Subvenciones de ayuntamientos

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Ayudas destinadas al desarrollo turístico sostenible en el destino Bilbao Bizkaia
Tipo de ayuda:
Turismo
Plazo de solicitud:
03/04/2023 - 12/05/2023

 

Objeto: Programa de subvenciones destinadas al desarrollo turístico sostenible del destino Bilbao Bizkaia para el año 2023: 8 ámbitos de actuación.

Entidades beneficiarias: Ayuntamientos de Bizkaia :  En Lea Artibai son beneficiarios los ayuntamientos de LEKEITIO y ONDARROA.

 

Acciones subvencionables:  El desarrollo turístico sostenible en el destino Bilbao/Bizkaia.

Los proyectos se deberán encuadrar en alguna de las siguientes ámbitos de actuación:

  • Refuerzo del ecosistema de gestión turística (Área 1)
  • Potenciación de los recursos turísticos de Bilbao Bizkaia (Áreas 2 y 9)
  • Consolidación de los productos turísticos de Bilbao Bizkaia (Áreas 3 y 10)
  • Impulso de proyectos para un ecosistema turístico sostenible (Áreas 4 y 11)
  • Mejora de la competitividad sectorial (Áreas 5 y 12)
  • Digitalización del destino (Áreas 6 y 13)
  • Mejora de la atención a las personas visitantes (Área 7)
  • Promoción turística en mercados (Áreas 8 y 14)

Las áreas 1 a 8 no constituyen Ayudas de Estado; se consideran en cambio Ayudas de Estado las recogidas en las áreas 9 a 14.

 

En general, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor, se hayan ejecutado en plazo, sean necesarios y respondan a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto o actividad

Tamaño del municipio
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> 5000 biztanle
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Diputación Foral de Bizkaia
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Agenda 2030 en las Entidades Locales_2023
Tipo de ayuda:
Subvenciones, Medioambiente y eficiencia energética, Otro tipo de ayudas
Plazo de solicitud:
29/03/2023 - 29/04/2023

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, por la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, con cargo a los créditos de sus presupuestos, a proyectos e iniciativas que promuevan la implementación, la alineación y la localización de la Agenda 2030 en las Entidades Locales.

Entidades beneficiarias:

  • Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades locales recogidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Asimismo, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de entidades locales que estén constituidas conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que cumplan los requisitos establecidos en la disposición adicional única de esta orden.
  • La condición de entidad beneficiaria de la subvención implica que asume, frente a la entidad convocante y a la entidad colaboradora, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • Las acciones que realicen las entidades beneficiarias tendrán que cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.
  • No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias aquéllas que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de agrupaciones, esta exigencia se aplicará a cada uno de sus componentes.

Actividades subvencionables:

Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y podrán responder a alguno de los siguientes
conceptos:

a) Costes de personal. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal contratado para el desarrollo del proyecto, así como las del personal, ajeno a la entidad, con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una colaboración esporádica. Las retribuciones del personal adscrito al cumplimiento del proyecto subvencionado, únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijados para los diferentes grupos profesionales en las correspondientes convocatorias.

b) Actividades. En esta partida se incluirán los gastos derivados de la realización del proyecto subvencionado, siempre que se puedan determinar y sean necesarios para la ejecución del proyecto:

  • Artículos de consumo, suministros y servicios generales, que serán subvencionables en base a costes reales incurridos, soportados por facturas.
  • Alquiler de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto.
  • En el caso de que fuera necesario realizar inversiones en bienes inscribibles en un registro público (adquisición, construcción, rehabilitación y mejora), se deberá justificar el carácter imprescindible de las mismas y su vinculación con la obtención de los logros previstos para la actividad. Estas inversiones no podrán superar el cinco % del total de la subvención solicitada para el proyecto de que se trate y el gasto deberá realizarse dentro del periodo subvencionable que marque cada convocatoria y al menos seis meses antes de la fecha de justificación. El periodo durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se le concedió la subvención será de diez años en caso de bienes inscribibles y de cinco años para el resto de bienes debiéndose observar las reglas del artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Dietas y gastos de viajes: Podrán justificarse con cargo a este concepto exclusivamente las dietas y gastos de viaje de personal adscrito al proyecto. Los desplazamientos, alojamiento y manutención, hasta el máximo correspondiente al Grupo 2 de dietas contemplado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Las dietas y gastos de viaje podrían ser objeto de subvención siempre que no superen el diez por ciento del importe total subvencionado del programa.
  • Gastos de adquisición o alquiler de material inventariable y bibliográfico necesarios para la realización del proyecto.
  • Material fungible como papelería, consumibles u otros.
  • Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gasto notariales o registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, incluido el informe del auditor del proyecto subvencionado, así como los de administración específicos, podrán ser subvencionados si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.
  • Otros gastos, tales como los de publicidad y difusión de las actividades realizadas, de prestación de servicios profesionales ligados a la realización del proyecto, u otros relacionados directamente con la actividad subvencionada.

