Objetivos : intensificar la digitalización de las empresas del sector turístico mediante la implantación de proyectos tecnológicos singulares y transformadores.
Líneas de actuación
Línea 1: Los proyectos presentados en esta modalidad deberán ser proyectos que incorporarán tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo con riesgo tecnológico medio/bajo. Proyectos de desarrollo con carácter aplicado, muy cercanos al mercado (niveles de madurez de la tecnología TRL 6-8), con riesgo tecnológico medio/bajo, que permitan mejorar la competitividad del sector turístico mediante la incorporación de tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo en el ámbito del internet de las cosas, 5G, big data, ciberseguridad o aplicaciones móviles, sin carácter limitativo. La finalidad última de los proyectos será promover la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de las siguientes categorías: gestión de las empresas en su relación con clientes, en la gestión de sus beneficios o en su posicionamiento de marca o el desarrollo de espacios de datos para casos de uso de turismo (ver anexo XIII).
El presupuesto mínimo del proyecto será de 300.000 euros y el presupuesto máximo será de 3.000.000 euros.
Intensidad máxima de la ayuda:
-
- Gran Empresa 15% del presupuesto financiable
- PYME: 50% del presupuesto financiable
- Asociación: 70% del presupuesto financiable
Agrupación formada por mínimo 5 empresas, de las que una de ellas puede ser tecnológica y el resto deben ser consideradas PYMEs turísticas según los CNAES establecidos en la OB. Además, las agrupaciones pueden incluir a asociaciones de índole turística entre sus miembros.
Línea 2: Los proyectos presentados en la modalidad deberán ser proyectos demostradores de conocimientos y/o tecnologías testadas previamente en mercado (niveles de madurez de la tecnología TRL 8-9), con riesgo tecnológico bajo, que permitan mejorar la competitividad del sector turístico mediante la implantación y adopción de tecnologías existentes en el ámbito del internet de las cosas, 5G, big data y ciberseguridad o aplicaciones móviles, sin carácter limitativo. La finalidad última de los proyectos será promover la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de las siguientes categorías: gestión de las empresas en su relación con clientes, en la gestión de sus beneficios o en su posicionamiento de marca o el desarrollo de espacios de datos para casos de uso de turismo (ver anexo XIII).
El presupuesto mínimo del proyecto será de 200.000 euros y el presupuesto máximo será de 750.000 euros.
Intensidad máxima de la ayuda:
-
- Gran Empresa 15% del presupuesto financiable
- PYME: 50% del presupuesto financiable
- Asociación: 70% del presupuesto financiable
Agrupación formada por mínimo 5 empresas, de las que una de ellas puede ser tecnológica y el resto deben ser consideradas PYMEs turística según los CNAES establecidos en la OB. Además, las agrupaciones pueden incluir a asociaciones de índole turística entre sus miembros
Línea 3 Proyectos de implantación y adopción por parte de empresas PYMES de tecnologías testadas previamente en el mercado con riesgo tecnológico bajo o en general de procesos de digitalización de sus actividades.
Los proyectos presentados en esta modalidad deberán estar vinculados a: Tecnologías vinculadas a la sensorización (beacons, NFC, tótems y otros elementos similares), Tecnologías vinculadas a la seguridad de visitantes (geolocalización, eficiencia energética y similares), Tecnologías relacionadas de la demanda turística (sistemas de inteligencia, business intelligence y big data; apps de destino; tarjetas electrónicas de fidelización de turistas, sistemas de traducción multilingües, adaptación accesible de contenidos), Tecnologías, equipamientos e infraestructuras vinculadas a la sostenibilidad, racionalización y optimización de recursos, (gestión inteligente del alumbrado público, riego, movilidad, transporte, aparcamiento, residuos y eficiencia energética; sistemas de control de tráfico en áreas turísticas y de transporte público de interés turístico; sistemas de recarga de vehículos eléctricos y similares) y Tecnologías y equipamientos e infraestructura vinculada a la gestión , (plataformas de gestión inteligente; sistemas de interconexión y similares) y el desarrollo de espacios de datos para casos de uso de turismo(ver anexo XIII).
El presupuesto mínimo será de 20.000 euros y el máximo no podrá exceder el importe establecido en el Reglamento 1407/2013 y futuras modificaciones de este.
