El objeto de la presente Orden es la aprobación de las bases para la convocatoria de las ayudas extraordinarias que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, otorgará con la finalidad de paliar las pérdidas económicas directas de sociedades laborales o cooperativas, a consecuencia de la guerra en Oriente Medio, y su convocatoria para el año 2026.
Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las sociedades laborales o sociedades cooperativas que desarrollen su actividad principalmente en Euskadi y que se encuentren afectados por alguna de las situaciones descritas en el siguiente apartado.
Actuaciones subvencionables
Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones dirigidas a financiar los gastos que directamente se deriven de alguno de los siguientes hechos y que tengan relación directa con el conflicto bélico de Oriente Medio:
- Facturas no susceptibles de ser cobradas con clientes o empresas de los países afectados por la guerra de Oriente Medio.
- Costes directos de personal de la empresa que trabaje en alguno o varios de los países afectados por la guerra de Oriente Medio y cuya contingencia no esté asegurada o amparada por entidades aseguradoras y/o mutuas de seguros.
- Pedido en firme de material o producto en el activo de la empresa que no se va a poder exportar a los países afectados por la guerra de Oriente Medio y que no tenga posibilidad de ser reutilizable.
- Pérdida de inmovilizado según el valor neto contable y cuya pérdida no esté asegurada.
- Incremento del coste de las materias primas directamente relacionados con la guerra.
- Incremento del coste de la energía y el transporte relacionados con la guerra.
A los efectos de esta orden, se entenderán por países afectados por la guerra de Oriente Medio: Irán, Israel, Irak, Jordania, Líbano, Bahréin, Siria, Omán, Kuwait, Qatar, Arabia Saudí y Emiratos Árabes Unidos.
Gastos subvencionables
La cuantía de la ayuda alcanzará el 50 % de las pérdidas directamente relacionadas con los hechos subvencionables.
La dotación económica total se distribuirá de la siguiente forma:
- El 50 % se destinará a las empresas de Economía Social con una plantilla de hasta 50 personas socias trabajadoras, con un máximo de 10.000 euros por beneficiario.
- El 50 % restante se destinará a las empresas de Economía Social con una plantilla de más de 50 personas socias trabajadoras, con un máximo de 20.000 euros por beneficiario.
Abono de la ayuda
El abono de la subvención a las entidades beneficiarias se realizará en un único pago tras su concesión.
Plazo de ejecución
Durante el año 2026.
Plazo de justificación
La documentación acreditativa de los hechos subvencionables habrá de presentarse antes de la Resolución de la concesión de la subvención y en todo caso antes del 14 de noviembre de 2026.