Convocar para el ejercicio correspondiente a 2024 las subvenciones para la financiación de proyectos innovadores promovidos por las entidades locales para la transformación territorial, que desde una dimensión económica, social, medio ambiental y de género propicien la reactivación social y económica de zonas con problemas de despoblación y revaloricen el espacio rural.
Las ayudas se destinarán a financiar proyectos innovadores de carácter singular y demostrativo, que tengan como finalidad la lucha contra la despoblación, el desarrollo sostenible y la transición ecológica, con una de estas modalidades:
- Modalidad A: Proyectos institucionales promovidos por entidades locales, que tengan como finalidad fomentar la creación y el desarrollo de ecosistemas de inteligencia e innovación territorial o el apoyo a proyectos tractores que reactiven la actividad socioeconómica con la finalidad de afrontar el reto demográfico y la lucha contra la despoblación.
- Modalidad B: Proyectos sociales promovidos por entidades sin ánimo de lucro, que tengan como finalidad incentivar y desarrollar la participación social en proyectos que tengan como objetivo la transformación territorial.
- Modalidad C: Proyectos empresariales que tengan como finalidad el impulso, la diversificación y reactivación económica.
Beneficiarios de la Ayuda
Para la Modalidad A de Proyectos Promovidos por Entidades Locales:
- Los ayuntamientos o agrupaciones de ayuntamientos.
- Las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares, y las comunidades autónomas uniprovinciales.
- Los consejos comarcales u otras entidades locales que agrupen a varios municipios.
- Las mancomunidades de municipios.
- Los organismos autónomos vinculados o dependientes de cualquiera de las entidades locales territoriales citadas.
Para la Modalidad B Proyectos Promovidos por Entidades Sin Ánimo de Lucro:
- Entidades o empresas que carezcan de fines de lucro.
Para la Modalidad C Proyectos Promovidos por Empresas y otras Iniciativas Emprendedoras:
- Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
Cuantía de la Subvención
El importe total solicitado por cada beneficiario no podrá superar el 5 % del crédito disponible total máximo.
Para cada proyecto seleccionado, las ayudas concedidas no podrán superar el 90% del total del gasto subvencionable, y se ajustarán a los siguientes importes máximos según la tipología de los beneficiarios:
- En el caso de consejos comarcales y sus organismos autónomos, mancomunidades u otras entidades locales que agrupen a varios municipios: 300.000 euros.
- En el caso de ayuntamientos y sus organismos autónomos: 200.000 euros.
La cuantía mínima de subvención a solicitar se establece en:
- En el caso de consejos comarcales y sus organismos autónomos, mancomunidades u otras entidades locales que agrupen a varios municipios: 25.000 euros.
- En el caso de ayuntamientos y sus organismos autónomos: 10.000 euros.
Gastos Subvencionables
Se consideran gastos subvencionables las siguientes categorías de gasto directo:
- Gastos de personal.
- Gastos de viajes y manutención.
- Gastos de actividades, entendiendo como tales:
- Artículos de consumo, suministros y servicios generales.
- Alquiler de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto.
- Inversiones en bienes inscribibles en un registro público (adquisición, construcción, rehabilitación y mejora) así como en la adquisición de vehículos.
- Gastos de revisión de la cuenta justificativa.
Plazo de Ejecución
El plazo máximo de ejecución de los proyectos que resulten subvencionados se fija hasta el 31 de diciembre de 2026.
Plazo de Justificación
El plazo de presentación de los documentos anteriores será, como máximo, de tres (3) meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.
Otros Documentos de Interés
Convocatoria 2024: Anuncio 24444 del BOE núm. 157 de 2024
Ficha Resumen: Ficha_v2 (eudel.eus)