El objeto de la presente Orden es convocar para el ejercicio 2026 las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, otorgará para la implantación de la responsabilidad social empresarial y el fomento de la participación de las personas trabajadoras en las empresas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Empresas Beneficiarias
Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma de Euskadi:
- Para las actividades a), c) y d):
- Sociedades Cooperativas.
- Sociedades Laborales.
- Para las actividades b)
- Universidades.
- Asociaciones empresariales de Economía Social.
- Entidades especializadas en la promoción de la Responsabilidad Social Empresarial.
- Entidades especializadas en gestión avanzada.
- Para las actividades e)
- Pequeñas y medianas empresas (PYMES) cuyos centros de trabajo estén situados en la CAPV y desarrollen su actividad principalmente en Euskadi.
Actuaciones Subvencionables
Serán subvencionables los gastos derivados de las siguientes actividades:
- a) Implantación de la responsabilidad social empresarial mediante la elaboración de memorias de sostenibilidad y memorias de contabilidad social aplicada. Las memorias de sostenibilidad deberán seguir metodologías GRI, SG21, ISO2300 o similares.
- b) Actividades de difusión e investigación de la cultura de la responsabilidad social empresarial y de la contabilidad social aplicada.
- c) Elaboración e implantación de métodos y herramientas que mejoren la participación de las personas trabajadoras en la gestión y en los órganos de las empresas de Economía Social.
- d) Elaboración de pactos o contratos de sociedad que regulen el relevo societario en empresas de Economía Social.
- e) Elaboración e implantación de planes de participación de personas trabajadoras en empresas que no son de Economía Social.
Gastos Subvencionables
Podrán ser subvencionables:
- Gastos internos, correspondientes a gastos de personal propio de la entidad beneficiaria que participe directamente en el desarrollo de la actuación subvencionada.
- Gastos externos, derivados de la contratación de servicios, consultorías o asistencias técnicas necesarias para la ejecución de las actuaciones previstas.
También podrán considerarse subvencionables determinados tributos relacionados con la actividad subvencionada y los costes indirectos imputables, con un límite máximo del 5 % de la actividad subvencionada.
Cuantía de las Ayudas
La subvención será del 75 % del coste de la actividad, según el presupuesto aprobado por la Dirección de Economía Social, con los siguientes límites:
| Actuación | Importe máximo |
|---|---|
| Implantación de memorias de sostenibilidad y contabilidad social aplicada (.a) | 3.000 € |
| Actividades de difusión e investigación en RSE y contabilidad social aplicada (b) | 12.000 € |
| Métodos y herramientas de participación en empresas de Economía Social (c) | 10.000 € |
| Planes de participación de personas trabajadoras (e) | 10.000 € |
| Pactos o contratos de relevo societario (d) | 2.000 € |
| Pactos o contratos de relevo societario en empresas con más de 15 personas trabajadoras | 4.000 € |
La dotación económica total de la convocatoria asciende a 178.795 €.
Plazo de Ejecución
Las actuaciones subvencionadas deberán iniciarse durante el año 2026 y finalizar antes del 15 de diciembre de 2026.
Plazo de Justificación
La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de 3 meses desde la finalización de las acciones subvencionadas y, en todo caso, antes del 15 de diciembre de 2026.