Objetivo / descripción de la ayuda
El objeto de esta subvención es la mejora de la empleabilidad de las personas jóvenes, a través de la adquisición de experiencia profesional y la consolidación de su inserción laboral, mediante la concesión de ayudas a empresas vascas u otras entidades por su contratación.
Está dirigida a personas jóvenes en situación de desempleo, con escasa o nula experiencia laboral, en empleos relacionados con su titulación.
Objetivos específicos
El programa persigue:
- Mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes
- Favorecer la adquisición de experiencia profesional
- Facilitar la inserción laboral estable
- Incentivar a las empresas a contratar jóvenes titulados
- Promover el acceso al empleo en puestos acordes a la formación
- Apoyar el inicio de la trayectoria profesional
Personas y entidades beneficiarias
Entidades beneficiarias
- Personas jurídicas privadas
- Asociaciones
Requisitos principales de las entidades
Las entidades beneficiarias deberán:
- No estar incursas en prohibiciones para obtener subvenciones
- Estar al corriente de obligaciones:
- tributarias
- con la Seguridad Social
- No tener deudas por reintegro de subvenciones
- No haber sido sancionadas por discriminación o infracciones graves
- No estar en situación de crisis
- No tener residencia fiscal en paraísos fiscales
- Cumplir la normativa de igualdad:
- disponer de plan de igualdad (si procede)
- medidas contra el acoso sexual
- Cumplir normativa medioambiental
- Cumplir cuota de reserva para personas con discapacidad (o medidas alternativas)
Condiciones adicionales
- No generar sobrefinanciación con otras ayudas
- Cumplir normativa de ayudas mínimis
- No estar en procedimiento de reintegro con Lanbide
- No incurrir en deslocalización empresarial
Actuaciones subvencionables
- Contratación de personas jóvenes desempleadas
- En puestos de trabajo relacionados con su titulación
Modalidades habituales:
- Contratos indefinidos
- Contratos formativos (mínimo 6 meses)
Cuantía de las subvenciones
- Importe variable, en función de:
- nivel formativo
- tipo de contrato
- duración del contrato
- sexo de la persona contratada
Presupuesto total: 8.650.000 €
Forma de pago:
- 50 % → tras la resolución de concesión
- 50 % → al cabo de 1 año, previa comprobación de mantenimiento de requisitos
Plazo de ejecución
- Contratos subvencionables desde: 01/01/2026
- Hasta: 15/10/2026
Plazo de presentación de solicitudes
- 01/05/2026 – 15/10/2026
Objetivo / descripción de la ayuda
Promover la inserción laboral de personas desempleadas de 50 o más años mediante un programa de ayudas que subvenciona su contratación en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Objetivos específicos
el programa persigue además:
- Reducir el desempleo de larga duración y de mayor edad, uno de los colectivos con más dificultades de acceso al empleo.
- Incentivar a las empresas a contratar personas mayores de 50, mediante subvenciones directas.
- Fomentar el empleo estable, ya que se priorizan e incentivan más los contratos indefinidos.
- Promover la igualdad de oportunidades, con incrementos de ayuda para:
- mujeres
- personas mayores de 55 años
- Impulsar la formación para el empleo, premiando a quienes han realizado formación con compromiso de contratación.
- Generar empleo neto, exigiendo que las contrataciones supongan aumento real de plantilla.
Personas y entidades beneficiarias
- Entidades beneficiarias
Empresas y entidades, cualquiera que sea su forma jurídica:
- Con domicilio social y fiscal en la CAPV o centro de trabajo en la CAPV
- Que realicen contrataciones conforme a la convocatoria
Quedan excluidas:
- Administraciones públicas
- Organismos autónomos
- Entes del sector público
Personas destinatarias (personas a contratar)
Deben cumplir todos los requisitos:
Requisitos básicos:
- Edad: ≥ 50 años
- Situación laboral:
- Desempleadas
- Inscritas como demandantes de empleo
- De alta en Lanbide o servicio público de empleo
- No dadas de alta en Seguridad Social el día anterior al contrato
Exclusiones por vinculación con la empresa:
No serán subvencionables las contrataciones de:
Relación familiar o control empresarial
- Cónyuge, pareja de hecho o conviviente
- Familiares hasta 2º grado
- Personas con control empresarial o en órganos de dirección/administración
Relación laboral previa con la empresa
- Personas que:
- Hayan tenido un contrato indefinido previo con la empresa
- Hayan trabajado en la empresa en los últimos 3 meses (contrato temporal)
- Hayan causado baja voluntaria en la empresa en los últimos 3 meses
Actuaciones subvencionables
- Contratos:
- Indefinidos
- Temporales ≥ 6 meses
- Deben suponer creación de empleo
Cuantía de las subvenciones
- Entre 2.500 € y 15.750 € según:
- Nivel formativo
- Tipo de contrato
Incrementos:
- +15% → mujer o ≥55 años
- +10% → formación con compromiso de contratación
- +20% → si se cumplen ambas
El presupuesto total es de 2.500.000 €
Plazo de ejecución
- Desde 01/01/2026
- Máximo:
- 6 meses (temporales)
- 12 meses (indefinidos)
- Fecha límite: 31/10/2027
Plazo de presentación de solicitudes
- 01/05/2026 – 30/09/2026
El Programa de Fomento de la Artesanía para el año 2026 tiene como objetivo principal reforzar y dinamizar el sector artesanal de Bizkaia, consolidándolo como una actividad económica viable, innovadora y generadora de empleo de calidad.
De forma específica, el programa persigue los siguientes objetivos:
- Impulsar las empresas artesanas de Bizkaia y sus productos, mejorando su visibilidad y posicionamiento.
- Fomentar la innovación y modernización del sector, mediante el desarrollo de nuevas habilidades, la digitalización y nuevos modelos de negocio.
- Promover la creación de nuevas empresas artesanas y la consolidación de las ya existentes.
- Mejorar el nivel de formación de las personas artesanas, especialmente en ámbitos como la gestión, la comercialización y el uso de herramientas digitales.
- Reforzar la colaboración y el asociacionismo entre empresas y entidades del sector.
El programa se estructura en dos ámbitos de actuación:
- Actuaciones desarrolladas por empresas artesanas para reforzar su competitividad.
- Actuaciones impulsadas por asociaciones artesanas.
2. PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS
ÁMBITO 1 – EMPRESAS ARTESANAS
Podrán ser personas o entidades beneficiarias:
- Personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos.
- Sociedades civiles.
- Comunidades de bienes.
- Sociedades mercantiles.
Requisitos principales:
- Estar inscritas en el Registro de Entidades Artesanas de Bizkaia en el momento de la publicación de la convocatoria en el BOB.
- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la devolución de subvenciones.
- No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en la normativa foral.
