Subvenciones de ayuntamientos

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Ayudas a la Digitalización y Preservación del Patrimonio Bibliográfico y su Difusión Mediante Repositorios 2024
Tipo de ayuda:
Otro tipo de ayudas
Plazo de solicitud:
19/04/2024 - 09/05/2024

Mediante la presente se convocan las ayudas a proyectos de digitalización accesibles en línea, de bienes que formen parte del patrimonio bibliográfico.

Estos bienes han de estar en el dominio público o, en su caso, las entidades solicitantes de las ayudas han de poseer los derechos de explotación necesarios sobre los mismo.

Beneficiarios de la Subvención

Podrán ser beneficiarias de la presente:

  • Las comunidades autónomas y los organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas, así como las universidades públicas.
  • Las entidades locales españolas y los organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas.
  • Las entidades privadas sin fines de lucro y las reales academias.

Gastos Subvencionables

Se considerarán como gastos subvencionables:

  • Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos.
  • Las convocatorias podrán establecer como gasto subvencionable costes indirectos por estar asociados al desarrollo de la actividad. La fracción que se impute no podrá exceder del 25% de la cantidad subvencionada, en cuyo caso dicha fracción no requerirá una justificación adicional, sustituyéndose por una declaración responsable del beneficiario.

Cuantía de las Ayudas

Cada entidad solicitante solo podrá presentar una solicitud y la cuantía de la ayuda solicitada deberá ser inferior a 60.000 euros.

Otros Documentos de Interés

Extracto: Anuncio 14145 del BOE núm. 95 de 2024

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Subvenciones para la Formación en Competencias Digitales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia 2024 Next Generation EU
Tipo de ayuda:
Transformación digital
Plazo de solicitud:
27/03/2024 - 10/04/2024

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que se aplicarán para la financiación de las actuaciones de formación en competencias digitales de las inversiones 1 y 3 del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las ayudas reguladas por estas bases pretenden fomentar una formación que atienda a la necesidad de que las competencias digitales constituyan una herramienta básica para el progreso desde el punto de vista económico, social y medioambiental.

El Plan Nacional de Competencias Digitales se financia en su práctica totalidad a través del componente 19 del Plan y se articula en un conjunto de líneas de actuación agrupadas en cuatro ejes:

  • Competencias digitales transversales.
  • Transformación Digital de la Educación.
  • Competencias digitales para el empleo.
  • Profesionales digitales.

Entidades Beneficiarias

Podrán tener la condición de beneficiarios las siguientes personas jurídicas en el momento de presentación de la solicitud:

  • Empresas.
  • Fundaciones, asociaciones y colegios profesionales.
  • Las entidades locales.
  • Universidades públicas y privadas y sus institutos universitarios.
  • Organismos Públicos de investigación.
  • Otros centros públicos de I+D.
    Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica.

Plazos de Justificación

El plazo de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos será el indicado en la correspondiente convocatoria que no podrá ser inferior a treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha límite para la ejecución de actividades.

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Programa de Apoyo a Mujeres en los Ámbitos Rural y Urbano_2024
Tipo de ayuda:
Otro tipo de ayudas
Plazo de solicitud:
28/03/2024 - 30/05/2024

El objeto de la presente convocatoria, es la concesión de las subvenciones del «Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano» regulado en la Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre, en el marco del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Gastos Subvencionables

Como regla general, el MRR solo financiará gastos no recurrentes que supongan un cambio estructural y tengan un impacto duradero sobre la resiliencia económica y social, la sostenibilidad, la digitalización y la competitividad a largo plazo y el empleo.

Cuantía de la Subvención

La financiación total de la subvención para el desarrollo de los itinerarios personalizados se determinará en la correspondiente resolución de concesión, en función del número de mujeres a atender, los objetivos de inserción previstos y el correspondiente módulo, de forma que:

  • La cantidad a percibir por mujer atendida será de 1.715 euros, incluyendo los gastos de materiales, técnicos, de publicidad, formación del personal que atiende a las mujeres participantes.
  • A la cantidad indicada en el apartado precedente, se adicionará una cuantía de 2.500 euros a percibir por mujer insertada en el mercado de trabajo que previamente tuviera la condición de atendida o de hasta 6.000 euros por mujer atendida e insertada que inicie una actividad emprendedora por cuenta propia.

