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Programa Descarbonización Industrial 2025
Tipo de ayuda:
Medioambiente y eficiencia energética
Plazo de solicitud:
08/05/2025 - 30/06/2025

Es objeto de esta Orden, convocar, para el ejercicio 2025, en los términos que se recogen en las siguientes bases, subvenciones a las empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, que conlleven mejora del nivel de protección medio ambiental, a través de la descarbonización, en sus instalaciones productivas industriales y, por tanto, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Entidades Beneficiarias

Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que cumplan con la característica de ser industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Para acceder a la condición de beneficiarias, las solicitantes deberán aplicar recursos propios de la empresa, entendiendo como tales aquellos destinados al proyecto, y que tendrán que alcanzar, por lo menos, el 25 % del importe de la inversión subvencionable.

Inversión Susceptible de Apoyo

Se considera inversión subvencionable, la adquisición de activos fijos que se incorporen a la empresa y que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Que se trate de alguna de las siguientes categorías:
    • 212 – Instalaciones técnicas.
    • 213 – Maquinaria.
    • 215 – Otras instalaciones.
    • 217 – Equipos para procesos de información.
  • Las inversiones deben estar destinadas directamente a la reducción o supresión de gases de efecto invernadero mediante la descarbonización de la instalación industrial.
  • Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez.
  • Que tengan establecido un período mínimo de amortización de cinco años, para grandes empresas, debiendo permanecer, al menos, cinco años en el activo de la misma. En el caso de PYMEs, estos períodos se reducen a tres años.
  • Que no se hallen cedidos a terceros, con o sin contraprestación.
  • Que la inversión financiada mediante arrendamiento financiero incluya, explícitamente, al efecto de considerarla inversión susceptible de apoyo, la opción de compra al término del contrato del mismo, así como el compromiso de ejecutar la misma firmado por las dos partes.

Importe de las Subvenciones

Las ayudas se configuran como subvenciones a fondo perdido y ascenderán a los siguientes porcentajes:

  • El 20 % de la inversión susceptible de apoyo.
  • La intensidad de ayuda se incrementará en 5 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas.
  • La intensidad de ayuda se incrementará en dos puntos y medio porcentuales (2,5 %) en el caso de las inversiones situadas en la Zona Margen Izquierda Ampliada de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Las empresas deberán realizar una inversión admitida mínima de 100.000,00 euros.

Las subvenciones tendrán un límite máximo, por empresa y o grupo de empresas, de 1.500.000,00 de euros.

Pago de la Subvención

  • Un primer pago, anticipado, del 5 % del importe de la subvención concedida, se realizará tras la aceptación de la ayuda o en el plazo de 15 días tras la notificación de la resolución de concesión, si no media renuncia expresa.
  • Para el pago restante la empresa beneficiaria deberá cumplimentar la justificación a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Plazo de Ejecución

Las inversiones deberán realizarse durante el ejercicio de 2025.

Plazo de Justificación

Finalizado el plazo establecido para la realización de las inversiones, la empresa dispondrá de dos meses para la presentación de la última declaración.

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