
Es objeto del presente decreto foral aprobar las bases reguladoras y la convocatoria pública de subvenciones para el año 2024, en régimen de libre concurrencia, a efectos de poder impulsar la implantación del Proyecto de Ciudades Amigables con las Personas Mayores basado en la metodología de la Organización Mundial de la Salud (en adelante Proyecto de la OMS), en el Territorio Histórico de Bizkaia.
Objetivo y Población Destinataria del Proyecto a Subvencionar
Se consideran objetivos de este decreto los siguientes:
Objetivo General
Fomentar que los municipios, mancomunidades y consorcios de municipios de Bizkaia se conviertan en comunidades más amigables para las personas mayores, aprovechando su potencial y generando oportunidades de envejecimiento activo.
Objetivos Específicos
- Incrementar el sentido de pertenencia de las personas mayores a la comunidad, su participación y sus comportamientos pro-sociales.
- Promover que las comunidades se miren desde la perspectiva de las personas mayores, a fin de identificar en qué aspectos y de qué manera puede ser más «amigables» con ellas, combatiendo las imágenes negativas vigentes sobre la vejez y el envejecimiento.
- Identificar y abordar acciones trasformadoras para hacer de las comunidades espacios que posibiliten el envejecimiento activo.
- Lograr el compromiso de los agentes implicados (representantes políticos, profesionales técnicos y comunidad) para la puesta en marcha de la acción transformadora identificada, aprovechando el potencial que representan las personas mayores en la vida comunitaria.
- Garantizar el protagonismo de las personas mayores como impulsoras y apoyar permanentemente su labor en el desarrollo de todo el proceso.
La población destinataria final de la subvención es la ciudadanía en general y, en particular, las personas mayores del Territorio Histórico de Bizkaia.
Entidades Beneficiarias
Podrán adquirir la consideración de entidades beneficiarias de esta subvención: los ayuntamientos, mancomunidades y consorcios municipales del Territorio Histórico de Bizkaia, que habiéndose adherido a la Declaración de Dublín sobre las Ciudades y Comunidades Amigables con las Personas Mayores (2013), acuerden iniciar, o hayan iniciado la implantación dentro de sus respectivos ámbitos territoriales del Proyecto de la OMS.
Gastos Subvencionables
Se considerarán gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada:
- Gastos de personal propio de la entidad solicitante, directamente relacionados con la actividad subvencionada.
- Gastos externos directamente relacionados con la actividad subvencionada: arrendamientos, servicios profesionales independientes, publicidad, propaganda y relaciones públicas (hasta un 10% del presupuesto
total), gastos de compensación del voluntariado (Ley del Parlamento Vasco 17/1998 de 25 de junio). - El resto de gastos, gastos generales y/o indirectos (hasta el 10% del total de gastos anteriores.
Plazo de Ejecución
El plazo de ejecución del objeto de la subvención abarcará el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
Plazo de Justificación
Deberá presentar la debida justificación antes del día 30 de mayo de 2025.
Otros Documentos de Interés
Extracto: I-37_cas.pdf (bizkaia.eus)