Subvenciones de ayuntamientos

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Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano_2025
Tipo de ayuda:
Contratación/ Formación
Plazo de solicitud:
07/04/2025 - 30/05/2025

Será objeto de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria la atención personalizada a las  mujeres de áreas rurales y urbanas participantes en itinerarios individualizados que combinen acciones de diferente naturaleza, tales como orientación laboral, asesoramiento, información, formación, adquisición de competencias y habilidades transversales, facilitación de la inserción laboral y acompañamiento en el empleo, y tengan por objeto su capacitación e inserción laboral, fortaleciendo al tiempo la igualdad efectiva y la no discriminación en el acceso al empleo.

Entidades Beneficiarias

Diputaciones Forales y Sector Público Foral; Ayuntamientos de la CAPV y Entidades del sector público local; Entidades del Sector Público de la CAPV; Agencias de Desarrollo Local o Comarcal de la CAPV y entidades de asociación de las mismas; Entidades de formación; Entidades jurídicas sin ánimo de lucro.

Actuaciones Subvencionables

  • Diagnóstico de empleabilidad e itinerario personalizado de inserción, incluido en un acuerdo personal de actividad.
  • Acciones de orientación laboral y para facilitar la búsqueda de empleo de las participantes.
  • Acciones formativas de cualificación y recualificación profesional que permitan la adquisición de conocimientos técnicos y habilidades adecuadas y suficientes para desempeñar un trabajo.
  • Talleres de competencias transversales.
  • Acompañamiento durante el desarrollo del itinerario personalizado.
  • Prospección del mercado laboral del territorio en el que se desarrolle el Programa.

Las entidades beneficiarias ejecutarán directamente las actuaciones del programa sin que puedan  subcontratarlas.

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Gobierno Vasco
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Subvenciones destinadas a la adecuación y mejoras de estructuras y espacios deportivo/comunitarios locales para la implementación y mantenimiento de los servicios de orientación de actividad física en municipios con menos de 20.000 habitantes_2025
Tipo de ayuda:
Otro tipo de ayudas
Plazo de solicitud:
07/04/2025 - 14/04/2025

El objeto es establecer las bases y convocar subvenciones destinadas a la adecuación y mejoras de  estructuras y espacios deportivo/comunitarios locales para la implementación de los servicios de orientación de actividad física en municipios con menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El resultado de dichas adecuaciones, adaptaciones y mejoras tendrá en cuenta la consecución de objetivos relacionados con la transición ecológica, digitalización, igualdad e inclusión, accesibilidad y/o seguridad en las instalaciones.

A efectos de esta convocatoria se entenderá por servicio de orientación de actividad física el servicio al que las personas inactivas pueden acudir para recibir el asesoramiento, guía y acompañamiento necesario para realizar actividad física a través de una persona profesional de la actividad física, con el objetivo de ir adquiriendo el hábito de realizarla regularmente.

Entidades Beneficiaria

Entidades locales de la CAPV y entidades adscritas a las mismas con población inferior a 20.000 habitantes.

Actuaciones Subvencionables

Se financiarán las actuaciones destinadas a la adecuación y mejoras de estructuras y espacios  deportivo/comunitarios locales en los que se implementen servicios de actividad física.

Las actuaciones deben contemplar la adecuación y mejoras de estructuras y espacios deportivos comunitarios locales para la implementación de los servicios de orientación de actividad física.

Estos servicios tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

  • El servicio de orientación de actividad física ha de recibir derivaciones desde el centro de salud por medio de la plataforma informática Osabide Global.
  • Conforme a lo dispuesto por la Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el personal técnico responsable del servicio de orientación deberán ser personas graduadas en ciencias de la actividad física del deporte. Asimismo, deberán contar con la formación para  orientadores de actividad física impartida por la Escuela Vasca del Deporte.
  • Los servicios de orientación deberán estar creados antes de la fecha de publicación de la  presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco (13/03/2025), y se mantengan en  funcionamiento al momento de formalizar la solicitud de subvención.

