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EMET 2026- Ayudas al emprendimiento y a la mejora de la competitividad de las empresas turística
Tipo de ayuda:
Plazo de solicitud:
16/04/2026 - 16/05/2026

El objeto de la presente Orden es convocar el programa de ayudas destinadas a la creación de  nuevos negocios turísticos, así como la modernización y la innovación del sector.

De acuerdo con dicho objetivo, se apoyará la creación de nuevos negocios turísticos en el País  Vasco que favorezcan el desarrollo local; así como las actuaciones dirigidas a impulsar la mejora  de la competitividad de las empresas turísticas vascas, mediante el apoyo a la innovación  tecnológica, a la mejora y optimización de su oferta turística, y/o a su adecuación hacia un  turismo seguro, sostenible, responsable y accesible, que tengan cabida en las siguientes líneas de ayudas:

  • Emprendimiento para la creación de nuevos negocios turísticos: 500.000 euros
  • Mejora de la competitividad de las empresas turísticas: 785.000 euros

Personas beneficiarias.

Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden de ayudas las personas empresarias individuales o autónomas y personas jurídicas, así como las comunidades de bienes y las sociedades civiles,  que cumplan los requisitos legalmente exigibles para el ejercicio de su actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, las cuales deberán encuadrarse en alguna de las tipologías siguientes:

  1.  establecimientos de alojamiento,
  2. empresas turísticas de mediación,
  3. empresas de restauración,
  4. bodegas (siempre que ofrezcan servicios turísticos),
  5. empresas de transporte turístico,
  6. empresas de turismo activo,
  7. organizadores profesionales de congresos (OPCs),
  8. guías de turismo HABILITADAS PERMANENTES
  9. empresas cuya actividad principal sea la realización de visitas guiadas. (excepto free tours)
  10. titulares de las áreas especiales de acogida para autocaravanas

Además, en los casos que sea preceptivo, deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi

Actuaciones subvencionables.

1.– Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan  a las especificaciones que a ese respecto incorporan los Anexos II y III, y se realicen, facturen y abonen entre el 11 de diciembre de 2025 y el 11 de diciembre de 2026. Los gastos  subvencionables deben ser proporcionales y coherentes con la actividad subvencionada,  necesarios para su ejecución y realizados dentro del plazo establecido. Los proyectos se  subvencionarán una única vez, no siendo posible subvencionar el mismo proyecto dividido  en diferentes ejercicios.

2.– En todo caso se computará como gasto admisible su valor neto, entendiéndose como tal  el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

3.– En caso de adquisición de inmovilizado mediante leasing, serán subvencionables las  cuotas sin intereses ni gastos correspondientes al ejercicio 2026, siempre que el contrato haya sido formalizado en dicho ejercicio.

4.– Los activos físicos subvencionables deberán ser nuevos e incorporarse a la empresa  objeto de subvención. De igual modo, los activos tangibles deberán encontrarse físicamente  en el negocio para el que se solicitan. En los supuestos de adquisición, construcción,  rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el periodo durante el cual se deberán  destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, no podrá ser inferior  a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto  de bienes. En los casos de bienes inscribibles en un registro público deberá procederse tal y  como se regula en el artículo 30.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el párrafo anterior cuando:

  1. Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya  sido autorizada por la administración concedente.
  2. Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

5.–  Se podrán contratar las actividades objeto de subvención hasta un porcentaje que no  exceda del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada.

6.– Cuando el  importe del gasto subvencionable iguale o supere los 40.000 euros (IVA excluido), en el  supuesto del coste por ejecución de obra, o los 15.000 euros (IVA excluido), en el  supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresa de  consultoría o asisten cia técnica, se deberán solicitar como mínimo tres ofertas de  diferentes empresas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso  para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales  características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen,  presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere reali zado con anterioridad a la  concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán  aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará  conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse en una memoria la  elección cuando no recaiga en la propuesta más económica.

2.– Ambas líneas son excluyentes entre sí.

3.– Las inversiones objeto de ayuda deberán ubicarse en la CAE.

Cuantía de las ayudas.

  • Ayudas Emprendimiento para la creación de nuevos negocios turísticos. La subvención máxima será del 40% del gasto, hasta 18.000€.
  • Ayudas a la mejora de la competitividad de las empresas turísticas (hosteleras). Esta ayuda se situaría en el 30% de la inversión hasta un máximo de 15.000€.

Ambas líneas son excluyentes entre sí.

Plazo de inversiones y gastos: Que se realicen, facturen y abonen entre el 11 de diciembre de 2025 y el 11 de diciembre del 2026.

Plazo de solicitud:   Del 16 de abril al 16 de Mayo del 2026.

Tamaño empresa
-
Organismo
Gobierno Vasco
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