que, dentro del Programa “Aula Mentor”, impulsen la formación a lo largo de la vida, abierta y a través de Internet de las personas adultas. Particularmente, son Aulas desde las que flexibilizar el acceso a la formación profesional, mediante formación no formal, a distancia, acumulable y referenciada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencia.

Entidades Beneficiarias

Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria las siguientes entidades locales:

  • El Municipio.
  • La Provincia.
  • La Isla en los archipiélagos balear y canario.
  • Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas.
  • Las Áreas Metropolitanas.
  • Las Mancomunidades de Municipios.

Gastos Subvencionables

Serán gastos subvencionables los siguientes:

  • Gastos correspondientes a las retribuciones del encargado/a del Aula Mentor o mediante certificación de los gastos y pagos realizados junto con los documentos acreditativos del gasto y del pago.
  • En el caso de imputar gastos de personal, se podrán imputar costes indirectos, equivalentes a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal imputados.
  • Gastos ordinarios derivados de la adquisición de materiales no inventariables.
  • Gastos derivados de la difusión, publicidad y propaganda del Aula Mentor.
  • Gastos correspondientes al mantenimiento (no la adquisición) de equipos informáticos, impresoras, monitores, etc.
  • Para la puesta en marcha del Aula Mentor podrá recurrirse a figuras contractuales mercantiles tales como el alquiler, leasing o renting, que permitan el uso de los equipos informáticos, impresoras, monitores, etc. necesarios para la dotación del aula, siempre y cuando no supongan la adquisición de los mismos con cargo a la subvención recibida.
  • Gastos correspondientes al mantenimiento del espacio físico donde se ubicará el Aula Mentor.

Plazo de Ejecución

El plazo de ejecución será desde el día siguiente del ingreso de la ayuda en la tesorería de la entidad beneficiaria hasta el 31 de diciembre de 2024.

El Aula Mentor creada conforme a esta convocatoria deberá estar activa, al menos, hasta diciembre de 2026.

Plazo de Justificación

El plazo de la justificación se realizará a los tres (3) meses desde la finalización de la puesta en funcionamiento del Aula Mentor, teniendo como máximo para esta actuación un año natural desde la publicación de la Resolución de concesión.

Otros Documentos de Interés

Extracto de la Resolución: Anuncio 37765 del BOE núm. 253 de 2024

Anexo I Características y Funcionamiento: anexo-i.pdf

Tamaño del municipio
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Organismo
Gobierno Vasco
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Ayudas para la Continuidad de la Contratación de Personal Técnico en Inmigración_2024
Tipo de ayuda:
Contratación/ Formación
Plazo de solicitud:
18/10/2024 - 18/11/2024

El objeto de la presente Orden es regular y convocar para el año 2024 las ayudas económicas a Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV, para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración y para el desarrollo de actividades en el ámbito específico de la inmigración y la convivencia intercultural.

Entidades Beneficiarias

Serán beneficiarias de la presente las Entidades Locales de la CAPV, los Organismos Autónomos Locales de la CAPV y las Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV.

Actuaciones Subvencionables

Para la Línea 1 de Ayudas para la Continuidad de la Contratación de Personal Técnico en Inmigración:

  • Se financiará el mantenimiento de la contratación de personal técnico en inmigración que, en alguna de las anteriores convocatorias de estas ayudas, haya sido objeto de subvención y haya estado vigente en el ejercicio 2023.

Para la Línea 2 de Ayudas para Actividades en Materia de Inmigración y Convivencia Intercultural:

  • Se financiará la elaboración o ejecución de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural.

Cuantía de las Ayudas

  • Para Línea 1: Se financiará el coste de personal correspondiente al ejercicio 2024 con 30.000 € anuales por persona técnica en inmigración contratada a jornada completa. Este importe se reducirá en proporción al porcentaje de jornada de dedicación de la persona contratada. Se financiará un máximo de 16 contratos de personal técnico de inmigración.
  • Para la Línea 2: Se financiará como máximo el 75 % del presupuesto total objeto de esta subvención.

