Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos y actuaciones que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular.
La finalidad de estas ayudas es fomentar la sostenibilidad y circularidad de los procesos industriales y empresariales para mejorar la competitividad e innovación del tejido industrial en el marco de una economía circular, que supere el anterior modelo de producción lineal.
Beneficiarios
Podrán obtener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias que se celebren al amparo de esta orden, en tanto en cuanto realicen la actuación que fundamenta su concesión en los términos establecidos por las mismas, y cumplan todos los requisitos exigidos, las siguientes entidades, siempre que estén legal y válidamente constituidas, y dispongan de un establecimiento o sucursal en España:
- Las personas jurídicas de derecho privado con personalidad jurídica propia, distintas de las del apartado b) siguiente.
- Las entidades de economía social definidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
- Las agrupaciones de las anteriores siempre que estén participadas por, al menos, una PYME, start-up o entidad de economía social que cumplan con los requisitos del apartado b).
Actuaciones Subvencionables
Serán subvencionables las actuaciones que pertenezcan a las siguientes categorías de actuación, que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular en una de las siguientes categorías:
- Reducción del consumo de materias primas vírgenes.
- Ecodiseño y puesta en el mercado de productos realizados bajo esquemas de
ecodiseño. - Mejora de la gestión de residuos.
- Transformación digital de procesos a través de infraestructuras y sistemas.
Concepto de Gasto Subvencionable
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, se encuadren en alguna de las categorías detalladas en los siguientes puntos del presente artículo y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Podrán ser subvencionables los siguientes costes encuadrados en la categoría de personal:
El 100 % del coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda, debiendo contar este extremo en su contrato laboral.
Podrán ser subvencionables los siguientes costes encuadrados en la categoría de asistencias o servicios externos:
Los servicios externos que, siendo necesarios para la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma.
Podrán ser subvencionables los siguientes costes encuadrados en la categoría de material inventariable:
- La totalidad del precio de adquisición correspondiente a la inversión en equipos, software y aparatos mediante la correspondiente factura diferenciada o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago, siempre que tengan relación directa con la ejecución de las actividades y no exista otra financiación para las mismas.
- Los arrendamientos de instalaciones y de material inventariable serán subvencionables mediante la presentación del correspondiente contrato y factura o documento similar y su respectivo justificante de pago.
- Inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados, así como las inversiones en material inventariable necesarias para procesos de servitización.
- Los costes de instrumental y material dedicado a los proyectos de los artículos 8.4 y 8.5.
- Los costes de adquisición de bienes de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan, además, los siguientes requisitos:
- Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y que los mismos no hayan sido objeto de financiación pública nacional o de la Unión Europea.
- Que el precio no sea superior al valor de mercado y, al mismo tiempo, sea inferior al coste de bienes nuevos similares.
- Que la antigüedad del bien no supere su período máximo de amortización según se indica en el artículo 12 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.
- Gastos de material fungible, incluidos suministros y productos similares, adquiridos siempre que éste esté directamente vinculado a la actividad objeto de la ayuda.
- Los costes derivados de las acciones de comunicación del proyecto serán subvencionable.
- También podrá ser financiable el gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por el auditor.
Plazo de Justificación
El plazo de presentación de los documentos anteriores será de dos meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.
Plazo de Ejecución
Los proyectos no podrán finalizar más tarde de las siguientes fechas en función del importe de ayuda asignado:
- 31 de diciembre de 2023 para proyectos con ayuda mayor o igual a 150.000 euros y menor o igual a 400.000 euros.
- 31 de diciembre de 2024 para proyectos con ayuda mayor a 400.000 euros y menor o igual a 2.500.000 euros.
- 31 de diciembre de 2025 para proyectos con ayuda mayor a 2.500.000 euros hasta 10.000.000 de euros.
Otros Documentos de Interés
- Modificación de la Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre: https://www.boe.es/boe/dias/2023/07/22/pdfs/BOE-A-2023-16939.pdf