Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos en materia de Economía Social, financiados con fondos provenientes de la Unión Europea, en concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En este sentido, la orden se enmarca en el proyecto estratégico para la recuperación y la transformación económicade la Economía Social y de los Cuidados.
Específicamente, los objetivos de los proyectos buscan impulsar, potenciar y reforzar este sector mediante actuaciones encaminadas a:
- Generar y mantener el empleo de empresas viables que estén atravesando dificultades o sin relevo generacional, mediante su conversión en fórmulas empresariales de la economía social.
- Crear y consolidar las entidades de la economía social con carácter innovador.
- Apoyar la modernización tecnológica de las empresas de la economía social mediante la creación de plataformas digitales, la automatización de procesos y el uso de herramientas tecnológicas con el fin de mejorar el bienestar de la ciudadanía, especialmente en las zonas rurales.
- Promocionar las redes de cooperativas, sociedades laborales y otras fórmulas de Economía Social acompañada de medidas de capacitación y formación para ofrecer nuevos servicios integrales a la sociedad.
- Impulsar las transiciones sostenibles e inclusivas de empresas de la economía social y de colectivos en situación de vulnerabilidad.
Entidades Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias las entidades que se engloben dentro de alguna de las siguientes categorías:
- Entidades representativas de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de cualesquiera otras entidades de la Economía Social.
- Entidades de la Economía Social que realicen actuaciones en el ámbito nacional, de acuerdo con lo que se recoge en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
- Agrupaciones de entidades cuando cumplan lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Proyectos Subvencionables
Podrán ser objeto de subvención la realización de proyectos que se engloben en alguno de los siguientes programas:
- Programa 1: TRANSFORMA_ES. Proyectos en materia de generación y mantenimiento del empleo de empresas viables que estén atravesando dificultades o sin relevo generacional actual o previsible, mediante su conversión en fórmulas empresariales de la Economía Social gestionadas por sus trabajadores y trabajadoras.
- Programa 2: INICIATIVA_ES. Proyectos de creación y consolidación de entidades del tejido productivo de la Economía Social con carácter innovador, incidiendo en el relevo generacional y en el emprendimiento juvenil.
- Programa 3: IMPULSA-TEC. Proyectos trasformadores de apoyo a la modernización tecnológica de las empresas de la Economía Social mediante la creación de plataformas digitales, la automatización de procesos y el uso de herramientas tecnológicas con el fin de mejorar el bienestar de la ciudadanía, especialmente en las zonas rurales.
- Programa 4: ALIANZAS_ES. Proyectos de promoción de redes de cooperativas, sociedades laborales y otras fórmulas de Economía Social acompañada de medidas para ofrecer nuevos servicios integrales a la sociedad.
- Programa 5: SOSTENIBLE_ES. Proyectos de impulso de las transiciones sostenibles e inclusivas de empresas de la Economía Social y focalizada en la atención de colectivos en situación de vulnerabilidad.
Gastos Subvencionables
Los costes directos de ejecución se subdividen en gastos corrientes y gastos de inversión:
- Gastos corrientes. Estos a su vez se subdividen en:
- Gastos de personal
- Aparatos y equipos
- Costes de movilidad
- Gastos de subcontratación
- Gastos de asistencias externas
- Gastos de material fungible
- Gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por la auditoría
- Gastos de creación y desarrollo de redes de entidades de la Economía Social y otros agentes clave para la ejecución de actividades conjuntas.
- Gastos de inversión. Estos a su vez se subdividen en:
- Aparatos y equipos
- Gastos en soluciones tecnológicas y de trasformación digital
- Gastos e inversiones en instalaciones, procesos, servicios y productos dirigidos a incrementar la sostenibilidad, la eficiencia energética, la reutilización y la economía circular.
Cuantía de las Ayudas
Las ayudas podrán financiar hasta el 50 por ciento de los costes subvencionables en el caso de las PYMEs y hasta el 15 por ciento de los costes subvencionables en el de las grandes empresas.
La cuantía mínima de la subvención no podrá ser inferior a 10.000 euros, ni superar por proyecto la cantidad de 3,5 millones de euros.
Plazo de Justificación
La justificación de la ayuda se realizará dentro de los tres (3) meses siguientes a la finalización de la actividad.
Otros Documentos de Interés
Modificación de la Orden: Disposición 17003 del BOE núm. 199 de 2024