Las presentes bases tienen por objeto establecer las bases reguladoras, para el ejercicio 2026, de las ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco, «Programa Lehiatu Promoción».
Personas beneficiarias
Las personas beneficiarias pertenecerán a los sectores agrario, alimentario, pesquero y forestal hasta la primera transformación.
Las personas beneficiarias deberán estar incluidas en alguno de estos grupos:
- Personas físicas o jurídicas privadas que desarrollen su actividad principal en Euskadi, con personalidad jurídica propia (microempresa, pequeña, mediana empresa y gran empresa).
- Los Consejos Reguladores de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Consorcios de exportación que desarrollen su actividad principal en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Actividades subvencionables
- La participación como expositor o expositora en ferias o certámenes comerciales reconocidos como de carácter profesional e internacional celebrados fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- La asistencia a ferias, consistentes en visitas realizadas por la persona o empresa solicitante a ferias reconocidas como de carácter profesional e internacional celebrados fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Las misiones directas y la presentación de productos en mercados exteriores al Estado, consiste en una acción de presentación y/o degustación de los productos de la empresa solicitante, con el objetivo de incrementar las relaciones comerciales y la exportación de sus productos a ese mercado exterior.
- Misiones inversas, la invitación a personas compradoras o prescriptoras extranjeras para que visiten a las empresas en sus establecimientos productivos, realizadas exclusivamente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Actividades puntuales y específicas de promoción en punto de venta exclusivamente en mercados exteriores al Estado llevadas a cabo a lo largo del año de la convocatoria, que consisten en publicitar y degustar el producto para obtener el reconocimiento de la persona consumidora.
- Catálogos, materiales audiovisuales, páginas web y publicidad en medios, consistentes en realizar materiales divulgativos sobre la imagen y los productos de la empresa, realizadas al menos en un idioma extranjero.
Queda excluida de subvención la participación en ferias en las que exista un stand del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, o de organismos similares que presten apoyo financiero a las empresas en materia de comercio exterior, siempre que se haya ofertado espacio ferial a las empresas vascas.
Costes subvencionables
- Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento para la participación y asistencia a ferias, misiones directas, presentaciones de productos, misiones inversas y actividades en punto de venta.
- Gastos de la participación en ferias como expositor o asistencia a ferias.
- Gastos de alquiler de salas y medios audiovisuales.
- Gastos derivados de las promociones en puntos de venta o misiones inversas o presentaciones de productos.
- Gastos por la elaboración de catálogos, materiales audiovisuales y páginas web realizados al menos en un idioma extranjero.
Importe máximo de ayuda por persona beneficiaria
- El 50 % de ayuda cuando se cumplan alguno de los siguientes supuestos:
- Que las actividades subvencionables sean realizadas por cualquiera de las personas beneficiarias, excepto por las clasificadas como gran empresa, mediante una actividad que promocione productos con distintivos de calidad y origen del País Vasco.
- Que las actividades subvencionables sean realizadas por cualquiera de las personas beneficiarias, excepto por las clasificadas como gran empresa, mediante una actividad que promocione productos cuya materia prima proceda, al menos en un 70 %, del País Vasco.
- El 30 % de ayuda para todos los demás casos.
El límite máximo de gasto subvencionable por actividad será de 10.000 euros y la cuantía máxima de ayuda por persona beneficiaria queda establecida en 50.000 euros.
Pago de las ayudas
Los pagos se realizarán directamente a las personas beneficiarias y previa justificación. No se concederán anticipos de pagos de las ayudas.
Plazo de ejecución
Desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de octubre de 2026.
Plazo de justificación
El plazo de justificación de los gastos ejecutados será, a más tardar, el 10 de noviembre de 2026.