
Ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios y alimentarios, y de los productos derivados de la pesca y la acuicultura. Las ayudas se ajustarán a un programa de inversiones, que podrá ser de carácter anual o plurianual, dependiendo del período de ejecución de los proyectos presentados, y del momento en que se efectúen los pagos.
Líneas de ayuda:
- Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas.
- Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos forestales
- Ayudas a la realización de inversiones en la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura.
- Ayudas a la realización de proyectos en las industrias agrarias y alimentarias de Euskadi que no tengan encaje en el resto de apartados.
- Ayudas a las inversiones en la transformación, desarrollo y comercialización de alimentos ecológicos
Entidades beneficiarias:
Personas físicas o jurídicas privadas agricultores o agrupaciones de agricultores, cooperativas agrarias o empresas agroalimentarias con establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que transformen y comercialicen productos a partir de los productos agrícolas.
Gastos subvencionables:
- La construcción y/o adquisición de bienes inmuebles, que entren en funcionamiento por primera vez; o bien, la adquisición y rehabilitación de bienes inmuebles de segunda mano que no hayan recibido, durante los diez últimos años, ninguna subvención.
- Honorarios profesionales obligatorios para ejecutar la obra civil y/o las instalaciones industriales
- La realización de instalaciones, y el equipamiento de plantas productivas
- La adquisición de maquinaria
- La realización de inversiones en procesos de mejora, calidad y minimización de impacto ambiental
- La implantación de sistemas de Hardware, software, plataformas web/comercio electrónico, para la adopción de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y el establecimiento de comercio electrónico.
Cuantía de la ayuda:
- Líneas 1 ,2, 4 y 5:
El porcentaje máximo de la ayuda será el 40 % del importe de la inversión subvencionable, dependiendo de la puntuación obtenida.
- Línea 3:
El límite máximo de las ayudas podrá alcanzar hasta el 50 % de los costes subvencionables totales de la operación en función de la puntuación obtenida