- Mantener el cumplimiento de los requisitos desde el final del plazo de presentación de solicitudes hasta el momento del pago.
ÁMBITO 2 – ASOCIACIONES ARTESANAS
Podrán ser beneficiarias:
- Asociaciones artesanas con personalidad jurídica propias del Territorio Histórico de Bizkaia.
Requisitos:
- Inscripción en el Registro de Entidades Artesanas de Bizkaia.
- Cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
- No estar incursas en prohibiciones para la obtención de subvenciones.
3. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
ÁMBITO 1 – EMPRESAS ARTESANAS
Entre otras, serán subvencionables las siguientes actuaciones:
- Adquisición de herramientas, utensilios y pequeña maquinaria.
- Adquisición de equipamiento informático y software.
- Implantación, ampliación o reforma de talleres artesanos.
- Participación en acciones formativas, especialmente las relacionadas con la digitalización del negocio.
- Desarrollo de canales de promoción y venta online (páginas web y comercio electrónico).
- Elaboración de material de promoción comercial y creación o registro de marca.
- Participación en ferias de artesanía.
- Contratación de asesoramiento externo para la mejora de la gestión, contabilidad y fiscalidad.
- Alquiler del taller artesano, en los supuestos previstos en la convocatoria.
ÁMBITO 2 – ASOCIACIONES ARTESANAS
Podrán subvencionarse:
- Actuaciones para la mejora de la gestión y competitividad del sector artesanal.
- Acciones de difusión y promoción de la artesanía de Bizkaia.
- Organización de actividades formativas dirigidas a entidades artesanas.
- Organización de ferias de artesanía en Bizkaia, con una duración mínima de dos días.
4. CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES
ÁMBITO 1 – EMPRESAS ARTESANAS
- Subvención del 50 % o del 90 % del gasto subvencionable, según el tipo de actuación.
- Cada actuación cuenta con un importe máximo específico.
- Importe máximo total de la subvención: 10.000 € por entidad y convocatoria.
ÁMBITO 2 – ASOCIACIONES ARTESANAS
- Subvención entre el 50 % y el 75 % del gasto subvencionable.
- Importes máximos según el tipo de actuación:
- Hasta 15.000 € para actuaciones de gestión y formación.
- Entre 25.000 € y 45.000 € para la organización de ferias de artesanía.
5. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES Y GASTOS
- Ámbito 1 (empresas):
Las actuaciones deberán ejecutarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. - Ámbito 2 (asociaciones):
Las actuaciones deberán ejecutarse entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de enero de 2027.
6. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
- Inicio: 22 de abril de 2026, a las 08:30 horas
- Fin: 15 de mayo de 2026, a las 13:30 horas
Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente por vía electrónica, a través de la oficina virtual del Departamento de Promoción Económica de la Diputación Foral de Bizkaia.
El objeto de la presente Orden es convocar el programa de ayudas destinadas a la creación de nuevos negocios turísticos, así como la modernización y la innovación del sector.
De acuerdo con dicho objetivo, se apoyará la creación de nuevos negocios turísticos en el País Vasco que favorezcan el desarrollo local; así como las actuaciones dirigidas a impulsar la mejora de la competitividad de las empresas turísticas vascas, mediante el apoyo a la innovación tecnológica, a la mejora y optimización de su oferta turística, y/o a su adecuación hacia un turismo seguro, sostenible, responsable y accesible, que tengan cabida en las siguientes líneas de ayudas:
- Emprendimiento para la creación de nuevos negocios turísticos: 500.000 euros
- Mejora de la competitividad de las empresas turísticas: 785.000 euros
Personas beneficiarias.
Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden de ayudas las personas empresarias individuales o autónomas y personas jurídicas, así como las comunidades de bienes y las sociedades civiles, que cumplan los requisitos legalmente exigibles para el ejercicio de su actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, las cuales deberán encuadrarse en alguna de las tipologías siguientes:
- establecimientos de alojamiento,
- empresas turísticas de mediación,
- empresas de restauración,
- bodegas (siempre que ofrezcan servicios turísticos),
- empresas de transporte turístico,
- empresas de turismo activo,
- organizadores profesionales de congresos (OPCs),
- guías de turismo HABILITADAS PERMANENTES
- empresas cuya actividad principal sea la realización de visitas guiadas. (excepto free tours)
- titulares de las áreas especiales de acogida para autocaravanas
Además, en los casos que sea preceptivo, deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi
Actuaciones subvencionables.
1.– Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a las especificaciones que a ese respecto incorporan los Anexos II y III, y se realicen, facturen y abonen entre el 11 de diciembre de 2025 y el 11 de diciembre de 2026. Los gastos subvencionables deben ser proporcionales y coherentes con la actividad subvencionada, necesarios para su ejecución y realizados dentro del plazo establecido. Los proyectos se subvencionarán una única vez, no siendo posible subvencionar el mismo proyecto dividido en diferentes ejercicios.
2.– En todo caso se computará como gasto admisible su valor neto, entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
3.– En caso de adquisición de inmovilizado mediante leasing, serán subvencionables las cuotas sin intereses ni gastos correspondientes al ejercicio 2026, siempre que el contrato haya sido formalizado en dicho ejercicio.
4.– Los activos físicos subvencionables deberán ser nuevos e incorporarse a la empresa objeto de subvención. De igual modo, los activos tangibles deberán encontrarse físicamente en el negocio para el que se solicitan. En los supuestos de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el periodo durante el cual se deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En los casos de bienes inscribibles en un registro público deberá procederse tal y como se regula en el artículo 30.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el párrafo anterior cuando:
- Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la administración concedente.
- Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.
5.– Se podrán contratar las actividades objeto de subvención hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada.
6.– Cuando el importe del gasto subvencionable iguale o supere los 40.000 euros (IVA excluido), en el supuesto del coste por ejecución de obra, o los 15.000 euros (IVA excluido), en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresa de consultoría o asisten cia técnica, se deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere reali zado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más económica.
2.– Ambas líneas son excluyentes entre sí.
3.– Las inversiones objeto de ayuda deberán ubicarse en la CAE.
Cuantía de las ayudas.
- Ayudas Emprendimiento para la creación de nuevos negocios turísticos. La subvención máxima será del 40% del gasto, hasta 18.000€.
- Ayudas a la mejora de la competitividad de las empresas turísticas (hosteleras). Esta ayuda se situaría en el 30% de la inversión hasta un máximo de 15.000€.
Ambas líneas son excluyentes entre sí.
Plazo de inversiones y gastos: Que se realicen, facturen y abonen entre el 11 de diciembre de 2025 y el 11 de diciembre del 2026.
Plazo de solicitud: Del 16 de abril al 16 de Mayo del 2026.
