Es objeto de la presente Orden aprobar las bases y convocar, para 2024, algunas de las ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco, previstas en el Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027, y se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (Reglamento FEMPA).
Beneficiarias de la Subvención
Podrán ser beneficiarias:
- Las personas físicas y jurídicas,
- las comunidades de bienes,
- las organizaciones de productores del sector pesquero,
- las cofradías de pescadores y sus federaciones,
- y los organismos científicos o técnicos que contraten, financien o realicen las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.
Líneas de Ayuda
Las líneas de ayuda para el ejercicio 2024 son las siguientes:
- Gestión sostenible de los recursos pesqueros.
- Recogida de residuos con la participación de los pescadores en el mar y las playas.
- Disminución del efecto de la pesca.
- Eficiencia energética y mitigación del cambio climático sin incremento de capacidad.
- Eficiencia energética y mitigación del cambio climático con incremento de capacidad.
- Sustitución o modernización de motores.
- Mejora de las condiciones laborales y de seguridad a bordo sin incremento de la capacidad pesquera.
- Mejora de las condiciones laborales y de seguridad a bordo con aumento de capacidad.
- Ayuda inicial a jóvenes pescadores.
- Valor añadido, economía circular y seguridad alimentaria.
- Innovación.
- Formación.
- Control, inspección y observancia.
- Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos.
- Innovación en acuicultura.
- Inversiones productivas y creación de empresas en la acuicultura.
- Inversiones para la neutralidad climática en la acuicultura.
- Contribución de la acuicultura al buen estado ambiental y prestación de servicios ambientales.
- Medidas de sanidad y bienestar de los animales.
- Promoción del capital humano y del trabajo en red.
- Aumento del potencial de las zonas de producción acuícola.
- Impulso a la investigación y a la mejora del conocimiento.
- Servicios de asesoramiento específico para las explotaciones acuícolas.
- Mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas.
- Inversiones en comercialización y transformación.
- Fomento de la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas.
Gastos Subvencionables
Las inversiones y gastos subvencionables no podrán haber concluido materialmente ni haber sido ejecutadas en su integridad antes del momento de presentar la solicitud de ayuda.
Cuantía de las Ayudas
El porcentaje máximo de intensidad de la ayuda será el 50 % del gasto subvencionable total de la operación.
El porcentaje máximo subvencionable por actuación o línea subvencionable se define en el Anexo II.
Pago de la Ayuda
Se realizará un pago anual de las ayudas, por cada ejercicio del proyecto, una vez justificada anualmente la ayuda, en los términos establecidos y de acuerdo con la forma que se contenga en cada modalidad de ayuda, y tras la inspección realizada por un técnico de la Dirección de Pesca y Acuicultura.
Plazo de Ejecución
Las inversiones y gastos subvencionables deben realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o en buques pesqueros con puerto base en la misma, debiéndose iniciar en el año 2024 y finalizar con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.
Plazo de Justificación
La justificación de la ejecución del proyecto se presentará en el plazo máximo de un mes desde el plazo límite para la ejecución de las actuaciones previstas, y en todo caso antes del 10 de enero del año 2027.