Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que se aplicarán para la financiación de las actuaciones de formación en competencias digitales de las inversiones 1 y 3 del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las ayudas reguladas por estas bases pretenden fomentar una formación que atienda a la necesidad de que las competencias digitales constituyan una herramienta básica para el progreso desde el punto de vista económico, social y medioambiental.
El Plan Nacional de Competencias Digitales se financia en su práctica totalidad a través del componente 19 del Plan y se articula en un conjunto de líneas de actuación agrupadas en cuatro ejes:
- Competencias digitales transversales.
- Transformación Digital de la Educación.
- Competencias digitales para el empleo.
- Profesionales digitales.
Entidades Beneficiarias
Podrán tener la condición de beneficiarios las siguientes personas jurídicas en el momento de presentación de la solicitud:
- Empresas.
- Fundaciones, asociaciones y colegios profesionales.
- Las entidades locales.
- Universidades públicas y privadas y sus institutos universitarios.
- Organismos Públicos de investigación.
- Otros centros públicos de I+D.
- Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica.
Plazos de Justificación
El plazo de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos será el indicado en la correspondiente convocatoria que no podrá ser inferior a treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha límite para la ejecución de actividades.