El objeto de la presente Orden es regular y convocar para el año 2024 las ayudas económicas a Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV, para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración y para el desarrollo de actividades en el ámbito específico de la inmigración y la convivencia intercultural.
Entidades Beneficiarias
Serán beneficiarias de la presente las Entidades Locales de la CAPV, los Organismos Autónomos Locales de la CAPV y las Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV.
Actuaciones Subvencionables
Para la Línea 1 de Ayudas para la Continuidad de la Contratación de Personal Técnico en Inmigración:
- Se financiará el mantenimiento de la contratación de personal técnico en inmigración que, en alguna de las anteriores convocatorias de estas ayudas, haya sido objeto de subvención y haya estado vigente en el ejercicio 2023.
Para la Línea 2 de Ayudas para Actividades en Materia de Inmigración y Convivencia Intercultural:
- Se financiará la elaboración o ejecución de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural.
Cuantía de las Ayudas
- Para Línea 1: Se financiará el coste de personal correspondiente al ejercicio 2024 con 30.000 € anuales por persona técnica en inmigración contratada a jornada completa. Este importe se reducirá en proporción al porcentaje de jornada de dedicación de la persona contratada. Se financiará un máximo de 16 contratos de personal técnico de inmigración.
- Para la Línea 2: Se financiará como máximo el 75 % del presupuesto total objeto de esta subvención.
La subvención concedida a cada entidad beneficiaria en ningún caso superará el total de 40.000 €.
Pago de la Subvención
El pago de las ayudas será fraccionado, abonándose:
- el 70 % una vez transcurrido el plazo de aceptación de la subvención concedida sin mediar renuncia expresa, y previa justificación de la ejecución y acreditación del gasto correspondiente como mínimo al 70 % de las acciones subvencionadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2024.
- El 30 % restante se abonará en el ejercicio 2025, previa justificación del resto de acciones pendientes de justificación con anterioridad al 31 de marzo de 2025.
Al tratarse de una ayuda plurianual, en ningún caso se abonará el 100 % de la ayuda concedida con anterioridad al 1 de enero de 2025.
Plazo de Ejecución
El plazo de ejecución de la actuación del personal contratado o de desarrollo de las actividades es el ejercicio 2024.
Plazo de Justificación
Las entidades beneficiarias deberán justificar el gasto correspondiente al 70 % de las acciones subvencionadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2024, y el 30 % restante deberá ser objeto de justificación con anterioridad al 31 de marzo de 2025.
Otros Documentos de Interés
Ficha Resumen: Ficha_v2