
La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a promocionar inversiones en España con un alto componente innovador realizadas por empresas con participación mayoritaria de capital extranjero, en el marco del programa Innova Invest de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.
El programa Innova Invest de ICEX tiene como finalidad promocionar inversiones en España de empresas extranjeras con un alto componente innovador, favoreciendo su integración con el tejido productivo e investigador nacional, y que supongan una contribución a la mejora de la competitividad y productividad de la economía española.
Las actividades objeto de subvención deberán realizarse en una o varias de las Comunidades Autónomas que, atendiendo a las categorías establecidas en la reglamentación comunitaria, se indican a continuación:
- De la categoría de regiones «menos desarrolladas»: Andalucía; Castilla la Mancha; Ceuta; Extremadura; y Melilla.
- De la categoría de regiones «en transición»: Asturias; Baleares; Canarias; Cantabria; Castilla y León; C. Valenciana; Galicia; La Rioja; y Murcia.
- De la categoría de regiones «más desarrolladas»: Aragón; Cataluña; Madrid; Navarra; y País Vasco.
Entidades Beneficiarias
Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
- En el momento de la concesión, las empresas beneficiarias deberán tener personalidad jurídica propia, estar válidamente constituidas. Asimismo, en el momento en que se hagan efectivas las ayudas, deberán disponer en España, al menos, de un establecimiento permanente o de una sucursal.
- Estar incluida en la categoría de PYME.
- Contar con una participación extranjera de, al menos, el 50 % de su capital social.
Gastos Subvencionables
La ayuda se otorgará a los gastos de proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental que se engloben dentro de los siguientes conceptos de gastos subvencionables:
- los costes de personal
- los costes del instrumental y material
- los costes de edificios y terrenos
- los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos
- los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales
Cada convocatoria establecerá el importe mínimo del conjunto de los conceptos subvencionables incluidos en cada solicitud que deberá ser, al menos, de 250.000 euros de gasto elegible.
Cuantía Máxima de la Ayuda
El límite máximo de ayuda por beneficiario no podrá ser superior a 800.000 euros.
Plazo de Ejecución
El proyecto subvencionable en el marco de esta línea de ayudas tendrá una duración máxima de 24 meses, estableciéndose su duración concreta en cada convocatoria.
Plazo de Justificación
La justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención a través de la realización del proyecto para el que se concedió la subvención y la justificación de los gastos en los que se ha incurrido se realizará tras la finalización del proyecto y a más tardar en los tres meses posteriores.