La subvención concedida a cada entidad beneficiaria en ningún caso superará el total de 40.000 €.

Pago de la Subvención

El pago de las ayudas será fraccionado, abonándose:

  • el 70 % una vez transcurrido el plazo de aceptación de la subvención concedida sin mediar renuncia expresa, y previa justificación de la ejecución y acreditación del gasto correspondiente como mínimo al 70 % de las acciones subvencionadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2024.
  • El 30 % restante se abonará en el ejercicio 2025, previa justificación del resto de acciones pendientes de justificación con anterioridad al 31 de marzo de 2025.

Al tratarse de una ayuda plurianual, en ningún caso se abonará el 100 % de la ayuda concedida con anterioridad al 1 de enero de 2025.

Plazo de Ejecución

El plazo de ejecución de la actuación del personal contratado o de desarrollo de las actividades es el ejercicio 2024.

Plazo de Justificación

Las entidades beneficiarias deberán justificar el gasto correspondiente al 70 % de las acciones subvencionadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2024, y el 30 % restante deberá ser objeto de justificación con anterioridad al 31 de marzo de 2025.

Otros Documentos de Interés

Ficha Resumen: Ficha_v2

Tamaño del municipio
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Gobierno Vasco
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Subvenciones para Proyectos de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial Vasco_2024
Tipo de ayuda:
Otro tipo de ayudas
Plazo de solicitud:
18/09/2024 - 18/10/2024

Las ayudas convocadas tienen por objeto la ejecución de proyectos o actividades en el ámbito territorial de la CAPV que contribuyan a la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial vasco, incluyéndose además el patrimonio material que le es inherente.

Serán subvencionados con carácter prioritario aquellos proyectos centrados en bienes ya declarados que conforme a la ley tengan establecido su régimen de protección o que formen parte de los inventarios del patrimonio de referencia de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.

Únicamente se considerará patrimonio cultural inmaterial el que sea compatible con los tratados internacionales de derechos humanos y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos.

Entidades Subvencionables

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones tanto personas físicas como personas jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen las actividades objeto de subvención descritas.

Actividades Subvencionables

Serán actividades subvencionables las siguientes:

  • Proyectos de investigación, documentación, registro e inventario de manifestaciones culturales inmateriales del País Vasco, que no hayan sido realizadas anteriormente.
  • Elaboración de documentos de análisis y diagnóstico de la situación de cualquiera de los bienes culturales inmateriales de interés incluyendo propuestas de actuación y prioridades que contribuyan a su continuidad y promoción.
  • Elaboración de documentos previos para la elaboración de planes de gestión y salvaguarda de bienes culturales inmateriales.
  • Proyectos que contribuyan a potenciar la trasmisión de cualquier manifestación del Patrimonio Cultural Inmaterial Vasco y que favorezca la continuidad de esta.
  • Cualquier actividad que contribuya a la difusión y mejora del conocimiento del Patrimonio Inmaterial, tales como congresos, exposiciones, encuentros, talleres etc.
  • Otras actividades que contribuyan a la salvaguarda y protección del Patrimonio Inmaterial y sus comunidades portantes.

Cuantía de la Ayuda

Las ayudas podrán alcanzar hasta el cien por cien (100 %) de los gastos subvencionables incluidos en el presupuesto aprobado, sin superar los 30.000 (treinta mil) euros por proyecto.

Pago de la Subvención

El pago de la subvención se hará de la siguiente manera:

  • Un primer pago por importe del 50 % de la subvención, tras la concesión.
  • El abono del 50 % restante del total se efectuará conforme a lo establecido en la Resolución de concesión, previa justificación del gasto y presentación de la documentación requerida.

