Las actividades subvencionables con arreglo al presente decreto foral son los proyectos que coadyuven al fomento de la presencia del euskera en el entorno digital, de conformidad con las recomendaciones dirigidas a la promoción del uso del euskera en el entorno digital que a estos efectos establezca la Comisión Especial del Consejo Asesor del Euskera para Fomentar el Euskera en el Entorno Digital, que de hecho, la Diputación Foral de Bizkaia asume como directrices fundamentales en esta materia. De esta manera, y específicamente, a través del presente decreto foral regulador, serán subvencionables los siguientes proyectos:
- Proyectos que tengan por objetivo la creación de webs multiservicios nuevas en euskera, la creación de contenidos para la participación web y la comunicación, y el fomento de las comunidades virtuales, y aquellos que tengan por objeto dotar de nuevos contenidos y servicios a sitios web creados antes de 2025.
- Aplicaciones para dispositivos móviles, videojuegos y productos destinados a su uso en ordenadores, que estén en euskera, o bien otro tipo de productos que, sin estar destinados a ser usados en un ordenador o dispositivo móvil, requieran software desarrollado en euskera.
- Digitalización y divulgación de la información sobre el patrimonio cultural vasco en euskera. Creación de nuevos contenidos multimedia en euskera, bien para ser publicados en un soporte físico (CD, DVD, etc.), o bien para ser publicados en una web creada exclusivamente para la divulgación de estos.
- Proyectos destinados al desarrollo de software en euskera o a la localización al euskera.
Entidades Beneficiarias
Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas por el presente decreto foral las sociedades mercantiles, sociedades cooperativas, personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro, personas empresarias individuales y profesionales del Territorio Histórico de Bizkaia que, tengan domicilio en el Territorio Histórico de Bizkaia y que estén inscritas en el Registro correspondiente.
Gastos Subvencionables
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido, sin que el coste de adquisición de los gastos subvencionables pueda ser en ningún caso superior al valor de mercado.
Plazo de Ejecución
Los proyectos que motiven la solicitud de subvención deberán desarrollarse durante el ejercicio 2025 y estar accesibles al público o disponibles en el mercado antes de finalizar el año.
Plazo de Justificación
La justificación de la ayuda deberá realizarse antes del 26 de febrero del 2026.
Otros Documentos de Interés
Extracto: I-1299_cas.pdf