El objeto de la presente Orden es convocar para el ejercicio 2026 las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, otorgará para la consolidación de las estructuras asociativas de empresas y entidades de Economía Social de ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Empresas Beneficiarias
Podrán acogerse a las ayudas previstas las entidades asociativas que, contando con personalidad jurídica propia, se asocien para la representación y defensa de sus intereses comunes y que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma Vasca, pertenecientes a alguno de los siguientes grupos:
- Sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado.
- Cooperativas distintas de las de trabajo asociado, entidades asociativas de carácter confederal y organizaciones de integración de entidades de Economía Social.
- Entidades asociativas de la economía solidaria y asociaciones de los centros especiales de empleo de iniciativa social.
- Organizaciones intersectoriales de trabajadores autónomos con al menos dos años de antigüedad.
Asimismo, podrán acogerse las entidades asociativas constituidas con la finalidad de defensa y promoción de cooperativas y las estructuras asociativas de economía solidaria integradas mayoritariamente por entidades de Economía Social.
Actuaciones Subvencionables
Las ayudas se destinarán a la financiación de los gastos de estructura para el mantenimiento y consolidación de las entidades asociativas previstas en la convocatoria, efectuados durante el año 2026, con el objetivo de cumplir los fines legales y estatutarios asignados a cada entidad.
Gastos Subvencionables
Podrán ser subvencionables los siguientes gastos de estructura:
- Gastos de personal al servicio de la entidad asociativa.
- Gastos de funcionamiento, incluidos los de asistencia a consejos rectores, comisiones y cuotas a entidades representativas.
- Gastos de asistencia y representación en órganos de participación institucional.
- Gastos externos relacionados con la actividad ordinaria de la estructura (informes jurídicos, auditorías, protección de marcas, etc.).
- Amortizaciones del inmovilizado propiedad de la entidad.
Cuantía de las Ayudas
- Entidades asociativas de sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado.
- La ayuda se determinará en función de la representatividad de la entidad:
- 7 € por cada persona socia trabajadora hasta las 5.000 primeras.
- 6 € por cada persona socia trabajadora entre las 5.001 y 10.000.
- 5 € por cada persona socia trabajadora a partir de las 10.001.
- 90 € por cada empresa representada.
- Además, para la asistencia y participación efectiva en órganos de participación institucional se concederá una ayuda específica con un máximo conjunto de 70.000 €, valorándose cada sesión en 8.750 €.
- La ayuda no podrá superar en ningún caso el 50 % de los gastos previstos ni el triple de la ayuda concedida a la entidad menos representativa.
- La ayuda se determinará en función de la representatividad de la entidad:
- Cooperativas distintas de trabajo asociado, entidades confederales, economía solidaria, centros especiales de empleo de iniciativa social y organizaciones intersectoriales de trabajadores autónomos
- Se financiará el 50 % de los gastos previstos en la planificación aprobada, con un límite máximo de 50.000 € por entidad solicitante.
Plazo de Ejecución
Serán subvencionables los gastos de estructura efectuados durante el año 2026.
Plazo de Justificación
La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de 3 meses desde la finalización de las acciones subvencionadas y, en todo caso, antes del 31 de julio de 2027.
Otros detalles de interés
- Las ayudas se conceden mediante un procedimiento de concurrencia competitiva distinto del concurso.
- Las subvenciones son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad, siempre que no se supere el coste total de la actividad subvencionada.
- El pago de la ayuda se realizará de forma fraccionada: 75 % en 2026 y 25 % en 2027 una vez justificados los gastos.
- La resolución deberá notificarse en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la Orden.