
La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2025, las ayudas destinadas a la promoción y el desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco dirigidas a entidades de carácter público (Programa Erein) en el marco de la intervención del PEPAC 2023-2027 relativa a «Inversiones en servicios básicos en el medio rural».
El ámbito geográfico de aplicación comprenderá la totalidad de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, clasificadas a nivel de entidad tal y como se detallan en el Anexo II de esta orden distinguiéndose:
- Las Zonas de Especial Atención (ZEA), con mayor grado de vulnerabilidad.
- El resto de las zonas rurales que corresponden a los grados de vulnerabilidad V2, V3 y V4, en el que figuran incluidas las parzonerías con un grado de vulnerabilidad V2.
Entidades Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las siguientes entidades locales:
- El municipio.
- Los concejos, y cualesquiera otras entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipio conforme a la normativa foral existente en cada territorio y lo dispuesto en la legislación básica de régimen local.
- Las mancomunidades de municipios.
- Las cuadrillas del territorio histórico de Álava.
- Cualesquiera otras entidades que agrupen a varias entidades locales.
Actuaciones Subvencionables
La ayuda tiene por objeto fomentar las inversiones en la creación, mejora o ampliación de todo tipo de infraestructuras o servicios enmarcados en las siguientes actuaciones:
- Infraestructuras básicas relacionadas con el abastecimiento y saneamiento de agua y el suministro y canalización de energía eléctrica y gas.
- Infraestructuras para el fomento del uso de energías renovables y el ahorro energético en superficies destinadas a la prestación de servicios a la comunidad local.
- Proyectos e infraestructuras para servicios vinculados al turismo.
- Infraestructuras relacionadas con el acondicionamiento de las entidades de población.
- Proyectos para servicios básicos: centros de día y residencias para personas mayores, centros para la infancia y farmacias/botiquines/centros de salud.
- Proyectos para servicios relacionados con el ocio, la cultura y el deporte: centros culturales, bibliotecas, salas polivalentes y equipamientos deportivos y/o de ocio.
- Proyectos relacionados con la accesibilidad a equipamientos comunitarios.
- Proyectos de urbanización de pequeños polígonos industriales.
Gastos Subvencionables
Con carácter general, se consideran costes subvencionables los siguientes:
- Adquisición de bienes inmuebles con excepción de los terrenos.
- Ejecución material de las obras de urbanización.
- Ejecución material de las obras de edificación.
- Ejecución material de las obras de restauración o rehabilitación.
- Otras infraestructuras vinculadas.
- Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en los cinco apartados anteriores, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, hasta un máximo del 10 % del coste subvencionable.
- Estudios vinculados a la inversión objeto de la solicitud de ayuda, hasta un máximo del 10 % del coste subvencionable.
- La compra y el arrendamiento financiero de maquinaria y equipos nuevos hasta el valor de mercado del bien.
- La compra de maquinaria y equipos de segunda mano vinculados a la nueva actividad que no hayan sido objeto de otras ayudas en los 5 años anteriores.
- Utillaje.
- Mobiliario.
- Equipos informáticos y de comunicación, tanto hardware como software e inversiones en adquisición o desarrollo de programas y aplicaciones informáticas y de páginas y plataformas web.
- Inversiones en adquisición o registro de patentes, licencias, derechos de autoría y marcas registradas, hasta un máximo de 20.000 euros de subvención por este concepto.
- El IVA no recuperable con arreglo a la legislación nacional sobre IVA.
La solicitud de la ayuda, para ser admisible, deberá tener un coste subvencionable mínimo de 6.000 euros.
Cuantía Máxima de la Ayuda
En función de la puntuación obtenida, el porcentaje de ayuda a asignar a cada proyecto variará entre el 40 y el 80%. El importe máximo de ayuda concedida por proyecto no superará los 300.000 €.
Pago de la Subvención
El abono de la subvención se efectuará tras la justificación de la realización y efectivo costo del proyecto subvencionado.
Plazo de Ejecución
El plazo de ejecución de los proyectos se podrá extender desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
No serán objeto de esta convocatoria ni los proyectos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2024 ni aquellos que contemplen gasto exclusivamente en 2026.
Plazo de Justificación
El plazo máximo para entregar la documentación justificativa será de dos (2) meses contados desde la fecha límite de finalización de la inversión o gasto establecida en la resolución de concesión de la ayuda.