
Es objeto de la presente Orden establecer las bases y convocar el programa de ayudas para el apoyo a la realización de Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental, tanto de carácter competitivo como de carácter estratégico, en el sector empresarial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, Euskadi 2030.
Entidades Beneficiarias
Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente Orden:
- Las empresas: Grandes Empresas o PYMEs.
- Las agrupaciones y asociaciones de empresas, con independencia de cuál sea su forma legal.
Proyectos Subvencionables
El presente régimen tiene por objeto otorgar ayudas a las siguientes tipologías de proyectos subvencionables:
- Proyectos de Investigación y Desarrollo Experimental de carácter competitivo:
- Serán considerados proyectos competitivos los proyectos de Investigación Industrial o Desarrollo Experimental dirigidos al desarrollo de nuevos productos, procesos o servicios o que permitan mejorar considerablemente los ya existentes.
- Las áreas de actuación científico-tecnológicas para estos proyectos subvencionables deberán estar enmarcadas en los ámbitos de especialización del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, Euskadi 2030.
- La realización de los proyectos subvencionables podrá realizarse de forma individual o en cooperación entre dos o más entidades beneficiarias.
- Para que un proyecto sea objeto de subvención deberá presentar un presupuesto total por anualidad mínimo de 100.000 euros y, en caso de ser un proyecto en cooperación, un presupuesto anual mínimo por empresa participante de 50.000 euros.
- Proyectos de Investigación Industrial y de Desarrollo Experimental de carácter estratégico:
- Serán considerados proyetos de carácter estratégico contemplados en los Ámbitos de Especialización del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030, que fomenten una colaboración público-privada.
- Para que un proyecto sea objeto de subvención deberá presentar un presupuesto total, mínimo, de 4.000.000 de euros y una duración máxima de tres años.
- Los proyectos se desarrollarán en cooperación, formados por agrupaciones de empresas, que estarán constituidas, como mínimo, por 3 empresas. El presupuesto anual mínimo por empresa participante será de 50.000 euros.
Gastos Subvencionables
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que a continuación se citan:
- Costes directos de personal: personal investigador, personal técnico y otro personal de apoyo empleado en la actividad de investigación perteneciente a la plantilla de la Entidad solicitante.
- Costes indirectos: siendo el máximo un 15% de los costes directos de personal subvencionables del proyecto de Investigación y Desarrollo.
- Coste del asesoramiento exterior y servicios equivalentes así como la subcontratación de partes del proyecto altamente especializadas.
- Costes de subcontratación a los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
- Costes de derechos de propiedad industrial para las PYMEs.
- Gastos de explotación (tales como costes de materiales, suministros, etc.).
- Costes de instrumentos y equipos utilizados solamente y de forma continuada para la actividad de investigación.
Cuantía de las Ayudas
Los límites de las ayudas a conceder a cada entidad beneficiaria serán las siguientes:
- Para los proyectos de carácter competitivo:
- Para proyectos de Investigación Industrial: hasta el 40 % de los costes subvencionables.
- Para proyectos de Desarrollo Experimental: hasta el 25 % de los costes subvencionables.
- En cualquier caso, el montante máximo de la subvención a fondo perdido será de 500.000 euros por entidad beneficiaria y año.
- Para los proyectos de carácter estratégico:
- Para proyectos de Investigación Industrial: hasta el 50 % de los costes subvencionables de acuerdo con la puntuación obtenida en los criterios de evaluación clave.
- Para proyectos de Desarrollo Experimental: hasta el 25 % de los costes subvencionables.
Pago de la Subvención
El abono de la subvención se realizará directamente a las entidades beneficiarias de las mismas, fraccionadamente, del siguiente modo:
- Para los proyectos de carácter competitivo:
- Un 70 % de la subvención concedida, tras la notificación de la resolución de concesión.
- El abono de 30 % restante de la subvención estará condicionado a la previa justificación documental de la realización de la actividad correspondiente.
- Para los proyectos de carácter estratégico:
- Un 50 % de la subvención correspondiente a la primera anualidad se abonará tras la notificación de la resolución de concesión.
- El abono del último 50 % correspondiente a la última anualidad exigirá, además, la presentación de una liquidación final de la realización de la actividad de dicho ejercicio y de una justificación del cumplimiento global del proyecto en base a una Memoria Técnica y Económica.
Plazo de Ejecución
Las subvenciones tendrán carácter anual para los proyectos de carácter competitivo, y plurianual, según la duración del proyecto, para los proyectos de carácter estratégico, siendo, como máximo, para 3 ejercicios.
Plazo de Justificación
La justificación de la subvención, deberá realizarse durante los dos primeros meses del ejercicio siguiente al de la ejecución del proyecto.