El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas del nuevo Programa de Incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (CE IMPLEMENTA), en el marco del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)».
Beneficiarios de la Subvención
Podrán obtener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias que se celebren al amparo de esta orden, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión, en los términos establecidos por las mismas, y cumplan todos los requisitos exigidos, cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas y que conformen una comunidad de energía renovable o una comunidad ciudadana de energía.
Proyectos Piloto Singulares Objeto de Ayuda
Serán subvencionables las actuaciones objeto de los proyectos piloto singulares que se realicen en las siguientes áreas de actuación:
- Energías renovables eléctricas.
- Energías renovables térmicas.
- Eficiencia energética.
- Movilidad sostenible.
- Gestión de la demanda.
Costes Subvencionables
- Los costes de gestión de la solicitud y de la justificación de la realización de las actuaciones de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación.
- La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con la realización de las actuaciones.
- Los costes de redacción de los pliegos objeto de licitación para la ejecución de las actuaciones de los proyectos subvencionables.
- Los costes de dirección facultativa de realización de las actuaciones.
- Los costes de coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.
- Los costes de ejecución de las obras, incluyendo obra civil y/o montaje de las instalaciones.
- La inversión en equipos y materiales relacionados con las actuaciones objeto de ayuda.
- Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación y la demanda de energía eléctrica o térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción.
- Los costes de desarrollo de herramientas de gestión de la gobernanza y/o administración de la comunidad energética.
- Costes de comunicación relativos al cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad en el marco del NextGeneration EU y el PRTR.
- Costes relativos al cumplimiento de las obligaciones del principio DNSH.
Cuantía de las Ayudas
La intensidad de ayuda máxima que podrá solicitarse será la siguiente:
- Energías Renovables Eléctricas y Almacenamiento:
- 60 % para energías renovables.
- 30 % para almacenamiento.
- Energías Renovables Térmicas: 80 %
- Eficiencia Energética: 30 %
- Movilidad Sostenible: 60 %
- Gestión de la Demanda: 40 %
Plazo de Ejecución
Los beneficiarios deberán llevar a cabo las actuaciones previstas en la memoria del proyecto, hasta, como máximo, el 31 de marzo de 2026.
Plazo de Justificación
La justificación por parte de los beneficiarios de la realización de las actuaciones que conformen el proyecto subvencionable deberá realizarse ante el órgano instructor en el plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda.
Otros Documentos de Interés
Ficha Resumen: Ficha_v2 (eudel.eus)