Plazo de Ejecución

Los proyectos objeto de subvención deberán estar ya iniciados o iniciarse dentro del ejercicio 2024. El último día para su finalización será el 6 de octubre de 2025, sin que quepa el aplazamiento o ampliación del plazo de ejecución más allá de esas fechas.

Plazo de Justificación

La fecha límite de presentación de la documentación de justificación es el 31 de octubre de 2025, incluido este.

Otros Documentos de Interés

Ficha Resumen: Ficha_v2 (eudel.eus)

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Gobierno Vasco
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Ayudas para la Elaboración de los Diagnósticos de Movilidad Urbana_2024
Tipo de ayuda:
Otro tipo de ayudas
Plazo de solicitud:
09/10/2024 - 07/11/2024

La ayuda contenida en el presente capítulo tiene por objeto la elaboración de los diagnósticos de movilidad urbana de los Ayuntamientos y, en su caso, mancomunidades del Territorio Histórico de Bizkaia.

Los objetivos que se pretenden alcanzar son:

  • Combatir el cambio climático provocado por la quema de combustibles fósiles en la movilidad de las personas y las mercancías.
  • Contribuir a la lucha contra la contaminación atmosférica y acústica, generada por el transporte motorizado.
  • Mejorar el medio ambiente urbano y rural, la salud y seguridad de la ciudadanía, y la eficiencia del modelo productivo mediante el transporte no motorizado.
  • Coordinar las políticas de movilidad sostenible con las políticas energéticas, medioambientales, urbanísticas y de ordenación territorial.
  • Racionalizar las inversiones en infraestructuras y servicios de transporte adecuándolas a criterios objetivos de eficiencia.
  • Desarrollar una política de educación vial y ambiental en materia de movilidad.
  • Facilitar estilos de vida saludables y luchar contra el sedentarismo.

Beneficiarias de la Subvención

Podrán acogerse a las subvenciones reguladas por el presente decreto foral los Ayuntamientos o, en su caso, mancomunidades del Territorio Histórico de Bizkaia que precisen de la elaboración del diagnóstico de movilidad urbana.

Hecho Subvencionable

Tendrá la consideración de hecho subvencionable la elaboración del diagnóstico de movilidad urbana.

Dichos diagnósticos se ajustarán a lo exigido por la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, así como por la Ley  11/2023, de 9 de noviembre, de Movilidad Sostenible de Euskadi, y, como mínimo, responderán al siguiente esquema de análisis:

  • La incidencia del modelo territorial y urbanístico sobre la movilidad y, en general, en el transporte.
  • Los distintos modos de transporte existentes en el municipio y su incidencia en el uso de la energía.
  • Además del contenido mínimo legal previamente expuesto, deberán contener un apartado específico donde se recojan las siguientes informaciones:
    • Identificación de los núcleos poblacionales del municipio.
    • Datos demográficos de cada uno de estos núcleos poblacionales.
    • Hábitos o demandas de movilidad; cuáles son sus municipios destino para cada una de las combinaciones de tipología de personas y núcleo poblacional para las siguientes actividades.
    • Para cada una de estas demandas de movilidad, una estimación del número de veces que se realizan de media por persona segmentando por tipo de día y hora del día.

Serán también objeto de subvención aquellos diagnósticos ya realizados con anterioridad a la publicación del presente Decreto y que sean posteriores al 1 de enero de 2024, siempre y cuando cumplan con el contenido relativo al esquema de análisis indicado.

Gastos Subvencionables

Solo serán subvencionables los gastos necesarios para la realización del diagnóstico de movilidad urbana que, como mínimo, respondan al esquema y políticas transversales citadas en el Decreto.

Condiciones de Subcontratación

La entidad beneficiaria podrá subcontratar la actividad subvencionada hasta un 100 por ciento del importe de la actividad subvencionada.

Cuando el importe de la subcontratación supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017 para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Cuantía de las Ayuda

El importe de la subvención será de un 100% del gasto subvencionable aprobado con los siguientes límites máximos por tramos de población:

  • Hasta 5.000 habitantes : 6.000 euros.
  • Desde 5.001 hasta 20.000 habitantes: 10.000 euros.
  • Población superior a 20.000 habitantes: 15.000 euros.