Plazo de ejeucción

El plazo máximo para ejecutar cada proyecto o iniciativa, será de un año a partir de la publicación de la resolución de concesión correspondiente.

Cuantía de los proyectos

Se podrán subvencionar proyectos con una cuantía mínima solicitada de 20.000,00 € y máxima de 250.000,00 €

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»

Bases reguladoras:

Disposición 11218 del BOE núm. 161 de 2022

Tamaño del municipio
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> 5000 biztanle
Organismo
Subvenciones del Estado
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Zona costera
Zona rural
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Ayudas destinadas a la movilidad turística sostenible
Tipo de ayuda:
Turismo
Plazo de solicitud:
20/03/2023 - 20/06/2023

BENEFICIARIOS:

  • Entes de Gestión Turística y Ayuntamientos turísticos del Territorio Histórico de Bizkaia, así como los entes públicos dependientes de estos ayuntamientos. AVISO: En nuestra comarca son ayuntamientos turisticos ONDARROA y LEKETIO
  • Empresas titulares o gestores de los recursos turísticos del Anexo o que cuenten con la correspondiente autorización para la señalización y promoción del recurso turístico siempre que tengan su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia.

OBJETO: Apoyar proyectos de implantación o mejora de la señalética de los recursos turísticos de Bizkaia.

  1. Pongan en valor los principales atractivos turísticos de Bizkaia en las diferentes vías del Territorio como carreteras, vías peatonales y ciclistas, mediante accesos más sostenibles, intuitivos y sencillos.
  2. Consigan equilibrar los flujos turísticos a lo largo de todo el territorio, de forma que los beneficios sociales y económicos de la actividad turística alcance a todas las comarcas y los municipios de Bizkaia.
  3. Incidan en nuevas formas más sostenibles de acceder a los recursos culturales, naturales y de ocio y, así, incorporar la movilidad a pie y ciclista combinada con el transporte público, como alternativa a los desplazamientos por carretera y otros medios de transporte más contaminantes.

HECHOS SUBVENCIONABLES

  1. La ejecución de proyectos de señalización de los recursos turísticos catalogados en el Anexo en las siguientes vías:
    1. En carreteras forales.
    2. En espacios de competencia local en vías urbanas o zonas rurales para peatones.
    3. En senderos, rutas ciclistas o similares.
  2. El desarrollo de estudios de señalización que diseñen, mejoren o evalúen alternativas para una movilidad turística sostenible, en torno a los recursos turísticos catalogados en el Anexo.

Serán subvencionables los siguientes gastos:

  1. Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor, se hayan ejecutado en plazo, sean necesarios y respondan a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto o actividad, y que a continuación se indican:

Para los hechos subvencionables de la base 4.1a):

    1. Los costes de contratación de una empresa o profesionales autónomos para la elaboración de un estudio y análisis de la señalización por cada recurso presentado.
    2. Los costes de desarrollo de la ejecución de un proyecto de señalización que defina las localizaciones, el tipo de señal, una propuesta de diseño y los costes de implantación de señalización, de acuerdo con la normativa vigente en Bizkaia, así como los costes de dirección de la obra, en su caso.
    3. Los costes de contratación de una empresa o profesional autónomo para el diseño de las señales, pictogramas, así como aplicaciones gráficas necesarias para la implantación del proyecto.
    4. Los costes de la obra necesaria para la correcta instalación, así como los servicios de colocación de las señales o la retirada de cartelería preexistente.

Para el hecho subvencionable de la base 4.1b): Los costes de contratación de una empresa o profesionales autónomos para la elaboración de los estudios y análisis de la señalización.