Gastos Subvencionables

Se consideran gastos subvencionables los siguientes:

  • Los relativos a actuaciones de adecuación y mejoras de las instalaciones deportivas  empleadas por el servicio de orientación de actividad física, como:
    • Reforma o renovación de instalaciones deportivas empleadas por el servicio de  orientación de actividad física en un entorno saludable.
    • Reformas para mejorar la accesibilidad de centros deportivos, como la instalación de  rampas o ascensores.
    • Adaptación de espacios públicos para la creación de rutas o circuitos saludables,  incluyendo la señalización.
    • Implementación de sistemas de iluminación sostenible (luces LED) en instalaciones deportivas.
  • Los relativos a adquisición de equipamiento deportivo, tales como:
    • Adquisición de equipos deportivos para instalaciones o espacios de la red de servicios de orientación física.
    • Adquisición de mobiliario especializado para áreas de actividad física en exteriores.
    • Otros gastos cómo: gimnasio portátil y similares.
  • Los relativos al desarrollo de campañas de difusión de la Red de Servicios de Orientación  Física:
    • Desarrollo de materiales promocionales, como folletos, carteles o contenido digital, para fomentar la participación en programas Red de servicios de orientación física.
    • Contratación de servicios de marketing digital para la difusión de la red de servicios de orientación física y sus programas.
    • Organización de evento público para promover los beneficios de la actividad física en entornos saludables.
  • Los relativos al desarrollo de plataformas digitales para la red de servicios de orientación
    física:

    • Creación de aplicaciones móviles o plataformas web para facilitar la inscripción y seguimiento en los programas Red de servicios de orientación física y otros programas relacionados con la Red de Servicios de orientación física.
    • Implementación de sistemas de gestión digital de las instalaciones deportivas o espacios comunitarios locales para optimizar el uso de los recursos y la participación.

Plazo de Ejecución

Actuaciones realizadas entre el 01/02/2020 y hasta el 13/03/2025.

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Lan Berri 2025: Subvenciones para la Promoción de la Ocupabilidad de Bizkaia
Tipo de ayuda:
Contratación/ Formación
Plazo de solicitud:
08/04/2025 - 08/04/2025

Mediante este programa de subvenciones se pretende lograr la inserción laboral de las personas en situación de desempleo, y al mismo tiempo favorecer la incorporación de talento diverso en las empresas de Bizkaia.

El programa se llevará a cabo a través de tres líneas de subvención:

  • Área 1: Acompañamiento a la inserción laboral de personas desempleadas principalmente personas mayores de 45 años, de larga duración, con discapacidad, y personas en riesgo de exclusión.
  • Área 2: Acompañamiento a la inserción laboral de personas jóvenes.
  • Área 3: Programa 3R Gaztea.

Entidades Beneficiarias

Para la Área 1 y 2:

  • Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro de Bizkaia.
  • Los ayuntamientos, así como los centros de empleo y desarrollo local de carácter municipal de Bizkaia, u organismos autónomos, empresas públicas u otras entidades dependientes o vinculadas.

Para la Área 3:

  • Las Universidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Las asociaciones de centros de Formación Profesional del País Vasco.

Hecho Subvencionable

  • Para la Área 1: Tendrá la consideración de hecho subvencionable el acompañamiento a la inserción  laboral en el mercado de trabajo de personas desempleadas, principalmente personas mayores de 45 años, personas desempleadas de larga duración, personas con discapacidad y personas en riesgo de exclusión social.
  • Para la Área 2: Tendrá la consideración de hecho subvencionable el acompañamiento a la inserción laboral en el mercado de trabajo de personas jóvenes de hasta 30 años.
  • Para la Área 3: Tendrá consideración de hecho subvencionable la realización de programas integrales de orientación, activación, intermediación laboral, y en su caso, cualificación de las personas jóvenes. Los programas han de estar dirigidos a personas jóvenes de hasta 30 años, cualificadas, en situación de desempleo o en mejora de empleo al iniciarse el programa 3R Gaztea presentado a subvención.

Cuantía y Límite de la Subvención

Para la Área 1 y 2:

  • La subvención máxima alcanzable, por cada itinerario de inserción será de 90.000,00 euros.
  • La subvención máxima alcanzable, por cada entidad solicitante en esta área será de 120.000,00 euros.
  • Por la previsión de la cuarta persona insertada de entre las personas participantes en la formación, se adjudicarán 3.000 euros, y así por cada persona que se prevea insertar se adjudicarán 3.000 euros sucesivamente, hasta un máximo de 9.000 euros.

Para la Área 3: La subvención máxima alcanzable, por cada entidad solicitante en esta área será de 90.000,00 euros.

