
Las subvenciones consisten en anticipos reintegrables destinados a impulsar la creación y desarrollo de Pymes de base tecnológica y/o innovadoras, y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
Entidades Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) que cumplan con la característica de ser industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial y aquellas cuya actividad principal sea la convergencia e integración de los sistemas de protección ante ciberataques para entornos IT/OT en empresas industriales, que se consideren de base tecnológica y/o innovadora.
Se entenderán Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones euros.
Se define Pequeña Empresa aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones euros.
Inversión Subvencionable
Se considera inversión subvencionable la adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa y que cumplan los siguientes requisitos:
- Que se trate de alguna de las siguientes categorías:
- (203) Propiedad Industrial y Patentes
- (206) Aplicaciones informáticas
- (210) Terrenos y bienes naturales
- (211) Construcciones
- (212) Instalaciones técnicas
- (213) Maquinaria
- (214) Utillaje
- (215) Otras instalaciones
- (217) Equipos para procesos de información
- Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez, excepto en el caso de que se trate de la adquisición de edificios y otras construcciones ya usados.
- Que tengan establecido un periodo mínimo de amortización de tres años, debiendo permanecer, al menos, tres años en el activo de la empresa.
- Que la inversión financiada mediante arrendamiento financiero incluya, explícitamente, al efecto de considerarla inversión subvencionable, la opción de compra al término del contrato del mismo, así como el compromiso de ejecutar la misma firmado por las dos partes.
- Que, con carácter general, no se hallen cedidos a terceras personas, con o sin contraprestación.
- Los activos inmateriales subvencionables deberán ser explotados, con carácter general, en el establecimiento de la empresa beneficiaria.
Características de las Subvenciones Reintegrables
Las subvenciones adoptarán la forma de anticipos reintegrables proporcionales a las inversiones a realizar en el periodo que se ha indicado en la solicitud, o presolicitud, si hubiere, y siempre iniciadas en el año 2025.
Las subvenciones están destinadas a empresas de Base Tecnológica y/o Innovadora que presenten una inversión admitida mínima de 120.000,00 euros y conlleve, a su vez, mantenimiento y/o generación de empleo, en un período máximo de 24 meses desde el inicio de las inversiones.
Los anticipos se limitarán a un máximo de 200.000,00 euros por empleo generado, y un máximo de 150.000,00 euros cuando se trate de mantenimiento de empleo. En ningún caso, se podrá superar la cantidad de 1.500.000,00 euros.
Cuantías de Subvenciones
En función del tamaño de empresa y de su catalogación de Base Tecnológica y/o Innovadora las subvenciones reintegrables a conceder a cada entidad beneficiaria serán el resultado de aplicar las siguientes intensidades sobre la inversión subvencionable:
Para empresas pequeñas (menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance no supere los 10 millones de euros),
- que sean tecnológicas: 35 %
- que sean innovadoras: 30 %
Para empresas medianas (empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones euros),
- que sean tecnológicas: 30 %
- que sean innovadoras: 25 %
Plazo de Ejecución
Serán objeto de subvención las inversiones que realicen las entidades beneficiarias dentro del territorio de la CAPV, durante un periodo de 24 meses a partir de la solicitud y/o presolicitud, si la hubieran presentado.
Reintegro de las Subvención
Los reintegros de los anticipos tendrán la consideración de carácter fijo y se harán efectivos periódicamente, durante cinco años consecutivos, en una cuenta del Instituto Vasco de Finanzas.
Los reintegros se harán efectivos de la siguiente manera:
- Una vez finalizado el plazo del horizonte temporal establecido para la ejecución de las inversiones que figura en la resolución de concesión, las empresas contarán con un año de carencia antes de iniciar los reintegros.
- El primer reintegro se hará efectivo una vez transcurrido el periodo de carencia, esto es, en el 2.º año siguiente al del ejercicio en que se produce la finalización del horizonte temporal indicado en la Resolución de concesión.
- El resto de los reintegros se harán efectivos, consecutivamente, hasta alcanzar el quinto año.
Otros Documentos
Corrección de Errores: 2502209a.pdf