Programa Indartu_2024
Tipo de ayuda:
Inversiones
Plazo de solicitud:
10/04/2024 - 28/06/2024
Es objeto de esta Orden convocar, para el ejercicio 2024, en los términos que se recogen en las siguientes bases, subvenciones a las empresas que realicen inversión productiva que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico, destinadas a la creación y/o ampliación de capacidad productiva, en la Zona Margen Izquierda Ampliada y en otros municipios con una tasa de desempleo superior al 5 % de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Entidades Beneficiarias
- Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que cumplan con la característica de ser industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial así como, las que ofrecen servicios vinculados a infraestructuras digitales y las de servicios logísticos, excluido el transporte, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la Zona Margen Izquierda Ampliada de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Alonsotegi, Artzentales, Balmaseda, Erandio, Galdames, Güeñes, Karrantza Harana/Valle de Carranza, Muskiz, Ortuella, Portugalete, Santurtzi, Sestao, Sopuerta, Trucios-Turtzioz, Valle de Trápaga-Trapagaran, Zierbena).
- Pequeñas y medianas Empresas (PYMEs) situadas en los municipios con una tasa de desempleo superior al 5 % de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco: Arakaldo, Barakaldo, Basauri, Bermeo, Bilbao, Elantxobe, Ermua, Ibarrangelu, Iurreta, Lanestosa, Ondarroa, Orduña, Sukarrieta, Ubide, Zalla y Zaratamo.
- La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede los 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no rebase los 43 millones de euros.
- En la categoría de PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no rebase los 10 millones de euros.
- En la categoría de PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no rebase los 2 millones de euros.
- En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, los requisitos anteriores deberá cumplirlos el grupo de empresas así formado.
Gasto Subvencionables
- Se considera inversión subvencionable las siguientes categorias:
- 203 Propiedad Industrial y Patentes
- 206 Aplicaciones Informáticas
- 210 Terrenos y Bienes Naturales
- 211 Construcciones
- 212 Instalaciones Técnicas
- 213 Maquinaria
- 214 Utillaje
- 215 Otras Instalaciones
- 217 Equipos para Procesos de Información
- La inversión en «Terrenos y Bienes naturales» y «Construcciones» se considerará por una cuantía máxima igual al resto de los activos subvencionables. En el caso de superar dicha cuantía máxima, la inversión excedente no computará como inversión subvencionable.
- Se considerará como activos subvencionables los almacenes de logística. Y la medida anterior , se aplicará a la realización de almacenes de logística que conlleven inversiones de dichas características.
- En ningún caso se entenderá subvencionable la inversión de sustitución.
- Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
- Respecto al mantenimiento y generación de empleo:
- En el caso de que la empresa tenga la obligación de generar empleo, por no alcanzar los mínimos de inversión admitida, tendrá que materializarlo, como máximo, dentro de los 6 meses siguientes a la finalización del horizonte temporal aprobado.
- El mantenimiento del empleo generado, deberá mantenerse durante un periodo mínimo de tres años en la empresa beneficiaria, desde el momento en que el empleo se encuentre creado o desde la finalización del horizonte temporal, prorrogas incluidas.
- En el caso de que la empresa tenga la obligación de mantener la plantilla inicial, por haber cumplido con los mínimos de inversión admitida, el mantenimiento de la plantilla inicial, deberá mantenerse durante un periodo mínimo de tres años en la empresa beneficiaria, desde el momento en que alcance la plantilla inicial en el horizonte temporal, prorrogas incluidas.
Cuantía de la Ayuda
- Porcentaje de Ayuda:
- Para las grandes empresas el 10 % de la inversión susceptible de apoyo.
- Para las pymes el 15 % de la inversión susceptible de apoyo.
- Las subvenciones tendrán un límite máximo que, en ningún caso, podrá superar la cantidad de 3.000.000,00 euros por empresa.
Abono de la Subvención
- 5% Contra Aceptación
- 95% Contra Justificación
Plazo de Justificación
- Finalizado el plazo establecido para la realización de las inversiones, la empresa dispondrá de dos meses para la presentación de la última declaración de inversiones.
Tamaño empresa
1 - 250
Sector económico
Sector industrial
Servicios conexos a la industria
Comercio al por mayor
Sector alimentario
Construcción
Transporte
Organismo
Gobierno Vasco