Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a financiar la creación de centros demostradores y casos de uso de espacios de datos en los sectores productivos estratégicos: agroalimentario, movilidad sostenible, sector salud y sector del comercio, sector industria y sector medioambiente y biodiversidad, entre otros que se detallen en la convocatoria.
Beneficiarios de la Subvención
- Para la Línea 1: Centros demostradores. Los beneficiarios de esta línea serán entidades con personalidad jurídica que tengan carácter asociativo o representativo de las cadenas de valor de los sectores productivos en ámbitos territoriales, o con dominios científicos o tecnológicos.
- Para la Línea 2: Casos de uso. Entidades con personalidad jurídica propia y constituidas legalmente en España, bajo cualquier forma jurídica.
Requisitos de los Beneficiarios
Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de empleo:
- Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
- Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.
- Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención.
Conceptos Susceptibles de Ayuda
- Gastos de personal.
- Costes de instrumental y material inventariable.
- Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes.
- Gastos generales directamente derivados del proyecto.
- Otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.
Intensidad Máxima de la Ayuda
El importe mínimo de la ayuda a conceder por cada solicitud será de 300.000 euros, mientras que el importe máximo será de 5.000.000 de euros.
El órgano concedente se reserva el derecho de otorgar una subvención inferior a la cantidad pedida por el solicitante en su solicitud, en cuyo caso podrá concederse una ayuda inferior a 300.000 euros.
Una misma entidad beneficiaria no podrá obtener más de 10.000.000 de euros de ayudas en una convocatoria.
Plazo de Ejecución
Los proyectos e iniciativas financiados con estas ayudas tendrán que estar finalizados antes del 31 de diciembre de 2025.
Otros Documentos de Interés
Modificación de la Orden: Disposición 6860 del BOE núm. 85 de 2024