Mediante este programa de subvenciones se pretende impulsar y apoyar, la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales.
El programa se llevará a cabo a través de tres lineas de subvención:
- Área 1: Asesoramiento para la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales.
- Área 2. Ayudas a la puesta en marcha y creación de empresas.
- Área 3. Ayudas a la transmisión empresarial.
Todas las acciones objeto de subvención deberán ejecutarse en el periodo comprendido entre el 31 de julio de 2024 y el 30 de julio de 2025.
ÁREA 1: ASESORAMIENTO PARA LA CREACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE PROYECTOS EMPRESARIALES
Entidades Beneficiarias
Serán entidades beneficiarias las siguientes:
- Los Centros de empleo y desarrollo local de carácter municipal de Bizkaia, u organismos autónomos, empresas públicas u otras entidades de ellos dependientes o vinculadas.
- Las fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que tengan su domicilio social y fiscal, así como su centro de trabajo en Bizkaia.
- Las universidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Hecho Subvencionable
Tendrá la consideración de hecho subvencionable el acompañamiento a las personas en los proyectos empresariales, y consistirá en:
- Impartición de formación relativa a la introducción a la empresa y a la gestión empresarial (30 horas).
- Servicio de asesoramiento individualizado:
- Si tiene por objeto la realización del plan de negocio para la creación de empresa será de un máximo de 40 horas a cada persona promotora para la realización del plan de negocio concreto.
- Si tiene por objeto la transmisión empresarial, será de un máximo de 80 horas por proyecto, y contendrá el estudio de la viabilidad del negocio, así como, la valoración del negocio, la valoración del riesgo, el proceso de transmisión, y las fuentes de financiación.
Gastos Subvencionables
Los gastos subvencionables podrán ser de dos tipos:
- Gastos externos de formación.
- Gastos internos del personal.
Cuantía de la Subvención
La cuantía máxima de la ayuda será la suma de:
- La cuantía resultante de multiplicar 1.500 euros por la cifra que surja de incrementar el 10% sobre el número total de los proyectos de creación de empresas asesoradas y puestas en marcha.
- La cuantía resultante de multiplicar 3.000 euros por la cifra que surja de incrementar el 10% sobre el número total de los proyectos de transmisión empresarial, asesorados y ejecutados.
La subvención máxima alcanzable por entidad solicitante y por el total de las acciones subvencionables presentadas ascenderá a 80.000 euros.
Plazo de Presentación
Del 15 de enero de 2025 a las 9:00 hasta el 2 de febrero de 2025 a las 13:30 horas.
Plazo de Justificación
Para las subvenciones del área 1 el plazo de justificación finalizará el 30 de diciembre de 2025.
ÁREA 2: AYUDAS A LA PUESTA EN MARCHA Y CREACIÓN DE EMPRESAS
Entidades Beneficiarias
Podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta área las empresas, que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios y empresarias individuales, los profesionales, y las comunidades de bienes y sociedades civiles siempre que tengan su domicilio social y fiscal en Bizkaia y se hayan dado de alta en actividades económicas en la Hacienda Foral de Bizkaia entre el 31 de julio de 2024 y el 30 de julio de 2025, ambos días inclusive; y mantener dicha alta a fecha de solicitud, instrucción, resolución y cierre del expediente.
Hecho Subvencionable
Tendrá la consideración de hecho subvencionable la creación, la puesta en marcha y funcionamiento de una empresa.
Cuantía de la Subvención
La subvención a obtener por entidad beneficiaria será de 5.000 euros, y la subvención máxima será de 15.000 euros.
Plazo de Presentación
Desde el 11 de marzo de 2025 a las 9:00 hasta el 5 de abril de 2025 a las 13:30 horas.
Plazo de Justificación
Para las subvenciones del área 2 la justificación se presentará en el plazo de un (1) mes desde el transcurso de un año del alta de actividad económica.
ÁREA 3: TRANSMISIÓN EMPRESARIAL
Entidades Beneficiarias
Será beneficiaria de la ayuda la entidad que adquiera el negocio: entendiendo por tal la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios y empresarias individuales así como comunidades de bienes y sociedades civiles.
Hecho Subvencionable
Tendrá la consideración de hecho subvencionable:
- La adquisición de, al menos, el 80% de una empresa en funcionamiento por parte de una empresa, cualesquiera su forma jurídica.
- La continuación de la misma, extinguiendo la titularidad de la actividad de la empresa saliente a fecha de solicitud de la subvención, cualquiera que sea su forma jurídica, y solicitando alta nueva la adquirente, es decir, traspaso de negocio.
La adquisición ha de ser realizada entre el 31 de julio de 2024 y el 30 de julio de 2025.
Cuantía de la Subvención
La subvención máxima por entidad beneficiaria será de 20.000 euros.
Plazo de Presentación
Desde el 11 de marzo de 2025 a las 9:00 hasta el 30 de julio de 2025 a las 13:30 horas.
Plazo de Justificación
Para las subvenciones del área 3 la justificación se presentará en el plazo de un (1) mes desde el transcurso de un año a contar a partir de la fecha de cambio de titularidad en Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
OTROS DOCUMENTOS
Extracto Área 1: I-26_cas.pdf
Extracto Área 2: I-27_cas.pdf
Extracto Área 3: I-28_cas.pdf