Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la selección y concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, correspondientes a proyectos de cadena de valor que cumplan las condiciones establecidas.
Las ayudas reguladas en esta orden de bases tendrán como finalidad contribuir al cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes a la inversión 3 del componente 31 (capítulo REPowerEU) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En concreto, al hito CID 484 «Cadena de valor: establecimiento del sistema de apoyo» y a los objetivos CID 485 y 486 «Cadena de valor: acuerdos legales de financiación o publicación de las resoluciones finales».
Beneficiarias de la Subvención
Podrán obtener la condición de beneficiarios cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión y cumplan todos los requisitos exigidos por esta orden, las respectivas convocatorias y las resoluciones de concesión.
Actuaciones Subvencionables
Tendrán el carácter de actuaciones subvencionables, de acuerdo con los requisitos que se establecen en esta orden y los que se prevean en las convocatorias correspondientes:
- la producción de equipos pertinentes para la transición hacia una economía de cero emisiones netas, a saber, baterías, paneles solares, turbinas eólicas, bombas de calor, y electrolizadores.
- la producción de componentes esenciales diseñados y utilizados principalmente como insumo directo para la producción de los equipos definidos en el inciso i).
Gastos Subvencionables
Se podrán considerar como gastos subvencionables los siguientes:
- Obra civil, edificación e instalaciones.
- Aparatos y equipos de producción.
- Activos inmateriales.
- Transporte y montaje, puesta en marcha, controles de calidad y ensayos de las instalaciones.
- Elaboración del proyecto de ejecución incluyendo ensayos, estudios y pruebas necesarias.
- Dirección facultativa de obra.
- Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.
- Costes de gestión de la solicitud de la ayuda.
- Costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
- Informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
- Coste de adquisición o arrendamiento de inmuebles o terrenos.
Cuantía de la Ayuda
La intensidad de la ayuda no podrá superar el 15 % de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 150.000.000 EUR por empresa y Estado miembro.