El objeto de la presente Orden es establecer, para el ejercicio 2024, las bases reguladoras de la convocatoria de concesión de subvenciones dirigidas a asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, con la finalidad de promover el emprendimiento de las mujeres y la incorporación de talento femenino en los órganos de dirección de las empresas y organizaciones.
Entidades Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias las entidades que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser asociaciones o demás entidades sin ánimo de lucro, independientes de la Administración Pública.
- Que se hallen legalmente inscritas, así como legalmente constituidas con al menos dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
- Que la actividad económica principal se desarrolle en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Que entre sus fines se encuentre promover el emprendimiento de las mujeres y/o la incorporación de talento femenino en los órganos de dirección de las empresas u organizaciones.
Actividades Subvencionables
Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria las siguientes actividades:
- Actividades y/o servicios necesarios para el mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones y sedes sociales de las entidades beneficiarias.
- Actividades y/o servicios que ayuden a la consolidación, fortalecimiento y desarrollo de las entidades beneficiarias.
- Actividades de fomento del emprendizaje de las mujeres o de estímulo a empresas o nuevas empresas lideradas por mujeres.
- Actividades de apoyo a la incorporación de mujeres a la dirección de empresas y a los órganos y puestos directivos de las mismas.
- Actividades de desarrollo del asociacionismo de las mujeres empresarias y/o directivas, y de generación de redes de colaboración entre entidades y mujeres.
- Actividades de Impulso de la visibilidad de empresarias, directivas y profesionales en los ámbitos de decisión.
Gastos Subvencionables
Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos:
- Gastos directamente asociados al mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones.
- Gastos de rehabilitación y mejora de las instalaciones de la entidad beneficiaria.
- Gastos de servicios profesionales independientes.
- Gastos vinculados a actividades informativas o a acciones formativas.
- Gastos de viaje, alojamiento y dietas, que estén directamente vinculados a actividades subvencionables.
- Gastos derivados de celebraciones gastronómicas o protocolarias, que estén directamente vinculados a actividades subvencionables, y hasta un máximo del 20 % de la cuantía adjudicada.
- Gastos de adquisición de mobiliario y material de oficina, equipos, materiales didácticos o plataformas tecnológicas.
- Gastos de publicidad, divulgación y comunicación de prensa, siempre que la memoria justificativa se acompañe de un ejemplar de cada elemento publicitario elaborado.
Líneas de Subvención Específicas
- Línea de subvención 1: gastos derivados del objeto general de la Orden de subvenciones citados en la base 4 de la presente convocatoria. Está dirigida a todas las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.
- Línea de subvención 2: apoyo a entidades con menor tamaño y/o menor suficiencia financiera, para favorecer su desarrollo y consolidación. Está dirigida exclusivamente a las asociaciones sin ánimo de lucro.
Otros Documentos de Interés
Corrección de Errores: 2403685a.pdf (euskadi.eus)