En el caso de las mancomunidades, para calcular el límite máximo se sumará el número de habitantes de los municipios que representa. Los límites máximos por tramos de población en el caso de las mancomunidades serán:

  • Hasta 10.000 habitantes : 10.000 euros.
  • Desde 10.001 hasta 30.000 habitantes: 15.000 euros.
  • Población superior a 30.000 habitantes: 20.000 euros.

Pago de la Subvención

Si en el plazo de diez días hábiles tras la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» de la resolución del órgano competente que resuelve la presente convocatoria la beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada y se procederá al único pago de la subvención.

Plazo de Ejecución

Las actividades o proyectos subvencionados deberán finalizarse en el plazo de un (1) año desde la concesión de la subvención.

Plazo de Justificación

Las entidades beneficiarias deberán presentar ante el órgano instructor antes de finalizar los tres (3) meses siguientes al fin del plazo de ejecución.

Otros Documentos de Interés

Ficha Resumen: Ficha_v2 (eudel.eus)

Tamaño del municipio
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Diputación Foral de Bizkaia
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Programa de Incentivos de Proyectos Innovadores de Energías  Renovables y Almacenamiento_2024
Tipo de ayuda:
Medioambiente y eficiencia energética
Plazo de solicitud:
30/09/2024 - 18/11/2024

Se trata de la primera convocatoria de concesión, en régimen de concurrencia competitiva de ayudas a la inversión a proyectos de agrivoltaica, fotovoltaica flotante, en infraestructuras, autoconsumos colectivos con participación de consumidores vulnerables e implantación de instalaciones de bomba de calor renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,  financiado por la unión europea NextGeneration EU.

Beneficiarios de la Subvención

Podrán ser beneficiarias de la subvención cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal, válidamente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente.

Asimismo, también podrán ser beneficiarias para los programas de incentivos 4 y 5 las Comunidades de Propietarios.

Actuaciones Subvencionables

Serán objeto de ayuda los siguientes proyectos de inversión:

  • Programa de Incentivos 1: Proyectos innovadores de instalaciones agrivoltaicas con almacenamiento. La tecnología utilizada sólo podrá ser fotovoltaica.
    • Subprograma 1.1: Agrivoltaica intercalada con el cultivo.
    • Subprograma 1.2: Agrivoltaica con estructura sobre el cultivo 2 m ≤ h ≤ 4 m.
    • Subprograma 1.3: Agrivoltaica con estructura sobre el cultivo h > 4 m.
  • Programa de Incentivos 2: Proyectos innovadores de instalaciones fotovoltaicas flotantes en espacios artificiales con almacenamiento. La tecnología utilizada sólo podrá ser fotovoltaica.
  • Programa de Incentivos 3: Proyectos innovadores de integración de renovables con almacenamiento en infraestructuras. La tecnología utilizada podrá ser fotovoltaica o eólica o hidroeléctrica.
  • Programa de Incentivos 4: Proyectos innovadores de autoconsumo colectivo con almacenamiento, con participación de consumidores vulnerables. la tecnología utilizada podrá ser fotovoltaica o eólica. Las instalaciones sólo podrán ser destinadas a autoconsumo colectivo.
  • Programa de Incentivos 5: Proyectos innovadores de instalaciones de bombas de calor renovables.

Un mismo solicitante podrá presentar más de una actuación subvencionable aunque la ayuda a otorgar no podrá superar el límite de ayuda por actuación y beneficiario que se establezca en la convocatoria correspondiente.

Cuantía de la Ayuda

Para cada programa de incentivos se han establecidos unos valores fijos de ayuda máxima por unidad de potencia o unidad de capacidad de almacenamiento denominados módulos de ayuda, según se establece en el anexo II del Orden de Bases.