Mediante este programa de subvenciones se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:
- Fomentar el desarrollo de nuevos proyectos en empresas, existentes o de nueva creación, que permitan la consolidación de un potente sector de empresas creativas en Bizkaia.
- Desarrollar proyectos empresariales con el fin de situar a Bizkaia como referente del sector creativo en territorios, ciudades y redes que permitan atraer proyectos empresariales y talento a este sector.
- Acelerar el crecimiento de las empresas creativas en términos de generación de actividad económica.
- Apoyar el desarrollo de proyectos de interés para el impulso y consolidación de Bizkaia como referente en empresas creativas.
Beneficiarias de la subvención
Podrán acceder a la consideración de entidades beneficiarias de las subvenciones:
- Las empresas creativas con un empleo a jornada completa equivalente y que desarrollen su actividad principal en las áreas de audiovisual, videojuegos, moda, diseño industrial de productos y servicios, diseño gráfico y música.
- Las asociaciones, colegios profesionales y clústeres sin fines de lucro representativos de los sectores creativos identificados en el presente decreto, que agrupen a empresas y/o profesionales, cuya actividad principal sea la prestación de servicios diferentes a la organización de eventos, congresos, ferias, concursos o similares.
Hecho subvencionable
Tendrá la consideración de hecho subvencionable:
- La creación de una empresa creativa en las áreas de audiovisual, videojuegos, moda, diseño industrial, de productos y servicios, diseño gráfico y música.
- El desarrollo de proyectos de diversificación de carácter creativo o de carácter innovador que consistan en el desarrollo de nuevos productos o servicios.
- Proyectos de mejora de la competitividad de carácter innovador para las empresas creativas, cuyo objetivo sea introducir novedades o mejoras sustanciales en sus procesos, productos o servicios existentes.
- Para las asociaciones, colegios profesionales clústeres sin fines de lucro, el desarrollo de proyectos que permitan incrementar las capacidades profesionales, de facturación y/o empleo de las empresas asociadas con el objetivo de superar las limitaciones de los sectores creativos, potenciar la colaboración técnica o comercial y aumentar su competitividad.
- Estudios previos orientados al análisis de viabilidad de procesos de integración, fusión o adquisición entre empresas.
Gastos subvencionables
Se considerarán gastos subvencionables, los que a continuación se indican:
- Gastos externos para el desarrollo del proyecto:
- Estudios de viabilidad, de mercado, de comunicación y estudios de marketing, así como informes técnicos.
- Desarrollo del concepto, características y funcionalidades básicas del producto o servicio.
- Asesoramiento externo para el desarrollo del proyecto.
- Protección de la propiedad intelectual o industrial, registros, certificaciones y homologaciones.
- Viajes y asistencia a ferias.
- Gastos de lanzamiento.
- Formación del equipo en nuevas competencias en relación con el proyecto.
- Gastos internos de personal destinado al proyecto.
En el caso de nuevas empresas con primera fecha de alta en el IAE igual o posterior al 1 de enero de 2024, también serán subvencionables los siguientes gastos:
- Prima por constitución de la nueva empresa.
- Arrendamiento de un local de negocio en Bizkaia.
- Contratación de una persona desarrolladora del negocio.
Cuantía individualizada de las ayudas
El porcentaje e importe máximo de la ayuda del hecho subvencionable se esta[1]blecerá en función de la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración:
- De 50 a 59 puntos: 80% del gasto subvencionable con máximo de 15.000,00 euros de subvención total.
- De 60 a 69 puntos: 80% del gasto subvencionable con máximo de 25.000,00 euros de subvención total.
- De 70 a 79 puntos: 100% del gasto subvencionable con máximo de 35.000,00 euros de subvención total.
- 80 puntos o más: 100% del gasto subvencionable con máximo de 40.000,00 euros de subvención total.
El gasto interno de personal destinado al proyecto tendrá un porcentaje máximo de subvención del 40% y un límite máximo de subvención de 10.000,00 €.
En el caso de que la puntuación obtenida sea entre 50 y 59 puntos, el límite máximo de subvención para el gasto interno será de 7.500,00 euros.
El importe máximo de subvención para los siguientes conceptos gasto es el siguiente:
- Gastos de lanzamiento: 8.000,00 euros.
- Viajes y asistencia a ferias: 8.000,00 euros.
- Protección de la propiedad intelectual o industrial, registros, certificaciones y ho[1]mologaciones 8.000,00 euros.
El importe máximo de subvención ascenderá a 85.000,00 euros para nuevas empresas y a 40.000,00 euros para empresas existentes y asociaciones, colegios profesionales y clústeres sin fines de lucro
Plazo de ejecución
Las actividades o proyectos subvencionados deberán iniciarse y finalizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027.
Plazo de justificación
Las personas beneficiarias deberán presentar ante el órgano instructor antes de la fecha límite, el 31 de enero de 2028, la justificación final del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos.
Otros documentos de interés
Extracto de las bases reguladoras y convocatoria 2026: I-347_cas.pdf
Mediante este programa de subvenciones se pretende apoyar la contratación a través de dos áreas de actuación:
- Área I: Incentivos a la Contratación Indefinida
- Área II:. Experiencia Profesional
Entidades beneficiarias
Área 1:
- Tener su domicilio social y fiscal, así como su centro de trabajo, en el Territorio Histórico de Bizkaia.
- Tener una plantilla de hasta 250 personas.
- No hallarse participadas directa o indirectamente en más de un 25% por empre[1]sas que no reúnan los requisitos anterior.
- Acreditar la residencia habitual en el Territorio Histórico de Bizkaia en el caso de empresarios o empresarias individuales o profesionales, y de las personas socias o comuneras en el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Área 2: Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas de Bizkaia, cualquie[1]ra que sea su forma jurídica, los empresarios y empresarias individuales y profesionales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las asociaciones, fundacio[1]nes y otras entidades sin ánimo de lucro, siempre que tengan su domicilio social y fiscal, así como su centro de trabajo en el Territorio Histórico de Bizkaia.
Hecho subvencionable
Área 1:
Serán subvencionables los contratos de trabajo indefinidos formalizados entre el 31 de julio de 2025 y el 15 de junio de 2026 con personas empadronadas en Bizkaia que se encuentren en situación de desempleo, siempre que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
- Personas mayores de 30 años y menores de 50 años al inicio de la contratación.
- Personas desempleadas de larga duración.
- Personas con discapacidad.
- Personas en riesgo de exclusión.
Área 2: Serán subvencionables los contratos indefinidos formalizados entre el 27 de septiembre de 2025 y el 25 de septiembre de 2026, con personas desempleadas o en mejora de empleo que hayan participado en alguno de estos programas:
- Laborlan 2025 y 2026.
- Gazte on – Formación técnica en el sector de la construcción.
- Arraigo por formación.
Cuantía de las ayudas
Área 1:
- Por la realización de un contrato indefinido será de 3.000 euros y de 3.600 si la persona contratada es una mujer.