Tamaño del municipio
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Diputación Foral de Bizkaia
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Ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales_2023
Tipo de ayuda:
Transformación digital, Medioambiente y eficiencia energética
Plazo de solicitud:
15/03/2023 - 15/04/2023

La presente convocatoria tiene por objeto apoyar la implementación, modernización y fomento de la actividad comercial en zonas rurales, mejorando la competitividad, sostenibilidad y diversificación de la economía rural.

ENTIDADES BENEFICIARIAS:

Podrán acogerse a estas ayudas, de acuerdo con el artículo 3 de las bases reguladoras, las siguientes entidades locales:

  • Los municipios, con poblaciones de hasta 5.000 habitantes.
  • Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares siempre que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación proyecto no supere los 5.000 habitantes.
  • Las comarcas que agrupen varios municipios en los que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación proyecto no supere los 5.000 habitantes.
  • Otras entidades que agrupen varios municipios en los que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes.
  • Las asociaciones de municipios, siempre que estén formadas íntegramente por entidades locales, o cuando estén integradas por, al menos, una entidad local y se hayan creado para prestar alguno de los servicios o competencias atribuidas a las entidades locales en virtud de los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, debiendo justificar su personalidad jurídica (por ejemplo, consorcios).
  • Las mancomunidades de municipios, siempre que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

  • Proyectos para la transformación digital del comercio rural que mejoren el mercado omnicanal, la experiencia de compra, y fomenten y den visibilidad a la oferta comercial impulsando el consumo local.
  • Proyectos de obras y reacondicionamiento para mejorar las instalaciones, su accesibilidad, equipamiento y adecuación, de las zonas ocupadas por los mercados municipales, áreas comerciales y mercados no sedentarios, así como sus zonas adyacentes.
  • Proyectos para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y la sustitución de estos por alternativas respetuosas con el medio ambiente.
  • Sensibilización y formación en competencias tecnológicas.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Gastos dirigidos a la transformación digital:

  • Inversión para incorporar, mantener o mejorar las funcionalidades de la venta del sector comercial con establecimiento físico y el no sedentario ubicados en zonas rurales a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad de los modelos de negocio y mejoren la experiencia de compra en el entorno digital de los clientes.
  • Fomento de la actividad comercial mediante la realización de campañas de animación comercial en redes sociales, aplicaciones o en la página web de la entidad local que fomenten e impulsen el consumo local.
  • Publicidad, comunicación y visibilidad en diferentes medios o soportes digitales mediante la utilización de nuevas tecnologías.
  • Otras inversiones que respondan a las necesidades de transformación digital de los comercios en el ámbito de su demarcación.

Gastos relacionados con la transformación del punto de venta:

  • Creación o mantenimiento de la actividad comercial esencial en el municipio que garantice el abastecimiento del mismo.
  • Favorecer la transformación digital del comercio no sedentario y de los canales cortos de comercialización impulsando acciones que mejoren la gestión de la oferta y la demanda a través de diferentes soportes digitales, y la relación cliente-proveedor; permitiendo que se puedan diseñar rutas de reparto más eficientes.
  • Inversión en obras para mejorar las instalaciones, su accesibilidad y adecuación de las zonas ocupadas por mercados municipales, áreas comerciales y mercados no sedentarios, y sus áreas colindantes.
  • Incorporación de nuevas tecnologías en el proceso de compra y pago de los productos adquiridos, evitando colas y aglomeraciones en los establecimientos comerciales; así como la actualización de las modalidades de pagos ofrecidas a los clientes.
  • Inversión en nuevas modalidades de entrega y devolución de los productos fuera de los horarios de apertura o de reparto. Se subvencionarán los gastos relacionados con la obra y reforma de los espacios del establecimiento para la puesta en marcha de estos servicios, en su caso.

Gastos relativos a sostenibilidad y economía circular:

  • Inversiones para reducir el consumo de productos de un solo uso por parte del comercio y de los consumidores en sus establecimientos y la sustitución de éstos por otras alternativas más respetuosas con el medio ambiente.
  • Cualesquiera otras actuaciones y soluciones dirigidas a incrementar la sostenibilidad, la adaptación al cambio climático, y la eficiencia del modelo de negocio e impliquen un avance hacia una economía resiliente y baja en carbono, la reducción en la generación de residuos, incluido el fomento de la reutilización de productos, y la economía circular.

Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad: Inversión en proyectos que, mediante la utilización de nuevas tecnologías, generen redes de suministro y comunicación locales o de proximidad que involucren a la totalidad o parte de los siguientes actores: comercio minorista, productores locales y proveedores de servicios afines.

