La presente orden tiene por objeto aprobar las bases para la concesión de las subvenciones destinadas a personas físicas con nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, a fin de realizar prácticas no laborales en filiales o establecimientos en el extranjero facilitadas por las empresas españolas en el seno del Proyecto ICEX Vives.
La finalidad última del Proyecto ICEX Vives es incrementar el número de profesionales con formación y capacitación en internacionalización contribuyendo así a la mejora de la competitividad y productividad de las empresas españolas internacionalizadas.
Requisitos de los Beneficiarios
- Nacionalidad: Estar en posesión de la nacionalidad española, o tener nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
- Edad: 18-30 años en el momento de la solicitud de la ayuda.
- Estar en posesión de una titulación universitaria de grado y/o de máster, o de formación profesional media o superior.
Requisitos de las Empresas
- Estar constituidas jurídicamente en España.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y en materia de Seguridad Social.
- Tener actividad comercial o productiva en el exterior y/o contar con un plan de internacionalización en el exterior.
- Presentar un plan formativo estructurado que aportarán a la persona beneficiaria, que contemple y detalle las actividades de formación práctica a recibir por el beneficiario durante el periodo completo de formación.
- Ofrecer una sede en el exterior donde se puedan desarrollar las prácticas formativas.
- Disponer de una persona que pueda desempeñar labores de tutoría de la persona beneficiaria en la sede en la que se desarrollen las prácticas no laborales.
Obligaciones de las Empresas
- Seleccionar al candidato para cada una de sus ofertas formativas publicadas.
- Proporcionar a los beneficiarios una formación efectiva, de acuerdo al plan formativo incluido en la oferta de práctica no laboral aceptada.
- No atribuir a los beneficiarios las actividades propias de una relación laboral.
- Proporcionar a los beneficiarios un tutor para la formación y el seguimiento de las prácticas no laborales.
- Publicidad e información: Las empresas o entidades deberán cumplir con las obligaciones relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable.
Duración de las Actuaciones Financiables
Las prácticas formativas en empresas o entidades tendrán una duración entre 6 y 12 meses, concretándose la duración de las mismas en la correspondiente resolución de concesión.
Cuantía de las Subvenciones
ICEX asumirá el coste total de la dotación que constituye la ayuda.
La subvención concedida se hará efectiva mediante el pago de, por un lado, un anticipo inicial con carácter previo al desplazamiento a destino, correspondiente a un porcentaje de la dotación total y, por otro lado, dotaciones mensuales pagaderas a mes vencido.
Las dotaciones estarán calculadas para una duración de doce meses.
La lista de destinos y las cuantías económicas asignadas a cada uno de ellos, se indicará en la convocatoria de cada ejercicio.
Con la dotación asignada, el beneficiario deberá afrontar los gastos que se generen, y en concreto:
- Los gastos de desplazamiento de ida y vuelta a ciudad de destino.
- Los gastos de alojamiento, manutención y desplazamientos en la ciudad de destino.
- La obtención, en su caso, del visado y los gastos derivados del mismo o de su renovación, cuya gestión correrá a cargo del becario.
Plazo de Ejecución
Las prácticas se desarrollarán fuera de España, en la sede facilitada por la empresa o entidad participante. En todo caso, deberán estar finalizadas antes del 31 de diciembre de 2024.
La empresa o entidad de acogida puede ofrecer un período de formación en una sede en España, que no será mayor de 90 días por cada 12 meses de duración de la práctica formativa.
Plazo de Justificación
La documentación justificativa requerida a las personas beneficiarias constará de los informes trimestrales de actividades, tareas realizadas y valoración de la práctica.
La empresa colaboradora justificará la subvención mediante la presentación por parte del tutor de informes trimestrales y un informe final de valoración del desarrollo de la práctica formativa realizada por el beneficiario.
Otros Documentos de Interés
Modificación de la Orden: Disposición 6074 del BOE núm. 75 de 2024