Pago de la Ayuda

El beneficiario recibirá un único subvención correspondiente a la ayuda concedida, con carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución de las actuaciones.

Cuando las convocatorias así lo dispongan, podrá establecerse el pago anticipado de la totalidad o parte de la ayuda concedida, que será atendido en función de la  disponibilidad presupuestaria.

Plazo de Ejecución

El plazo para la realización de las inversiones subvencionables y ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda se extenderá hasta el 31 de marzo de 2026.

Plazo de Justificación

La justificación deberá realizarse en el plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, siendo la fecha límite el 30 de junio de 2026.

Otros Documentos de Interés

Ficha Resumen: Ficha_v2 (eudel.eus)

Tamaño del municipio
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Organismo
Subvenciones del Estado
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Programa de Incentivos a Proyectos Piloto Singulares de Comunidades Energéticas_PROGRAMA CE IMPLEMENTA_2024
Tipo de ayuda:
Medioambiente y eficiencia energética
Plazo de solicitud:
19/09/2024 - 31/10/2024

El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas del nuevo Programa de Incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (CE IMPLEMENTA), en el marco del «Plan de Recuperación,  Transformación y Resiliencia (PRTR)».

Beneficiarios de la Subvención

Podrán obtener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias que se celebren al amparo de esta orden, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión, en los términos establecidos por las mismas, y cumplan todos los requisitos exigidos, cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas y que conformen una comunidad de energía renovable o una  comunidad ciudadana de energía.

Proyectos Piloto Singulares Objeto de Ayuda

Serán subvencionables las actuaciones objeto de los proyectos piloto singulares que se realicen en las siguientes áreas de actuación:

  • Energías renovables eléctricas.
  • Energías renovables térmicas.
  • Eficiencia energética.
  • Movilidad sostenible.
  • Gestión de la demanda.

Costes Subvencionables

  • Los costes de gestión de la solicitud y de la justificación de la realización de las actuaciones de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación.
  • La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con la realización de las actuaciones.
  • Los costes de redacción de los pliegos objeto de licitación para la ejecución de las actuaciones de los proyectos subvencionables.
  • Los costes de dirección facultativa de realización de las actuaciones.
  • Los costes de coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.
  • Los costes de ejecución de las obras, incluyendo obra civil y/o montaje de las instalaciones.
  • La inversión en equipos y materiales relacionados con las actuaciones objeto de ayuda.
  • Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación y la demanda de energía eléctrica o térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción.
  • Los costes de desarrollo de herramientas de gestión de la gobernanza y/o administración de la comunidad energética.
  • Costes de comunicación relativos al cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad en el marco del NextGeneration EU y el PRTR.
  • Costes relativos al cumplimiento de las obligaciones del principio DNSH.

Cuantía de las Ayudas

La intensidad de ayuda máxima que podrá solicitarse será la siguiente:

  • Energías Renovables Eléctricas y Almacenamiento:
    • 60 % para energías renovables.
    • 30 % para almacenamiento.
  • Energías Renovables Térmicas: 80 %
  • Eficiencia Energética: 30 %
  • Movilidad Sostenible: 60 %
  • Gestión de la Demanda: 40 %

Plazo de Ejecución

Los beneficiarios deberán llevar a cabo las actuaciones previstas en la memoria del proyecto, hasta, como máximo, el 31 de marzo de 2026.

Plazo de Justificación

La justificación por parte de los beneficiarios de la realización de las actuaciones que conformen el proyecto subvencionable deberá realizarse ante el órgano instructor en el plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda.

Otros Documentos de Interés

Ficha Resumen: Ficha_v2 (eudel.eus)

Tamaño del municipio
< 5000 biztanle
> 5000 biztanle
Organismo
Subvenciones del Estado
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Ayudas para Actuaciones de Fomento de la Igualdad de Mujeres y Hombres_2024
Tipo de ayuda:
Otro tipo de ayudas
Plazo de solicitud:
02/09/2024 - 30/09/2024

El objeto del presente decreto foral es regular las ayudas a municipios con población de derecho inferior a 7.000 habitantes y mancomunidades del Territorio Histórico de Bizkaia, para actuaciones de fomento de la igualdad de mujeres y hombres.

Entidades Beneficiarias

Podrán acceder a las subvenciones contenidas en el presente Decreto los municipios con población de derecho inferior a 7.000 habitantes y las mancomunidades del Territorio Histórico de Bizkaia.

Proyectos Subvencionables

Los proyectos a subvencionar deberán estar dirigidos al fomento de la igualdad de mujeres y hombres, tales como:

  • Proyectos de empoderamiento personal, colectivo, social y/o político de las mujeres: procesos participativos, creación y/o refuerzo de estructuras o redes de mujeres, cursos y talleres, etc.
  • Proyectos para la transversalización de políticas de igualdad.
  • Proyectos de trabajo con hombres y chicos jóvenes.
  • Proyectos para la incorporación de la perspectiva de género en espacios de ocio y festivos.
  • Proyectos en relación con la violencia machista contra las mujeres.
  • Proyectos que incorporen la perspectiva de género en actividades con niños y niñas.
  • Elaboración de estudios o diagnósticos en el municipio sobre las situaciones de desigualdad, en particular, en ámbitos sectoriales (fiestas, cultura, deporte, ocio, etc.).
  • Proyectos que incorporen la perspectiva de género en el ámbito de los cuidados.
  • Proyectos que generen procesos transformadores en el municipio en sectores estratégicos de igualdad (reparto de los cuidados, ámbito rural, mujeres mayores  y soledad, envejecimiento, urbanismo y desplazamientos, etc.).

Gastos Subvencionables

Tienen la consideración de gastos subvencionables los siguientes:

  • El IVA soportado, en la medida en que la entidad beneficiaria no lo pueda recuperar o compensar en su declaración.
  • Los costes de actividad estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.

Importe de la Subvención

Las subvenciones de este capítulo tendrán un importe mínimo de 1.200 euros y máximo de 10.000 euros.

Pago de la Subvención

Una vez aprobadas las subvenciones conforme al procedimiento establecido, y transcurrido el plazo mínimo de diez días a contar desde la notificación de la resolución  del procedimiento, se procederá a tramitar el 100% del importe de la subvención concedida.

Plazo de Ejecución

Los proyectos deberán realizarse desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Plazo de Justificación

El plazo máximo para su justificación será el 30 de enero del 2026.

Tamaño del municipio
< 5000 biztanle
> 5000 biztanle
Organismo
Diputación Foral de Bizkaia
Localización del municipio
Zona costera
Zona rural
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Ayudas la Formación de las personas empleadas en las Administraciones Locales y Forales de Euskadi_2024
Tipo de ayuda:
Contratación/ Formación
Plazo de solicitud:
11/07/2024 - 02/09/2024

El objeto es la concesión de ayudas destinadas a la financiación de la formación de las personas empleadas en las administraciones locales y forales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el ejercicio 2024.

Entidades Beneficiarias de las Ayudas

Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las administraciones públicas que se relacionan:

  • Las administraciones locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. A los efectos de esta convocatoria se incluyen en la categoría de administraciones locales los ayuntamientos, mancomunidades y cuadrillas y no se incluyen las administraciones forales.
  • Las administraciones forales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Actuaciones Subvencionables

Los conceptos subvencionables en esta convocatoria serán los siguientes:

  • Los planes o programas de formación aprobados por las administraciones públicas vascas para su personal para el ejercicio 2024.
  • La participación, en el ejercicio 2024, en acciones formativas organizadas por el Instituto Vasco de Administración Pública. La ayuda consistirá en la financiación de una parte de las matrículas abonadas. A la financiación por este concepto podrán acogerse únicamente los municipios menores de 15.000 habitantes.