- La cuantía de la subvención será de 4.000 euros en el caso de que la persona trabajadora haya participado en alguno de los programas de empleo del Depar[1]tamento de Empleo.
- En esta área se subvencionará, a cada entidad beneficiaria, un máximo de 10 contrataciones y la cuantía máxima de subvención por el conjunto de todas ellas no podrá ser superior a 30.000 euros.
Área 2: La cuantía de la subvención será una cantidad total y máxima por contrato reali[1]zado, según el siguiente desglose:
- 5.000,00 euros si el salario bruto anual se sitúa entre el salario mínimo interpro[1]fesional vigente y 21.000 euros.
- 7.000,00 euros si el salario bruto anual se sitúa entre 21.000,01 euros y 27.000,00 euros.
- 9.000,00 euros si el salario bruto anual es mayor de 27.000,00 euros.
Pago de la ayuda
- Hasta el 85% de la cantidad otorgada en el momento de concesión de la ayuda.
- El % restante se abonará una vez que se haya presentado la documentación nece[1]saria para justificar la subvención.
Plazo de justificación
Área 1: La justificación se realizará vía telemática en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde que finalicen los 12 primeros meses completos del contrato subvencio[1]nado y, en cualquier caso, con anterioridad al 1 de septiembre de 2027.
Área 2:
- La justificación de los contratos de la base 9.1.a) correspondientes al programa Laborlan 2025 y 2026 y la de los contratos de la base 9.1.b) correspondientes al programa Programa Gazte on se realizará en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde que finalicen los 6 primeros meses completos del contrato sub[1]vencionado, y en cualquier caso, con anterioridad al 31 de mayo de 2027.
- La justificación de los contratos de la base 9.1.c) correspondientes al programa de Arraigo por Formación se realizará en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde que finalicen los 12 primeros meses completos del contrato sub[1]vencionado, y en cualquier caso, con anterioridad al 30 de noviembre de 2027.
Plazo de presentación de solicitudes
Área 1: desde el 13 de abril de 2026 hasta el 15 de junio de 2026.
Área 2: desde el 13 de enero de 2026 hasta el 25 de septiembre de 2026.
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Resumen Area 1 Click
La presente convocatoria tiene por objeto convocar las ayudas destinadas a cumplir con los objetivos fijados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo, enfoque LEADER, aprobada mediante Resolución de 2 de agosto de 2023, de la directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, todo ello según lo dispuesto en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) 2023-2027, aprobado por Decisión de la Comisión (2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, y modificado posteriormente en cuatro ocasiones mediante las decisiones C(2023)5746, C(2024)6133, C(2025)5713 y C(2025)8557.
Las medidas objeto de esta convocatoria son las que se detallan a continuación:
- Medida de emprendimiento e intraemprendimiento.
- Medida de apoyo a las inversiones en empresas no agrarias y en diversificación agraria.
- Medida de contratación por cuenta ajena.
- Medida de habilitación de espacios.
Las ayudas que se concedan en el ámbito de la presente convocatoria tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.
Plazo de ejecución
El plazo de ejecución de los proyectos podrá extenderse del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
Plazo de justificación
El plazo máximo para entregar la documentación justificativa será de 2 meses contados desde la fecha límite de finalización de la inversión o gasto establecida en la resolución de concesión de la ayuda o a la de la última prórroga.
MEDIDA I: EMPRENDIMIENTO E INTRAEMPRENDIMIENTO
Medida dirigida a la creación, puesta en marcha y funcionamiento inicial de nuevas empresas y líneas de negocio y diversificación de empresas agrarias consolidadas en la zona LEADER, cualquiera que sea su forma jurídica y que no sean propiamente actividades agrarias.
- Línea 1: Apoyo por la creación de nueva empresa.
- Línea 2: Apoyo al desarrollo del proyecto emprendedor.
Personas beneficiarias
- Personas agricultoras que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrarios en zona LEADER.
- Micro y pequeñas empresas.
- Medianas empresas de la zona con grado de vulnerabilidad 1.
- Otro tipo de personas jurídicas: Las comunidades de bienes o sociedades civiles.
- Personas físicas: persona empresaria individual.
Gastos subvencionables
Para la Línea 1:
- Gastos notariales.
- Dedicación: cuota de autónomos máximo de los dos primeros años de las personas emprendedoras.
- Asesoramiento fiscal, laboral, contable, jurídico o administrativo.
- Gastos corrientes, como alquileres, luz y agua en el local diferente a la vivienda habitual donde se trabaje la puesta en marcha del plan empresarial.
- Cuotas de participación en asociaciones empresariales o profesionales y gastos de colegiación.
- Gastos financieros.
Para la Línea 2:
- Formación empresarial y específica.
- Trabajos externos: Consultoría, asistencia técnica externa, estudios de prospección, documentación, mercado y/o viabilidad.
- Asistencia a ferias:
- Entrada
- Viajes justificados mediante la presentación de billetes
- Estancia máxima de dos noches
- Realización de maquetas y prototipos.
- Comunicación y publicidad.
- Gastos iniciales para la solicitud, concesión y registro de patentes, homologaciones, modelo de utilidad y marcas comerciales.
- Equipos informáticos (software y hardware).
- Adquisición o desarrollo de programas informáticos o de aplicaciones para teléfonos móviles.
Intensidad y cuantía de las ayudas
Se establece un máximo de 50.000€ entre el sumatorio de la línea 1 y la línea 2.
Para la Línea 1: El importe de ayuda será un importe fijo en base al perfil de la persona solicitante y
la ubicación del proyecto.
Para la Línea 2: La ayuda se calculará teniendo en cuenta el importe de los gastos y pequeñas inversiones subvencionables al 75%.
Pago de la ayuda
En el momento de concesión de la ayuda, se abonará 50% de la subvención otorgada por ambas líneas.
El porcentaje restante del 50% a la justificación de los gastos ejecutados, que habrá de presentarse en el plazo de un mes desde el transcurso de un año del alta de actividad económica, mediante la presentación de la correspondiente documentación justificativa.
MEDIDA II: APOYO A LAS INVERSIONES EN EMPRESAS NO AGRARIAS Y EN DIVERSIFICACIÓN AGRARIA
Medida de apoyo a las inversiones en la creación y desarrollo de actividades no agrarias a través de dos líneas:
- apoyar la creación y desarrollo de micros y pequeñas empresas en toda la zona LEADER y de medianas empresas en zona V1.
- apoyar la diversificación en explotaciones que realicen inversiones en actividades no agrarias.
Personas beneficiarias
- Personas agricultoras ue diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrarios.
- Micro y pequeñas empresas.
- Medianas empresas de la zona con grado de vulnerabilidad 1.