Gastos de sensibilización y formación:

  • Sensibilización y formación teórica y práctica de habilidades y uso y gestión de herramientas tecnológicas en el comercio, Marketing Digital, explotación y análisis de datos vinculados con la venta online independientemente del canal elegido para ello.
  • Formación, sensibilización y campañas para el fomento de estrategias de economía circular, prevención de la generación de residuos, reutilización de productos, correcta separación de los residuos para su reciclado y reutilización de productos en el modelo de negocio del sector comercial.

Otros gastos subvencionables:

  • Implantación de redes WiFi.
  • Actuaciones vinculadas a la mejora y visibilización de la oferta comercial y de otros sectores afines que mejoren la experiencia de compra mediante nuevas tecnologías.
  • Señalética integrada de la oferta comercial en zonas rurales.

INVERSIÓN MÍNIMA Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:

Los proyectos de inversión que se presenten para ser objeto de financiación deberán enmarcarse en, al menos, una de las categorías de gasto contempladas en el artículo 8 de la presente orden, llevarse a cabo en el territorio nacional y tener un valor mínimo de:

  • 250.000 euros para las diputaciones, consejos y cabildos insulares.
  • 100.000 euros para las comarcas y consejos comarcales.
  • 50.000 euros para los municipios de menos de 5.000 habitantes.

El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras será de un mínimo del 60 por ciento y un máximo del 100 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable.

ANUNCIO: https://www.boe.es/boe/dias/2023/03/14/pdfs/BOE-B-2023-7503.pdf

Tamaño del municipio
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Subvenciones del Estado
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Ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, en el marco del PRTR_2023
Tipo de ayuda:
Transformación digital, Medioambiente y eficiencia energética
Plazo de solicitud:
15/03/2023 - 15/04/2023

Las ayudas tienen como finalidad financiar el desarrollo, por las entidades locales relacionadas en el artículo 3 de las bases reguladoras, de planes y proyectos de contenido tecnológico, innovador o de sostenibilidad, así como de mejora de equipamientos, dirigidos al sector comercial que se encuentra ubicado en su demarcación.

ENTIDADES BENEFICIARIAS:

Podrán acogerse a estas ayudas las siguientes entidades locales:

  • Los municipios, representados por sus respectivos ayuntamientos.
  • Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares.
  • Las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las comunidades autónomas de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los correspondientes Estatutos de Autonomía.
  • Las mancomunidades de municipios, siempre y cuando los municipios de población superior a 100.000 habitantes no representen más del sesenta por ciento del total de la población de la mancomunidad.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

  • Proyectos para la adopción de herramientas de información de clientes basadas en macrodatos u otras tecnologías.
  • Proyectos de transformación digital de mercados que mejoren el mercado omnicanal y la experiencia de compras.
  • Proyectos destinados a la transformación digital del comercio callejero y los canales cortos de comercialización.
  • Proyectos de obras y reacondicionamiento para mejorar las instalaciones, su accesibilidad, equipamiento y adecuación, de las zonas ocupadas por los mercados municipales, áreas comerciales y mercados no sedentarios, así como sus zonas adyacentes.
  • Proyectos para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y la sustitución de estos por alternativas respetuosas con el medio ambiente.
  • Instalación de puntos de entrega inteligentes.
  • Proyectos de mejora de la eficiencia energética.
  • Acciones que promuevan la prevención de residuos (incluida la reutilización), la separación en origen de los residuos y la preparación para la reutilización y el reciclado.
  • Sensibilización y formación en competencias tecnológicas.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Gastos dirigidos a la transformación digital:

  • Mejora de la atención, relación y conocimiento de cliente, y su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada.
  • Inversión en la transformación digital de los mercados municipales, áreas comerciales, y canales cortos de comercialización para incorporar, mantener o mejorar las funcionalidades de la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad de los modelos de negocio y mejoren la experiencia de compra en el entorno digital de los clientes.
  • Publicidad, comunicación y visibilidad en diferentes medios o soportes digitales mediante la utilización de nuevas tecnologías.
  • Métricas y análisis sobre el mercado, la competencia o el SEO.
  • Soluciones en ciberseguridad.

