El objeto del presente decreto foral es regular las ayudas a municipios con población de derecho inferior a 7.000 habitantes y mancomunidades del Territorio Histórico de Bizkaia, para actuaciones de fomento de la igualdad de mujeres y hombres.
Entidades beneficiarias
Podrán acceder a las subvenciones contenidas en el presente Decreto los municipios con población de derecho inferior a 7.000 habitantes y las mancomunidades del Territorio Histórico de Bizkaia.
Actuaciones subvencionables
- Proyectos de empoderamiento personal, colectivo, social y/o político de las mujeres: procesos participativos, creación y/o refuerzo de estructuras o redes de mujeres, etc.
- Proyectos para la transversalización de políticas de igualdad, en particular, proyectos que incorporen la perspectiva de género en los presupuestos.
- Proyectos de trabajo con hombres y chicos jóvenes.
- Proyectos para la incorporación de la perspectiva de género en espacios de ocio y festivos.
- Proyectos en relación con la violencia machista contra las mujeres.
- Proyectos que incorporen la perspectiva de género en actividades con niños y niñas.
- Elaboración de estudios o diagnósticos en el municipio sobre las situaciones de desigualdad, en particular, en ámbitos sectoriales (fiestas, cultura, deporte, ocio, etc.).
- Proyectos que incorporen la perspectiva de género en el ámbito de los cuidados.
- Proyectos que generen procesos transformadores en el municipio en sectores estratégicos de igualdad (reparto de los cuidados, ámbito rural, mujeres mayores y soledad, envejecimiento, urbanismo y desplazamientos…).
Conceptos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado, se realicen en el plazo establecido, se justifiquen de conformidad con la normativa en vigor y sean efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Plazo de ejecución
Los proyectos deberán realizarse desde el 1 de enero de 2027 hasta el 31 de diciembre de 2027.
Plazo de justificación
El plazo máximo para su justificación será el 31 de enero del 2028.