Impulsar y desarrollar la figura de comunidades energéticas, según lo previsto en la reforma específica incluida dentro de la componente 7 «Despliegue e integración de energías renovables» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que contempla las comunidades energéticas como un actor clave, todo ello mediante el apoyo a proyectos de tamaño medio o grande que fomenten la participación en el sector energético de actores no participantes en el mismo tradicionalmente, y cuya finalidad sea el desarrollo de proyectos de energía renovable eléctrica y térmica, eficiencia energética, infraestructura para movilidad sostenible y gestión de la demanda mediante comunidades energéticas.
Entidades beneficiarias:
Podrán obtener la condición de beneficiarios cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España, y que conformen una comunidad energética según lo establecido en el artículo 2.1 de la Orden TED/1446/2021, de 22 de diciembre.
Áreas de actuación:
- Energías renovables eléctricas Asociadas a una o varias de las siguientes fuentes de energía: biomasa, biogás u otros gases renovables, eólica, hidráulica y solar fotovoltaica.
- Energías renovables térmicas Asociadas a una o varias de las siguientes fuentes de energía: aerotermia, biomasa, biogás, biometano u otros gases renovables, geotermia, hidrotermia y solar térmica, así como los sistemas de aprovechamiento de dichas fuentes en las aplicaciones determinadas en la convocatoria.
- Eficiencia energética Asociadas a una o varias de las siguientes aplicaciones: mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
- Movilidad sostenible Asociadas a una o varias de las siguientes aplicaciones: implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos y adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible para movilidad compartida.
- Gestión de la demanda Asociadas a una o varias de las siguientes aplicaciones: almacenamiento detrás del contador y sistemas de regulación mediante almacenamiento hidráulico u otros sistemas de almacenamiento innovadores que podrán incluir baterías de próxima generación o nuevos aprovechamientos de baterías vehiculares (segunda vida de baterías), agregación de la demanda de energía térmica y sistemas para proporcionar flexibilidad de la demanda.
- Se establece una inversión mínima por proyecto superior a 1.000.000€.
- El plazo para la realización de las inversiones subvencionables y ejecución de las actuaciones objeto de las ayudas será de catorce (14) meses que se computará a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda.