La presente resolución tiene por objeto establecer la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar la creación de Aulas Mentor del Programa de Formación Abierta “Aula Mentor” del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
La creación de este recurso responde a la finalidad de promover acciones que, dentro del Programa “Aula Mentor”, impulsen la formación a lo largo de la vida, abierta y a través de Internet de las personas adultas. Particularmente, son Aulas desde las que flexibilizar el acceso a la formación profesional, mediante formación no formal, a distancia, acumulable y referenciada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencia.
Entidades Beneficiarias
Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria las siguientes entidades locales:
- El Municipio.
- La Provincia.
- La Isla en los archipiélagos balear y canario.
- Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas.
- Las Áreas Metropolitanas.
- Las Mancomunidades de Municipios.
Gastos Subvencionables
Serán gastos subvencionables los siguientes:
- Gastos correspondientes a las retribuciones del encargado/a del Aula Mentor o mediante certificación de los gastos y pagos realizados junto con los documentos acreditativos del gasto y del pago.
- En el caso de imputar gastos de personal, se podrán imputar costes indirectos, equivalentes a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal imputados.
- Gastos ordinarios derivados de la adquisición de materiales no inventariables.
- Gastos derivados de la difusión, publicidad y propaganda del Aula Mentor.
- Gastos correspondientes al mantenimiento (no la adquisición) de equipos informáticos, impresoras, monitores, etc.
- Para la puesta en marcha del Aula Mentor podrá recurrirse a figuras contractuales mercantiles tales como el alquiler, leasing o renting, que permitan el uso de los equipos informáticos, impresoras, monitores, etc. necesarios para la dotación del aula, siempre y cuando no supongan la adquisición de los mismos con cargo a la subvención recibida.
- Gastos correspondientes al mantenimiento del espacio físico donde se ubicará el Aula Mentor.
Plazo de Ejecución
El plazo de ejecución será desde el día siguiente del ingreso de la ayuda en la tesorería de la entidad beneficiaria hasta el 31 de diciembre de 2024.
El Aula Mentor creada conforme a esta convocatoria deberá estar activa, al menos, hasta diciembre de 2026.
Plazo de Justificación
El plazo de la justificación se realizará a los tres (3) meses desde la finalización de la puesta en funcionamiento del Aula Mentor, teniendo como máximo para esta actuación un año natural desde la publicación de la Resolución de concesión.
Otros Documentos de Interés
Extracto de la Resolución: Anuncio 37765 del BOE núm. 253 de 2024
Anexo I Características y Funcionamiento: anexo-i.pdf
Ficha Resumen: Ficha_v2