Constituye el objeto de esta orden la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), y proyectos de desarrollo empresarial, según la definición del anexo I de la presente orden, llevados a cabo por empresas y otras entidades.
Las actuaciones que se financian al amparo de esta orden de bases se enmarcan en el Programa Estatal para Catalizar la Innovación y el Liderazgo Empresarial y en la Acción Estratégica de Mundo Digital, Industria, Espacio y Defensa, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (2021-2023).
Beneficiarios de la Subvención
- Empresas.
- Organismos públicos de investigación.
- Universidades públicas y sus institutos universitarios.
- Institutos de investigación sanitario.
- Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica.
Actividades Objeto de Ayuda
- Los proyectos de I+D podrán incluir actividades de investigación industrial y/o desarrollo experimental.
- Las ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales financiarán la puesta en marcha de estos proyectos por parte de pequeñas empresas innovadoras.
Costes Susceptibles de Ayuda
La financiación para los proyectos de I+D podrá aplicarse a los siguientes costes directos de ejecución:
- Costes de personal.
- Costes de instrumental y material inventariable.
- Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes.
- Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales.
- El gasto derivado del informe realizado por un auditor.
La financiación para los nuevos proyectos empresariales podrá aplicarse a los siguientes costes directos de ejecución:
- Inversiones en equipos.
- Gastos de personal.
- Materiales.
- Colaboraciones externas/asesoría.
- Otros costes.
Cuantía de la Ayuda
El presupuesto financiable se establecerá en función del coste total de la actividad financiada. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará atendiendo a alguno o varios de los siguientes criterios:
- El coste financiable real de la actuación.
- Los límites de ayuda establecidos en la normativa europea.
- Una cuantía fija, determinada a tanto alzado en las convocatorias, en función del tipo de actuación y de beneficiario.
- Las disponibilidades presupuestarias.
En los proyectos de I+D, la intensidad máxima de las ayudas, será la siguiente:
Pequeña Empresa
- Investigación Industrial: 70%
- Investigación Industrial, Colaboración con empresas o entre una empresa y un organismo de investigación: 80%
- Investigación Industrial, Amplia difusión de los resultados: 80%
- Desarrollo Experimental: 45%
- Desarrollo Experimental, Colaboración con empresas o entre una empresa y un organismo de investigación: 60%
- Desarrollo Experimental, Amplia difusión de los resultados: 60%
Mediana Empresa
- Investigación Industrial: 60%
- Investigación Industrial, Colaboración con empresas o entre una empresa y un organismo de investigación: 75%
- Investigación Industrial, Amplia difusión de los resultados: 75%
- Desarrollo Experimental: 35%
- Desarrollo Experimental, Colaboración con empresas o entre una empresa y un organismo de investigación: 50%
- Desarrollo Experimental, Amplia difusión de los resultados: 50%
Gran Empresa
- Investigación Industrial: 50%
- Investigación Industrial, Colaboración con empresas o entre una empresa y un organismo de investigación: 65%
- Investigación Industrial, Amplia difusión de los resultados: 65%
- Desarrollo Experimental: 25%
- Desarrollo Experimental, Colaboración con empresas o entre una empresa y un organismo de investigación: 40%
- Desarrollo Experimental, Amplia difusión de los resultados: 40%
En el caso de la financiación de actividades de I+D calificadas como no económicas realizadas por organismos de investigación la intensidad de ayuda podrá alcanzar hasta el 100 % de los gastos elegibles.
Plazo de Ejecución
Las actuaciones subvencionables deberán iniciarse el 1 de enero de 2025, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2025, en el caso de que el proyecto tenga una duración de un año, o bien el 31 de diciembre de 2026, si el proyecto tiene una duración de dos años.
Plazo de Justificación
No podrá ser inferior a treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha límite para la ejecución de actividades.
Otros Documentos de Interés
Extracto: Anuncio 12121 del BOE núm. 84 de 2024