Plazo de Ejecución

Ha de desarrollarse y localizarse en el Territorio Histórico de Bizkaia en el período comprendido desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de octubre de  2026.

Plazo de Justificación

La justificación de la presente habrá de presentarse antes del 31 de octubre de 2026.

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Extracto: I-422_cas.pdf

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Subvenciones destinadas a la realización de actividades culturales por parte de Ayuntamientos de Bizkaia de menos de 6.000 habitantes 2025
Tipo de ayuda:
Otro tipo de ayudas
Plazo de solicitud:
04/04/2025 - 25/04/2025

El objeto de la presente subvención es la realización de actividades culturales por parte de Ayuntamientos de Bizkaia de menos de 6.000 habitantes durante el ejercicio 2025.

Serán subvencionables con arreglo al presente decreto foral aquellas actividades culturales relacionadas directamente con la promoción y difusión cultural de los siguientes ámbitos:

  • Folclore.
  • Artes escénicas: música, danza y teatro.
  • Artes visuales y audiovisuales.
  • Promoción literaria.

Cada entidad podrá presentar una sola solicitud con un único proyecto.

Entidades Beneficiarias

Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas por el presente decreto foral, los Ayuntamientos de Bizkaia, así como los organismos autónomos locales de aquellos  municipios, que cuenten con una población menor a 6.000 habitantes de acuerdo con el último padrón municipal de habitantes vigente a la fecha de solicitud.

Gastos Subvencionables

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente  necesarios, y se realicen en el plazo establecido, sin que el coste de adquisición de los gastos subvencionables pueda ser en ningún caso superior al valor de mercado.

Cuantía de las Ayudas

El importe máximo de las subvenciones será de hasta el 70 % del presupuesto total del proyecto, una vez revisado y realizados los ajustes correspondientes, y nunca superior a 24.000 €.

Plazo de Ejecución

Los proyectos que motiven la solicitud de subvención deberán desarrollarse durante el ejercicio 2025.

Plazo de Justificación

Las entidades beneficiarias podrán justificar la ayuda hasta el 26 de marzo del año 2026.

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Subvenciones para la realización de inversiones en infraestructuras y en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques en Bizkaia 2025
Tipo de ayuda:
Medioambiente y eficiencia energética
Plazo de solicitud:
01/04/2025 - 25/04/2025

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a actuaciones forestales que se realicen en montes privados del Territorio Histórico de Bizkaia derivadas de los Planes Técnicos de Gestión Forestal Sostenible aprobados por la Diputación Foral de Bizkaia, así como la elaboración de los propios Planes.

Beneficiarias de la Ayuda

Podrán ser beneficiarias de la presente ayuda, las siguientes:

  • Asociaciones de propietarios/as.
  • Mancomunidades.
  • Juntas Administrativas y Ayuntamientos.
  • Personas Físicas y Jurídicas.

Actuaciones Subvencionables

Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

  • Actuación 1: Forestación y creación de superficies forestales:
    • Forestaciones.
    • Cierres forestales.
    • Protectores individuales.
    • Reposición de marras.
  • Actuación 2: Planes Técnicos de Gestión Forestal Sostenible y Planes  Técnicos de Gestión Forestal Sostenible Simples.
  • Actuación 3: Prevención de daños causados por desastres naturales:
    • Desbroces.
    • Aclareos.
    • Podas bajas.
    • Tratamientos fitosanitarios preventivos y bioestimulantes.
  • Actuación 4: Reparación de daños causados por desastres naturales:
    • Corta de arbolado dañado por desastres naturales.
    • Viveros. Desinfección y eliminación de material infectado.
  • Actuación 5: Inversiones y servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques:
    • Selección de brotes, limpieza selectiva, resalveos y claras selectivas.
    • Cierres y protectores en zonas en regeneración.
    • Sustitución de plantaciones forestales con especies alóctonas por bosques autóctonos.
    • Gestión de plantaciones forestales que incremente su valor medioambiental.
    • Conservación de bosques autóctonos.
  • Actuación 6: Inversiones forestales en infraestructuras. Construcción y adecuación, mejora y mantenimiento de pistas forestales.

