La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases relativas a la tramitación y gestión de las solicitudes, así como su resolución, el abono de la ayuda, los controles previos y posteriores al pago, de las ayudas directas a autónomos y empresas con domicilio fiscal o que operen en la Comunidad Autónoma de Euskadi contempladas en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Personas y entidades que desarrollen profesional o empresarialmente alguna de las actividades definidas en el Anexo I «Actividades susceptibles de acceder a las ayudas: tabla de equivalencias CNAE-IAE», que se encuentren en las siguientes situaciones:
a) Las personas empresarias individuales y profesionales autónomas, así como las entidades en régimen de atribución de rentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que hayan aplicado en 2019 o 2020 el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Las personas empresarias individuales y profesionales autónomas, así como las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que hayan aplicado en 2019 o 2020 el régimen especial del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
c) Las personas empresarias individuales y profesionales autónomas, así como las entidades y grupos que tributen en régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración Pública, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más de un 30 % con respecto a 2019
Las entidades beneficiarias deberán cumplir la siguiente condición: Tener su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no tributen en régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades.
DESTINO DE LAS AYUDAS
1- Las ayudas que se otorguen tendrán carácter finalista y se concederán para poder satisfacer las obligaciones de deuda que, derivadas de compromisos contractuales anteriores al 13 de marzo de 2021, hayan sido devengadas en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, y se encuentren pendientes de pago a esta última fecha, y efectuar los pagos correspondientes a las mismas, a los proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a los costes fijos no cubiertos incurridos.
2- Se considerarán costes fijos no cubiertos los costes fijos soportados por las empresas devengados con independencia del nivel de producción durante el periodo subvencionable (entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021) que no estén cubiertos por la contribución a los beneficios (los ingresos menos los costes variables) durante el mismo periodo, ni por otros fondos, como seguros o medidas de ayudas temporales. Entre otros, se considerarán como tales costes fijos no cubiertos, los relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, los costes salariales y los seguros sociales obligatorios correspondientes a la actividad por la que se acceda a la ayuda y que se encuentren soportados por facturas u otro tipo de documentos justificativos admitidos en derecho.
3- En el empleo de las ayudas que se concedan habrá de observarse la siguiente prelación: en primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad, y, en segundo lugar, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público. El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.
Únicamente se admitirán pagos realizados a través de entidad financiera, de forma que los pagos que se justifiquen deberán contar con su correspondiente reflejo en cuenta bancaria y justificante de abono que podrán ser requeridos al beneficiario en el procedimiento de justificación.
LÍMITES DE LAS AYUDAS
Las ayudas que se concedan no podrán rebasar los siguientes límites cuantitativos por beneficiario:
a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales
b) Para las personas empresarias individuales y profesionales autónomas, así como las entidades y grupos a los que se refiere el artículo 3.1.c), cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será:
1) el 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 % cuando tengan un máximo de 10 empleados, o
2) el 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 % cuando tengan más de 10 empleados.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los subapartados 1 y 2 anteriores, la ayuda máxima no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.