Entidades Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades siguientes:

  • Diputaciones Forales y Sector Público Foral.
  • Ayuntamientos de la CAPV y Entidades del sector público local.
  • Entidades del Sector Público de la CAPV.
  • Agencias de Desarrollo Local o Comarcal de la CAPV y entidades de asociación de las mismas.
  • Entidades de formación dependientes del Departamento de Educación o del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
  • Entidades jurídicas sin ánimo de lucro que dispongan de los medios adecuados para llevar a cabo la actividad subvencionada en la CAPV.

Actuaciones Subvencionables

  • Diagnóstico de empleabilidad e itinerario personalizado de inserción.
  • Acciones de orientación laboral y para facilitar la búsqueda de empleo de las participantes.
  • Acciones formativas de cualificación y recualificación profesional.
  • Talleres de competencias transversales y de empoderamiento para la integración laboral y social de las participantes.
  • Acompañamiento durante el desarrollo del itinerario personalizado.
  • Prospección del mercado laboral del territorio en el que se desarrolle el Programa.

Justificación de la Subvención

La entidad beneficiaria, en el plazo de (2) dos meses, computado desde la finalización de las actuaciones enmarcadas en el «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano», presentará la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante el régimen de módulos.

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Ayudas Destinadas a la Promoción y al Desarrollo de las Zonas Rurales (Programa EREIN) 2024
Tipo de ayuda:
Inversiones
Plazo de solicitud:
03/04/2024 - 03/05/2024

La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2024, las ayudas destinadas a la promoción y el desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco dirigidas a entidades de carácter público (Programa EREIN) en el marco de la intervención del PEPAC 2023-2027 relativa a «Inversiones en servicios básicos en el medio rural».

El ámbito geográfico de aplicación comprenderá la totalidad de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, clasificadas a nivel de entidad tal y como se detallan en el Anexo II de esta orden distinguiéndose:

  • Las Zonas de Especial Atención (ZEA), con mayor grado de vulnerabilidad.
  • El resto de las zonas rurales que corresponden a los grados de vulnerabilidad V2, V3 y V4, en el que figuran incluidas las parzonerías con un grado de vulnerabilidad V2.

Entidades Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

  • Las entidades locales:
    • El municipio.
    • Los consejos u otras entidades locales territoriales de ámbito inferior.
    • Las mancomunidades de municipios.
    • Las cuadrillas del territorio histórico de Álava.
    • Cualesquiera otras entidades que agrupen a varias entidades locales.
  • El sector público institucional local perteneciente a las entidades del apartado a).
  • Las Asociaciones de Desarrollo Rural.

Actuaciones Subvencionables

La ayuda tiene por objeto fomentar las inversiones en la creación, mejora o ampliación de todo tipo de infraestructuras o servicios enmarcados en las siguientes actuaciones:

  • Infraestructuras básicas relacionadas con el abastecimiento y saneamiento de agua y el suministro y canalización de energía eléctrica y gas.
  • Infraestructuras para el fomento del uso de energías renovables y el ahorro energético en superficies destinadas a la prestación de servicios a la comunidad local.
  • Proyectos e infraestructuras para servicios vinculados al turismo.
  • Infraestructuras relacionadas con el acondicionamiento de las entidades de población, que  tengan por objeto su recuperación y adecuación urbanística.
  • Proyectos para servicios básicos: centros de día y residencias para personas mayores, centros para la infancia y farmacias/botiquines/centros de salud.
  • Proyectos para servicios relacionados con el ocio, la cultura y el deporte.
  • Proyectos relacionados con la accesibilidad a equipamientos comunitarios.
  • Proyectos de urbanización de pequeños polígonos industriales.