- Otro tipo de personas jurídicas: Comunidades de bienes o sociedades civiles.
- Personas físicas: persona empresaria individual.
- Personas físicas y jurídicas en proceso de constitución.
Gastos subvencionables
- Compra de edificios.
- Realización de obras.
- Compra o arrendamiento de maquinaria y equipos informáticos (hardware y software).
- Compra de vehículos.
- Mobiliario y utillaje.
- Gastos de comunicación.
- Estudios vinculados.
- Inversiones intangibles.
- Adquisición o desarrollo de programas informáticos o de aplicaciones para teléfonos móviles.
- Adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y/o, marcas registradas.
La inversión mínima subvencionable deberá ser de 5.000€ IVA no incluido.
Cuantía de la ayuda
Para las inversiones de “Diversificación Agraria” el mínimo será del 25% y el máximo del 70%. Puntuación mínima requerida para obtener ayuda serán 30 puntos.
Para las inversiones de “Empresas no agrarias” el mínimo será el 25% de ayuda sobre inversión subvencionable y el máximo de ayuda será el 50% de ayuda sobre inversión subvencionable. La puntuación mínima requerida serán 50 puntos.
En ambas sub-medidas se limitará la ayuda a un máximo de 200.000 euros por proyecto en cada convocatoria.
MEDIDA III: CONTRATACIÓN POR CUENTA AJENA
Con esta ayuda se pretende apoyar las contrataciones de personal por cuenta ajena de micros y pequeñas empresas (también se incluirán las medianas empresas en el caso de zonas vulnerables 1), así como en el caso de las personas empresarias individuales que contraten a una persona, con el objetivo de generar nuevos puestos de trabajo que contribuyan al mantenimiento o al incremento de la población rural.
Personas beneficiarias
- Personas agricultoras que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrarios en zona.
- Micro y pequeñas empresas.
- Medianas empresas de la zona con grado de vulnerabilidad 1.
- Otro tipo de personas jurídicas: Comunidades de bienes y sociedades civiles.
- Personas físicas: persona empresaria individual.
Cuantía de la ayuda
Las ayudas no podrán rebasar el 35% del salario bruto correspondiente a dos años de la persona contratada, es decir, antes de impuestos, y las cotizaciones sociales obligatorias.
En todo caso, deberá tratarse de un empleo de al menos el 50% de las horas estipuladas en el convenio colectivo que sea de aplicación en cada caso.
La ayuda se concederá con arreglo a la siguiente tabla (base para una jornada del 100%):
MEDIDA IV: HABILITACIÓN DE ESPACIOS
Esta medida está destinada a la creación y/o adecuación de espacios destinados a albergar actividad económica para terceras personas que se vayan a instalar en dicho espacio (exceptuando los espacios test agrarios y/o agroalimentarios permanentes).
Entidades beneficiarias
- Las entidades locales: el municipio, los concejos, las mancomunidades de municipios, las cuadrillas del territorio histórico de Álava o cualesquiera otras entidades que agrupen a varias entidades locales.
- El sector público institucional local.
- Las Asociaciones de Desarrollo Rural.
- Las entidades sin ánimo de lucro (fundaciones, asociaciones, etc.).
Gastos subvencionables
- Compra de edificios.
- Realización de obras.
- Maquinaria, mobiliario, utillaje y equipos informáticos (software y hardware).
- Diseño de páginas web para su difusión y promoción.
- Las inversiones de reposición y mantenimiento, siempre y cuando el proyecto tenga más de 5 años desde la última adecuación.
- Estudios vinculados ligados al proyecto, hasta un máximo de 10% del coste subvencionable.
Cuantía de las ayudas
Estas ayudas podrán alcanzar un máximo de ayuda del 80% de la inversión subvencionable.
Asimismo, se fija un límite de ayuda por proyecto de 200.000 € por convocatoria.
Puntuación mínima requerida para obtener ayuda: 50 puntos.
Mediante este programa de subvenciones se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:
- Facilitar la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales innovadores, que aporten al tejido empresarial de Bizkaia actividades de diversificación y de nuevas tecnologías, con alto valor añadido y potencial de crecimiento.
- Facilitar el acceso de las personas emprendedoras a la información y a las ayudas relacionadas con la puesta en marcha de una nueva empresa, canalizando toda la información sobre ayudas, apoyo y acompañamiento necesario para ello.
- Impulsar el intraemprendimiento a través de procesos estructurados que permitan a las empresas extender sus capacidades mediante la creación de nuevas unidades de negocio, fomentando el talento emprendedor de las personas que conforman la organización.
- Acelerar el crecimiento de las empresas en términos de generación de actividad económica.
- Desarrollar actuaciones que incidan sobre el contexto social, cultural, económico y del conocimiento, así como sensibilizar en el ámbito académico y en el tecnológico, buscando incrementar la creación de nuevas empresas.
- Fomentar la colaboración con los diferentes agentes del sistema de apoyo a la actividad emprendedora y del sistema de innovación y ciencia como elementos motores de nuevas ideas y proyectos susceptibles de convertirse en nuevas empresas innovadoras.
- Facilitar la interacción de empresas líderes de Bizkaia con el sistema de emprendimiento de Bizkaia.
- Contribuir al fortalecimiento y dinamización del ecosistema emprendedor local, acelerando startups, talento y proyectos de carácter internacional que generen efecto tractor sobre el tejido económico y el intercambio de conocimiento.
La puesta en práctica de este programa se llevará a cabo a través de cinco áreas de actuación:
- Área 1: Desarrollo de proyectos empresariales innovadores
- Área 2: Nuevas empresas innovadoras
- Área 3: Dinamización del ecosistema de emprendimiento
- Área 4: Aceleración
- Área 5: Activación de programas de aceleración de Startups en Bizkaia
Beneficiarias de la subvención
Área 1:
- Las personas físicas promotoras de nuevas empresas innovadoras.
- Las nuevas empresas innovadoras, sin alta en IAE o con primera fecha de alta igual o posterior al 1 de enero de 2024.
- Las empresas existentes, con al menos 5 puestos de trabajo a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, promotoras de nuevas empresas innovadoras.
- Las empresas existentes, con al menos 5 puestos de trabajo a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, promotoras de nuevas unidades de negocio, resultado de proyectos innovadores de intraemprendimiento.
Área 2: Podrán acceder a la consideración de beneficiarias de las subvenciones las nuevas empresas innovadoras que tengan, al menos, 2 empleos a jornada completa equivalente adscritas al centro de producción de Bizkaia y que desarrollen su trabajo en Bizkaia.
Área 3: Podrán acceder a la consideración de personas beneficiarias de las subvenciones las empresas líderes que tengan, al menos, 1 empleo a jornada completa equivalente adscrito al centro de producción de Bizkaia y que desarrolle su trabajo en Bizkaia.