Limites de las Ayudas

Las actuaciones a subvencionar mediante el presente Decreto Foral serán las siguientes:

  • Actuaciones 1, 2, 3, 4 y 5 en conjunto, tendrá unos límites máximos de inversión de 30.000 euros por persona beneficiaria, excepto en Tratamientos fitosanitarios preventivos y bioestimulantes (actuación 3), que únicamente podrán ser rebasados, en el caso de Asociaciones y Agrupaciones de propietarios, hasta un límite máximo de 120.000 euros.
  • Actuación 6: los proyectos a auxiliar tendrán un límite máximo de inversión por persona beneficiaria de 60.000,00 euros y una inversión mínima de 1.000 euros. En todo caso y previa presentación y aprobación de una memoria técnica valorada se podrán auxiliar proyectos de hasta 120.000 euros de inversión máxima, para construcción de nuevas infraestructuras viarias, siempre que dé cobertura a una superficie forestal de más de 150 ha.
  • Serán admisibles los gastos realizados para las finalidades de desbroce, clareo, clara y poda de la actuación 3, tanto por terceros como por cuenta propia. Cuando el gasto total de estas finalidades suponga una inversión mayor a 3.000 euros será necesario aportar factura correspondiente, de modo que sólo será admisible la realización por medios propios de aquellos trabajos que en su conjunto no superen los 3.000 euros.
  • Los planes técnicos de gestión forestal sostenible (PTGFS) y los proyectos sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental y Levantamientos topográficos tendrán un límite máximo de 8.000,00 euros para el conjunto de trabajos incluidos en la actuación 2y no tendrán un límite mínimo de inversión.

Plazo de Ejecución

Las actuaciones subvencionables comprenderán aquellas que se realicen desde la fecha de entrada en vigor de este Decreto, una vez presentada la solicitud de ayuda y con anterioridad al:

  • 1 de junio de 2025, para las inversiones de la actuación 1 Forestaciones y creación de superficies forestales (repoblaciones, cierres y protectores).
  • 1 de octubre de 2025, para las inversiones de las actuaciones 2, 3, 4 y 5. (Los desbroces realizados con anterioridad al presente periodo de solicitudes, no serán subvencionables).
  • 1 de diciembre del ejercicio para el que se apruebe, para, las inversiones de la actuación 6 Inversiones forestales en Infraestructuras.

Plazo de Justificación

Los trabajos y la justificación de las inversiones se realicen con anterioridad al 1 de octubre del año 2025, excepto las inversiones y sus justificaciones consignadas en la actuación 1 (repoblaciones, cierres y protectores), cuyos trabajos  y justificaciones deberán realizarse con anterioridad al 1 de junio de 2025 y las inversiones de la actuación 6 (pistas forestales), y sus justificaciones se deberán realizar antes del 1 de diciembre del ejercicio para el que se apruebe.

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Ayudas para la realización de eventos sociales que dinamicen el medio rural y litoral de la CAPV 2025
Tipo de ayuda:
Otro tipo de ayudas
Plazo de solicitud:
31/03/2025 - 15/11/2025

El objeto es la convocatoria de ayudas destinadas a la promoción de eventos sociales para la dinamización del medio rural y litoral en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que contribuyan a las siguientes finalidades:

  • Estimular la participación del sector privado y público en la financiación de eventos sociales en el medio rural y litoral, que lo dinamicen.
  • Fomentar nuevos eventos sociales, así como consolidar aquellos que tengan un relevante impacto positivo en el medio rural y litoral.
  • Generar impacto económico en su ámbito de actuación.

Entidades Beneficiarias

Serán beneficiarias de la presente las personas físicas o jurídicas privadas o públicas que actúen como promotoras de eventos sociales en el medio rural o litoral de la CAE.

Actuaciones Subvencionables

Se considerarán subvencionables eventos tales como concursos, jornadas, debates, talleres, competiciones, conferencias y exposiciones, espectáculos de música, teatro, danza, bertsolarismo, recitales y similares, siempre que se ponga de manifiesto su efecto dinamizador y su impacto positivo en la zona. Se excluyen eventos relacionados directamente con la actividad agraria tales como mercados, ferias agroalimentarias y fiestas locales, así como las actividades que, organizadas por entidades locales, forman parte de su programación anual.

No serán subvencionables las solicitudes cuyos eventos se celebran en municipios de más de 5.000 habitantes, según datos del último censo oficial publicado por el Eustat.