Gastos Subvencionables

Con carácter general, se consideran costes subvencionables los siguientes:

  • Adquisición de bienes inmuebles con excepción de los terrenos.
  • Ejecución material de las obras de urbanización.
  • Ejecución material de las obras de edificación.
  • Ejecución material de las obras de restauración o rehabilitación.
  • Otras infraestructuras vinculadas.
  • Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en los cinco apartados anteriores.
  • Estudios vinculados a la inversión objeto de la solicitud de ayuda.
  • La compra y el arrendamiento financiero de maquinaria y equipos nuevos hasta el valor de mercado del bien.
  • La compra de maquinaria y equipos de segunda mano vinculados a la nueva actividad.
  • Utillaje.
  • Mobiliario.
  • Equipos informáticos y de comunicación, tanto hardware como software e inversiones en adquisición o desarrollo de programas y aplicaciones informáticas y de páginas y plataformas web.
  • Inversiones en adquisición o registro de patentes, licencias, derechos de autoría y marcas registradas.

La solicitud de la ayuda, para ser admisible, deberá tener un coste subvencionable mínimo de 6.000 euros.

Cuantía de la Ayuda

El importe máximo de ayuda concedida por proyecto en la presente convocatoria, no superará los 300.000 euros.

Plazos de Ejecución

El plazo de ejecución de los proyectos se podrá extender desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Justificación de las Ayudas

El plazo máximo para entregar la documentación justificativa será de (2) dos meses contados desde la fecha límite de finalización de la inversión o gasto establecida en la resolución de concesión de la ayuda o a la de la última prórroga.

Ámbito Geográfico

El ámbito geográfico de aplicación comprenderá la totalidad de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, clasificadas a nivel de entidad y dependiendo de su grado de vulnerabilidad.

En el caso de Lea Artibai:

  • Amoroto Elexalde: Grado de Vulnerabilidad 3
  • Amoroto Odiaga: Grado de Vulnerabilidad 2
  • Amoroto Ugaran: Grado de Vulnerabilidad 2
  • Amoroto Urrutia: Grado de Vulnerabilidad 2
  • Aulesti Ibarrola: Grado de Vulnerabilidad 1
  • Aulesti Malats: Grado de Vulnerabilidad 1
  • Aulesti Narea: Grado de Vulnerabilidad 1
  • Aulesti San Anton: Grado de Vulnerabilidad 1
  • Aulesti Urriola: Grado de Vulnerabilidad 1
  • Aulesti Zubero: Grado de Vulnerabilidad 1
  • Berriatua Asterrika: Grado de Vulnerabilidad 2
  • Berriatua Erribera: Grado de Vulnerabilidad 4
  • Berriatua Magdalena: Grado de Vulnerabilidad 2
  • Berriatua Merelludi: Grado de Vulnerabilidad 2
  • Etxebarria Altza: Grado de Vulnerabilidad 3
  • Etxebarria Aulesti: Grado de Vulnerabilidad 2
  • Etxebarria Erbera: Grado de Vulnerabilidad 3
  • Etxebarria Galartza: Grado de Vulnerabilidad 3
  • Etxebarria Unamuntzaga: Grado de Vulnerabilidad 2
  • Gizaburuaga Eguen: Grado de Vulnerabilidad 3
  • Gizaburuaga Lariz: Grado de Vulnerabilidad 2
  • Gizaburuaga Laxier: Grado de Vulnerabilidad 2
  • Gizaburuaga Okamika: Grado de Vulnerabilidad 2
  • Ispaster Barainka: Grado de Vulnerabilidad 2
  • Ispaster Gardata-Artika: Grado de Vulnerabilidad 2
  • Ispaster Ispaster-Elexalde: Grado de Vulnerabilidad 3
  • Ispaster Kurtziaga-Arropain: Grado de Vulnerabilidad 2
  • Ispaster Mendazoa: Grado de Vulnerabilidad 2
  • Ispaster Solarte-Gallete: Grado de Vulnerabilidad 2
  • Ispaster Soloaran: Grado de Vulnerabilidad 2
  • Lekeitio Lekeitio Entidad urbana_No_urbanizable: Grado de Vulnerabilidad 4
  • Markina-Xemein Barinaga: Grado de Vulnerabilidad 3
  • Markina-Xemein Iluntzar: Grado de Vulnerabilidad 2
  • Markina-Xemein Iturreta: Grado de Vulnerabilidad 2
  • Markina-Xemein Larruskain-Amalloa: Grado de Vulnerabilidad 2
  • Markina-Xemein – Markina-Xemein Entidad
  • urbana_No_urbanizable: Grado de Vulnerabilidad 4
  • Markina-Xemein Meabe: Grado de Vulnerabilidad 3
  • Markina-Xemein Ubilla-Urberuaga: Grado de Vulnerabilidad 2
  • Mendexa Iturreta: Grado de Vulnerabilidad 2
  • Mendexa Leagi: Grado de Vulnerabilidad 2
  • Mendexa Likoa: Grado de Vulnerabilidad 2
  • Mendexa Zelaia: Grado de Vulnerabilidad 3
  • Munitibar-Arbatzegi Gerrikaitz Berreño: Grado de Vulnerabilidad 2
  • Munitibar-Arbatzegi Gerrikaitz Gerrika: Grado de Vulnerabilidad 2
  • Munitibar-Arbatzegi Gerrikaitz Gerrikaitz: Grado de Vulnerabilidad 2
  • Munitibar-Arbatzegi Gerrikaitz Munitibar: Grado de Vulnerabilidad 3
  • Munitibar-Arbatzegi Gerrikaitz Totorika: Grado de Vulnerabilidad 2
  • Ondarroa Ondarroa Entidad urbana_No_urbanizable: Grado de Vulnerabilidad 4
  • Ziortza-Bolibar Arta: Grado de Vulnerabilidad 1
  • Ziortza-Bolibar Bolibar: Grado de Vulnerabilidad 1
  • Ziortza-Bolibar Goierria Ziortza: Grado de Vulnerabilidad 1
  • Ziortza-Bolibar Iruzubieta: Grado de Vulnerabilidad 1
  • Ziortza-Bolibar Zeinka-Zearregi: Grado de Vulnerabilidad 1
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Promover la Participación de los Ayuntamientos o Agrupaciones de Ayuntamientos de Bizkaia de Menos de 150.000 Habitantes en Programas e Iniciativas de la Unión Europea_2024
Tipo de ayuda:
Otro tipo de ayudas
Plazo de solicitud:
20/02/2024 - 31/10/2024

Convocar subvenciones forales destinadas a promover la participación de los ayuntamientos o agrupaciones en los que participan ayuntamientos de Bizkaia de menos de 150.000 habitantes en programas e iniciativas de la Unión Europea.

Entidades Beneficiarias

Podrán ser entidades beneficiarias las siguientes:

  • Los ayuntamientos de Bizkaia de menos de 150.000 habitantes.
  • Las siguientes agrupaciones en las que participen ayuntamientos de Bizkaia de menos de 150.000 habitantes:
    • Las Mancomunidades de Bizkaia.
    • Centros de Apoyo al Empleo «Behargintzak» de Bizkaia.
    • Federación y Asociaciones de Desarrollo Rural de Bizkaia.
    • Entes de Gestión Turística de ámbito comarcal de Bizkaia, reconocidas en la Estrategia de Turismo Bilbao-Bizkaia 2030, que son: Gorbeialde, Jata Ondo, Urkiola, Urremendi, Enkartur y Lea Artibai Fundazioa.

Gastos Subvencionables

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que figuren en las facturas emitidas por empresas de consultoría externa con motivo de las labores de asistencia técnica y consultoría que tengan por finalidad la presentación de proyectos locales a programas e iniciativas europeas.

Además, se admitirán los siguientes gastos:

  • Estudios de viabilidad y de mercado.
  • Informes y estudios técnicos específicos necesarios para el desarrollo del proyecto.
  • Informes de valoración sobre la adecuación del proyecto a la iniciativa europea, el consorcio europeo propuesto y su encaje final en un convocatoria concreta.
  • Coordinación de actividades del consorcio.
  • La redacción del proyecto.
  • La presentación del proyecto por los medios que se requieran.

Número de Subvenciones

El número de subvenciones será el máximo posible de acuerdo con la consignación presupuestaria y el importe de las ayudas otorgadas finalmente.

Cuantía de la Ayuda

Para los ayuntamientos de Bizkaia de menos de 150.000 habitantes:

  • Si tiene menos de 1.200 habitantes, se financiará el 100% de los costes externos.
  • Si tiene más de 1.200 y menos de 7.500 habitantes, se financiará el 75% de los costes externos.
  • Para el resto de entidades beneficiarias, se financiará el 50% de los costes externos.

Para las agrupaciones en las que participen ayuntamientos de Bizkaia de menos de 150.000 habitantes:

  • Si la suma de la población de los ayuntamientos que componen la entidad beneficiaria resulta ser menor de 1.200 habitantes, se financiará el 100% de los costes externos.
  • Si dicha suma resulta ser mayor de 1.200 y menor de 7.500 habitantes, se financiará el 75% de los costes externos.
  • Para el resto de supuestos, se financiará el 50% de los costes externos habidos.

Con el fin de evitar una excesiva concentración de las ayudas, se ha fijado un límite de 10.000 euros por entidad beneficiaria.

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Ayudas a Entidades Locales para la Redacción de Proyectos, Obras de Nueva Planta, Obras de Ampliación, Reforma y Reparación de Centros de Salud o Consultorios Médicos 2024
Tipo de ayuda:
Otro tipo de ayudas
Plazo de solicitud:
24/02/2024 - 24/03/2024

El objeto de la convocatoria es la adjudicación de ayudas destinadas a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para la redacción de proyectos, obras de nueva planta, obras de ampliación, reforma y reparación de centros de salud o consultorios médicos dependientes de las mismas, así como para la dotación del mobiliario necesario.

Beneficiarios de la Subvención

Se considerarán beneficiarios de estas ayudas los destinatarios de los fondos públicos que, como Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, hayan puesto en marcha, o continúen durante el año 2024 proyectos, obras o amueblamiento de centros de salud o consultorios médicos.

Gastos Subvencionables

La dotación de la ayuda contribuirá a cubrir los gastos de:

  • Redacción de proyectos.
  • Obras de nueva planta.
  • Obras de ampliación.
  • Obras de reforma.
  • Obras de reparación para mantenimiento del centro.
  • Adquisición de mobiliario.

La cuantía de cada ayuda podrá alcanzar, en su caso, la totalidad de la inversión a realizar.

Otros Documentos de Interés

Ficha Resumen: Ficha_v2 (eudel.eus)

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Subvenciones para Proyectos de las Entidades Locales que Contribuyan a Hacer de Bizkaia un Territorio para Todas las Edades_2024
Tipo de ayuda:
Otro tipo de ayudas
Plazo de solicitud:
16/01/2024 - 30/04/2024

Es objeto del presente decreto foral aprobar las bases reguladoras y la convocatoria pública de subvenciones para el año 2024, en régimen de libre concurrencia, a efectos  de poder impulsar la implantación del Proyecto de Ciudades Amigables con las Personas Mayores basado en la metodología de la Organización Mundial de la Salud (en  adelante Proyecto de la OMS), en el Territorio Histórico de Bizkaia.

Objetivo y Población Destinataria del Proyecto a Subvencionar

Se consideran objetivos de este decreto los siguientes:

Objetivo General

Fomentar que los municipios, mancomunidades y consorcios de municipios de Bizkaia se conviertan en comunidades más amigables para las personas mayores, aprovechando su potencial y generando oportunidades de envejecimiento activo.

