
Es objeto de la presente Orden regular el régimen de ayudas destinadas a fomentar el abandono de la profesión de transportistas de edad avanzada, así como a quienes les haya sido declarada una incapacidad permanente absoluta, total o una gran invalidez, del sector del transporte público de mercancías y personas viajeras por carretera, para el año 2025.
Personas Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas que, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los siguientes requisitos:
- Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad al 1 de enero de 2020.
- Tener una edad comprendida entre los 63 y los 64 años, ambos inclusive, o haberle sido declarada una incapacidad permanente absoluta, total o una gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista.
- Ser titulares de forma ininterrumpida durante los últimos diez años de una autorización vigente de transporte público de mercancías o de personas viajeras en autobús con un máximo de tres copias, o bien, simultáneamente de ambas con un máximo total de tres copias.
- Estar dadas de alta en el régimen de personas trabajadoras autónomas de la Seguridad Social, habiendo permanecido en el mismo durante los últimos diez años ininterrumpidamente, permitiéndose únicamente una sola interrupción por un plazo que no supere tres meses.
- Que se comprometa a abandonar la actividad de transporte público de mercancías o de personas viajeras por carretera, antes del 30 de noviembre de 2025, renunciando de forma definitiva a las autorizaciones de transporte de que fuera titular, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en caso de reiniciarla.
Cuantía de la Ayuda
La cuantía máxima de las ayudas reguladas en la presente Orden será de:
- Cuatro mil cien (4.100,00) euros por cada seis meses completos que a la persona transportista le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años, en los supuestos de autorizaciones de transporte público de mercancías en vehículo pesado y transporte público de personas viajeras en autobús.
- Dos mil seiscientos (2.600,00) euros por cada seis meses completos que a la persona transportista le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años, en el supuesto de autorizaciones de transporte público de mercancías en vehículo ligero.
- Diez mil (10.000,00) euros a la persona transportista a la que se le hubiera declarado incapacidad permanente absoluta o total o gran invalidez.
Pago de la Ayuda
Otorgada la ayuda, se procederá al abono íntegro de la misma una vez acreditado el abandono de la actividad por la persona beneficiaria, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
- La persona beneficiaria deberá renunciar a la autorización o autorizaciones que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda y a todas aquellas de transporte público de mercancías o de personas viajeras de que fuera titular, acreditando su baja.
- Deberá comprometerse formalmente a abandonar con carácter definitivo el ejercicio de la actividad de transporte en calidad de empresaria, así como a no aportar su competencia profesional a otra empresa de transporte.
- En caso de ser titular de permiso de conducción válido para vehículo de más de 3.500 kg. de masa máxima autorizada y/o para autobús, deberá renunciar al mismo en la Jefatura de Tráfico correspondiente, pudiendo justificarse mediante presentación del nuevo permiso de conducción.
Plazo de Justificación
La justificación documental del cumplimiento de los requisitos de otorgamiento deberá realizarse antes del 30 de noviembre de 2025.