Mediante este programa de subvenciones se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:
- Facilitar la maduración de tecnología, mediante proyectos de Investigación y Desarrollo, con vista a la aplicación práctica de esa tecnología desde el tejido empresarial de Bizkaia.
- Mejorar las capacidades de las infraestructuras tecnológicas que posibilitan el desarrollo de I+D+i con orientación a su despliegue en empresas de Bizkaia.
La puesta en práctica de este programa se llevará a cabo a través de tres líneas:
- Línea 1: Subvenciones para proyectos de investigación y desarrollo en centros de investigación.
- Línea 2: Subvenciones para la dotación de infraestructuras de investigación y para pruebas y experimentación en centros de investigación.
- Línea 3: Subvenciones para proyectos de investigación y desarrollo en unidades de I+D empresariales.
Beneficiarias de la subvención
En la línea 1 y en la línea 2:
- Centros de Investigación Básica y de Excelencia
- Centros Tecnológicos Multifocalizados
- Centros Tecnológicos Sectoriales
- Centros de Investigación Cooperativa (CIC)
En la línea 3:
- Unidades de I+D empresariales
Las beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos en las tres líneas:
- Tener al menos un centro de trabajo en el Territorio Histórico de Bizkaia.
- Tener personalidad jurídica propia.
Hecho subvencionable
En la línea 1:
- Proyectos de investigación y desarrollo cuyas actuaciones se enmarquen íntegramente en una o varias de las siguientes categorías: investigación fundamental, investigación industrial, desarrollo experimental y estudios de viabilidad.
En la línea 2:
- Tendrá la consideración de hecho subvencionable la adquisición, instalación, puesta en marcha y actualización de infraestructuras de investigación o de infraestructuras para pruebas y experimentación.
En la línea 3:
- Proyectos de investigación y desarrollo cuyas actuaciones se enmarquen íntegramente en una o varias de las siguientes categorías: investigación fundamental, investigación industrial, desarrollo experimental y estudios de viabilidad.
Gastos subvencionables
En la línea 1:
- Gastos internos del personal (investigador, técnico y demás personal auxiliar) de la entidad solicitante destinados al proyecto.
- Costes del instrumental y material.
- Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
- Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
En la línea 2:
- Los costes de adquisición de los activos fijos materiales e inmateriales que integren la infraestructura.
- Serán subvencionables los medios físicos (equipos y sus modificaciones, adiciones, accesorios o aparatos auxiliares) y las licencias permanentes de software.
En la línea 3:
- Gastos internos del personal (investigador, técnico y demás personal auxiliar) de la entidad solicitante destinados al proyecto.
- Costes del instrumental y material.
- Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
- Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
Cuantía individualizada de las ayudas
Las ayudas otorgadas por entidad solicitante en cada una de las solicitudes apoyadas, no superarán los 200.000 euros. No se concederán ayudas inferiores a 25.000 euros.
En la línea 1:
- Máximo de ayuda en investigación fundamental:
- Sin colaboración (%): 50
- Con colaboración (%): 60
- Máximo de ayuda en investigación industrial:
- Sin colaboración (%): 50
- Con colaboración (%): 60
- Máximo de ayuda en desarrollo experimental:
- Sin colaboración (%): 25
- Con colaboración (%): 35
- Máximo de ayuda en estudios de viabilidad:
- Sin colaboración (%): 50
- Con colaboración (%): 50
En la línea 2:
- Máximo de ayuda en infraestructura de investigación:
- Destinada a actividad económica (%): 50
- Destinada a actividad no económica (%): 100
- Máximo de ayuda en infraestructura para pruebas y experimentación:
- Destinada a actividad económica (%): 25
- Destinada a actividad no económica (%): 0
En la línea 3:
- Máximo de ayuda en investigación fundamental (%): 50
- Máximo de ayuda en investigación industrial (%): 50
- Máximo de ayuda en desarrollo experimental (%): 25
- Máximo de ayuda en estudio de viabilidad (%): 50
Plazo de ejecución
Los proyectos subvencionados deberán iniciarse después de la presentación de las solicitudes y finalizarse con anterioridad al 30 de junio de 2028, inclusive.
Plazo de justificación
Las personas beneficiarias deberán presentar ante el órgano instructor la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en un plazo de un (1) mes a contar desde la finalización del plazo máximo para realización de la actividad. Como máximo el 31 de julio de 2028.