Área 4:
- Empresas que tengan un capital social desembolsado igual o superior a 30.000,00 euros,
- Al menos 4 puestos de trabajo a jornada completa equivalente a fecha de presentación de la solicitud, y
- Una cifra de facturación igual o superior a 150.000,00 euros en el ejercicio 2024.
Área 5: Podrán acceder a la consideración de personas beneficiarias de las subvenciones las empresas aceleradoras de carácter privado.
Hecho subvencionable
Área 1: Tendrá la consideración de hecho subvencionable el desarrollo y definición del proyecto de creación de la nueva empresa innovadora o de la nueva unidad de negocio en los proyectos innovadores de intraemprendimiento.
Área 2: Tendrá la consideración de hecho subvencionable la creación de nuevas empresas innovadoras.
Área 3:
- El desarrollo de un plan de innovación colaborativo. Este plan tendrá como objetivo permitir a las empresas líderes cubrir sus necesidades y retos en materia de innovación a través de la colaboración con startups y con el ecosistema de emprendimiento de Bizkaia.
- El desarrollo de un programa de dinamización de startups en Bizkaia. Este programa estará impulsado por la empresa líder y se centrará en los ámbitos sectoriales prioritarios de sus líneas estratégicas y de su actividad.
Área 4:
- La escalabilidad del negocio existente a nuevos mercados,
- El incremento de facturación, de empleo, y
- El aumento de su competitividad.
Área 5: Tendrán la consideración de hecho subvencionable los programas de aceleración de startups que tengan por objeto dar a conocer el ecosistema de emprendimiento de Bizkaia y favorecer la generación de sinergias entre las startups participantes y los agentes que lo integran, involucrando al tejido empresarial de Bizkaia.
Gastos subvencionables
Área 1:
- Estudios de viabilidad, de mercado y estudios de marketing, así como informes técnicos.
- Desarrollo del concepto, características y funcionalidades básicas del producto o servicio.
- Asesoramiento externo para el desarrollo del proyecto.
- Protección de la propiedad intelectual o industrial, registros, certificaciones y homologaciones.
- Viajes y asistencia a ferias para el desarrollo del proyecto.
- En el caso de nuevas empresas innovadoras, arrendamiento de un local de negocio en Bizkaia.
Área 2:
- Prima por constitución de la nueva empresa.
- Gastos externos para el desarrollo del proyecto.
- Arrendamiento de un local de negocio en Bizkaia.
- Contratación de una persona tecnóloga o desarrolladora del negocio.
Área 3:
- Gastos de consultoría externa para el desarrollo del plan de innovación colaborativo.
- Gastos de consultoría externa de diseño, desarrollo e implantación de un programa de dinamización de startups.
Área 4: Se considerarán gastos subvencionables los gastos de consultoría externa para el desarrollo del proyecto de aceleración que, siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor se hayan ejecutado en plazo, sean necesarios y respondan a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto.
Área 5
- Gastos externos de desarrollo del programa de aceleración.
- Gastos internos del personal destinados al desarrollo del programa de aceleración en Bizkaia.
Cuantía individualizada
Área 1: La cuantía individual de las ayudas variará en función de la puntuación que obtenga cada expediente. La subvención podrá cubrir entre el 80 % como mínimo y el 100 % del gasto como máximo, con un importe máximo de 30.000,00 euros para el 80 % y de 60.000,00 euros para el 100 %.
Área 2:
- Hasta el 50% del capital social escriturado y desembolsado en forma dineraria a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con un importe máximo de 15.000,00 euros por empresa.
- La cuantía individual de las ayudas variará en función de la puntuación que obtenga cada expediente. La subvención podrá cubrir entre el 60 % como mínimo y el 80 % del gasto como máximo, con un importe máximo de 20.000,00 euros para el 60 % y de 50.000,00 euros para el 80 %.
Área 3:
- Para el desarrollo de un plan de innovación colaborativo, hasta el 80% del gasto subvencionable, con un máximo de 20.000,00 euros por empresa.
- Para el desarrollo de un programa de dinamización de startups, hasta el 50% del gasto subvencionable, con un máximo de 100.000,00 euros por empresa.
Área 4: El hecho subvencionable tendrá una ayuda del 80% del gasto subvencionable y no será en ningún caso superior a 20.000,00 euros.
Área 5:
- La cuantía individual de las ayudas variará en función de la puntuación que obtenga cada expediente. La subvención podrá cubrir entre el 50 % como mínimo y el 80 % del gasto como máximo.
- El importe máximo será de 150.000 euros por empresa.
Plazo de ejecución
Las actividades o proyectos subvencionados deberán iniciarse y finalizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero del 2025 hasta el 31 de diciembre del 2027.
Plazo de justificación
- Para las áreas 1, 2, 3 y 4, las personas beneficiarias deberán presentar ante el órgano instructor antes de la fecha límite, el 31 de enero de 2028.
- Para el área 5 las personas beneficiarias deberán presentar ante el órgano instructor antes de la fecha límite, el 1 de enero de 2028.
Objeto
Area2: Ayudas destinadas a apoyar la creación, puesta en marcha y funcionamiento durante el primer año de empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, creadas en el Territorio Histórico de Bizkaia entre el 31 de julio de 2025 y el 30 de julio de 2026, ambos inclusive.
Area 3: Apoyar la continuidad de empresas en funcionamiento mediante su transmisión, ya sea a través de la adquisición de al menos el 80 % de una empresa o mediante el traspaso de un negocio, realizados en el Territorio Histórico de Bizkaia entre el 31 de julio de 2025 y el 30 de julio de 2026, ambos inclusive.
Quedan excluidos los negocios digitales y las transmisiones realizadas entre cónyuges o familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
Entidades beneficiarias
Area 2: Podrán acceder a estas ayudas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos empresarios y empresarias individuales y profesionales, así como comunidades de bienes y sociedades civiles, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
-
Estar dadas de alta en actividades económicas en la Hacienda Foral de Bizkaia entre el 31 de julio de 2025 y el 30 de julio de 2026, manteniendo dicha alta durante todo el procedimiento.
-
Tener el domicilio social y fiscal, así como el centro de trabajo, en el Territorio Histórico de Bizkaia.
-
Que la actividad económica esté directamente relacionada con el plan de negocio presentado.
-
Que al menos una persona promotora cumpla, con carácter previo al alta en actividades económicas, alguna de las siguientes situaciones:
-
Desempleo.
-
Mejora de empleo (siempre que el contrato no supere el 40 % de la jornada).
-
Estar afectada por un ERTE o ERE.
-
Haber realizado prácticas no laborales.
-
-
Que dicha persona promotora se haya dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o mutualidad equivalente en el periodo indicado.
