Bases de la convocatoria por la que se regulan y convocan para el periodo 2026-2028 subvenciones para la puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural Vasco.
Entidades beneficiarias
Podrán concurrir a estas subvenciones tanto las personas físicas y jurídicas propietarias de los bienes, como las personas jurídicas sin ánimo de lucro, públicas y privadas, que desarrollen las actividades objeto de subvención descritas en esta convocatoria de forma no solapada en el tiempo.
Actividades subvencionables
- Puesta en valor del patrimonio cultural entendida como las actuaciones encaminadas a conocer, valorizar, reconocer y dotar de uso a los bienes culturales.
- Difusión del patrimonio cultural entendida como las actuaciones encaminadas a divulgar sus valores patrimoniales mediante la sensibilización, la socialización y la interpretación patrimonial.
- Financiación de las expropiaciones de Bienes Culturales Inmuebles de Protección Especial o Media y/o de su entorno correspondiente. En esta categoría, únicamente resultará subvencionable la adquisición de dichos bienes y su entorno por parte de la Administración Local. La finalidad de la expropiación debe ser la puesta en valor del bien cultural objeto de declaración o de una parte destacada del mismo.
- Cualquier otra actividad relacionada con la defensa, enriquecimiento y protección de los Bienes Culturales incluidos en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco o con expediente incoado para su protección, que se corresponda con los objetivos y finalidades contenidas en la Ley 6/2019 y que no esté contemplada en otras órdenes específicas del Departamento de Cultura y Política Lingüística.
Cuantía máxima de las subvenciones
Las subvenciones que se concedan con arreglo a lo previsto en la presente Orden tendrán como límite máximo la menor de las siguientes cuantías: 250.000 euros o el 100 % del importe subvencionable, salvo para el mantenimiento del régimen de lotización de propiedades en Cascos Históricos que será del 15 %.
Pago de la subvención
Las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden serán abonadas fraccionadamente, del siguiente modo:
- Un primer pago por importe de un quinto de la subvención concedida, una vez aceptada la subvención.
- El abono de los importes restantes se efectuará conforme a lo establecido en la Resolución de concesión, realizando un fraccionamiento en relación con los importes segundo y tercero establecido en la misma. Para ello, se deberá realizar la justificación correspondiente a cada pago en los plazos que se establecen.
Plazo de ejecución
Las actividades objeto de subvención deberán estar ya iniciadas o iniciarse dentro del ejercicio 2026 y finalizar, como máximo, el 30 de noviembre de 2028.
Plazo de justificación
Las actividades subvencionadas deberán ser justificadas, como máximo:
- En el caso de actividades a ejecutar en 2026: hasta el 15 de diciembre de 2026 inclusive.
- En el caso de actividades a ejecutar en el período 2026-2027: hasta el 15 de diciembre de 2026 inclusive, las actividades ejecutadas en 2026 y, hasta el 15 de diciembre de 2027 inclusive, las actividades ejecutadas en 2027.
- En el caso de actividades a ejecutar en el período 2026-2028: hasta el 15 de diciembre de 2026 inclusive, las actividades ejecutadas en 2026; hasta el 15 de diciembre de 2027 inclusive, las actividades ejecutadas en 2027 y, hasta el 15 de diciembre de 2028 inclusive, las actividades ejecutadas hasta el 30 de noviembre de 2028.