Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas destinadas a impulsar el establecimiento, ampliación y renovación de implantaciones, tanto productivas como de servicios técnicos ligados al proceso productivo, de empresas vascas en el ámbito internacional, apoyando la consolidación de estas y reforzando su presencia en dichos mercados internacionales con el objetivo de incrementar su competitividad, asegurar su viabilidad e impulsar el desarrollo sostenible a lo largo de sus procesos de internacionalización.
Empresas Beneficiarias
Podrán acceder a la ayuda las personas jurídicas que se correspondan con alguna de las siguientes categorías:
- Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES).
- Grandes Empresas.
Las empresas deberán contar con una instalación productiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi desde donde desarrollen su actividad económica y donde dispondrán de personal propio implicado en el proyecto de implantación.
Actuaciones Subvencionables
Se consideran susceptibles de apoyo los proyectos de inversión en el exterior consistentes en:
- Apertura de un nuevo establecimiento.
- Renovación de establecimientos existentes.
- Ampliación de establecimientos existentes.
- Adquisición de sociedades extranjeras, siempre que la participación de la empresa vasca sea mayoritaria, salvo imperativo legal del país de destino.
Se apoyará un solo proyecto por convocatoria, empresa y país.
Gastos Subvencionables
Las inversiones deberán categorizarse en alguna de las siguientes categorías del Plan General de Contabilidad o su equivalente según el Plan Contable del país destino:
- 203 Propiedad Industrial y Patentes.
- 206 Aplicaciones informáticas.
- 210 Terrenos y bienes naturales.
- 211 Construcciones.
- 212 Instalaciones técnicas.
- 213 Maquinaria.
- 214 Utillaje.
- 215 Otras instalaciones.
- 216 Mobiliario.
- 217 Equipos para procesos de información.
Las inversiones deberán corresponder a activos nuevos, salvo en el caso de adquisición de sociedades extranjeras en los términos previstos en la convocatoria.
Cuantía de las Ayudas
Los proyectos susceptibles de apoyo deberán alcanzar, como mínimo, una inversión de 120.000 euros.
En función del tamaño de la empresa, el porcentaje de financiación reintegrable podrá ser:
- 50 % de la inversión susceptible de apoyo para microempresas y pequeñas empresas.
- 35 % de la inversión susceptible de apoyo para medianas empresas.
- 25 % de la inversión susceptible de apoyo para grandes empresas.
La ayuda máxima será de 1.000.000 € por empresa.
Plazo de Ejecución
Las inversiones deberán iniciarse en 2026 y con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
Las inversiones deberán materializarse en un plazo máximo de 36 meses, y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2029.
Plazo de Justificación
La justificación final de las inversiones objeto de apoyo deberá presentarse como tarde 12 meses después del plazo de finalización del proyecto de inversión.
MINIMIS
Parcialmente.
- PYMES: No. Las ayudas se acogen al Reglamento (UE) 651/2014.
- Grandes empresas: Sí. Las ayudas se acogen al Reglamento (UE) 2023/2831 de minimis.