-
Haber realizado el asesoramiento individualizado con entidades adjudicatarias del Área 1 o con DEMA Enpresa Garapena de Barakaldo, así como la formación de la Escuela de Emprendimiento Bizkaia.
No podrán acceder a la subvención las entidades que hayan recibido esta ayuda en los últimos cinco años, ni aquellas que incumplan la normativa en materia de igualdad o subvenciones.
Area 3: Podrá ser beneficiaria la entidad que adquiera el negocio, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos empresarios y empresarias individuales, así como comunidades de bienes y sociedades civiles, siempre que cumpla las siguientes condiciones:
-
Que la transmisión o traspaso se haya realizado entre el 31 de julio de 2025 y el 30 de julio de 2026.
-
Que el cambio de titularidad quede debidamente reflejado:
-
En el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los casos de adquisición empresarial.
-
En el alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en los supuestos de traspaso de negocio.
-
-
Que el domicilio social y fiscal, así como el centro de trabajo, estén situados en Bizkaia.
-
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
-
Que al menos una persona socia trabajadora cumpla, con carácter previo a la transmisión, los siguientes requisitos:
-
Residencia en Bizkaia durante al menos tres meses ininterrumpidos.
-
Situación de desempleo, mejora de empleo (con contrato inferior al 40 % de la jornada), ERTE, ERE o prácticas no laborales.
-
Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o mutualidad equivalente en el período establecido (con las excepciones previstas para cooperativas y sociedades laborales).
-
-
Haber realizado la formación y la metodología de transmisión empresarial de DEMA, lo que deberá acreditarse mediante certificado.
Justificación de la subvención
Área 2: La subvención se justificará mediante la acreditación del mantenimiento de la actividad económica, así como de la situación de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad equivalente durante el período subvencionable.
Asimismo, se verificará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Área 3: La subvención se justificará en el plazo de un mes desde que transcurra un año completo desde la fecha de la transmisión empresarial o del traspaso del negocio.
Asimismo, se comprobará el cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social durante el período exigido.
Cuantía y límite de la subvención
Área 2:
-
La subvención será de 5.000 euros por entidad beneficiaria.
-
Dicha cuantía podrá incrementarse en 2.000 euros por cada persona socia o promotora adicional que cumpla los requisitos establecidos, hasta un máximo de cinco personas adicionales.
-
La subvención máxima por entidad beneficiaria será de 15.000 euros.
-
La cuantía podrá reducirse proporcionalmente si el alta en el régimen correspondiente se produce con posterioridad al alta en actividades económicas.
Área 3:
-
La subvención será de 10.000 euros por entidad beneficiaria.
-
Dicha cuantía podrá incrementarse en 5.000 euros por cada persona socia trabajadora adicional que cumpla los requisitos, hasta un máximo de dos personas más.
-
La subvención máxima por entidad beneficiaria será de 20.000 euros.
Gastos subvencionables
En el Área 2 no se subvencionan gastos concretos, sino que la ayuda está vinculada al mantenimiento de la actividad empresarial y del alta en el régimen de Seguridad Social o mutualidad correspondiente durante el período subvencionable, conforme a las condiciones establecidas en el Decreto Foral 137/2025.
En el área 3 Serán subvencionables los gastos derivados de la transmisión empresarial o del traspaso del negocio, incluyendo, en su caso, los gastos de notaría y registro, siempre que estén debidamente justificados conforme a lo establecido en el Decreto Foral 137/2025.
La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases y la convocatoria para el año 2025 de ayudas destinadas a emprendedores en el comercio minorista y determinados servicios relacionados con la actividad comercial urbana que busquen asesoramiento o ayuda económica para sus negocios comerciales.
La Orden está organizada en dos programas de apoyo:
- Programa de ayudas económicas para el asesoramiento especializado en emprendimiento comercial, «MERKATARITZA-EKINTZAILE AHOLKULARITZA».
- Programa de ayudas económicas para el emprendimiento comercial, «MERKATARITZA-EKINTZAILE DIRULAGUNTZAK».
Cada programa contempla las siguientes líneas de apoyo:
- Línea 1: ABIATU. Línea subvencional destinada a la puesta en marcha de un negocio comercial.
- Línea 2: SENDOTU. Línea subvencional destinada a la consolidación del negocio comercial.
- Línea 3: HAZI. Línea subvencional destinada al crecimiento del negocio, con el fin de acceder a nuevos mercados y/o diversificar la oferta.
Objeto Específico de cada Programa
El programa de ayudas «MERKATARITZA-EKINTZAILE AHOLKULARITZA» es un programa destinado a subvencionar los gastos de asesoramiento especializado en proyectos de emprendimiento comercial que radiquen o vayan a radicar en Euskadi.
Este programa de asesoramiento consta de tres líneas diferenciadas:
- Línea 1 – Abiatu. Ayuda para el asesoramiento en la puesta en marcha de un proyecto de negocio comercial.
- Línea 2 – Sendotu. Ayuda para el asesoramiento a la empresa que haya detectado deficiencias y desee consolidar fortaleciendo áreas clave de su negocio comercial.
- Línea 3 – Hazi. Ayuda para el asesoramiento a la empresa que desee crecer, bien a través de la diversificación del modelo de negocio de la empresa existente, bien a través de la creación de nuevos establecimientos comerciales.
El programa de ayudas «MERKATARITZA-EKINTZAILE DIRULAGUNTZAK» es un programa destinado a subvencionar las inversiones y los gastos de proyectos de emprendimiento comercial que radiquen o vayan a radicar en Euskadi. Este programa consta de tres líneas diferenciadas:
- Línea 1 – Abiatu. Ayuda económica para la inversión y para los gastos generados en la puesta en marcha de un proyecto de negocio comercial.
- Línea 2 – Sendotu. Ayuda económica para la inversión en negocios comerciales en los que se hayan detectado deficiencias y se desee consolidar fortaleciendo áreas claves.
- Línea 3 – Hazi. Ayuda económica para la inversión en empresas que deseen crecer, bien a través de la diversificación del modelo de negocio de la empresa existente, bien a través de la creación de nuevos establecimientos comerciales.
Personas Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden las personas emprendedoras; pudiendo ser personas físicas, equipos promotores, personas autónomas, sociedades civiles y comunidades de bienes y micro y pequeñas empresas, cuya actividad económica esté incluida o prevista de incluirse en uno de los epígrafes del IAE recogidos en la base 8, y cuya actividad económica deba realizarse o estar prevista para realizarse en la CAE.
Requisitos específicos del programa «Merkataritza Ekintzaile Aholkularitza»:
- Para la Línea 1 – Abiatu:
- Contar con una idea de negocio a desarrollar en la CAE.
- No estar dado de alta en ningún epígrafe del IAE.
- Para la Línea 2 – Sendotu:
- Estar dado de alta a fecha de solicitud en el IAE en una de las actividades previstas en la base 8.