Intensidad máxima de la ayuda: 100% del presupuesto financiable que no podrá exceder el importe máximo establecido en el Reglamento 1407/2013 y futuras modificaciones de este.
Dirigida a PYMES turísticas según los CNAES definidos en la OB
Beneficiarios
- Las empresas del sector turístico directa o indirectamente siempre que estén válidamente constituidas y tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España. Se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad económica independientemente de su forma jurídica y de su financiación y que entre sus fines y actividades recojan la gestión, promoción, puesta en valor y difusión de los recursos turísticos clasificadas bajo alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):
-
- 493 Otro transporte terrestre de pasajeros.
- 4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
- 4932 Transporte por taxi.
- 4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros NCOP.
- 501 Transporte marítimo de pasajeros.
- 5010 Transporte marítimo de pasajeros.
- 503 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
- 5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
- 511 Transporte aéreo de pasajeros.
- 5110 Transporte aéreo de pasajeros.
- 5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
- 5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
- 5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
- 551 Hoteles y alojamientos similares.
- 5510 Hoteles y alojamientos similares.
- 552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
- 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
- 553 Campings y aparcamientos para caravanas.
- 559 Otros alojamientos.
- 5590 Otros alojamientos.
- 56 Servicios de comidas y bebidas.
- 561 Restaurantes y puestos de comidas.
- 5610 Restaurantes y puestos de comidas.
- 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
- 5629 Otros servicios de comidas.
- 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
- 7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
- 7911 Actividades de las agencias de viajes.
- 7912 Actividades de los operadores turísticos.
- 799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
- 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
- 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
- 855 Otra educación.
- 910 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
- 9004 Gestión de salas de espectáculos.
- 9102 Actividades de museos.
- 9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
- 9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
- 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
- 9329 Actividades recreativas y entretenimiento.
- 931 Actividades deportivas
- 591 Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión
- 592 Actividades de grabación de sonido y edición musical.
- 7734 Alquiler de medios de navegación.
- 7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.
- Empresas cuya actividad les permita constituirse en socios tecnológicos y con experiencia demostrable en el ámbito turístico.
- Podrán ser beneficiarias en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias y siempre que cumplan con los requisitos exigidos, las Agrupaciones, asociaciones sin ánimo de lucro, las federaciones y confederaciones legalmente constituidas que acrediten que no realizan actividad económica alguna y dadas de alta en el Registro Correspondiente de Asociaciones y cuyo objeto social y actividad se encuadre dentro de los códigos CNAE arriba reseñados.
Documentacion:
- Memoria descriptiva del proyecto, firmada electrónicamente y con fecha, que se ajustará al modelo establecido en el Anexo I (memoria línea 1 y 2, memoria L3).
- En el caso de concurrir en agrupación, documento privado que refleje el acuerdo de colaboración para la realización conjunta de la actividad subvencionada, según modelo establecido en el Anexo II
- Cuentas anuales, aprobadas y depositadas, de los dos últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario, indicando el volumen de negocios global de la empresa. En el caso de no haber presentado dichas cuentas por no ser de obligado cumplimiento (aunque se considera un ejercicio de transparencia) se presentará el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios o Modelo 200 en caso de empresas de nueva creación.
- Tarjeta de Identificación Fiscal.
- Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
- Acreditación de la inscripción en el Registro el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o en el censo equivalente de la Administración (preferiblemente modelo 036)
- Acreditación CNAE (sólo empresas del listado que aparece en el articulo7.a)
- Documentos en PDF de las Declaraciones responsables, el cual contiene es su conjunto todas y cada una de las declaraciones responsables reflejadas en el Artículo 18.3. de la Orden de bases y que serán firmadas por cada uno de los participantes de la agrupación o de forma individual línea 3. Desde Anexo III al Anexo X.
- En caso de socios tectológicos Declaración responsable de experiencia demostrable en el sector turístico. Todas las anteriores más el Anexo XI.
- En caso de asociaciones, deberán entregar Declaraciones Responsables desde el Anexo III al Anexo IX, más el certificado y documentación que justifique la no realización de actividad económica alguna y alta en el Registro Correspondiente de actividad turística.
La firma electrónica debe hacerla el representante legal de la empresa o entidad con su certificado digital de usuario, que tiene que estar admitido por el Ministerio.