Gastos referidos a transformación del punto de venta:

  • Digitalización de la gestión en el comercio, mediante la optimización, integración o automatización de una o varias operaciones de gestión interna del negocio, incluyendo desde la relación con proveedores hasta el cliente final.
  • Adquisición de herramientas tecnológicas para la realización de autodiagnósticos sobre la viabilidad del negocio, su potencial transmisión o relevo generacional.
  • La transformación digital del comercio ambulante y canales cortos de comercialización.
  • Mejoras en el proceso de venta que, mediante la incorporación de nuevas tecnologías, faciliten tanto la recogida de pedidos en el establecimiento a través de fórmulas omnicanal, como el proceso de compra y pago de los productos adquiridos, evitando colas y aglomeraciones en los establecimientos comerciales. Se subvencionarán los gastos relacionados con la obra y reforma de los espacios públicos para la puesta en marcha de estos servicios, en su caso.
  • Inversión en obra y reforma para mejorar las instalaciones, su accesibilidad, equipamientos y adecuación de las zonas ocupadas por mercados municipales, áreas comerciales y mercados no sedentarios, y sus áreas colindantes.

Gastos relativos a sostenibilidad y economía circular:

  • Inversiones para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y de los consumidores en sus establecimientos, y la sustitución de éstos por otras alternativas más respetuosas con el medio ambiente.
  • Optimización de las operaciones de distribución comercial, entrega y devolución del producto o del residuo cuando proceda, mediante la adopción de nuevas tecnologías y ecosistemas colaborativos que disminuyan los costes y el impacto medioambiental, prestando especial atención a la última milla.
  • Soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de otros suministros en los establecimientos comerciales, instauración de procesos con base tecnológica, eco-eficientes o para la correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc) para su posterior reciclado y valorización. 
  • Instalación de fuentes de energía renovables y sustitución por tecnologías que utilicen gases refrigerantes fluorados de alto potencial de calentamiento por otras tecnologías de nulo o bajo potencial de calentamiento atmosférico para la climatización de los edificios de uso comercial.
  • Otras actuaciones y soluciones dirigidas a incrementar la sostenibilidad, la adaptación al cambio climático y la eficiencia y que impliquen un avance hacia una economía resiliente y baja en carbono, la reducción en la generación de residuos, incluido el fomento de la reutilización de productos, la economía circular y el desperdicio cero.

Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad:

  • Plataformas colaborativas productor local, pyme comercial y distribuidor que garanticen su interacción y colaboración.
  • Gastos para impulsar la integración de proveedores locales o de «Km 0» en las webs de comercio electrónico de los distribuidores.
  • Inversiones en nuevas tecnologías que permitan conocer la trazabilidad del producto u otras características del mismo en todo el canal de distribución.

Gastos de sensibilización y formación:

  • Sensibilización y formación teórica y práctica de habilidades, uso y gestión de herramientas tecnológicas en el comercio, marketing digital, explotación y análisis de datos vinculados con la venta online independientemente del canal elegido para ello.
  • Formación en idiomas. 
  • Formación, sensibilización y campañas para el fomento de estrategias de economía circular, reciclado y reutilización de productos en el modelo de negocio del sector comercial.

En ningún caso serán subvencionables los equipos o material para los asistentes, gastos vinculados a merchandising ni los gastos imputables para conocer las necesidades del sector previo a la realización de los talleres o jornadas.

Otros gastos subvencionables:

  • Implantación de redes WiFi en zonas comerciales.
  • Aplicaciones que faciliten información sobre los mercados municipales, mercadillos y/o venta itinerante, junto con elementos del patrimonio arquitectónico, histórico o cultural próximos al lugar o la convocatoria de eventos culturales o artísticos, con el fin de fomentar el turismo gastronómico, cultural y de compras.
  • Señalética integrada de la oferta comercial.
  • Acciones de potenciación de centros comerciales abiertos.

INVERSIÓN MÍNIMA Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:

La inversión mínima a realizar dependerá del número de habitantes que los beneficiarios indicados en el artículo 3 de la presente orden tengan dentro de su demarcación: 

  • Municipios de más de 300.000 habitantes: inversión mínima de 1.000.000 de euros.
  • Municipios de entre 100.000 y 300.000 habitantes: inversión mínima de 500.000 euros.
  • Municipios de menos de 100.000 habitantes: inversión mínima de 200.000 euros.

El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras será de un mínimo del 60 por ciento y un máximo del 100 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable.