- El alta deberá ser en la actividad económica objeto de solicitud y tendrá una antigüedad de entre 2 y 5 años.
- Para la Línea 3 – Hazi:
- Contar con una idea de crecimiento a desarrollar en la CAE que se encuadre en alguna de las actividades recogidas en la base 8.
- Contar a fecha de solicitud con el alta efectiva en el IAE con antigüedad mínima de 3 años.
Requisitos específicos del programa «Merkataritza Ekintzaile Dirulaguntzak»:
- Línea 1 – Abiatu. Requisitos para acceder tanto a la sección I (Inversiones), como a la sección II (Gastos):
- Estar dado de alta en el IAE correspondiente a la actividad objeto del Plan de Negocio con viabilidad positiva hasta un máximo de 1 año antes a la presentación de la solicitud.
- A fecha de solicitud haber completado el asesoramiento correspondiente a la línea y
contar con un Plan de Negocio con antigüedad no superior a 2 años desde su finalización.
- Línea 2 – Sendotu. Requisitos para acceder a la sección I (Inversiones):
- Estar dado de alta a fecha de solicitud en el IAE en una de las actividades previstas en la base 8.
- El alta deberá ser en la actividad económica objeto de solicitud y tendrá una antigüedad de entre 2 y 5 años.
- A fecha de solicitud haber completado el asesoramiento correspondiente a la línea y contar con un Plan de Consolidación, con antigüedad no superior a 2 años desde su finalización.
- Línea 3 – Hazi. Requisitos para acceder a la sección I (Inversiones):
- Contar con una idea de crecimiento a desarrollar en la CAE que se encuadre en alguna de las actividades recogidas en la base 8.
- Contar a fecha de solicitud con un alta efectiva en el IAE con antigüedad mínima de 3 años.
- Estar dado de alta en el IAE correspondiente a la actividad objeto del Plan de Crecimiento hasta un máximo de 1 año antes a la presentación de la solicitud.
- A fecha de solicitud haber completado el asesoramiento correspondiente a la línea y
contar con un Plan de Crecimiento con antigüedad no superior a 2 años desde su finalización.
Actuaciones Subvencionables
Para el programa «MERKATARITZA-EKINTZAILE AHOLKULARITZA»:
- Línea 1 – Abiatu. Ayuda al asesoramiento en la puesta en marcha de un negocio comercial, en la elaboración de un Plan de Negocio, en el acompañamiento en su desarrollo y en el seguimiento de este.
- Línea 2 – Sendotu. Ayuda al asesoramiento en la fase de consolidación del negocio comercial, para la elaboración de un Plan de Consolidación, el acompañamiento en su desarrollo y seguimiento de este.
- Línea 3 – Hazi. Ayuda al asesoramiento en la fase de crecimiento del negocio, elaboración de un Plan de Crecimiento, el acompañamiento en su desarrollo y seguimiento de este.
Para el programa «MERKATARITZA-EKINTZAILE DIRULAGUNTZAK»:
- Inversiones para apoyar la puesta en marcha (Línea 1. Abiatu), consolidación (Línea 2. Sendotu) o crecimiento (Línea 3. Hazi) del negocio comercial.
- Gastos incurridos en la puesta en marcha del negocio comercial (Línea 1. Abiatu).
En la Línea de Inversiones serán subvencionables las siguientes categorías:
- Inversiones en el local comercial, en instalaciones técnicas y en almacenes.
- Obras de reformas y de acondicionamiento.
- Instalación de equipos y sistemas funcionales.
- Accesibilidad.
- Sostenibilidad.
- Inversiones en mobiliario.
- Inversiones en maquinaria especializada.
- Inversiones en tecnología.
- Equipos informáticos.
- Software y sistemas de gestión.
- Comercio electrónico y plataformas online.
- Equipos de comunicación.
- Sistema de punto de venta: TPV, etc.
- Equipos digitales para mejorar la experiencia de compra.
- Sistemas de automatización y control inteligente.
- Inversiones en adquisición de vehículos.
- Derechos de traspaso.
En la Línea de Gastos serán subvencionables las siguientes categorías:
- Gastos de constitución:
- Registro de la empresa y trámites administrativos.
- Adquisición de licencias y permisos:.
- Honorarios profesionales.
- Gastos en el local comercial:
- Alquiler de local comercial.
- Proyectos técnicos.
- Accesibilidad.
- Gastos de marketing y promoción.
- Marketing y publicidad (online y offline).
- Diseño y branding.
- Gastos de formación especializada.
- Estudios estratégicos para el desarrollo del negocio.
- Gastos en arrendamiento de vehículos.
- Arrendamiento financiero (leasing) y arrendamiento operativo (renting).
Requisitos de los Gastos Subvencionables
Para el programa «MERKATARITZA-EKINTZAILE AHOLKULARITZA»:
- El gasto debera ser como mínimo de 500 euros.
- El servicio de consultoría realizado deberá tener un mínimo de 35 horas.
- Los gastos de consultoría que tengan un coste superior a 100 euros la hora, únicamente serán subvencionados hasta dicha cantidad.
Para el programa «MERKATARITZA-EKINTZAILE DIRULAGUNTZAK»:
- Para la Línea de Inversiones: Para que las inversiones sean subvencionables, cada una deberá superar la cantidad mínima de 500 euros (IVA excluido), y la suma total de todas ellas deberá alcanzar la cuantía mínima de 5.000 euros (IVA excluido).
- Para la Línea de Gastos: Para que los gastos sean subvencionables, cada uno deberá superar la cantidad mínima de 100 euros (IVA excluido), y la suma total de todos ellos deberá alcanzar la cuantía mínima de 1.500 euros (IVA excluido).
Cuantía de las Ayudas
Para el programa «MERKATARITZA-EKINTZAILE AHOLKULARITZA»:
- Se subvencionará el 80 % de los gastos admitidos, con un importe máximo de 5.000 euros.
Para el programa «MERKATARITZA-EKINTZAILE DIRULAGUNTZAK»:
- Para la Línea de Inversiones: Se subvencionará el 80 % de las inversiones admitidas, con un importe máximo de 25.000 euros.
- Para la Línea de Gastos: Se subvencionará el 80 % de los gastos admitidos, con un importe máximo de 7.500 euros.
Pago de las Ayudas
El abono de las subvenciones se realizará de la siguiente manera:
- Un primer pago por importe equivalente al 70 por ciento la cuantía de la ayuda concedida.
- El importe restante que proceda tras la liquidación de la justificación de los gastos realizados.
Plazo de Ejecución
El plazo de ejecución comprenderá desde 9 de julio de 2025 hasta el 30 de abril de 2026, ambos inclusive.
Plazo de Justificación
El plazo de justificación finalizará el 30 de junio de 2026.