Es requisito desarrollar la actividad subvencionada en una zona rural o litoral de la CAE, conforme a las zonas con grado de vulnerabilidad/litoralidad ZEA a GV4 y L1 a L7, definidas en el Anexo II de la Orden de ayudas.

Gastos Subvencionables

Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos:

  • Gastos de contratación del personal para prestar servicios en la realización del evento para el que se solicita la ayuda (se excluye el personal que forme parte de la plantilla de la entidad solicitante).
  • Arrendamiento de servicios profesionales para la realización del evento y actividades.
  • Alquileres de locales (excluido el alquiler de la sede social de la entidad beneficiaria).
  • Instalaciones y servicios técnicos para la realización de los eventos y actividades.
  • Gastos ligados a la publicidad y difusión de los eventos objeto de la ayuda.
  • Contratación de seguros obligatorios.
  • Trofeos o premios otorgados.
  • El IVA no recuperable con arreglo a la legislación nacional sobre IVA.

Cuantía de las Ayudas

El importe de estas ayudas no podrá ser de tal cuantía que supere el 60 % del coste total de la actividad, ni superar un importe máximo de 15.000 €.

Plazo de Ejecución

Para ser subvencionables, las actividades habrán de desarrollarse íntegramente en 2025.

Plazo de Justificación

Las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a justificar la totalidad de los gastos de la actividad, y no solo la parte correspondiente a la ayuda recibida. Esta justificación deberá producirse antes del 15 de enero de 2026.

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Subvenciones para el desarrollo de actividades dirigidas a la movilidad o al intercambio juvenil_2025
Tipo de ayuda:
Otro tipo de ayudas
Plazo de solicitud:
25/03/2025 - 22/04/2025

Podrán ser objeto de subvención las actividades que se lleven a cabo en los siguientes ámbitos:

  • Actividades dirigidas a la movilidad o al intercambio juvenil.
  • Actividades de ámbito supraterritorial de promoción, difusión o formación relacionada con la movilidad o el intercambio juvenil.

Beneficiarias de la Subvención

Podrán ser beneficiarias de la presente las personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, radicadas en la CAE.

Actuaciones Subvencionables

  • Actividades dirigidas a la movilidad o al intercambio juvenil, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
    • Actividades que tengan como destinatarias a personas jóvenes de entre 12 y 30 años.
    • Temática de interés común y relevancia para el grupo de participantes.
    • Aplicación de métodos de aprendizaje no-formal.
    • Implicación activa de las y los participantes en el proyecto.
    • Promoción del desarrollo social y cultural de las y los participantes.
    • Dimensión intercultural.
    • Dimensión europea e internacional.
    • Duración estimada de 6 a 21 días.
    • El número de participantes por cada grupo será como mínimo de 6 y como máximo de 15 jóvenes.
  • Actividades de ámbito supraterritorial de promoción, difusión o formación relacionada con la movilidad o el intercambio juvenil: seminarios, cursos de formación o campañas de difusión que se desarrollen en la CAE y tengan como objetivo promover entre las personas destinatarias de estas actividades la realización futura de otros proyectos de intercambio o movilidad.

Cuantía de las Ayudas

Las subvenciones podrán alcanzar el 80% del gasto subvencionable del presupuesto aprobado.

El total de las subvenciones concedidas a cada entidad beneficiaria en ningún caso podrá superar la  cantidad de 50.000 €.

Pago de la Subvención

El pago de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se hará de la siguiente manera:

  • Un primer pago por importe equivalente al cincuenta por ciento de la subvención concedida.
  • Un segundo pago por el importe resultante de la liquidación efectuada tras la justificación.

Plazo de Justificación

Una vez finalizadas las actividades subvencionadas y antes del 6 de enero de 2026 las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán presentar la justificación de la misma.

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Subvenciones destinadas a Promover la Participación en Programas e Iniciativas de la Unión Europea_2025
Tipo de ayuda:
Internacionalización
Plazo de solicitud:
08/11/2024 - 31/10/2025

Serán objeto de subvención las labores de asistencia técnica y asesoría externa a los ayuntamientos o agrupaciones en las que participen ayuntamientos de menos de 150.000 habitantes, que tengan por finalidad la presentación de proyectos en programas e iniciativas europeas de la Unión Europea durante el periodo que va desde el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025.