ANUNCIO: https://www.boe.es/boe/dias/2023/03/14/pdfs/BOE-B-2023-7502.pdf

Tamaño del municipio
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Organismo
Subvenciones del Estado
Localización del municipio
Zona costera
Zona rural
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Ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas_2023
Tipo de ayuda:
Transformación digital, Medioambiente y eficiencia energética
Plazo de solicitud:
15/03/2023 - 15/04/2023

Las ayudas, tienen como objeto y finalidad conceder subvenciones a las entidades locales relacionadas en el artículo 3 de las bases reguladoras, para el desarrollo de planes y proyectos dirigidos a la introducción de mejoras en las zonas comerciales turísticas, incluidas actuaciones en el marco de esta inversión en nuevas tecnologías; la aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia energética; procesos eficientes desde el punto de vista ecológico y reciclado de residuos; la formación del personal; una firma digital integrada adaptada a los visitantes extranjeros; y la adaptación de los espacios públicos para mejorar la accesibilidad y la movilidad.

ENTIDADES BENEFICIARIAS:

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta convocatoria las siguientes entidades locales:

  • Los municipios que tengan una población superior a 20.000 habitantes.
  • Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares cuando el proyecto esté destinado a poblaciones de entre 5.000 y 20.000 habitantes.
  • Exclusivamente en aquellas Comunidades Autónomas uniprovinciales (y que carezcan de diputación, Consejos y/o Cabildos), los ayuntamientos con poblaciones de más de 5.000 habitantes podrán presentar proyectos directamente.
  • Los municipios que si bien contando con una población inferior a 5.000 habitantes, superen dicha cifra teniendo en cuenta su población flotante.

Además, para ser considerados  como «zona comercial turística» y, por lo tanto, posibles beneficiarios se debe cumplir al menos algún criterio de estos: 

  • Que tengan al menos 25.000 pernoctaciones al año.
  • Que tengan más de un 30% de viviendas de segunda residencia.
  • Que el porcentaje de trabajadores afiliados a la Seguridad Social pertenecientes a las CNAEs 45,46 y 47 sea superior al 7% de afiliados totales.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Gastos relacionados con inversiones en la vía pública. Serán subvencionables aquellos gastos dirigidos a la adecuación funcional, mejora y modernización de las vías públicas, con la consiguiente mejora de la integración de los usos turísticos y comerciales, tales como:

  • Ensanchamiento de aceras.
  • Ornamentación, embellecimiento y ajardinamiento.
  • Señalética comercial y turística.
  • Instalaciones de mejora de la accesibilidad, eliminación de barreras urbanísticas y mejora de la transitabilidad peatonal.
  • Dotación de plazas de aparcamiento en el entorno de las áreas comerciales.
  • Creación de áreas logísticas de reparto y distribución, con el objetivo de paliar problemas derivados de la carga y descarga, así como la logística inversa.
  • Instalaciones para la gestión de la movilidad.
  • Mejora del mobiliario urbano: Asientos, alumbrado público, elementos de protección, papeleras, contenedores de residuos, entre otros.

Gastos relacionados con actuaciones que tengan un impacto en la digitalización del sector comercial. Se considerarán subvencionables aquellos proyectos en los que se incluyan alguna de las siguientes acciones:

  • Creación de sistemas de comunicación electrónicos para la gestión y comunicación tipo intranet entre los asociados o con otros agentes de su interés, con la finalidad de intercambiar información, conocimientos, o la realización de acciones de promoción o eventos conjuntos.
  • Implantación de Redes WiFi con la finalidad de mejorar la experiencia de cliente y generar sinergias con otros sectores que supongan beneficio mutuo.
  • Inversión en nuevas tecnologías dirigidas tanto a la mejora de la gestión interna del establecimiento comercial, como a la mejora de las ventas turísticas.
  • Estrategias digitales con la finalidad de impulsar las zonas de turismo de compras mediante la generación de contenidos multimedia para la promoción comercial, creación de Apps, difusión de la oferta comercial a través de las herramientas generadas, entre otras.
  • Mejora de la atención, relación y conocimiento de cliente, nacional y extranjero, y su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada.
  • Rediseño del entorno web para mejorar la experiencia de compra del cliente.
  • Publicidad y presencia en diferentes canales o soportes digitales utilizados por el turista, que contribuyan a aumentar el tráfico y la fidelización de los clientes.
  • Creación de herramientas de diagnóstico para las asociaciones y pymes comerciales de su demarcación con la finalidad de ayudarles en operaciones relacionadas con solucionar problemas específicos, apertura de un nuevo local, relevo generacional, trámites administrativos, planes de viabilidad del negocio, entre otros.

