El objeto de estas bases es regular el programa de concesión de subvenciones a fondo perdido a entidades que resulten seleccionadas para promover la incorporación de mujeres a puestos productivos de entornos masculinizados en empresas industriales de Euskadi.
Cada entidad beneficiaria deberá ofertar la gestión de como mínimo becas a 6 mujeres interesadas en trabajar en la industria, abarcando desde su formación hasta su contratación laboral.
No se establece un número máximo de becas a adjudicar por beneficiaria ni un número máximo de beneficiarias.
Empresas Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en las presentes bases las personas jurídicas públicas o privadas que convoquen las becas «Emakumea industriara» y reúnan los siguientes requisitos:
- Ser una persona jurídica constituida, al menos, dos años antes de la fecha de presentación de la solicitud.
- Figurar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.
- Contar con la capacidad de impartir la formación, o de subcontratarla. Puede ser beneficiaria la propia empresa industrial que formula el compromiso de contratación.
Quedan excluidas las empresas de trabajo temporal, empresas de outsourcing y empresas de multiservicios de personal.
El cumplimiento de los requisitos señalados para ser beneficiaria de las subvenciones, habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.
Actuaciones subvencionables
Se consideran subvencionables las actuaciones necesarias para la ejecución de los proyectos, incluyendo:
- La formación vinculada a puestos productivos.
- La gestión y remuneración de becas no laborales.
- La captación y selección de las participantes.
- La coordinación con empresas industriales.
- Las acciones de acompañamiento y apoyo a la incorporación, incluidas aquellas que faciliten la participación efectiva de las mujeres en el entorno industrial.
Gastos subvencionables
Los gastos subvencionables serán, en concreto:
- los derivados de la impartición de la formación con compromiso de contratación: Los gastos derivados de los cursos de formación con compromiso de contratación, que tendrán una duración máxima de 6 meses y un coste máximo de 7.000 euros por persona, con un mínimo de 120 horas por mes de dedicación, incluyendo el aseguramiento con coberturas suficientes y adecuadas a las mujeres durante la realización de la formación.
- la cobertura de la dotación de cada beca durante la realización de la formación: Los gastos de cobertura de la dotación de cada beca, equivalentes a 1.000 euros al mes por mujer becada, con un mínimo de 120 horas de formación al mes y durante un máximo de 6 meses.
- los de gestión y administración y aseguramiento de las mujeres becadas durante la formación: Los gastos derivados de la puesta en marcha, gestión, administración, comunicación y publicidad del programa de becas «Emakumea industriara».
Cuantía de la Ayuda
- Formación: Hasta el 100 % del coste de la formación, con un máximo de 7.000 euros por mujer participante.
- Becas: Hasta el 100 % del coste de la dotación económica de cada beca, equivalente a 1.000 euros al mes por mujer becada, durante un máximo de 6 meses.
- Gestión y administración: 2.000 euros por beca concedida, hasta el 100 % del coste.
Plazo de ejecución
La ejecución de las acciones formativas deberá comenzar como tarde el 15 de noviembre de 2026 y finalizar en los seis meses siguientes.
Plazo de solicitud
Se iniciará el día 29 de septiembre y finalizará el 12 de noviembre de 2026.
Se admitirán solicitudes de proyectos de formación iniciados a partir del 1 de septiembre de2026, en cuyo caso se financiarán los mismos conceptos que resulten correctamente justificados conforme a lo establecido en estas bases.
Otros detalles de interés
- Cada entidad beneficiaria deberá ofertar la gestión de como mínimo 6 becas a mujeres interesadas en trabajar en la industria.
- Las entidades beneficiarias han de comprometerse a contratar, en el plazo de seis meses desde que inicia la acción formativa, como mínimo al 50 % de las personas que inicien la acción formativa.
- Los contratos podrán ser indefinidos o temporales con una duración mínima de 6 meses.
- La modalidad de impartición de las acciones formativas será exclusivamente presencial.
- El curso deberá contar con la homologación de Lanbide u organismo equivalente.