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Ayudas de Apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras 2025
Tipo de ayuda:
Innovación y competitividad
Plazo de solicitud:
11/07/2025 - 26/07/2025

Actuaciones de apoyo al funcionamiento de Agrupaciones Empresariales Innovadoras, estudios de viabilidad técnica y proyectos de tecnologías digitales que deberán incorporar conocimientos y/o tecnologías que promuevan la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de actividades de investigación industrial, actividades de desarrollo experimental, innovación en materia de organización y/o innovación en materia de procesos.

Personas Beneficiarias

Agrupaciones Empresariales Innovadoras inscritas en el Registro regulado por la Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, y miembros de las mismas.

Proyectos Objeto de Ayuda

Los tipos de actuaciones y proyectos susceptibles de recibir las ayudas del programa se especificarán en cada convocatoria, y podrán ser los siguientes:

  • Actuaciones de apoyo al funcionamiento de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (Línea 1).
  • Estudios de viabilidad técnica (Línea 2).
  • Proyectos de Tecnologías Digitales (Línea 3).

Gastos Subvencionables

  • Gastos de personal técnico directamente involucrado en la ejecución de las actuaciones o proyectos.
  • Gastos de personal administrativo.
  • Colaboraciones externas, en concreto gastos externos por servicios de consultoría.
  • Gastos de alquiler del inmueble utilizado.
  • Gastos de viajes interurbanos y alojamiento, tanto nacionales como internacionales, necesarios para la realización de la actividad.
  • Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y resulten estrictamente necesarios, siempre que queden reflejados en las convocatorias.

Pago de la Subvención

El beneficiario recibirá el abono anticipado de la subvención con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto, sin que sea necesaria la presentación de garantías.

Plazo de Justificación

Una vez finalizada la ejecución de la actuación, la justificación de las actividades y gastos subvencionados deberá efectuarse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha límite establecida en la resolución de concesión.

Otros Documentos

Modificación de la Orden: Disposición 8696 del BOE núm. 126 de 2022

Convocatoria 2025: Anuncio 26204 del BOE núm. 165 de 2025

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