
Las ayudas, tienen como objeto y finalidad conceder subvenciones a las entidades locales relacionadas en el artículo 3 de las bases reguladoras, para el desarrollo de planes y proyectos dirigidos a la introducción de mejoras en las zonas comerciales turísticas, incluidas actuaciones en el marco de esta inversión en nuevas tecnologías; la aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia energética; procesos eficientes desde el punto de vista ecológico y reciclado de residuos; la formación del personal; una firma digital integrada adaptada a los visitantes extranjeros; y la adaptación de los espacios públicos para mejorar la accesibilidad y la movilidad.
ENTIDADES BENEFICIARIAS:
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta convocatoria las siguientes entidades locales:
- Los municipios que tengan una población superior a 20.000 habitantes.
- Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares cuando el proyecto esté destinado a poblaciones de entre 5.000 y 20.000 habitantes.
- Exclusivamente en aquellas Comunidades Autónomas uniprovinciales (y que carezcan de diputación, Consejos y/o Cabildos), los ayuntamientos con poblaciones de más de 5.000 habitantes podrán presentar proyectos directamente.
- Los municipios que si bien contando con una población inferior a 5.000 habitantes, superen dicha cifra teniendo en cuenta su población flotante.
Además, para ser considerados como «zona comercial turística» y, por lo tanto, posibles beneficiarios se debe cumplir al menos algún criterio de estos:
- Que tengan al menos 25.000 pernoctaciones al año.
- Que tengan más de un 30% de viviendas de segunda residencia.
- Que el porcentaje de trabajadores afiliados a la Seguridad Social pertenecientes a las CNAEs 45,46 y 47 sea superior al 7% de afiliados totales.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Gastos relacionados con inversiones en la vía pública. Serán subvencionables aquellos gastos dirigidos a la adecuación funcional, mejora y modernización de las vías públicas, con la consiguiente mejora de la integración de los usos turísticos y comerciales, tales como:
- Ensanchamiento de aceras.
- Ornamentación, embellecimiento y ajardinamiento.
- Señalética comercial y turística.
- Instalaciones de mejora de la accesibilidad, eliminación de barreras urbanísticas y mejora de la transitabilidad peatonal.
- Dotación de plazas de aparcamiento en el entorno de las áreas comerciales.
- Creación de áreas logísticas de reparto y distribución, con el objetivo de paliar problemas derivados de la carga y descarga, así como la logística inversa.
- Instalaciones para la gestión de la movilidad.
- Mejora del mobiliario urbano: Asientos, alumbrado público, elementos de protección, papeleras, contenedores de residuos, entre otros.
Gastos relacionados con actuaciones que tengan un impacto en la digitalización del sector comercial. Se considerarán subvencionables aquellos proyectos en los que se incluyan alguna de las siguientes acciones:
- Creación de sistemas de comunicación electrónicos para la gestión y comunicación tipo intranet entre los asociados o con otros agentes de su interés, con la finalidad de intercambiar información, conocimientos, o la realización de acciones de promoción o eventos conjuntos.
- Implantación de Redes WiFi con la finalidad de mejorar la experiencia de cliente y generar sinergias con otros sectores que supongan beneficio mutuo.
- Inversión en nuevas tecnologías dirigidas tanto a la mejora de la gestión interna del establecimiento comercial, como a la mejora de las ventas turísticas.
- Estrategias digitales con la finalidad de impulsar las zonas de turismo de compras mediante la generación de contenidos multimedia para la promoción comercial, creación de Apps, difusión de la oferta comercial a través de las herramientas generadas, entre otras.
- Mejora de la atención, relación y conocimiento de cliente, nacional y extranjero, y su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada.
- Rediseño del entorno web para mejorar la experiencia de compra del cliente.
- Publicidad y presencia en diferentes canales o soportes digitales utilizados por el turista, que contribuyan a aumentar el tráfico y la fidelización de los clientes.
- Creación de herramientas de diagnóstico para las asociaciones y pymes comerciales de su demarcación con la finalidad de ayudarles en operaciones relacionadas con solucionar problemas específicos, apertura de un nuevo local, relevo generacional, trámites administrativos, planes de viabilidad del negocio, entre otros.
Gastos relacionados con la sostenibilidad y economía circular:
- Inversiones para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y de los consumidores en sus establecimientos, y la sustitución de éstos por otras alternativas más respetuosas con el medio ambiente.
- Soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de otros suministros en los establecimientos comerciales, instauración de procesos con base tecnológica, eco-eficientes o para la correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc) para su posterior reciclado y valorización.
- Otras actuaciones y soluciones dirigidas a incrementar la sostenibilidad, la adaptación al cambio climático y la eficiencia y que impliquen un avance hacia una economía resiliente y baja en carbono y la reducción en la generación de residuos, incluida el fomento de la reutilización de productos, la economía circular y el desperdicio cero en los establecimientos comerciales ubicados en zonas turísticas.
- Actuaciones de adaptación al cambio climático como intervenciones en espacios públicos orientados a atenuar el efecto de isla de calor urbana en zonas comerciales.
Gastos de formación en idiomas dirigidos a empleados y autónomos del sector
comercio. Dentro de este concepto tendrán consideración de gastos subvencionables:
- Alquiler del espacio para la realización de las jornadas.
- Alquiler de mobiliario y de los equipos necesario para la realización de las mismas.
- Subcontratación de un tercero para la realización de las mismas, siempre y cuando la actividad subcontratada con el tercero no supere el 80 por ciento del importe de la actividad subvencionada.
INVERSIÓN MÍNIMA Y CANTIDAD SUBVENCIONABLE:
La inversión mínima a realizar dependerá del número de habitantes que los beneficiarios indicados en el artículo 3 de la presente orden tengan dentro de su demarcación:
- Municipios de más de 300.000 habitantes: Inversión mínima de 1.000.000 de euros.
- Municipios de entre 100.000 y 300.000 habitantes y diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares: Inversión mínima de 500.000 euros.
- Municipios de menos de 100.000 habitantes: Inversión mínima de 200.000 euros.
El importe de la financiación a conceder según esta orden será de un mínimo del 60 por ciento y un máximo del 100 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable.
ANUNCIO: https://www.boe.es/boe/dias/2023/03/14/pdfs/BOE-B-2023-7501.pdf