Gastos relacionados con la sostenibilidad y economía circular:

  • Inversiones para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y de los consumidores en sus establecimientos, y la sustitución de éstos por otras alternativas más respetuosas con el medio ambiente.
  • Soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de otros suministros en los establecimientos comerciales, instauración de procesos con base tecnológica, eco-eficientes o para la correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc) para su posterior reciclado y valorización.
  • Otras actuaciones y soluciones dirigidas a incrementar la sostenibilidad, la adaptación al cambio climático y la eficiencia y que impliquen un avance hacia una economía resiliente y baja en carbono y la reducción en la generación de residuos, incluida el fomento de la reutilización de productos, la economía circular y el desperdicio cero en los establecimientos comerciales ubicados en zonas turísticas.
  • Actuaciones de adaptación al cambio climático como intervenciones en espacios públicos orientados a atenuar el efecto de isla de calor urbana en zonas comerciales.

Gastos de formación en idiomas dirigidos a empleados y autónomos del sector
comercio. Dentro de este concepto tendrán consideración de gastos subvencionables:

  • Alquiler del espacio para la realización de las jornadas.
  • Alquiler de mobiliario y de los equipos necesario para la realización de las mismas.
  • Subcontratación de un tercero para la realización de las mismas, siempre y cuando la actividad subcontratada con el tercero no supere el 80 por ciento del importe de la actividad subvencionada.

INVERSIÓN MÍNIMA Y CANTIDAD SUBVENCIONABLE:

La inversión mínima a realizar dependerá del número de habitantes que los beneficiarios indicados en el artículo 3 de la presente orden tengan dentro de su demarcación:

  • Municipios de más de 300.000 habitantes: Inversión mínima de 1.000.000 de euros.
  • Municipios de entre 100.000 y 300.000 habitantes y diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares: Inversión mínima de 500.000 euros.
  • Municipios de menos de 100.000 habitantes: Inversión mínima de 200.000 euros.

El importe de la financiación a conceder según esta orden será de un mínimo del 60 por ciento y un máximo del 100 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable.

ANUNCIO: https://www.boe.es/boe/dias/2023/03/14/pdfs/BOE-B-2023-7501.pdf

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Subvenciones del Estado
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Programa de rehabilitación energética para edificios en los municipios de reto demográfico – Programa PREE 5000_2021
Tipo de ayuda:
Medioambiente y eficiencia energética
Plazo de solicitud:
13/01/2022 - 31/12/2023

La ejecución de este programa contribuirá a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones de reforma de edificios existentes, con independencia de su uso y de la naturaleza jurídica de sus titulares, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono.

ENTIDADES BENEFICIARIAS:

Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.

Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalente

REQUISITOS:

  • Se entenderá por municipios de reto demográfico los municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.
  • El edificio debe ser existente y construido con anterioridad al año 2007
  • Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de
    dióxido de carbono

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES:

  1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
  2. Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.
  3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS:

  • La intensidad máxima para la actividad 1 subvencionable será del 50%.
  • La intensidad máxima para la actividad 2 subvencionable será del 40%. 
  • La intensidad máxima para la actividad 3 subvencionable será del 20%.

El coste elegible mínimo aplicable a todos los tipos de actuaciones subvencionables asciende a 10.000 euros por solicitud de ayuda. La ayuda máxima por destinatario último de la ayuda ascenderá 250.000 euros.

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Organismo
Ente Vasco de la Energía
Gobierno Vasco
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Promover la participación de los ayuntamientos o agrupaciones de ayuntamientos de Bizkaia de menos de 150.000 habitantes en programas e iniciativas de la Unión Europea_2023
Tipo de ayuda:
Otro tipo de ayudas
Plazo de solicitud:
01/11/2022 - 31/10/2023

Se convocan las subvenciones forales destinadas a promover la participación de los ayuntamientos o agrupaciones de ayuntamientos de Bizkaia de menos de 150.000 habitantes en programas e iniciativas de la Unión Europea. La finalidad del presente decreto foral será la de cofinanciar al 50% los costes externos de asistencia técnica y consultoría en los que haya incurrido la entidad beneficiaria a la hora de presentar un proyecto en una convocatoria de financiación europea.