Objetivos Específicos

  • Incrementar el sentido de pertenencia de las personas mayores a la comunidad, su participación y sus comportamientos pro-sociales.
  • Promover que las comunidades se miren desde la perspectiva de las personas mayores, a fin de identificar en qué aspectos y de qué manera puede ser más «amigables» con ellas, combatiendo las imágenes negativas vigentes sobre la vejez y el envejecimiento.
  • Identificar y abordar acciones trasformadoras para hacer de las comunidades espacios que posibiliten el envejecimiento activo.
  • Lograr el compromiso de los agentes implicados (representantes políticos, profesionales técnicos y comunidad) para la puesta en marcha de la acción transformadora identificada, aprovechando el potencial que representan las personas mayores en la vida comunitaria.
  • Garantizar el protagonismo de las personas mayores como impulsoras y apoyar permanentemente su labor en el desarrollo de todo el proceso.

La población destinataria final de la subvención es la ciudadanía en general y, en particular, las personas mayores del Territorio Histórico de Bizkaia.

Entidades Beneficiarias

Podrán adquirir la consideración de entidades beneficiarias de esta subvención: los ayuntamientos, mancomunidades y consorcios municipales del Territorio Histórico de Bizkaia, que habiéndose adherido a la Declaración de Dublín sobre las Ciudades y Comunidades Amigables con las Personas Mayores (2013), acuerden iniciar, o hayan iniciado la implantación dentro de sus respectivos ámbitos territoriales del Proyecto de la OMS.

Gastos Subvencionables

Se considerarán gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada:

  • Gastos de personal propio de la entidad solicitante, directamente relacionados con la actividad subvencionada.
  • Gastos externos directamente relacionados con la actividad subvencionada: arrendamientos, servicios profesionales independientes, publicidad, propaganda y relaciones públicas (hasta un 10% del presupuesto
    total), gastos de compensación del voluntariado (Ley del Parlamento Vasco 17/1998 de 25 de junio).
  • El resto de gastos, gastos generales y/o indirectos (hasta el 10% del total de gastos anteriores.

Plazo de Ejecución

El plazo de ejecución del objeto de la subvención abarcará el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.

Plazo de Justificación

Deberá presentar la debida justificación antes del día 30 de mayo de 2025.

Otros Documentos de Interés

Extracto: I-37_cas.pdf (bizkaia.eus)

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Subvenciones para la Promoción, Difusión y Normalización del Uso del Euskera 2024
Tipo de ayuda:
Otro tipo de ayudas
Plazo de solicitud:
15/01/2024 - 12/02/2024

Los proyectos y actividades subvencionables con arreglo al presente decreto foral, que deberán referirse a la promoción, divulgación o normalización del uso del euskera en el Territorio Histórico de Bizkaia, son las siguientes:

  • Programas y actividades que promuevan el uso del euskera en asociaciones y movimientos culturales, deportivos, de ocio y tiempo libre del ámbito local.
  • Programas y actividades que fomenten el uso del euskera en colectivos de la ciudadanía del ámbito local estratégicos para la promoción de la lengua o que promuevan su uso en sectores concretos en los que se quiere incidir especialmente, tales como el mundo laboral, población inmigrante o relaciones sociales.
  • Programas tendentes a fomentar el uso del euskera en nuevas tecnologías entre la vecindad del ámbito local correspondiente, así como los proyectos Herripedia cuyo objetivo es ubicar en la red contenidos relativos al conocimiento de los entes locales.
  • Los programas destinados a recopilar, salvaguardar y recuperar para su uso social el patrimonio del euskera local (canciones, versos, dialectos, etc.).
  • Programas para la realización e implantación en el ámbito territorial de la entidad solicitante del Plan de Acción para la Promoción del Euskera (ESEP) o del plan estratégico para la promoción del uso del euskera del Gobierno Vasco (el que en cada caso corresponda) que esté en vigor en el momento de la tramitación de  esta convocatoria.