Plazo de Ejecución

El plazo para la justificación de la ejecución del plan finalizará el 31 de diciembre de 2024.

Plazo de Justificación

El plazo para la justificación de la ejecución del plan finalizará el 30 de noviembre de 2024.

Otros Documentos de Interés

Ficha resumen: Ficha_v2 (eudel.eus)

Tamaño del municipio
< 5000 biztanle
> 5000 biztanle
Organismo
Gobierno Vasco
Localización del municipio
Zona costera
Zona rural
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Centros de Capacitación Digital en Entidades Locales_NextGenerationEU_2024
Tipo de ayuda:
Transformación digital
Plazo de solicitud:
12/07/2024 - 22/07/2024

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de concesión de ayudas en régimen de concurrencia para la creación de una red estatal de centros de capacitación digital, en el ámbito del Sistema de Formación Profesional, en entidades locales, que se integrará como parte de la red estatal de centros de capacitación digital, y proceder a su convocatoria para el ejercicio de 2024.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad la puesta en marcha de un tipo particular de aulas y acciones formativas vinculadas a la capacitación digital de la ciudadanía.

Entidades Beneficiarias

Serán entidades beneficiarias las entidades locales territoriales como:

  • el municipio,
  • la provincia,
  • la Isla en los archipiélagos balear y canario,
  • las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios o las mancomunidades de municipios y
  • las entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales y organismos autónomos.

Gastos Subvencionables

  • Gastos de adaptación, conectividad y equipamiento del nuevo centro de capacitación digital creado.
  • Gastos dirigidos a la formación de la ciudadanía a través de la acción formativa prevista, incluyendo todos los costes indubitadamente vinculados a la formación.
  • Gastos asociados al acompañamiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, y vías no formales de formación de los trabajadores:
    • El acompañamiento que, en su caso, se organice para los procedimientos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral deberá circunscribirse al colectivo de personas objeto de formación y se realizará respetando las prescripciones organizativas y de cualquier otro tipo de las administraciones competentes.
    • Los gastos en que pudieran incurrir las empresas en el acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales.

Características de las Acciones de Capacitación Digital

Las características de las acciones objeto de subvención y destinadas a la capacitación digital de la ciudadanía serán las siguientes:

  • Asignación de un espacio formativo que adquirirá la condición de centro de capacitación digital.
  • Contratación, designación o asignación de un profesional o de varios profesionales para realizar las funciones y actuaciones descritas en el Artículo 9.
  • Organización e impartición de la formación conducente a la capacitación digital prevista en el Anexo II.

Actuaciones Generales a Desarrollar

  • Planificación y programación de las actuaciones y de la acción formativa definida en el artículo anterior.
  • Desarrollo de las acciones formativas.
  • Sistema de evaluación de las actuaciones desarrolladas.
  • Promoción y difusión de las actuaciones.

Plazo de Ejecución

El plazo de ejecución será de un año natural a partir del momento de la formalización de la resolución de la subvención.

Presupuestos y Límites de las Ayudas

La cuantía de las ayudas no podrá exceder de 24.500,00 € por entidad beneficiaria. Dicha ayuda se destinará a la capacitación digital de un mínimo de 100 personas a través de la acción formativa descrita.

Otros Documentos de Interés

Extracto: Anuncio 26224 del BOE núm. 168 de 2024

Tamaño del municipio
< 5000 biztanle
> 5000 biztanle
Organismo
Subvenciones del Estado
Localización del municipio
Zona costera
Zona rural
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Subvenciones destinadas a la realización de proyectos culturales en el Territorio Histórico de Bizkaia_2024
Tipo de ayuda:
Otro tipo de ayudas
Plazo de solicitud:
08/07/2024 - 30/07/2024

Serán objeto de subvención con arreglo al presente Decreto Foral los siguientes  proyectos que se desarrollen en el Territorio Histórico de Bizkaia durante el año 2024:

  • Proyectos culturales de especial trascendencia.
  • Proyectos de interés cultural.
  • Festivales de Bizkaia «Bizkaiko Jaialdiak 2024».
  • Exposiciones de prácticas artísticas contemporáneas de especial relevancia.

