Objeto de la subvención
Constituye el objeto de esta convocatoria de subvenciones apoyar la realización de eventos de atracción turística en el Territorio Histórico de Bizkaia.
Entidades beneficiarias
Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en el presente Decreto:
- Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro en cuyo objeto social esté contemplado el desarrollo de la actividad turística, cuando sean titulares del evento.
- Las empresas que realicen un evento turístico como titulares del mismo.
Hecho subvencionable
Tendrá la consideración de hecho subvencionable la realización de eventos de atracción turística en el Territorio Histórico de Bizkaia que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
- Tengan impacto social y económico positivo en las comarcas del Territorio Histórico de Bizkaia.
- Contribuyan a consolidar el posicionamiento turístico de Bizkaia.
- cIncrementen el número de turistas y pernoctaciones en el territorio.
- Estén abiertos al público en general.
- Tengan repercusión más allá del Territorio Histórico de Bizkaia.
Será necesario que el evento cuente con información en la página web de la entidad promotora, redes sociales o en cualquier otro medio, plataforma o soporte digital de información pública con que cuente la entidad
Gastos subvencionables
Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que, siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor, se hayan ejecutado en plazo, sean necesarios y de manera indubitada respondan a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto, entre otros, los que a continuación se indican:
- Los gastos necesarios para la organización, realización y promoción del evento.
- El montaje de instalaciones y servicios técnicos para el desarrollo del evento.
- El alquiler de locales o de cualquier otro espacio durante la realización del evento, siempre que no sean la sede social de la entidad beneficiaria.
- La contratación de los seguros exigidos para el día de la realización del evento. El importe se prorrateará en caso de contratación anual.
- La publicidad y difusión del evento
Plazo de ejecución
Las actividades o proyectos subvencionados deberán iniciarse y finalizarse en el período improrrogable comprendido entre el 1 de mayo de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
Cuantía individualizada de las ayudas
Los proyectos subvencionables tendrán una ayuda máxima del 30% del gasto subvencionable, en función de los puntos obtenidos en la base relativa a los criterios de valoración de las solicitudes.
La subvención máxima será de 20.000 euros por entidad beneficiaria