Gastos Subvencionables

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido, sin que el coste de adquisición de los gastos subvencionables pueda ser en ningún caso superior al valor de mercado.

Entidades Beneficiarias

Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas por el presente decreto foral los ayuntamientos, organismos autónomos municipales y mancomunidades del Territorio Histórico de Bizkaia que no estén incursas en las causas del artículo 12 de la Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.

Cuantía

El límite presupuestario vigente en el año 2024 para la concesión de las subvenciones de la presente convocatoria es de ochocientos mil (800.000,00) euros.

Otros Documentos de Interés

Extracto: I-1593_cas.pdf (bizkaia.eus)

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Subvenciones para el desarrollo de programas y actividades en el ámbito de Juventud 2024
Tipo de ayuda:
FORMACIÓN
Plazo de solicitud:
27/12/2023 - 27/01/2024

Es objeto de la presente Resolución regular y convocar la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de programas anuales y actividades concretas en el ámbito de Juventud que se desarrollen en el ejercicio 2024, conforme a las condiciones y requisitos que a continuación se determinan.

Personas Beneficiarias

Serán susceptibles de ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Resolución las personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que realicen actividades de fomento y difusión en los ámbitos que se establecen en el las presentes bases.

Requisitos para Obtener la Condición de Entidad Beneficiaria

  • La entidad solicitante debe estar legalmente constituida e inscrita en el Registro correspondiente.
  • La entidad solicitante debe estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, tanto para acceder a la condición de beneficiario, como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida.
  • No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.
  • Asimismo, la entidad solicitante debe cumplir los requisitos que con carácter general se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Programas o Actividades Objeto de Subvención

Podrán ser objeto de subvención los programas anuales y las actividades concretas que se desarrollen en los siguientes ámbitos:

  • Programas anuales de actividades de ámbito supraterritorial cuya finalidad sea la promoción y mejora de la calidad de vida de la Juventud de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Iniciativas para impulsar y fortalecer la promoción, conocimiento, innovación, sensibilización social, cooperación, y trabajo en red entre entidades, en el marco de la Estrategia Vasca 2030 de Impulso de la Educación en el Tiempo Libre – Astialdi Hezitzailea Auzoetan 2030.
  • Cursos de dinamizadores/as socioculturales organizados por escuelas de animación sociocultural cuya titularidad corresponda a entidades sin ánimo de lucro y que se encuentren reconocidas en el ámbito de actuación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se establece una cuantía máxima subvencionable de 500 euros por alumno/a para las solicitudes de este apartado.

Gastos y Presupuestos Subvencionables

Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones.

Los gastos subvencionables se dividen en gastos directos subvencionables y gastos indirectos subvencionables:

  • Gastos Directos Subvencionables: Los gastos directos subvencionables son los que, teniendo en cuenta las condiciones anteriormente descritas, sean identificables como costes específicos ligados directamente a la ejecución del programa o actividad subvencionable y que, por tanto, pueden ser cargados al mismo directamente. Dentro de los gastos directos, el importe relativo a los gastos de difusión de la actividad que se tomará en consideración para la determinación de la subvención no podrá rebasar el 20 % del presupuesto del programa o actividad.
  • Gastos Indirectos Subvencionables: Se podrá admitir como gasto indirecto subvencionable una cantidad que no podrá rebasar el 20 % del presupuesto del programa o actividad, siempre y cuando parte de los costes administrativos generales del beneficiario pueda ser atribuida, de forma justificada, al programa o actividad.
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Ayudas a la realización de estudios y auditorías para la mejora de la sostenibilidad energética de la administración pública local_Euskadi 2023
Tipo de ayuda:
Medioambiente y eficiencia energética
Plazo de solicitud:
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La Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca establece los pilares normativos de la sostenibilidad energética en el ámbito de las administraciones públicas, asentándose en el impulso de medidas de eficiencia energética, el ahorro de energía y la promoción e implementación de las energías renovables.