Beneficiarias de la Ayuda

Ayuntamientos, organismos autónomos municipales y  mancomunidades de ayuntamientos del Territorio Histórico de Bizkaia; Asociaciones, fundaciones privadas y cooperativas de iniciativa social; Sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, cooperativas, y civiles, así como personas físicas.

Actuaciones Subvencionables

SUBVENCIONES A PROYECTOS CULTURALES DE ESPECIAL TRASCENDENCIA

  • Artes visuales y audiovisuales.
  • Artes escénicas.
  • Cultura tradicional (música, danza y folclore vasco).
  • Investigación y desarrollo en temas culturales.
  • Pensamiento y debate.
  • Edición de publicaciones.

En caso de ser asociaciones, fundaciones privadas, y cooperativas deben contar con un presupuesto depurado mínimo de 120.000 €.

En caso de ser ayuntamientos, organismos autónomos
municipales y mancomunidades de ayuntamientos del Territorio Histórico de Bizkaia deben contar con un presupuesto depurado mínimo de 175.000 €.

SUBVENCIONES A PROYECTOS DE INTERÉS CULTURAL

  • Manifestaciones de artes escénicas.
  • Folclore.
  • Investigación y desarrollo cultural.
  • Artes visuales y audiovisuales.
  • Pensamiento y debate.
  • La edición de publicaciones.

Además, deben contar con un presupuesto depurado:

  • Igual o superior a 10.000 €, e inferior a 120.000 € en caso de ser desarrollados por asociaciones, fundaciones privadas, y cooperativas.
  • Igual o superior a 15.000 €, e inferior a 175.000 €, en caso de serlo por ayuntamientos, organismos autónomos municipales, y mancomunidades de ayuntamientos.
  • Igual o superior a 10.000 €, e inferior a 120.000 € en caso de ser desarrollados por Sociedades y personas físicas.

SUBVENCIONES A FESTIVALES DE BIZKAIA «BIZKAIKO JAIALDIAK 2024»

Siempre que los festivales reúnan los siguientes requisitos:

  • Que estén configurados por espectáculos de artes escénicas: música, danza y/o teatro.
  • Que comprendan un mínimo de cuatro actuaciones (conciertos, representaciones, puestas en
    escena o exhibiciones).
  • Que estén integrados en la Red de «Bizkaiko Jaialdiak».
  • Cuyos presupuestos, una vez depurados, sean iguales o superiores a 10.000 € en el caso de asociaciones, fundaciones privadas, y cooperativas de iniciativa social; y 15.000 € en el caso de ayuntamientos, organismos autónomos municipales y mancomunidades de ayuntamientos de Bizkaia.

SUBVENCIONES A EXPOSICIONES DE PRÁCTICAS ARTÍSTICAS CONTEMPORÁNEAS DE ESPECIAL  RELEVANCIA

  • Exposiciones en un solo municipio: aquellas exposiciones programadas en un único municipio, con una duración mínima de dos semanas.
  • Exposiciones coordinadas en varios municipios.

Pago de la Subvención

Un único pago después de la realización de la justificación y la comprobación de que las beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y que no son deudoras por reintegro de subvención.

Plazo de Ejecución

Los proyectos deberán desarrollarse durante el ejercicio 2024.

Plazo de Justificación

La justificación de la ayuda se deberá realizar antes del 14 de marzo de 2025.

Otros Documentos de Interés

Ficha resumen: I-703_cas.pdf (bizkaia.eus)

Tamaño del municipio
< 5000 biztanle
> 5000 biztanle
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Diputación Foral de Bizkaia
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Zona costera
Zona rural
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