
Es objeto del presente Decreto Foral el establecimiento de las bases y la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de libre concurrencia, para el establecimiento de servicios de sustitución y para suscribir seguros agrarios, tanto para sus producciones agropecuarias como para las construcciones de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022.
Personas Beneficiarias
Podrán ser solicitantes y beneficiarios/as de estas ayudas las siguientes:
- Persona agricultora en calidad de ATP y titular de explotación propia.
- Personas agricultoras titulares de explotaciones en proceso de primera instalación dentro del Plan Gaztenek 2023-2027 que no hubieran alcanzado aún la condición de ATP.
- Explotaciones asociativas.
Actuaciones Subvencionables
Serán objeto de subvención las contrataciones por sustitución en explotaciones agrarias que se produzcan por los siguientes motivos:
- Sustituciones por vacaciones cuya contratación se produzca después de la solicitud de la presente subvención y finalice antes del 30 de septiembre de 2025.
- Sustituciones por baja médica de larga duración cuya contratación se produzca por motivo de enfermedad o accidente y sustituciones por baja o licencias motivadas por nacimiento o cuidado de de menor.
Será objeto de subvención la contratación de servicios a partir de la solicitud de la presente subvención y cuyo hecho causante se produzca con anterioridad al 2 de noviembre de 2025.
Cuantía de la Ayuda
Servicio sustitución por vacaciones:
- En caso de que la solicitante sea una persona física: Se abonará hasta el 80% del coste del hecho subvencionable, con un importe máximo de subvención de 400 euros.
- Explotaciones Asociativas: Los importes y máximos subvencionables por ATP serán los mismos que en el caso de las personas físicas con un máximo subvencionable de dos (2) ATPs por explotación asociativa.
- Explotaciones con Personas Dependientes: Se abonará hasta el 80% del coste del hecho subvencionable. En estos casos importe máximo de subvención va en función del grado de dependencia que se detalla a continuación.
- 1.º Grado I. Dependencia moderada: máximo 800 euros.
- 2.º Grado II. Dependencia severa: 1.000 euros.
- 3.º Grado III. Gran dependencia: 1.200 euros.
Servicio sustitución por enfermedad o accidente:
- En caso de que la solicitante sea una persona física. Se abonará hasta el 80% del coste del hecho subvencionable, con un importe máximo de subvención de 1.800 euros.
- Explotaciones Asociativas: Los importes y máximos subvencionables por ATP serán los mismos que en el caso de las personas físicas con un máximo subvencionable de dos(2) ATPs por explotación asociativa.
Servicio sustitución por nacimiento y cuidado de menor:
- En caso de que la solicitante sea una persona física: Se subvencionará hasta el 100% del coste del hecho subvencionable, con un importe máximo de 6.281 euros.
- Explotaciones Asociativas: Los importes y máximos subvencionables por ATP serán los mismos que en el caso de las personas físicas con un máximo subvencionable de dos (2) ATPs por explotación asociativa.
Cuantía de la ayuda en seguros agrarios: El porcentaje de seguro a subvencionar será de un 60%, con un máximo de ayuda de 5.000 euros por solicitud.
Plazo de Presentación
El plazo de presentación de solicitudes para la línea del servicio por sustituciones serán las indicadas a continuación:
- Sustituciones por Vacaciones: El plazo de presentación de solicitudes de sustitución por vacaciones será desde el día siguiente a la publicación de este decreto hasta el 1 de septiembre de 2025.
- Sustituciones de bajas por enfermedad, accidente, nacimiento y cuidado de menor: Las solicitudes se presentarán desde el día siguiente a la publicación de este decreto foral hasta el 2 de octubre de 2025.
Plazo de Justificación
El plazo de presentación de la justificación de las subvenciones concedidas finalizará el 28 de noviembre de 2025, con las siguientes especificaciones en los casos que se describen en los párrafos siguientes.
- Sustituciones por Vacaciones: El plazo de justificación será hasta el 16 de octubre de 2025.
- Sustituciones de bajas por enfermedad, accidente, nacimiento y cuidado de menor: El plazo de justificación será hasta el 2 de noviembre de 2025.
Otros Documentos
Extracto: I-735_cas.pdf