En la misma línea, el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, de conformidad con los objetivos de la Política Energética del Gobierno Vasco, materializados en el documento Estrategia Energética de Euskadi 2030, tiene como misión contribuir, mediante el necesario impulso público, a aumentar la eficiencia en el consumo de energía, a la consecución de un sistema energético más competitivo, más sostenible y más seguro, al disminuir el impacto ambiental, requerir menos energía para el consumo y reducir la dependencia de recursos externos.

Por ello, con el objetivo prioritario de identificar y promover acciones que persigan el ahorro y la e ficiencia energética, así como el uso de energías renovables en instalaciones y edificios públicos localizados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskad, se publica el presente programa de ayudas a la realización de estudios y auditorías para la mejora de la sostenibilidad energética de la administración pública local de Euskadi.

Beneficiarios

Podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria del presente programa de ayudas:

  • Consejos, hermandades, juntas administrativas y otras entidades locales territoriales de ámbito inferior.
  • Los municipios.
  • Mancomunidades de municipios, Cuadrillas del territorio histórico de Álava y otras entidades locales de acuerdo con lo establecido en la legislación básica de régimen local y en la Ley de Instituciones loca les de Euskadi 2/2016.
  • Los organismos públicos vinculados o dependientes de tales entidades locales.
  • Las fundaciones cuyo patrono fundacional sea una entidad local o cuyo patronato esté configurado de forma dominante por representantes de la entidad local.
  • Los consorcios, así como al resto de entidades instrumentales de cualquier carácter participadas mayoritariamente por capital público local o cuya posición dominante sea de una entidad local.

Actuaciones Subvencionables

En el marco del presente programa de ayudas, sólo se considerarán subvencionables las actuaciones descritas a continuación, llevadas a cabo por los solicitantes en el territorio de la CAE siempre que:

  • La actuación se haya realizado con posterioridad al 1 de enero de 2021, entendiendo por realizado q ue el contrato firmado con el contratista sea de fecha igual o posterior al 1 de enero de 2021; y
  • La ejecución, facturación y pago de la actuación se realice y justifique en un plazo máximo de doce (12) meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la ayuda y, en todo caso, no más tarde del 16 de octubre de 2023.

Las actuaciones objeto de ayuda en el marco del presente programa de ayudas son las que se indican a continuación:

  • Auditorías energéticas de alumbrado público exterior.
  • Auditorías energéticas de edificios e instalaciones energéticas.
  • Plan de actuación de sostenibilidad energética en el marco de la Ley 4/2019.
  • Planes de movilidad urbana sostenible.
  • Estudios de viabilidad y elaboración de proyectos de sostenibilidad energética.

Coste Subvencionable

Dentro de las actuaciones subvencionables, los costes subvencionables serán los costes de los trabajos necesarios para la correcta realización de dichas actuaciones, incluyendo la recopilación de información, realización de visitas, mediciones y cálculos, organización de reuniones y dinámicas y redacción de documentos.

Además, se tendrá en consideración que:

  • Toda partida económica de material y mano de obra deberá ser directamente atribuible al tipo de actuación objeto de subvención.
  • Los costes subvencionables se expresarán incluyendo deducciones fiscales u otras cargas.

Cuantía de las Ayudas

Las actuaciones descritas en este programa de ayudas tendrán una ayuda:

  • Del 80% del coste subvencionable para los beneficiarios que no tienen la consideración de empresa a los
    efectos del Reglamento 1407/2013.
  • Del 50% del coste subvencionable para los beneficiarios que tienen la consideración de empresa a los
    efectos del Reglamento 1407/2013.

En el caso específico de Estudios de viabilidad y elaboración de proyectos se establece un coste subvencionable máximo por estudio de 15.000 euros y un porcentaje de ayuda del 50% del coste subvencionable.

Otros Documentos de Interés

Ampliación de Plazos: 2305717a.pdf (euskadi.eus) «El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente programa de ayudas comenzará al día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto destinado a este efecto.»

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