Constituye el objeto de este real decreto el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial en la transformación de productos de la pesca y acuicultura.
Las actividades incluidas en el ámbito de este real decreto son las de procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos encuadradas en la sección C – División 10.2 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
Beneficiarios de las Ayudas
Serán beneficiarias de la presente las sociedades mercantiles de carácter individual con personalidad jurídica propia, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad¡ industrial de transformación del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura en cualquier punto del territorio nacional, y que no formen parte del sector público.
Tipos de Proyecto
- Eficiencia energética: Contribuyendo a incrementar la eficiencia energética o a reducir el impacto en el medio ambiente, incluido el tratamiento de residuos.
- Economía circular: Ayudando, entre otros, a la transformación de capturas de pescado comercial que no se destine al consumo humano y transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación.
- Uso eficiente del agua: Contribuyendo a aumentar la eficiencia en el uso del recurso agua.
- Nuevos productos y/o envases: Impulsando la digitalización integral y mejorando la optimización de procesos y sistemas de gestión y organización.
- Trazabilidad: Implementando aquellos sistemas de trazabilidad de productos pesqueros y acuícolas a lo largo de toda la cadena o en cualquiera de sus fases.
- Seguridad, higiene, salud y condiciones de trabajo: Mejorando la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo.
Gastos Subvencionables
- Aparatos y equipos: adquisición de activos fijos materiales vinculados a los objetivos del proyecto y al proceso productivo directa o indirectamente.
- Edificación e instalaciones: inversiones materiales para la adecuación de naves industriales existentes, así como de sus instalaciones.
- Activos inmateriales: inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know how» o conocimientos técnicos no patentados.
- Colaboraciones externas: sólo se considerarán colaboraciones externas, a afectos de percibir la ayuda, las necesarias para el diseño o rediseño de procesos directamente relacionados con las inversiones.
Plazo de Ejecución
El plazo máximo de ejecución y finalización del proyecto será el 30 de junio de 2026.
Intensidad Máxima de la Ayuda
La intensidad máxima de la ayuda será del 50 por ciento de los gastos elegibles.
El importe total de la concesión de ayuda por beneficiario y por cada uno de los años 2024, 2025 y 2026 no superará los 2,5 millones de euros. El importe máximo total de la ayuda por proyecto no superará los 5 millones de euros.
Plazo de Justificación
El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades financiadas en el marco de este real decreto en los tres meses siguientes a la finalización de la actuación.
Otros Documentos de Interés
Extracto de la Orden: Anuncio 30953 del BOE núm. 214 de 2024