
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a actuaciones forestales que se realicen en montes privados del Territorio Histórico de Bizkaia derivadas de los Planes Técnicos de Gestión Forestal Sostenible aprobados por la Diputación Foral de Bizkaia, así como la elaboración de los propios Planes.
Beneficiarias de la Ayuda
Podrán ser beneficiarias de la presente ayuda, las siguientes:
- Asociaciones de propietarios/as.
- Mancomunidades.
- Juntas Administrativas y Ayuntamientos.
- Personas Físicas y Jurídicas.
Actuaciones Subvencionables
Serán subvencionables las siguientes actuaciones:
- Actuación 1: Forestación y creación de superficies forestales:
- Forestaciones.
- Cierres forestales.
- Protectores individuales.
- Reposición de marras.
- Actuación 2: Planes Técnicos de Gestión Forestal Sostenible y Planes Técnicos de Gestión Forestal Sostenible Simples.
- Actuación 3: Prevención de daños causados por desastres naturales:
- Desbroces.
- Aclareos.
- Podas bajas.
- Tratamientos fitosanitarios preventivos y bioestimulantes.
- Actuación 4: Reparación de daños causados por desastres naturales:
- Corta de arbolado dañado por desastres naturales.
- Viveros. Desinfección y eliminación de material infectado.
- Actuación 5: Inversiones y servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques:
- Selección de brotes, limpieza selectiva, resalveos y claras selectivas.
- Cierres y protectores en zonas en regeneración.
- Sustitución de plantaciones forestales con especies alóctonas por bosques autóctonos.
- Gestión de plantaciones forestales que incremente su valor medioambiental.
- Conservación de bosques autóctonos.
- Actuación 6: Inversiones forestales en infraestructuras. Construcción y adecuación, mejora y mantenimiento de pistas forestales.
Limites de las Ayudas
Las actuaciones a subvencionar mediante el presente Decreto Foral serán las siguientes:
- Actuaciones 1, 2, 3, 4 y 5 en conjunto, tendrá unos límites máximos de inversión de 30.000 euros por persona beneficiaria, excepto en Tratamientos fitosanitarios preventivos y bioestimulantes (actuación 3), que únicamente podrán ser rebasados, en el caso de Asociaciones y Agrupaciones de propietarios, hasta un límite máximo de 120.000 euros.
- Actuación 6: los proyectos a auxiliar tendrán un límite máximo de inversión por persona beneficiaria de 60.000,00 euros y una inversión mínima de 1.000 euros. En todo caso y previa presentación y aprobación de una memoria técnica valorada se podrán auxiliar proyectos de hasta 120.000 euros de inversión máxima, para construcción de nuevas infraestructuras viarias, siempre que dé cobertura a una superficie forestal de más de 150 ha.
- Serán admisibles los gastos realizados para las finalidades de desbroce, clareo, clara y poda de la actuación 3, tanto por terceros como por cuenta propia. Cuando el gasto total de estas finalidades suponga una inversión mayor a 3.000 euros será necesario aportar factura correspondiente, de modo que sólo será admisible la realización por medios propios de aquellos trabajos que en su conjunto no superen los 3.000 euros.
- Los planes técnicos de gestión forestal sostenible (PTGFS) y los proyectos sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental y Levantamientos topográficos tendrán un límite máximo de 8.000,00 euros para el conjunto de trabajos incluidos en la actuación 2y no tendrán un límite mínimo de inversión.
Plazo de Ejecución
Las actuaciones subvencionables comprenderán aquellas que se realicen desde la fecha de entrada en vigor de este Decreto, una vez presentada la solicitud de ayuda y con anterioridad al:
- 1 de junio de 2025, para las inversiones de la actuación 1 Forestaciones y creación de superficies forestales (repoblaciones, cierres y protectores).
- 1 de octubre de 2025, para las inversiones de las actuaciones 2, 3, 4 y 5. (Los desbroces realizados con anterioridad al presente periodo de solicitudes, no serán subvencionables).
- 1 de diciembre del ejercicio para el que se apruebe, para, las inversiones de la actuación 6 Inversiones forestales en Infraestructuras.
Plazo de Justificación
Los trabajos y la justificación de las inversiones se realicen con anterioridad al 1 de octubre del año 2025, excepto las inversiones y sus justificaciones consignadas en la actuación 1 (repoblaciones, cierres y protectores), cuyos trabajos y justificaciones deberán realizarse con anterioridad al 1 de junio de 2025 y las inversiones de la actuación 6 (pistas forestales), y sus justificaciones se deberán realizar antes del 1 de diciembre del ejercicio para el que se apruebe.