Entidades Beneficiarias

Podrán ser entidades beneficiarias las siguientes:

  • Los ayuntamientos de Bizkaia de menos de 150.000 habitantes.
  • Las siguientes agrupaciones en las que participen ayuntamientos de Bizkaia de menos de 150.000 habitantes:
    • Las Mancomunidades de Bizkaia.
    • Centros de Apoyo al Empleo «Behargintzak» de Bizkaia.
    • Federación y Asociaciones de Desarrollo Rural de Bizkaia.
    • Entes de Gestión Turística de ámbito comarcal de Bizkaia, reconocidas en la Estrategia de Turismo Bilbao-Bizkaia 2030, que son: Gorbeialde, Jata Ondo, Urkiola, Urremendi, Enkartur y Lea Artibai Fundazioa.

Actuaciones Subvencionables

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que figuren en las facturas emitidas por empresas de consultoría externa con motivo de las labores de asistencia técnica y consultoría que tengan por finalidad la presentación de proyectos locales a programas e iniciativas europeas.

Gastos Subvencionables

Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:

  • Estudios de viabilidad y de mercado.
  • Informes y estudios técnicos específicos necesarios para el desarrollo del proyecto.
  • Informes de valoración sobre la adecuación del proyecto a la iniciativa europea, el consorcio europeo propuesto y su encaje final en una convocatoria concreta.
  • Coordinación de actividades del consorcio.
  • La redacción del proyecto.
  • La presentación del proyecto por los medios que se requieran.

Cuantía de las Ayudas

Ayuntamientos:

  • Si tiene menos de 1.200 habitantes, se financiará el 100% de los costes externos.
  • Si tiene más de 1.200 y menos de 7.500 habitantes, se financiará el 75% de los costes externos.
  • Para el resto de entidades beneficiarias, se financiará el 50% de los costes externos.

Agrupaciones:

  • Si la suma de la población de los ayuntamientos que componen la entidad beneficiaria resulta ser menor de 1.200 habitantes, se financiará el 100% de los costes externos.
  • Si dicha suma resulta ser mayor de 1.200 y menor de 7.500 habitantes, se financiará el 75% de los costes externos.
  • Para el resto de supuestos, se financiará el 50% de los costes externos habidos.

Con el fin de evitar una excesiva concentración de las ayudas, se ha fijado un límite de 10.000 € por entidad beneficiaria.

Plazo de Ejecución

Entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025.

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Subvenciones a Entidades Locales de la CAE para realización de diagnósticos, planes para la igualdad, protocolos locales en materia de violencia machista contra las mujeres y ordenanzas para la igualdad_2025
Tipo de ayuda:
Otro tipo de ayudas
Plazo de solicitud:
26/02/2025 - 01/04/2025

El objeto es la concesión de subvenciones, en el ejercicio 2025, a municipios, cuadrillas y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinadas a proporcionar la asistencia  técnica especializada necesaria para la realización de diagnósticos, elaboración y evaluación de «planes para la igualdad de mujeres y hombres», «planes sectoriales y/o estratégicos para la igualdad», «protocolos locales en materia de violencia machista contra las mujeres» y «ordenanzas para la igualdad».

Entidades Beneficiarias

Municipios, cuadrillas, mancomunidades y agrupaciones de  municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Actuaciones Subvencionadas

Las ayudas deberán ir dirigidas a subvencionar los gastos derivados de la asistencia técnica especializada necesaria para la realización de diagnósticos de la situación de mujeres y hombres en el ámbito local y/o la elaboración y evaluación de planes para la igualdad en desarrollo del Plan vigente para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE.

Gastos Subvencionables

Las ayudas podrán sufragar los gastos ocasionados por la prestación de la asistencia técnica especializada que se necesite para la elaboración del diagnóstico o la elaboración y evaluación del plan para la igualdad.

En concreto, se admitirán los siguientes tipos de gastos:

  • Gastos de personal derivados de la ampliación del contrato de la técnica o técnico de igualdad del municipio, agrupación municipal, cuadrilla o mancomunidad o de la contratación directa de  personal técnico en igualdad, con carácter temporal, para la realización de forma exclusiva del proyecto de trabajo.
  • Gastos de asistencia técnica especializada mediante la contratación de personas y empresas consultoras.
  • Gastos derivados de medidas complementarias para eliminar las trabas que impiden la participación en el proceso de trabajo de las mujeres con especiales dificultades o que sufren discriminación múltiple.

