Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas en forma de subvenciones a proyectos de I+D dirigidos a impulsar el crecimiento del ecosistema español de la microelectrónica y de los semiconductores mediante la consolidación y expansión de las empresas que conforman su cadena de valor, así como proceder a la convocatoria de ayudas correspondiente al año 2024 respecto a los proyectos de la sección IPCEI.
Las ayudas contempladas en la orden se articulan a través de dos secciones con convocatorias diferenciadas:
- la sección general, que se dirige al impulso de proyectos de I+D desarrollados en la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores con independencia de que estén o no inscritos en iniciativas o programas paneuropeos, y
- la sección IPCEI, dirigida al impulso de proyectos desarrollados en el marco del «Proyecto Importante de Interés Común Europeo» sobre Microelectrónica y Tecnologías de la Comunicación.
Entidades Beneficiarias
En las convocatorias de la sección IPCEI, podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que cumplan uno de los dos requisitos siguientes:
- en el caso de los participantes asociados, que se encuentren incluidas en el anexo II «Table of Associated Participants» de la Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de junio de la Comisión Europea, o
- en el caso de los participantes indirectos, que presenten un proyecto vinculado al proyecto de un participante directo incluido en la Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de junio de la Comisión Europea, en las condiciones señaladas en el artículo 8.2.b) de esta orden.
Actuaciones Subvencionables
En las convocatorias de la sección general, serán subvencionables las actuaciones que cumplan simultáneamente los requisitos indicados en los dos epígrafes siguientes:
- Estar enmarcadas dentro de una de las siguientes categorías según se definen a continuación:
- Estudios de viabilidad.
- Proyectos de investigación industrial.
- Proyectos de desarrollo experimental.
- Estar encuadradas dentro de uno de los siguientes segmentos de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores:
- Diseño y desarrollo de chips y núcleos de propiedad intelectual (IPs).
- Desarrollo de kits de diseño de procesos y de ensamblaje (PDKs / ADKs).
- Diseño, desarrollo y producción de herramientas para la automatización de diseño electrónico (EDA tools).
- Fabricación de semiconductores.
- Diseño, desarrollo y producción de equipos para la fabricación de semiconductores.
- Producción de materiales y sustancias utilizadas como materias primas en la fabricación de semiconductores.
- Testeo y/ encapsulado de semiconductores.
- Diseño, desarrollo y producción de equipos para el testeo y/o encapsulado de semiconductores.
- Producción de materiales y sustancias utilizadas como materias primas en el testeo y/o encapsulado de semiconductores.
Gastos Subvencionables
En los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, se podrán financiar las siguientes partidas de gastos:
- Costes de personal.
- Costes de instrumental y material.
- Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas.
- Costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
- Gastos generales.
En la determinación de los costes de los estudios de viabilidad, se tomará en consideración las siguientes partidas de gastos subvencionables:
- Costes de personal.
- Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas.
- Costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
- Gastos generales.
Cuantía de la Subvención
Una vez calculada la calificación financiera de la entidad solicitante en el momento de la solicitud, el importe de las garantías a constituir será el siguiente:
- del 80 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera satisfactoria;
- del 70 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera buena;
- del 60 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera excelente.
Plazo de Ejecución
La fecha de finalización no podrá ser posterior al 30 de junio de 2026.
Plazo de Justificación
La beneficiaria deberá realizarla justificación de la presente en el plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de las proyectos objeto de ayuda.
Otros Documentos de Interés
Extracto de la Orden: Anuncio 38814 del BOE núm. 259 de 2024