ENTIDADES SUBVENCIONABLES: 

Los ayuntamientos o agrupaciones de ayuntamientos de Bizkaia de menos de 150.000 habitantes.

COSTES SUBVENCIONABLES: 

Aquellos que figuren en las facturas emitidas por empresas de consultoría externa con motivo de las labores de asistencia técnica y consultoría que tengan por finalidad la presentación de proyectos locales a programas e iniciativas europeas.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:

El porcentaje de cofinanciación a recibir será del 50% sobre el coste de la asistencia técnica y asesoría externa que la entidad beneficiaria haya tenido que contratar para la presentación de un proyecto en una convocatoria financiada por fondos europeos. Se ha fijado un límite de 10.000 euros por ayuntamiento.

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Diputación Foral de Bizkaia
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Convocatoria extraordinaria Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos_2023
Tipo de ayuda:
Turismo
Plazo de solicitud:
01/02/2023 - 06/03/2023

La Conferencia Sectorial Extraordinaria de Turismo celebrada el 27/01/2023, ha aprobado lanzar una
nueva edición extraordinaria de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino, financiada con
478 millones de euros procedentes de los fondos de recuperación europeos Next Generation EU.

ENTIDADES SUBVENCIONADAS:

Entidades Locales (municipios, provincias, comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, áreas metropolitanas, mancomunidades de municipios).

GASTOS SUBVENCIONABLES: 

EJE 1. Actuaciones en el ámbito de la transición verde y sostenible:

  • Adaptación al cambio climático del destino y sus infraestructuras.
  • Restauración ambiental.
  • Implantación de medidas de economía circular en servicios públicos.
  • Gestión del uso público en espacios naturales.
  • Puesta en valor de servicios ecosistémicos.

EJE 2. Actuaciones de mejora de la eficiencia energética:

  • Mitigación del cambio climático.
  • Descarbonización.
  • Movilidad sostenible.
  • Infraestructura ciclista y adecuación de itinerarios no motorizados.

EJE 3. Actuaciones en el ámbito de la transición digital:

  • Comunicación y acceso de recursos y servicios al turista en destino.
  • Gestión del impacto que genera el turismo en el destino.
  • Desarrollo de plataformas y sistemas de inteligencia turística en destino.
  • Empresas y proveedores turísticos del destino.
  • Gobernanza pública y su acceso a tecnología.


EJE 4. Actuaciones en el ámbito de la competitividad:

  • Comunicación y sensibilización de residentes y de turistas.
  • Actuaciones de mejora del entorno urbano.
  • Reconversión de zonas turísticas.
  • Inventarios de recursos turísticos.
  • Certificaciones de sostenibilidad.
  • Creación de nueva oferta turística.
  • Mejora de la accesibilidad.
  • Creación de equipamientos de turismo activo.
  • Gestión de equipamientos para servicios turísticos.
  • Desarrollo de productos turísticos.
  • Puesta en valor de productos locales para el turismo.
  • Programas y protocolos de seguridad e higiene.
  • Funcionamiento del ente gestor del destino turístico.
  • Sistemas de evaluación de resultados.
  • Mejora de la Calidad del Destino.

INVERSIONES MÍNIMAS:

Gran Destino Urbano: 10.000.000€ (IVA no incluido)
Sol y Playa muy internacionalizado: 5.000.000€ (IVA no incluido)

Destino Urbano, Ciudad con identidad turística y Sol y Playa mixto/estacional: 2.000.000€ (IVA no
incluido)

Rural Costero, Espacios Naturales Terrestres y Destinos Rurales Identidad Turística: 1.000.000€ (IVA no incluido)

Se exigirá que los Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística, contengan al menos un porcentaje
mínimo de inversión en cada uno de los Ejes relacionados con los objetivos del PRTR:

Transición verde y sostenible, 15%

Mejora de la eficiencia energética, 20%

Transición digital, 10%

Competitividad, 10%

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Convocatoria cerrada_Ayudas para la contratación de personas jóvenes por entidades locales en el marco del programa FSE Plus del País Vasco 2021-2027
Tipo de ayuda:
Contratación
Plazo de solicitud:
-

El crédito presupuestario asignado para el año 2022 a la financiación de la convocatoria de ayudas para la contratación de personas jóvenes por entidades locales en el marco del Programa FSE Plus del País Vasco 2021-2027 ha quedado agotado.

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Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
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