Cuantía de las Ayudas

La cuantía de la subvención ascenderá al 75% del presupuesto aprobado para la realización de las actividades para las que solicitan la subvención en los casos de los municipios de población superior a 7.000 habitantes, y al 90% en los casos de los municipios de población inferior a 7.000 habitantes; así como en el caso de cuadrillas, mancomunidades o agrupaciones de municipios de población inferior a 7.000 habitantes.

Se concederá un máximo de 15.000 € por proyecto si es presentado por un municipio con población inferior a 7.000 habitantes, 7.500 €.

Si es presentado por un municipio con población superior a 7.000 habitantes, y 30.000 €.

Forma de Pago

El pago de la subvención se efectuará una vez realizadas las actividades y justificados todos los gastos correspondientes a la subvención otorgada.

Plazo de Ejecución

Desde el 1 de enero hasta el 16 de diciembre 2025.

Plazo de Justificación

El plazo máximo para presentar la justificación será el 16
de diciembre de 2025.

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Gobierno Vasco
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Ayudas a Municipios y demás Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que realicen Proyectos en Materia de Convivencia y Derechos Humanos_2025
Tipo de ayuda:
Otro tipo de ayudas
Plazo de solicitud:
20/02/2025 - 20/03/2025

El objeto es la financiación de proyectos desarrollados por municipios y demás entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que promuevan en nuestra sociedad una cultura de convivencia, de respeto de los derechos humanos, de empatía y solidaridad.

Entidades Beneficiarias

Podrán solicitar estas ayudas los municipios y demás entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Actuaciones Subvenciones

Las ayudas habrán de dirigirse a la realización de alguno de los programas y actividades incluidos en los siguientes ámbitos de actuación:

  • Convivencia y Derechos Humanos:
    • Actuaciones de participación, divulgación o educación social dirigidas a promover el compromiso con la dignidad humana, los derechos humanos y una convivencia conciliada.
    • Iniciativas orientadas a fomentar en la sociedad una conciencia crítica y deslegitimadora en relación con toda forma de violencia, terrorismo o vulneración de derechos humanos.
    • Programas que, en relación con toda forma de violencia ocurrida en el pasado, permitan apoyar  procesos de reflexión crítica y de reinserción social en línea con la corriente europea de justicia restaurativa.
    • Experiencias de participación social y diálogo entre diferentes sobre los retos de una convivencia  normalizada, que promuevan el pluralismo y el encuentro social.
  • Víctimas y Sociedad
    • Acciones de apoyo a las víctimas del terrorismo.
    • Actuaciones para el apoyo a las víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política.
    • Programas que fomenten la unión entre víctimas y sociedad, así como la aportación de las víctimas  a la construcción de la convivencia como participes de sus avances y progresos.
  • Diversidad y Solidaridad:
    • Proyectos que promuevan los valores de la gestión positiva de la diversidad, la prevención del  racismo, la xenofobia o los delitos de odio.
    • Experiencias que promuevan los valores de solidaridad y la implicación social frente a las formas más críticas de desigualdad, discriminación, injusticia y exclusión o marginación.
    • Acciones de solidaridad, implicación y movilidad social frente a las nuevas expresiones de violencia,  guerra y terrorismo internacional.

Cuantía de la Ayuda

El importe máximo que podrá percibir cada entidad beneficiaria por proyecto será de 15.000 €, sin que en ningún caso el importe máximo total de las ayudas que puede percibir en esta convocatoria pueda superar los 50.000 €.

Pago de la Ayuda

El pago de la Ayuda se efectuará de la siguiente manera:

  • Un primer pago, por importe equivalente al 50 % de la subvención concedida, dentro del plazo de quince días desde la notificación de su concesión.
  • Un segundo pago, en 2026, por el importe resultante de la liquidación efectuada, tras la justificación del empleo de la subvención concedida, ante la Dirección de Derechos Humanos y Atención a Víctimas en los términos previstos en el artículo siguiente.

Plazo de Ejecución

Los proyectos podrán ser desarrollados desde el 1 de enero de 2025 hasta el 1 de septiembre de 2026.

Plazo de Justificación

La justificación de la subvención deberá presentarse en un plazo máximo de un mes desde la fecha de la ejecución de la actividad, y siempre antes del 1 de octubre de 2026.

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