La presente convocatoria tiene por objeto la regulación de las subvenciones a los contratos de relevo a los que se refiere el artículo 12.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Las subvenciones previstas en esta convocatoria serán de aplicación a los contratos de trabajo suscritos para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco iniciados a partir del 21 octubre de 2025.
Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas, los empresarios y empresarias individuales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las Asociaciones y Fundaciones que realicen contratos de relevo en los términos establecidos en la misma.
Actuaciones subvencionables
Se subvencionarán los contratos de relevo a jornada completa y por tiempo indefinido, o de duración determinada siempre que en este supuesto conste el compromiso de conversión en indefinido a su finalización o en un momento anterior.
Para acceder a la subvención, la retribución anual bruta a percibir por la persona contratada como relevista ha de ser al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.
Los contratos de relevo deben suscribirse con personas que cumplan los siguientes requisitos:
- Que sean menores de 30 años o mayores de 45 años.
- Que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
- Que, el día anterior a la fecha de inicio del contrato, estén en situación de desempleo.
- Que tengan concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
Cuantía de las subvenciones
La contratación del o de la relevista en los términos regulados en el artículo 4 se subvencionará con una cuantía de 8.400 euros. Esta cantidad será incrementada un 10 % si la persona relevista es una mujer.
Forma de pago
El abono de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se efectuará de la siguiente forma:
- El 60 % en el momento de estimarse la solicitud.
- El 40 % restante se abonará una vez transcurrido un año de la concesión de la subvención.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de las solicitudes de subvención será el siguiente:
- Contratos iniciados con anterioridad a la publicación de esta convocatoria en el BOPV: tres meses a contar desde el día siguiente al de dicha publicación.
- Contratos iniciados el mismo día o con posterioridad a la publicación de la convocatoria en el BOPV: tres meses contados desde la fecha de inicio del contrato de relevo.
En cualquier caso, la fecha final de presentación de solicitudes será el día 20 de octubre de 2026.
Plazo de justificación
La subvención se justificará en el plazo de un año contado desde la fecha de su concesión.
Otros documentos de interés
Corrección de errores: 2602557a.pdf